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martes, 1 de marzo de 2011

El Derecho en Occidente tomó las experiencias de Roma


1.    El Derecho como protector de la interacción y convivencia humana
·      Debido a que la sociedad tiene como fin fundamental lograr un desarrollo colectivo, es decir, el bienestar común y a que lamentablemente no todas las relaciones que se dan en su interior son pacíficas, que es necesario cierto tipo de regulación -“control”,  el Derecho en Occidente toma las experiencias romanas.
·      Así, es que el derecho solo tiene sentido dentro de una sociedad y se basa en las relaciones que se dan entre sus miembros. “La misión del derecho es proteger la convivencia humana en comunidad. Nadie puede, a la larga, subsistir abandonado a sus propias fuerzas; toda persona depende, por la naturaleza de sus condicionamientos existenciales, del intercambio y de la ayuda recíproca que le posibilita su mundo circundante”[1].
·      “El hombre siempre aparece en sociedad interaccionando estrechísimamente con otros hombres. Se agrupan dentro de la sociedad en grupos permanente, alternativa o eventualmente coincidentes o antagónicos en sus intereses o expectativas. Los conflictos entre grupos se resuelven en forma que, si bien siempre es dinámica logra una cierta estabilización que va configurando la estructura de poder de una sociedad, que en parte es institucionalizada y en parte es difusa.”[2]
2.    El Derecho Penal como medio de control social
·      El Derecho Penal surge como -medio-instrumento- de control social, el cual debe ser en su contenido y en sus reacciones concordante con el sistema de control imperante. “El derecho penal es un instrumento de control social que opera junto a otros instrumentos de idéntica finalidad”[3].
·      El Derecho Penal como medio de control social responde a unos valores propios, permite ciertas conductas y a la vez evita otras. “El Estado pretende que sus sistemas de control social sean justos, y destinados a hacer justicia, pero lo justo y la justicia son valores de significado diferente para unos y otros”[4].
·      El Derecho Penal es un medio de control, al cual se le debe acudir en última instancia “última ratio”, cuando todos los demás medios de solucionar el problema han fracasado[5].  
·      Podemos entender el Derecho Penal como control social, a través del ejemplo propuesto por Hulsman : cinco estudiantes conviven, uno de ellos, en cierto momento, golpea y rompe el televisor. Cada uno de los restantes analizará el suceso a su manera y adoptará una actitud diferente. Uno, furioso, declarará que no quiere vivir más con el primero; otro reclamará que pague el daño o compre otro televisor nuevo; otro afirmará que seguramente el estudiante esta enfermo; y, el último observará que para que tenga lugar un hecho de esa naturaleza algo debe marchar mal en la comunidad, lo que exige un examen común de conciencia. En este ejemplo vemos como ante un hecho se puede reaccionar de diferentes maneras para resolver el conflicto, surge un carácter punitivo, uno reparatorio, uno terapéutico, y uno conciliatorio.
·      Lo cierto es que cuando se elige la solución punitiva, se excluyen las otras, ésta solución implica apartar del grupo al individuo y además castigarlo. Por tal razón, solo se debe acudir al Derecho Penal, en última instancia.
3.    El Derecho Penal dio paso a la Teoría del Delito
·      ¿Quién define lo que es una conducta desviada y quién es el que tiene interés en su control?.
·      La Teoría del Delito, se ocupa de las características que debe reunir cualquier conducta para ser calificada como tal. Debido a que existen características comunes a todos los delitos, como características que solo se dan a algunos de ellos, el Derecho Penal se divide en Parte General (se ocupa de las características comunes que debe tener cualquier hecho para ser considerado delito ) y Parte Especial (se ocupa de las particularidades especificas a cada figura delictiva  tratada de manera dedicada).
·      Siendo la teoría general del delito la base de los lineamientos válidos de análisis a cada una de las figuras delictivas,  “un concepto general de delito bien estructurado y sistematizado no solo favorece a la seguridad jurídica y a la libertad ciudadana sino también a favorece a una mayor justicia en la respuesta penal al delito”[6].
·      La ciencia del Derecho Penal es una ciencia práctica y la teoría del delito tiene también una finalidad práctica. Su objeto es, en ese sentido, establecer un orden racional y, por lo tanto fundamentado, de los problemas y soluciones que se presentan en la aplicación de la ley penal en un caso dado. La teoría jurídica del delito es, en consecuencia, una propuesta, apoyada en un método científicamente  aceptado, de cómo fundamentar las resoluciones de los tribunales en materia de aplicación de la ley penal[7].
4.     El concepto de Delitos y Faltas
·      Nuestro ordenamiento penal se afilia – siguiendo el sistema español - al sistema bipartido de infracciones penales al reconocer como tales a los Delitos y las Faltas.
·      Este criterio adoptado por el legislador peruano se encuentra traducido en el artículo 11º del Código Penal Peruano que indica “son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley” (texto casi idéntico al artículo 10º del Código Penal español que precisa: “Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley”). El concepto mas cercano es el mencionado por Jiménez de Asúa, citando a Dorado Montero, que la falta “no es otra cosa que el delito venial, y, por consiguiente, entre ella y el delito propiamente dicho, no hay diferencia cualitativa, como se pretende sino meramente cuantitativa”[8].
·      Del mismo modo San Martín Castro afirma “las faltas son simples injustos menores en relación con los delitos; no hay entre ambas diferencias cualitativas, pues sus elementos son exactamente iguales, pero como quiera que las faltas conciernen sanciones más leves, y están referidas a vulneraciones de bienes jurídicos, de menor intensidad, es del caso, tratarlas distintamente en función a la simple diferencia cuantitativa que existen entre ellas”[9].




[1] Jescheck, Hans-Heinrich.(1981). “Tratado de Derecho Penal – Parte General”, traducción y adiciones del Derecho Españosl por Santiago Mir Puig y Francisco Muñoz Conde, Vol. I. Barcelona. Pág. 3-4.
[2] Vid. Zaffaroni.(1986).  “Manual de Derecho Penal – Parte General”, T.I. Ediciones Jurídicas, Buenos Aires. Pág 23-24.
[3] Bacigalupo, Enrique. (1988) “Manual de Derecho Penal - Parte General” 4ta reimpresión, Editorial Tamis. S.A., Santa Fé de Bogotá. Pág. 1. 
[4] Berdugo, Gomez de la Torre, Ignacio y otros.- En “Lecciones de Derecho Penal, Parte General”, 2da edición, Editorial Praxis, Barcelona. Pág.2.
[5] Berdugo, Gomez de la Torre, Ignacio y otros. “El Derecho Penal es el instrumento jurídico mas enérgico de que dispone el Estado para evitar las conductas que resultan más indeseables e insoportables socialmente. Pero es de gran importancia entender que este instrumento no es el único del que dispone la sociedad y el Estado para el Control Social de las consuctas de los individuos”. En “Lecciones de Derecho Penal, Parte General”, 2da edición, Editorial Praxis, Barcelona, p. 1.  
[6] Luzón Peña, Diego Manuel. (1996) “Curso de Derecho Penal” – Parte General I. Editorial UNIVERSITAS S.A. Madrid. Pág. 223.
[7] Bacigalupo, Enrique. (1998) “Manual de Derecho Penal - Parte General” 4ta reimpresión, Editorial Tamis. S.A., Santa Fé de Bogotá. Pág.67. 
[8] Jiménez de Asua, Luis (1949). Las contravenciones o Faltas, en Revista La Ley, Buenos Aires, Pág. 959-971
[9] San Martín Castro, César. (2006). Derecho Procesal Penal, Editorial Grijley, Lima Pág. 1261.

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