Los riesgos y las amenazas actuales a la Seguridad demandan soluciones especificas. Aquí encontraras información que te ayuda a un diagnostico para tu Plan Personal o Institucional.
Actual risks and threats demand specific solutions. Here you will find information to help your Security Plan, whether Personal or Institutional.

Translate

viernes, 31 de agosto de 2012

Revista Mercado Latino desde Japón ¡Cumple 18 años!

Nuestros amigos desde Japón nos envían la edición de Setiembre de su revista Mercado Latino.
Aqui les pasamos el enlace para leerla. Déle click a las imágenes para leerla
Este mes interesantes artículos

martes, 28 de agosto de 2012

Controversia de delimitación marítima entre Perú y Chile


La controversia de delimitación marítima entre Perú y Chile es un diferendo diplomático sobre la soberanía de una zona marítima de 37,900 Km² en el océano Pacífico. La postura peruana es que la delimitación marítima entre ambos países estaría aún sin determinar. Chile, en cambio, sostiene que no hay temas limítrofes pendientes con nuestro país, y argumenta que existirían tratados internacionales vigentes sobre el área en controversia.

El diferendo se refiere al área marítima comprendida entre el paralelo que cruza el punto donde termina la frontera terrestre entre ambos países –según Chile el “Hito Nº 1” y según el Perú el “Punto Concordia”–, y la línea bisectriz a las perpendiculares a las costas chilenas y peruanas, formada por la superposición de las líneas de base de ambos países.

Esto, forma un trapecio de 67,139.4 Km², de los cuales unos 38.000 Km² son considerados como soberanos por Chile y, respecto de los mismos, el Perú pide una división equitativa. En forma secundaria se incluye el estatus de un triángulo marítimo a la izquierda del trapecio antes mencionado de 28,471.86 Km², que Chile considera alta mar y el Perú como parte de su dominio marítimo, por la proyección de sus líneas de base.

TRATADOS DE ANCÓN  Y DE LIMA
Ni el Tratado de Ancón de 1883 ni el Tratado de Lima de 1929 se refieren explícitamente a las fronteras marítimas entre Chile y el Perú. El Tratado de Lima de 1929 señala en su Artículo Segundo lo siguiente: “…La línea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella…”

Además, en el mismo tratado se acordó en el Artículo Tercero que la “línea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo segundo, será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los Gobiernos. Si se produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable”.

DECLARACIONES  UNILATERALES DE 1947
El 23-06-1947, durante el gobierno del presidente de Chile, Gabriel González Videla, este Estado proclamó como pertenecientes a su soberanía nacional los mares adyacentes a las costas del territorio chileno y el zócalo continental adyacente a las costas continentales e insulares, cualquiera que fuere su profundidad, dentro de la zona formada por la costa y una paralela matemática proyectada en el mar a doscientas millas marinas de distancias de las costas continentales chilenas.

De igual manera, el 1-08-1947, el gobierno del presidente del Perú, José Luis Bustamante y Rivero, mediante el D. Supremo Nº 781, declaró la soberanía y jurisdicción del Perú sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cualquiera que sea su profundidad y sobre la plataforma submarina o zócalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio peruano y declarando, desde luego, que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano.

ACUERDO DE LA ZONA  MARÍTIMA DE 200 MILLAS
El 18 de agosto siguiente, se suscribió entre Chile, Ecuador y Perú, la “Declaración de Zona Marítima” en Santiago de Chile, que establece el reconocimiento de las 200 millas náuticas de cada país, cuya definición corresponde a un minuto de arco sobre el paralelo de la línea del Ecuador.

Este fue un gran triunfo de los tres países para reconocer su respectiva soberanía en el océano Pacífico y evitar que las grandes flotas pesqueras transnacionales invadieran nuestros espacios marítimos y depredaran nuestra fauna marina.

CONVENIOS DE 1952 Y 1954
En la zona fronteriza entre las zonas económicas exclusivas de los tres países se suscitaron diversos conflictos debido al constante paso de pescadores artesanales. Para evitar este tipo de problemas, Chile, Ecuador y Perú firmaron el “Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima” en la ciudad de Lima, el 4-12-1954.

El Gobierno peruano expresó que tal zona está delimitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas (punto 1) y que, de conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú" (punto 2). Perú argumentó que la referencia al paralelo se hizo en relación a la frontera con Ecuador, no a la frontera con Chile, dado que el inciso IV se aplica al caso de islas cercanas a una frontera.

El Perú ratificó los acuerdos de 1952 y 1954 (la Declaración de Santiago, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima y otros acuerdos y convenios relacionados) mediante la R. Leg. Nº 12305, del 6-05-1955, indicando que el Congreso del Perú había resuelto aprobar los “Acuerdos suscritos en la Primera y Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur”, que la misma resolución menciona (como la Declaración de Santiago), y los “Convenios firmados en la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur” (como el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima).

Empero, asimismo, quedó claramente establecido que estos convenios de explotación pesquera no eran –ni lo son ahora– de carácter limítrofe. Sin embargo, la posición pacifista peruana ha llevado a Chile querer tener dominio y soberanía, indebidamente, sobre esas áreas de simple explotación.

Ni el Tratado de Ancón de 1883 ni el Tratado de Lima de 1929, se refieren explícitamente a las fronteras marítimas entre Chile y el Perú.

HITOS FRONTERIZOS
La Comisión Mixta de Límites Perú-Chile de 1930 tenía por objeto trazar la línea divisoria y colocar los hitos respectivos, según se puede ver en las instrucciones que le alcanzó el 28-04-1930 el ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Manuel Barros C., a Enrique Brieba, delegado de Chile en dicha comisión.

En dicho documento, Manuel Barros dice: “Hito Concordia.- Punto inicial, en la costa de la línea fronteriza. Para determinar dicho punto se medirán diez kilómetros desde el primer puente del ferrocarril de Arica a La Paz, sobre el río Lluta, en dirección hacia el norte, en la pampa de Escritos, y se trazará hacia el poniente, un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que, cualquier punto del arco diste diez kilómetros del referido puente (...). Este punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisora entre Perú y Chile. Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano”.

En consecuencia, el punto inicial de la línea divisoria se calculó, entonces, según las anteriores instrucciones y en consonancia con lo dispuesto en el Tratado de 1929. El cumplimiento físico de tales instrucciones consta en el "Acta Final de la Comisión de Límites entre Perú y Chile" del 5-08-1930: "La línea de frontera demarcadora parte del océano Pacífico en un punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a la Paz...". Este punto, es comprobable, corresponde a las coordenadas 18°21'08" Latitud Sur y 70°22'39" Longitud Oeste, aunque dichas coordenadas no aparecen en ningún acta, tratado o nota oficial.

Este es el llamado "Punto Concordia", según el Perú. El hito (es decir, la señal física que marca o refiere la línea divisoria), que se menciona podía colocarse en cualquier punto del arco. Entonces, se ubicó a 180 metros de la orilla del océano Pacífico en las coordenadas señaladas.

CONVENCIÓN DE DERECHO DEL MAR
Durante la III Conferencia sobre el Derecho del Mar (1982), organizada por las Naciones Unidas, se aprobó la Convención de Derecho del Mar, en cuyo texto se establece:
  • Mar territorial: hasta un límite de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base.
  • Zona contigua: hasta un límite de 24 millas marinas medidas a partir de las líneas de base.
  • Zona económica exclusiva: hasta un límite de 200 millas marinas medidas a partir de las líneas de base.


Sin embargo, respecto a situaciones en las que las costas de los Estados son adyacentes, la convención señala la posibilidad de delimitar el mar territorial mediante "una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados”.

No obstante esta disposición, “ella no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma". Chile, si bien fue uno de los países invitados a la firma de este convenio, sólo ratificó este tratado en 1997, mientras el Perú y Ecuador no lo han firmado a la fecha de 2005.

ARGUMENTOS DE LA  POSTURA PERUANA
  1. La posición peruana es que Chile y Perú “nunca han firmado un tratado específico de límites marítimos”. Los instrumentos firmados en 1952 y 1954 corresponderían a acuerdos de una Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, con el fin de resguardar los recursos marinos de flotas extranjeras.
  2. El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21-07-1930 indica que “la línea de frontera demarcada parte del océano Pacífico en un punto de la orilla del mar situado a 10 kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a La Paz". En dicho punto, en la orilla del mar, denominado “Concordia”, terminaría la frontera terrestre y no así el llamado Hito Nº 1, que está 182.3 metros de aquél.
  3. Los trabajos técnicos realizados en 1968 y 1969, en relación con el Hito Nº 1, habrían tenido por finalidad colocar señales visibles para los pescadores artesanales, no siendo una comisión que tuviese el encargo de establecer o modificar límites, por cuanto se indicó en una de sus instrucciones recibidas el 26-04-1968 “Instalar dos marcas de enfilación con señalización diurna y nocturna. La marca anterior estaría situada en las inmediaciones del Hito Nº 1, en territorio peruano, lo que estaría corroborado en al acta del 22-08-1969, en donde se da cuenta de la finalización de los trabajos, indicándose que “Determinado el paralelo, se materializaron los dos puntos donde se erigirán las torres anterior y posterior de enfilación: torre anterior a 6 metros al oeste del Hito Nº 1, en territorio peruano...”.
  4. La declaración del presidente José Luis Bustamante y Rivero de 1947 establece la reserva del derecho de modificar la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, “de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro”
  5. La Declaración de Zona Marítima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y Perú, define como zona marítima de un país las 200 millas medidas desde la costa. En caso de que se encuentren islas, la zona marítima queda limitada por el paralelo, pero no define que sucede cuando las 200 millas se superponen.
  6. Para el Perú, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Ecuador y Perú, denominado Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, sería sólo un convenio para facilitar la pesca artesanal y no un tratado de límites. La mención a límites marítimos sería en referencia a esa zona especial de pesca, y no a fronteras marítimas que hasta ese momento no se encontrarían definidas por tratado alguno.
  7. El acuerdo de 1954 expresamente dice que "Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en [1952]". Sin embargo, si estableciese un paralelo como frontera marítima entre Chile y Perú, le estaría recortando las 200 millas a la costa sur del Perú, y, por consiguiente, iría contra el acuerdo de 1952, el que expresamente reafirma la soberanía sobre el mar que baña las costas de los respectivos países "hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas".
  8. La R. Leg. Nº 12305, de 1955, indica que el Congreso del Perú había aprobado los Acuerdos y Convenios suscritos en la Primera y Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas, como indica la introducción de la resolución, y no en una conferencia sobre límites marítimos. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados señala que “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin”. La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas ha recalcado este criterio señalando que: "Cuando un Tratado da pie a dos interpretaciones, una de las cuales permite que sus disposiciones surtan efectos adecuados y la otra no, la buena fe y el objeto y finalidad del Tratado requieren que se adopte la primera interpretación”.
  9. El Gobierno peruano, en la Resolución Nº 23, del 12-01-1955, invoca el inciso IV de la Declaración de Santiago. Este inciso señala que el paralelo es el límite entre los países, inicia con la frase: “En el caso del territorio insular [...]”. Entre Chile y Perú no existirían islas, lo que sí ocurre entre Ecuador y el Perú, pues desde 1964 la antigua isla del Alacrán está unida a tierra firme y, actualmente, es una península (la Península del Alacrán). El convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima fue ratificado por Chile en 1967.
  10. La misma Resolución Nº 23, del 12-01-1955, señala que “La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas". Si se considerara el paralelo geográfico como límite, en Camaná solo llegaría a 100 millas, 80 en Mollendo, 40 en Ilo, 20 en Sama y 0 millas en Tacna (punto Concordia).
  11. La Convención de Derecho del Mar indica que, generalmente, en caso de diferencias entre dos Estados sobre su límite marítimo, primaría el establecimiento de un línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base, por sobre líneas geográficas, como paralelos o meridianos.
  12. La Constitución Política del Perú de 1993 establece su soberanía marítima en 200 millas marinas desde las líneas de base y se ha mantenido durante los últimos años, explicando el problema de la delimitación marítima en organismos internacionales, como en la OEA y en la ONU.
  13. No existe ningún hito que se llame oficialmente “Orilla del Mar”. Lo que existe es el “Hito Nº 1”, que en el acta firmada por los delegados de ambos países, en 1930, señala como su situación “orilla del mar”.
  14. Hasta 1998, el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile habría considerado el inicio del límite terrestre en el punto Concordia y no en el Hito Nº 1. Los acuerdos de 1930 determinaron que este hito se coloque lo más próximo al mar donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano, indicándose que la línea de frontera entre Perú y Chile se extenderá desde este hito hacia el mar a 10 km del puente Lluta.
  15. El Perú no reconoce los tratados de 1952 y 1954 como tratados de límites marítimos ni con Ecuador ni con Chile. La ley que fija las líneas de bases de dominio marítimo aprobada por el Congreso peruano en 2005 no manifiesta diferencias con el Ecuador, ya que ambos países han establecido las mismas líneas de base como límites. En la frontera sur con Chile se mantiene una discrepancia respecto a estas líneas de base.
  16. Según el comunicado del 4-11-2004, los cancilleres de Perú y Chile manifiestan que el tema de las diferencias en la delimitación marítima es de naturaleza jurídica y bilateral, no unilateral ni multilateral, por lo que solo involucra a Chile y a Perú, no a Ecuador ni a Colombia.
  17. La ley sobre la demarcación de Tacna de 2001 no podía modificar lo señalado en el Tratado de 1929, por lo que fue corregida por otra ley en 2008.


ARGUMENTOS  DE LA POSTURA CHILENA
  1.  Los acuerdos de 1952 y 1954 están vigentes en ambos países y, de acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, según la posición chilena, tienen la naturaleza de un tratado internacional. Si bien dicha convención no tiene efectos retroactivos (y sólo entró en vigencia el 27- 01-1980), ello no impide la aplicación de sus normas, en cuanto éstas se limitan a reconocer derecho internacional consuetudinario.
  2. Si bien los acuerdos de 1952 y 1954 se suscribieron en el marco de conferencias sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas, en Derecho existe un principio general que señala que las “cosas son lo que son, de acuerdo a su naturaleza, y no lo que quiera una de las partes”. Por tanto, serían tratados de límites marítimos, si en su contenido versa sobre éstos. El acuerdo de 1954 se denomina Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima.
  3. El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21-07-1930 y el Acta de los Plenipotenciarios, del 5-08-1930, indica que el Hito Nº 1 tiene coordenadas Latitud 18°21'03 Sur, Longitud 70°22'56 Oeste y se denomina "Orilla del Mar".
  4. Tras el acuerdo de Charaña de 1975, el Gobierno peruano fue consultado por Chile sobre la posibilidad de ceder a Bolivia un territorio soberano al norte de Arica, en conformidad al Protocolo complementario del Tratado de Lima de 1929. En aquella oportunidad, Perú respondió con una propuesta que sugería crear un área de soberanía compartida entre Bolivia, Chile y Perú, al norte de la ciudad de Arica y al sur de la línea de la Concordia; la sugerencia incluía, además, la cesión a Bolivia del mar territorial que quedaría frente a dicha zona compartida.
  5. El Perú no puede acogerse a la Convención de Derecho del Mar, de la cual todavía no forma parte, pues, ésta reconoce solo hasta 12 millas de mar territorial y no 200 millas marinas, como afirma la ley peruana de 2005, de Líneas de Base del Dominio Marítimo, y su Constitución Política.
  6. Ecuador ha manifestado que no existen problemas de límites pendientes con el Perú, y que tales límites se encuentran sustentados en los acuerdos de 1952 y 1954 y el Acta de Brasilia de 1988, siendo la línea del paralelo la frontera marítima entre ambos.
  7. Ecuador y Colombia definieron sus límites marítimos con los instrumentos que firmaron en 1952 y 1954. Chile y el Perú firmaron los mismos instrumentos.
  8. La ONU registró la Declaración sobre Zona Marítima y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima en la lista de Acuerdos de delimitación marítima y otros materiales.
  9. La ley de demarcación territorial de la provincia de Tacna de 2001 identifica el “Hito Nº 01 (Océano Pacífico)” como inicio de la frontera Chile-Perú.


CONTROVERSIA
Ante estas diferencias, como primer paso, el Perú solicitó a Chile iniciar las negociaciones para firmar un tratado de límites marítimos, ante lo cual Chile respondió que los acuerdos de 1952 y 1954 constituyen tratados de límites marítimos entre ambos países.

En este sentido, Perú señaló que haría uso de los medios de solución pacífica previstos en el Derecho Internacional, como los procedimientos de conciliación, reiterando su invitación a utilizar los mecanismos bilaterales, como la Comisión Mixta Permanente de Límites. La respuesta de Chile fue la misma, dilatando el tiempo sin llegar a una conciliación bilateral. Ante tal situación, dentro del espíritu de la hermandad continental, de la buena vecindad y de la integración y paz regional, lo único que quedaba era el camino jurisdiccional internacional.

Por todo ello, el Perú presentó el asunto ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, para un pacífico y mejor resolver. 

Del circo de leones a la maratón dominical


El domingo pasado por la mañana, tuve que atender una emergencia en La Molina a la que tenía que ir desde Pueblo Libre y me tope con el cierre de la Avenida Arequipa.  Una carrera a lo largo de esta avenida resultó en el cierre de todos sus cruces, entre 28 de Julio y la Avenida Javier Prado. Prácticamente estuve, como muchos otros,  varado una hora a lo largo de la Avenida Arenales.

La congestión fue interminable,  choferes y gente que salía de los centros comerciales a lo largo de Arenales, criticaban al no encontrar taxis, y la mayoría murmuraba en contra de las autoridades, los agentes de policía trataban positivamente de remediar el problema, sin tener la culpa claro está, sin embargo, todo era un caos.   

Al comentarle esta nota a un compañero de trabajo, dio la casualidad que sufre del mismo problema, vive en San Borja y en los alrededores de su casa los domingos se  congestionan las calles por practicas deportivas. Por lo que,  a pesar de considerarme una persona que gusta del deporte y correr al aire libre, me decidí a escribir una nota sobre este tema.

Tomando en cuenta a Jeremy Bentham, precursor de la filosofía  utilitarista, quien  preconizaba que todo “acto humano, norma o institución”, deben ser juzgados según la utilidad que tienen, según el “placer o el sufrimiento” que producen en las personas, que lo que se debe hacer es buscar la mayor felicidad, para el mayor número,  llegué a las conclusiones siguientes:

  1. Las carreras en la Avenida Arequipa se asemejan al “espectáculo en el coliseo romano” en el que para satisfacción y regocijo de unos pocos,  los  promotores, en su afanosa  búsqueda de aplausos, de ingresos  y de ser  del “agrado” de una minorías influyentes,  preparaban y disponían de una minoría (los cristianos), para que se los coman los leones.  Los entregados a los leones, eran sumisos, toleraban, no tenían poder, y nadie escuchaba sus reclamos.  Así podríamos caracterizar el caso del “espectáculo deportivo dominical, en el que semanalmente se cierran las vías adyacentes de la Avenida Arequipa, principal aorta de transporte que atraviesa el corazón de nuestra capital, para la promoción y práctica del deporte de unos pocos,  en agravio de los residentes en los alrededores, del tráfico que se aletarga y congestiona, requiere aumento en la cantidad de Fuerza Policial, cuya imagen desde ya, queda a merced de las murmuraciones e insultos y no logran que el sistema continúe, pues se paraliza, y  donde algunas ambulancias con emergencias médicas corren el riesgo de tornarse en fatalidades.
  2. Según Michael Sandler, especialista en Justicia de la Universidad de Harvard, los utilitaristas en la búsqueda del placer, no tienen respeto por el derecho de las minorías, y para sus cálculos de costo beneficio, le asignan a las personas un precio en moneda, como si fueran pollos u otros productos.   Para muestra el ejemplo en la República Checa, en el que las autoridades decidieron dar paso a la venta de la marca de tabaco Philip Morris, a pesar de la alta incidencia de cáncer,  pues les significaba ingresos de unos 140 millones de dólares en impuestos, y porque adicionalmente influenciaba en la disminución de pensiones (en los enfermos de cáncer por uso del tabaco), en la disminución de atenciones y capacidad hospitalaria en salud y hasta en la necesidad de hogares de reposo. Todo un utilitarismo sin humanidad en la sociedad. 
  3. Cuando hablamos de utilitarismo sin humanidad la experiencia puede ir desde un extremo en el que se nos muestran casos como el del automóvil Ford “Pinto” que fuera hecho con el tanque de combustible en la parte posterior representando un gran riesgo de explosión en las colisiones por atrás y que no se modificó debido a que su costo de reparación era mayor al de los beneficios, pasando al caso de los teléfonos celulares  cuyas ventajas en la comunicación representan más utilidades, que los costos del incremento en el número de  accidentes vehiculares de personas manejando y a la vez hablando por teléfono,  hasta llegar a extremos utilitaristas como el de canibalismo de unos para la supervivencia de otros.  


Tomado en cuenta las enseñanzas de John Stuart Miles, utilitarista que le agregara la dimensión humanista al utilitarismo de Bentham, podríamos llegar a los siguientes diagnósticos para nuestro caso:

  1. Encontramos que las autoridades tienen un concepto utilitarista disfuncional, pues a pesar de representar a las mayorías, sus  decisiones se guían por intereses o beneficios que no las representan. El beneficio de la municipalidad al autorizar un evento, no representa el sentir de la mayoría que vive en los alrededores, de los choferes y residentes que ven sus tareas paralizarse.
  2. Otra mala señal es la ausencia de normas que permitan a las autoridades a optar por soluciones mas humanas, que representen valores, sentido social y  justicia para todos. Por ejemplo en el caso del cierre de las avenidas para la práctica del deporte,  llama la atención ver como existe una predisposición ética, moral y de salud para disponer el empleo de una ambulancia a que haga el recorrido de la ruta de los deportistas mientras que en las calles clausuradas las ambulancias quedan a merced del sistema aletargado y paralizado. ¿Sólo se deben salvar acaso los escogidos por las autoridades?, muy similar al caso en que una autoridad cual Dios, opta rápidamente al decidir ética, moral y saludablemente por arrojar al mar al que considera más inadecuado de cinco personas, en un bote con capacidad para cuatro,  simplemente porque es la autoridad, tiene poder y la creencia que así debe actuar para salvar al resto.
  3. Adicionalmente, se nota una inadecuada orientación en  la administración de espacios. Existiendo lugares con mayores facilidades para proyectar el deporte, se opta por zonas que no son las más adecuadas. ¿Cuál es el interés al decidir de esta manera?- Es económico, político, o simplemente desinterés e ignorancia.

Lo cierto de todo, es que el gobierno actual apuesta por la inclusión y algunas autoridades simplemente no lo entienden.

Claro esta que, como en el caso del circo de leones, otra seria la cosa si la comida no fueran los cristianos sino los romanos, o que en el caso del espectáculo deportivo dominical, las calles que se cierren fueran en los alrededores de las viviendas de las autoridades, alcaldes, del Palacio de Gobierno, etc ., ahí otra seria la cosa.

Lo peor de todo, es que la experiencia nos muestra que solo se obtienen resultados organizándose, protestando, quemando llantas, vehículos, y hasta con una que otra victima, etc.  
En si una mala señal.   
¿Esperaremos que llegue entonces un lema como “La Carrera No Va”?

sábado, 25 de agosto de 2012

Corte Internacional de Justicia, el Tribunal en Acción


La Corte ha sido consistente en la aplicación del principio de la equidistancia para alcanzar soluciones de equidad en la definición de límites marítimos

Desde su creación en 1946, la Corte[1] ha atendido más de 120 casos, de los cuales el 80 por ciento han sido contenciosos entre Estados y el 20 por ciento, pedidos de opinión consultiva presentados por órganos u organismos especializados de las Naciones Unidas. A continuación, se resume brevemente la jurisprudencia de la CIJ hasta el 2008.

¿Se solicita mucho la intervención de la CIJ?
La Corte ha tenido períodos de actividad intensa y también de relativa tranquilidad. Desde 1985 ha aumentado el número de casos incoados ante el tribunal, y atiende anualmente más de una docena de casos (que inclusive aumentaron abruptamente a 25 en 1999). Quizá esta cifra parezca modesta, pero se debe tener presente que, como el número de posibles litigantes es infinitamente menor que ante los tribunales nacionales (sólo unos 210 Estados y organizaciones internacionales tienen acceso a la CIJ), el número de casos es necesariamente una fracción de los litigios nacionales. Al mismo tiempo, el carácter universal de la Corte se ha vuelto más marcado, con casos presentados ahora desde todas las partes del mundo.

¿Qué tipo de controversias presentan?
Más de la mitad de los casos se refieren a controversias territoriales y fronterizos. Un número importante a controversias marítimas y cuestiones relativas al derecho del mar. Otro grupo sobre cuestiones de jurisdicción del Estado y de derecho diplomático y consular. En ocasiones se ha pedido a la CIJ que dirima controversias de naturaleza comercial o relativa a intereses privados de un Estado contra otro.

¿Por qué hay en la lista tantas controversias territoriales y marítimas?
Durante siglos, los Estados han tratado de mantener o aumentar su influencia política y poderío económico; han luchado por tierras, recursos energéticos, acceso al mar y control sobre ciudades. No es sorprendente que las controversias que examina la Corte se relacionen con cuestiones territoriales y marítimas.

¿Ha tenido éxito la Corte a ese respecto?
Sí. La Corte no sólo ha contribuido al desarrollo de una serie de principios jurídicos que rigen la adquisición y  la delimitación del territorio; también ha resuelto en ese proceso gran número de controversias entre Estados.

Por ejemplo, en 1962 decidió que el templo de Preah Vihear, un lugar de peregrinación y culto khrmer que había estado bajo el control de Tailandia desde 1954, se encontraba en realidad en territorio de Camboya y que por ello Tailandia debía retirar sus fuerzas de policía y militares y devolver todos los objetos retirados de las ruinas. Tailandia cumplió el fallo.

Más recientemente, la CIJ resolvió una controversia territorial entre Libia y el Chad, relativa a la llamada franja de Aouzou, una zona de 125,000 kilómetros cuadrados situada en el desierto del Sahara sobre la cual los dos Estados habían sostenido durante años un constante conflicto armado. En 1994, la Corte falló a favor del Chad, y pocos meses después todos los contingentes libios en el territorio se retiraron.

En diciembre de 1999, la Corte también resolvió una controversia fronteriza entre Botswana y Namibia respecto a una isla de 3.5 kilómetros cuadrados ubicada en el río Chone. Decidió que la isla Kasikili/Sedudu pertenecía a Botswana; Namibia anunció que respetaría el fallo. Así, vemos que en estas últimas decisiones y en la jurisprudencia más reciente, la CIJ ha sido consistente en la aplicación del principio de la equidistancia para alcanzar soluciones de equidad en la definición de límites marítimos.    

¿Ayuda la CIJ al derecho del mar?
Sí. La jurisprudencia de la CIJ inspiró a quienes redactaron la Convención sobre el mar territorial y la zona contigua, de 1958, y la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar, de 1982. También contribuyó al desarrollo del concepto de plataforma continental y fijó el método en que se determinan los límites.

En dos casos incoados en 1969 por Alemania y Dinamarca y Alemania y los Países Bajos, respectivamente, relativos a la plataforma continental del mar del Norte, la CIJ sostuvo que la plataforma continental constituye una prolongación natural de su territorio dentro del mar y bajo él y que su delimitación debe trazarse por acuerdo entre las partes y con arreglo a principios de equidad, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En decisiones posteriores ratificó ese principio de equidad.

Además, en varias ocasiones la Corte ha tenido oportunidad de delimitar plataformas continentales, por ejemplo, Canadá contra Estados Unidos (Delimitación de la frontera marítima en la región del Golfo de Maine, 1984) y Dinamarca contra Noruega (Delimitación marítima de la zona entre Groenlandia y Jan Mayen, 1993), entre otros casos.


[1] Fuente: La Corte Internacional de Justicia. Preguntas y respuestas acerca del principal órgano judicial de las Naciones Unidas. 

Demanda ante La Haya: ¿y ahora qué?


A continuación, veremos diversos aspectos de la Corte Internacional de Justicia, desde su naturaleza hasta su composición, pasando por su funcionamiento y algunos aspectos procesales. Toca ahora ver el futuro con optimismo y esperanza, sin dejar de estar preparados para cualquier desenlace que este histórico proceso tendrá.

Por Ángel Horna [1]
Con la presentación de la demanda peruana para resolver la controversia marítima de naturaleza jurídica contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) surgen muy diversas interrogantes. A continuación, algunas de ellas:

¿Qué es exactamente la CIJ?
La CIJ es el órgano judicial principal de Naciones Unidas. Su sede es el Palacio de la Paz en La Haya (Países Bajos). Fue establecida en 1946, fecha en que reemplazó a la Corte Permanente de Justicia Internacional, que funcionó en la misma sede desde 1922 y que fue creada bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones.

La corte tiene una doble función: i) resolver de conformidad con el derecho internacional las controversias jurídicas que le sean sometidas por un Estado (o por dos en caso acudan a través de un acuerdo especial); ii) emitir opiniones consultivas respecto de cuestiones jurídicas, las que solo pueden ser solicitadas por órganos de Naciones Unidas y por sus organismos especializados.

La corte está compuesta por 15 magistrados elegidos por períodos de nueve años por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Según el estatuto de la corte, sus magistrados deben gozar de gran consideración moral y normalmente provenir de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países o ser juristas de reconocida competencia en materia de derecho internacional. Por ello, se trata normalmente de consejeros jurídicos de los ministerios de Relaciones Exteriores, de profesores de derecho internacional, embajadores, e inclusive ex presidentes.

La corte determina de conformidad con los acuerdos internacionales vigentes, la costumbre internacional, los principios generales del derecho y, de manera subsidiaria, las decisiones judiciales y las enseñanzas de los más destacados iuspublicistas (profesores y demás expertos en derecho internacional público).

Por otro lado, puesto que se pretende que la corte represente los principales sistemas jurídicos del mundo, existe en principio la siguiente distribución de sus magistrados: tres provenientes de África, dos de América Latina, tres de Asia, cinco de Europa occidental y otros Estados (incluidos Canadá, Estados Unidos de América, Australia y Nueva Zelanda), y dos de Europa oriental (incluida Rusia). Sin embargo, una vez elegidos los miembros de la corte, no representan ni al gobierno de su país ni a ninguna otra autoridad, son independientes.

De hecho, no es raro que un magistrado vote en contra de la posición asumida por su propio país en un asunto en que participe si es que no optó por inhibirse antes de motu propio. Asimismo, un Estado parte en un caso que no cuente con un magistrado de su nacionalidad entre los miembros de la corte, como ocurre actualmente con Chile y el Perú, podrá elegir un magistrado especial (juez ad hoc) para ese caso concreto. Dicho juez ad hoc no debe tener necesariamente la nacionalidad del Estado que lo elige. La institución del magistrado especial está destinada a preservar la igualdad entre las partes y a que la corte tenga una comprensión cabal de ambas posiciones.

Cabe resaltar que más de la mitad de los casos contenciosos que ha conocido la corte durante su historia estuvieron referidos a controversias territoriales y fronterizas, y un número importante a controversias marítimas y cuestiones relativas al derecho del mar. De hecho, en la actualidad, junto a la demanda que el Perú acaba de presentar, la corte tiene otros dos casos de delimitación marítima pendientes, entre ellos la delimitación marítima en el mar Negro entre Rumania y Ucrania. Ello, sin mencionar su reciente decisión en el caso relativo a la controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Honduras en el mar Caribe (fallo del 8 de octubre de 2007).

Asimismo, otros dos casos de muy reciente data amplían el panorama. Dichos casos, sin embargo, no fueron resueltos por la CIJ, sino por un tribunal arbitral especialmente constituido de conformidad con el Anexo VII de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) y teniendo como secretaría a la Corte Permanente de Arbitraje, también en La Haya. Hablamos, por un lado, del caso relativo a la delimitación marítima entre Barbados y Trinidad y Tobago, y del caso relativo a la delimitación marítima entre Guyana y Surinam.
El Perú ha solicitado que la CIJ determine el límite marítimo con Chile sobre la base de los principios y las normas de la costumbre internacional, tal como ésta es recogida en las convenciones sobre derecho del mar y la jurisprudencia.

¿Cómo se llevó el caso ante la CIJ?
El Perú ha presentado una demanda ante la CIJ haciendo uso de una de las tres maneras en que dicha corte puede conocer de un asunto. Se trata de una fórmula constituida por la activación de la cláusula de un tratado (el Pacto de Bogotá) o cláusula jurisdiccional. Esto implica que los Estados parte de dicho tratado se comprometieron por adelantado a aceptar la competencia de la CIJ en caso de que surja en el futuro una controversia acerca de la interpretación o aplicación del tratado con otro Estado parte.

¿Qué pasará ahora?, ¿cuáles son los siguientes pasos?
El secretario de la corte notifica la demanda inmediatamente a la otra parte (Chile) y a los magistrados, así como al Secretario General de Naciones Unidas (Ban Ki-moon) y a todos los Estados autorizados para comparecer ante la corte. Luego, anotará el caso o asunto en la lista general de la corte e informará a la prensa. Después, se establecerá el título oficial del litigio, por ejemplo:  caso de la delimitación marítima entre el Perú y Chile (Perú c. Chile).

Las partes van representadas por un agente, que en el caso del Perú se trató inicialmente de Allan Wagner. Junto al agente pueden existir coagentes o subagentes, además de los asesores jurídicos o abogados designados por cada Estado para alegar ante la corte. Como no hay un colegio de abogados de la CIJ, tampoco existen condiciones para los asesores jurídicos o abogados que aleguen ante la corte, excepto el haber sido designados por un Estado parte. Normalmente, se trata de reconocidos profesores de derecho internacional de las mejores universidades europeas y norteamericanas, aunque existen crecientemente abogados litigantes especializados en estos casos que pertenecen a selectas firmas, principalmente en Europa y Estados Unidos, que crean áreas de práctica de derecho internacional público.

 La parte escrita del proceso está formada por la memoria, contramemoria, réplica y dúplica. El Perú presentará una memoria, a lo que Chile responderá con una contramemoria. Si las partes así lo solicitan o si la corte lo considera necesario, puede haber una segunda fase. Entonces, el Perú presentaría una réplica y Chile respondería con una dúplica.

Hay que recordar que todo el procedimiento se desarrollará en inglés y francés, es decir, que si una parte presenta documentos en uno de los idiomas, la secretaría de la corte deberá traducirlo hacia el otro; lo mismo se aplicará para las audiencias, es decir, para la fase oral, a través de la interpretación simultánea de los actuados.

Ahora bien, en la mayor parte de casos presentados unilateralmente a la corte (es decir, a través de la activación de una cláusula jurisdiccional), la parte demandada opta por cuestionar la competencia de la misma, a través de lo que se denomina una excepción de incompetencia. Ella se puede basar en argumentos diversos, tales como que no existe controversia con ese otro Estado o que si existió ya fue resuelta o en que ésta no tiene carácter jurídico, etcétera. Es probable que en el presente caso, Chile deduzca dicha excepción y que, por lo tanto, la corte tenga primero que pronunciarse sobre su propia competencia a través de un fallo preliminar. Así, sólo una vez establecida su competencia la corte podrá conocer del fondo de la controversia, es decir, de la delimitación marítima en sí.

Otros aspectos
¿Por qué se acude a la CIJ y no a otra corte o tribunal?
Porque ante la negativa de Chile de acordar cualquier mecanismo de solución de controversias internacionales posible para este diferendo (como un tribunal arbitral especial o incluso el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, con sede en Hamburgo), la única base de competencia para la solución del conflicto era aquella constituida por el Pacto de Bogotá (Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, suscrito el 30 de abril de 1948, ratificado por el Perú el 28 de febrero de 1967 y por Chile el 21 de agosto del mismo año).

¿Qué efectos tiene la decisión final de la corte?
El fallo final de la corte es de obligatorio cumplimiento para los Estados parte y, además, es inapelable. Solo existe la posibilidad de presentar una demanda de interpretación o revisión ante situaciones expresamente establecidas en el estatuto, ninguna de las cuales se asimila a una verdadera apelación. El Estado perjudicado con el incumplimiento de un fallo de la corte puede presentar el asunto al Consejo de Seguridad, para que éste ordene su cumplimiento.


[1] Abogado summa cum laude por la universidad de Lima. Participó en el Primer Programa de Formación en Solución de Controversias, en el marco de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, organizado por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar y financiado por la Fundación Nipón.

Malentendidos, conflictos y diálogos en la Corte Internacional de Justicia


La Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya, es el ambiente de mejor calidad concebible para un diálogo útil y práctico, una vez agotadas las posibilidades del diálogo directo en el campo o el mar abiertos, poblados con distracciones que desorientan, y nos llevan -por dentro y por fuera- lejos del curso natural hacia el futuro que ambos merecemos.

Hay pocas cosas que puedan ser tan naturales como vivir entre malentendidos y conflictos. El mero hecho de vivir hace inevitable respirar de esta manera normal, saludable, y feliz, para todas las especies incluyendo a la nuestra. Pero es común que se confunda esta forma de vivir con formas especificas y violentas de resolver las diferencias con crueldad sin paralelo en cualquier otra especie.

Y eso es lo malo de un malentendido o un conflicto. Si alguien concibe su propia vida sin conflictos, significa que probablemente lleva una vida artificial; que vive ausente de sí mismo, de su comunidad y su entorno, respirando el aire viciado de una cultura autoritaria. Porque quien vive sin conflictos y malentendidos, vive sufriendo  frustraciones por miedo, por la débil intensidad de sus sentimientos escépticos, y por el egoísmo indiferente de aspiraciones propias que están desconectadas del resto de su comunidad.

Las causas de todos los conflictos son siempre reducidas porque –aunque parezca mentira-  se reducen en su esencia a sólo comida, soledad, frío, un paraje de refugio para proteger sus crías y a su especie. Para ello, reclaman con trinos, llamadas, gritos, huellas de excremento o señales de orina, territorios exclusivos o preferenciales como zonas de recolección, caza o refugio, que se modifican y cambian de acuerdo con desplazamientos, erosiones y climas, de forma parecida a
como los ríos cambian de rumbo o los bordes de su curso. Sin embargo las maneras de resolver conflictos son también casi infinitas en las diferentes especies.
Desde un ave ordenar con su pico el plumaje de otra, o despiojar un chimpancé
a otro con tranquilidad, como dos formas de apaciguar y aplacar la alteración de un enfrentamiento cotidiano por comida, pareja, o un rincón del planeta.

La especie humana –paradójicamente la más cruel, feroz y destructiva de su propia especie- es la única que cuenta con una herramienta privilegiada para solucionar sus conflictos: el lenguaje. En la vida comunitaria, la mayor utilidad del lenguaje para resolver los problemas, consiste en diálogos para comunicarnos diciéndonos todo hasta desatar los nudos del conflicto.

El arte, el amor, las religiones y la política son algunas de las muchas formas de dialogar. Y lo que llamamos tratados internacionales, leyes o justicia, no son sino otras formas más de diálogos. Una demanda ante un tribunal es una invitación a dialogar en otro ambiente, y los procesos judiciales tampoco son otra cosa que diálogos serios en audiencias, que son sesiones de trabajo y confundimos, sin razón, con escenas de un drama o comedia para divertir a espectadores cívicos.

Pero, así como no hay nada tan natural como vivir entre malentendidos y en conflicto permanente, también es natural y espontáneo dialogar sin fin hasta iluminar o disolver por completo cada uno de ellos. Por eso, igual a como para nuestros diálogos de amor, o de negocios, buscamos lugares apartados y tranquilos que ayuden nuestros propósitos  honorables y hagan más fácil la adopción de decisiones equilibradas, con serenidad,  lejos de ruidos o de luces que interfieran nuestras percepciones sensoriales e impidan la concentración que exige este empeño; ocurre lo mismo con los diálogos para resolver conflictos de cualquier clase que sean, entre ellos también los internacionales. Cuanto mayor es el número de personas involucradas en un conflicto, y en proporción a la mayor intensidad de sus emociones o pasiones explicables que espontáneamente entran en juego, mayor es la necesidad de un  ambiente adecuado, sereno, y emocionalmente distante para resolverlo de la mejor manera, incluso recurriendo  a una tercera persona  o grupo en busca de apoyo.

Es por eso que recurrir a un juez o autoridad eficiente, en comunidades libres y democráticas, no es un acto hostil o inamistoso, sino la vía más  recomendable para un diálogo con calidad, que resuelve todos los problemas con método irresistible. Todavía, poblaciones de África, Asia, Europa Balcánica y América, buscan espontáneamente a lideres naturales anónimos que realicen esta función de componedores de arreglos, que ya aparecieron por primera vez en nuestra cultura, desde el consejo de ancianos en el libro de Rut, de la Biblia.

En el caso de la Corte Internacional de Justicia, que es parte de la Organización de las Naciones Unidas y la más alta instancia mundial para la solución de controversias entre Estados, representa el ambiente óptimo para la depuración de emociones, tanto genuinas y legítimas como artificiales e interesadamente promovidas, que nos evitan distracciones innecesarias, manipulaciones inevitables, y permite concentrarnos en el genoma de la invisible geometría de todos los conflictos del universo.

La justicia es, al fondo mismo del misterio, sólo la organización del instinto de sobrevivir en las especies. La agricultura y los asentamientos humanos sedentarios los convirtieron en intereses para el intercambio y distribución, que recién al cabo de milenios, lograron expresarse en opinión pública informada y debatida en comunidades igualitarias y libres. Porque, en todo el mundo autoritario en desarrollo –aunque nos cueste mucho admitirlo- somos aún comunidades post- traumáticas. Tanto en Chile como en el Perú hemos sufrido terribles traumas dolorosos, que no logramos todavía borrar del todo en el corazón; y, en mayor o menor grado, ambos sufrimos aún otro trauma, que aunque no vemos porque ya es parte de nuestra cultura –que es autoritaria- aún en el clima de indiscutible democracia abierta y discrepante en que ambos vivimos ahora, sigue siendo invisible como todas las culturas lo son, porque no sabemos, no podemos, o no siempre queremos ver y aceptar lo que somos.  

Estos rezagos post traumáticos compartidos, y la perspectiva de proyecciones con propósitos comunes en un desarrollo mucho más amplio que cualquier frontera, para la inevitable inserción global, múltiple, diversa, desigual y competitiva, en que estamos comprometidos, y ya vivimos; hacen de la Corte Internacional de Justicia de La Haya el ambiente de mejor calidad concebible para un diálogo útil y práctico, una vez agotadas las posibilidades del diálogo directo en el campo o el mar abiertos, poblados con distracciones que desorientan, y nos llevan –por dentro y por fuera- lejos del curso natural hacia el futuro que ambos merecemos, aclarando malentendidos y disolviendo conflictos en la profunda respiración y el pulso apasionado de los diálogos. Son del material del que se hace la paz y justicia del mundo en el siglo XXI que estamos construyendo hoy.

Una aproximación histórica legal a la Corte Internacional. Principal órgano judicial de la ONU



Por Juan Vicente Ugarte del Pino[1]
Al acreditar Chile también su representación ante La Haya, los dos países  más importantes de la costa sudamericana del Pacífico encaminan sus reclamos a la solución tranquila y no bélica de esta vieja controversia.

El derecho de los tratados y las competencias está debidamente legislado. Me tocó ser testigo directo de las tensiones de la política internacional que la reciente guerra mundial terminada apenas tres años antes seguía manteniendo a las naciones vencedoras en una a la llamada guerra fría. Así, encontrándome en España, el 10 de diciembre de 1948 y como consecuencia de la creación de la Organización de Naciones Unidas, se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos. De 1945 a 1948, Europa y el mundo, entre el asombro y la consternación, sufrían la desaparición de toda una época del sistema diplomático tradicional. El cambio final de las reglas del derecho diplomático, del internacional y de los usos de la guerra, en un mundo que parecía volver a los tiempos romanos del "Vae Victis" de Breno, narrados por Tito Livio.

De ahí que algunos autores contemporáneos creen que la Segunda Gran Guerra fue la verdaderamente mundial, que inclusive involucró a América Latina, todos suscriptores de la Declaración de Naciones Unidas. Y evidentemente, al final de esta guerra, no se produjo la normal conferencia de paz, sino que como una consecuencia de las reuniones entre los países conductores de la guerra por la parte aliada o democracias occidentales: Gran Bretaña y Estados Unidos y Rusia
Soviética y China por el lado oriental a lo largo de la conferencia de Teherán, Yalta y Postdam, se llegó a la Declaración de San Francisco y la aparición de Naciones Unidas y su compleja organización en nada parecida a la antigua Liga o Sociedad de naciones y sus grandes potencias europeas al estilo del congreso de Viena en la era posnapoleónica.

Entre 1914 y la Conferencia Internacional de Naciones Unidas, celebrada en Viena el 23 de mayo de 1969, sobre el Derecho de los Tratados, había transcurrido la mayor parte de la historia internacional y diplomática no sólo de Europa, sino de nuestra América. Los hitos que jalonan esta historia serían la guerra de Crimea y su consecuencia el Tratado de París de 1856, la guerra Franco – Prusiana de 1870; la Conferencia de Londres de 1871; nuestros congresos americanos de Lima, el último de los cuales se desarrollaba en 1879, interrumpido por la declaración de guerra de Chile al Perú y Bolivia. La conflagración duró hasta 1883 y sus consecuencias para el Perú persistieron hasta nuestros días y para Bolivia significaron la mediterraneidad hasta hoy.

En 1907, el Imperio Austro – Húngaro se anexó a Bosnia y Herzegovina alegando el cambio radical de circunstancias en las dos provincias que le fueron confirmadas por el Tratado de Berlín de 1878. Es interesante recordar estos hechos, porque Europa rechazó la guerra de conquista y obligó a Alemania a devolver Bosnia y Herzegovina; y a Francia, los territorios de Alsacia y Lorena. La devolución de territorios ocupados, es regla en la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

 Era la época de apogeo de la cláusula rebus sic stantibus en el derecho internacional. Por otra parte, el final del siglo XIX vio el auge del Derecho comparado y las propuestas de arbitraje obligatorio por intermedio de un tribunal permanente, y se creó en La Haya en 1899 el tribunal Permanente de Arbitraje. El mecanismo era simple, cuando surgía un conflicto, se procedía a la elección de dos árbitros por cada una de las potencias en conflicto, los mismos que procedían a elegir un árbitro superior como presidente del tribunal. Sus sentencias debían ser motivadas.
Sus últimos miembros elegidos en 1930 vieron expirar sus poderes en los albores de la Segunda Guerra Mundial, en 1939. Al término del conflicto, la Liga o Sociedad de Naciones, disolvió este  tribunal por resolución del 18 de abril de 1946, ejecutada al día siguiente. Las nacientes naciones Unidas lo sustituyeron por la Corte Internacional de Justicia, creada por el artículo 92 de la Carta de la ONU y cuyo estatuto es, en realidad, una copia exacta del antiguo tribunal de la Liga de las Naciones. Hay, sí, una diferencia en el número  de miembros, que ahora es de 15, y sin tener en cuenta su nacionalidad para su elección, pero sin que ningún Estado pueda contar con más de un miembro.    

Recuerdo que D. Pedro Ugarteche y Tisón aconsejaba que en la historia internacional y diplomática le diéramos a este tema la importancia que tenía, por cuanto los tratadistas de derecho internacional no tenían marcada disposición al desarrollo doctrinal de la teoría del negocio jurídico unilateral, tema que sin embargo es muy importante, ya que, como la experiencia nos ha demostrado,  buena parte de los actos con significado y alcances jurídicos de la vida internacional son actos de orientación e intencionalidad unilaterales y no consensuados.

Por tal motivo es importante recordar la experiencia registrada tanto en la CIJ como en su antecesora la Corte Permanente de Justicia Internacional, ante la cual en la numerosa lista aparecen los casos de El Salvador en 1922, en Uruguay de 1924, Nicaragua en 1927, Panamá en 1929, Colombia en 1932, República Dominicana en 1933 y Paraguay en 1938.

Hoy, el Gobierno del Perú ha presentado ante la CIJ la demanda que da inicio al proceso dirigido a resolver la controversia marítima de naturaleza jurídica con Chile. El recurso peruano al máximo órgano judicial de Naciones Unidas, con sede en La Haya, se ampara en el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, más conocido como Pacto de Bogotá, mediante el cual ambos países  reconocen la jurisdicción obligatoria de dicho tribunal. La materia de la controversia jurídica bilateral se refiere  a la delimitación de los espacios marítimos de las dos naciones, tomando como punto de partida el de la orilla del mar denominado Concordia, de conformidad con el Tratado de Lima de 1929.

Existen problemas marítimos mucho más complejos y de países más avanzados que los nuestros que no han tenido ningún reparo en acudir a este tribunal para zanjar sus dificultades por la vía más civilizada, jurídica y, sobre todo, pacífica para la estabilidad de nuestras naciones. Chile no puede negar la competencia de la CIJ, que permitirá a ambos Estados resolver la controversia marítima con apego a los principios del derecho internacional que rigen actualmente las relaciones de amistad y cooperación.


[1] Ex decano del Colegio de Abogados de Lima, jurista e Historiador. Maestro universitario con doctorado obtenido en la Universidad Complutense de Madrid y especializado en Inglaterra. Integra la delegación peruana ante la CIJ en el caso con Chile.

sábado, 18 de agosto de 2012

De la ubicación del teléfono celular a la ubicación del lugar de los disparos


Hasta hace poco, el proceso para rastrear teléfonos celulares era una leyenda urbana empleada por organismos de justicia y agencias policiales para atemorizar a aquellos sujetos en libertad condicional que se movían bajo la esfera de la  libertad bajo fianza.

Sin embargo, hoy en día esta comprobado que es absolutamente posible y que en los Estados Unidos, agencias policiales de varios estados y agencias federales están empleando estos métodos y equipos técnicos para capturar  fugitivos y recuperar victimas de secuestros. Esto a través del empleo de nuevos métodos en los teléfonos celulares. Aquí la historia desde el Blog de Inteligencia Policial de Nick Selby.

Un caso llamó la atención….
Ocurrió cuando el ahora expresidente Bush viajó en una comisión al Medio Oriente con ocasión de una visita sorpresa a las tropas. Los medios de comunicación notaron el hecho de que los agentes del servicio secreto incluido el Presidente, retiraron las baterías de sus teléfonos celulares antes de subir a bordo del  “Air Force One”, avión presidencial. Posteriormente sabrían que esto fue hecho  con la finalidad de evitar ser detectados por potenciales agentes enemigos .

Y es que hay dos formas por las que un proveedor de red celular puede localizar un teléfono celular conectado a su red, dependiendo del equipo celular, puede que sea a través del “Ping” , un proceso digital y/o a través de la “Triangulación”, un proceso analógico.

Como es que funcionan estos métodos….
Mediante el "Ping",  se determina la ubicación de un teléfono celular, con una precisión razonable de lugar y tiempo, utilizando la capacidad del reconocimiento de ubicación GPS del teléfono, el proceso es muy similar a los sistemas GPS de rastreo de vehículos.  "Ping" es una señal enviada a un teléfono celular particular, que obtiene su ubicación, luego que el aparato responda con los datos solicitados. El término se deriva de la eco localización “Sonar”, en el que un medio técnico emite una onda de sonido, y espera su regreso para poder  localizar al otro objeto. Los teléfonos celulares de última generación, (smartphones) y los proveedores de servicios móviles en los Estados Unidos, están obligados por mandato federal, a través del programa "E-911", a facilitar el empleo de los sistemas GPS, con la finalidad que los operadores de la red de emergencias 911 sean capaces de determinar la ubicación de las personas que llaman para reportar emergencias.
Cuando un nuevo teléfono celular digital es ubicado a través del “Ping”, se determinan las coordenadas de su latitud y longitud a través del GPS y se recibe de vuelta estas coordenadas, a través del sistema SMS (el mismo sistema utilizado para enviar mensajes de texto).

Esto significa que una persona en emergencia que posea un teléfono celular habilitado o hasta un prófugo con un dispositivo de rastreo para GPS,  ambos pueden ser ubicados en el área geográfica donde se encuentran, con razonable exactitud a varios metros del dispositivo o teléfono celular.

Con los teléfonos móviles analógicos y digitales (más antiguos) que carecen del sistema  GPS,  el proveedor de la red celular puede determinar la ubicación del teléfono con una exactitud de hasta treinta metros de su ubicación a través del método de la "Triangulación". Esto se logra cuando el teléfono al comunicarse por la red telefónica emplea como receptoras de su señal, las torres celulares que están dispuestas en sus alrededores y situadas entre ellas a una distancia de entre  6 a 12 millas (menor distancia entre torres en las ciudades).  Entonces los teléfonos al comunicarse, se pueden encontrar en el rango de al menos tres torres. Al comparar el retardo de la fuerza de la señal y ​​el tiempo de demora de la señal portadora del teléfono al alcanzar cada torre, le permitirán al proveedor de la red triangular la posición o ubicación aproximada del teléfono.
Una tecnología similar se utiliza para localizar aviones perdidos y yates a través de las ondas de radio que estas naves emiten (radiobalizas). No es un proceso idéntico a la Triangulación, sin embargo el principio es el mismo. La mayoría de las radiobalizas utilizan satélites y los teléfonos celulares antiguos utilizan antenas terrestres.

Conociendo del riesgo…..
Lo más sorprendente es que a algunas empresas proveedoras de servicios telefónicos les ha costado vergüenza y timidez el admitir que tienen esta capacidad.  Está  capacidad para el “Ping” y/o “Triangulación”, depende de la edad de sus equipos. Algunas con tecnología antigua lo harán de forma manual y otras más rápidamente. Sin embargo, como diría un conocido experto en seguridad, “Esta claro que hoy en día, la mayoría de las empresas pueden generar la información automáticamente, y lo hacen a través de un proceso barato y hasta disponible para la venta”.

El riesgo crece ante el ofrecimiento de servicios de algunas entidades privadas que venden programas para rastrear teléfonos celulares (cell phone Tracking). Lo que incrementa el riesgo si estos programas caen en manos criminales.

La Justicia ha dispuesto una norma para estos casos….
En los Estados Unidos, acaba de ocurrir en el caso de detención de un traficante, a quien su teléfono celular  fuera seguido y ubicado por los agentes de la DEA y que luego de ser detenido llevando una carga de drogas, apeló aduciendo que había sido detenido, violando sus derechos de privacidad.
La Corte sentenció claramente: Las autoridades no tienen restricciones para rastrear a un sospecho. No existe violación de derechos en este caso debido a que el derecho a la privacidad iba a cubrir el verdadero motivo del delito que es el trafico de drogas. Notable razonamiento que en otras latitudes simplemente no es tomado en cuenta y que no vale la pena traer al caso.

Otro descubrimiento reciente…..
En los Estados Unidos, la empresa “ShotSpotter” (en español Detector de Disparos de armas de fuego), esta ofreciendo servicios de tecnología de punta para detectar las áreas en las que se producen disparos.  Estos servicios disponibles al mundo, permiten a las agencias policiales detectar áreas donde se registran disparos con armas de fuego y reaccionar rápidamente.

Esta claro, que la acción policial y la justicia se unen a la tecnología para contrarrestar la delincuencia. También habrá que prestar atención a las consideraciones aquí expresadas..

¿No lo cree Ud…?

lunes, 13 de agosto de 2012

El Caso del Presidente Augusto Bernardino Leguía y Salcedo


Murió sin condena penal pero tuvo sentencia moral y económica [1]
El ex presidente de la República Augusto Bernardino Leguía y Salcedo (Lambayeque1863-Callao1932) desempeñó la primera magistratura del país en dos etapas diferentes. La primera de 1908 a 1912; y la segunda, de 1919 a 1930.

Primer Gobierno
Su primer mandato (1908-1912) solo podría ser cuestionado porque estuvo henchido de su fuerte personalidad y severo autoritarismo. Actitud antidemocrática que nuestro desmemoriado pueblo pronto olvidó, por lo que le volvió a elegir en 1919. Asimismo, los peruanos de entonces ignoramos o no quisimos reparar en las sentencias históricas formuladas desde el gran historiador grecorromano Polibio (200-125 a.C.), en el sentido de que: “La experiencia sirve para pronosticar el futuro por conjeturas de lo pasado” hasta las expresadas, casi en el mismo sentido, por los historiadores y filósofos italianos Juan Bautista Vico (1668-1744) y Benedetto Croce (1866-1952), de que los pueblos que olvidan su historia están condenados a repetirla.

Mandatos Posteriores
La segunda etapa comprende tres períodos presidenciales que la historia se ha encargado de identificarla como “el Oncenio”. Son 11 años de gobierno (1919-1930) de la mayor corrupción, ilegalidad, dictadura, iniquidad que la historia patria registró desde nuestra independencia nacional, es decir, desde 1821 hasta 1919. Superó con creces las ilicitudes y corrupciones de las administraciones de los generales Agustín Gamarra Messia y Rufino Echenique Benavente. Aun respecto de este último, cuyo mandato presidencial de 1851 a 1854 se vio coronado por la dilapidación del erario nacional, cuando todavía el Perú contaba con los recursos del guano de la isla.

El estudio, análisis e interpretación tanto del “Oncenio” leguiísta como del arbitrario y abusivo proceso al que fue sometido el ex dictador ya los hemos trabajado y publicado (Vid. Jurídica N° 223 y N° 264, de 4-11-2008 y 18-08-2009, respectivamente). Ello nos releva de mayor reiteración. En todo caso, el propósito de este artículo es dejar claramente establecida la condición jurídica en la que falleció Leguía, habida cuenta de que, queriéndolo o no, se ha incurrido en error o tergiversación de la realidad, ora por carecer de fuentes directas precisas, ora por falta de seriedad en la investigación histórica, ora por escribir con facilidad pero sin rigurosidad precisando los conceptos, ora por desconocimiento, ora por atender a intereses creados, etcétera.

Tribunal de Sanción Nacional (No Penal)
En concreto, Leguía fue sentenciado el 7 de enero de 1931 por la Segunda Sala del Tribunal de Sanción Nacional. La sentencia fue de carácter moral y económico. Se le impuso la obligación de devolver al Fisco 25 millones de soles oro y, asimismo, se dispuso que el expediente se remitiera al Tribunal Correccional para los efectos del juicio penal correspondiente, de acuerdo con la legislación pertinente. Pues bien, en este contexto, el aludido fallo se limitó a resolver el ilícito enriquecimiento del ex dictador y sus hijos, y los sancionó a la devolución del dinero indebidamente ganado, apropiado o hurtado, Empero, de ninguna manera fue una condena penal, pues no hubo expresa disposición de privación de la libertad, la cual solo podía ser restringida por el mencionado Tribunal Correccional. De tal manera que, strictu sensu, la detención de Leguía era ilegal e inconstitucional por carecer de mandato judicial estando solo vigente la orden militar de su captor, que contaba con el respaldo popular.

En este orden de ideas, hay que precisar que a la fecha no existe en archivo alguno, expediente y/o documento que acredite que hubo continuación del proceso seguido en el Tribunal de Sanción Nacional en el Tribunal Correccional. Por lo menos, nosotros lo hemos buscado hasta agotarnos y no lo hemos encontrado al igual que otros ilustres colegas.

El juicio penal fue esperado y exigido sin cesar tanto por Leguía como por su abogado defensor, Alfonso Benavides Loredo (1893-1939). De ahí que, según Benavides, más de una vez, el ex dictador expresó: “Ni se me quiere oír ni se me condena”, tal como aparece en las declaraciones dadas por él al fallecimiento del ex presidente (Vid. La Crónica, de 6-02-1932).

Investigación Histórico – Jurídica
Con la precisión del investigador acucioso y de la búsqueda del dato certero, nuestro colega, maestro y amigo Domingo García Belaunde (Lima, n. 1944) nos informó de la sentencia del Tribunal de Sanción Nacional, del 7-01-1931. Ella había sido publicada al día siguiente en el diario Libertad, Año I, N° 113, p. 3 (jueves, 8-01-1931). Le fue alcanzada por el juez penal Eduardo Contreras Morosini (Lima, n. 1945), con quien, dicho sea de paso, estudiamos en la PUCP. Sentencia de la que da razón, muy brevemente, el historiador Jorge Basadre Grohmann (Tacna 1903-Lima 1980), en su magistral e inigualable Historia de la República. Y, asimismo, originalmente, lo hizo Alfonso Benavides Correa (1924-2005), en el opúsculo que publicó en 1952 en homenaje a su padre, el defensor de Leguía (Vid. Leguía. Defensa Jurídica de Don Augusto ante el Tribunal de Sanción por Alfonso Benavides Loredo. Lima. 1952).

En la década de los 60 conocimos a Benavides Correa y él, obviamente, sabía de la existencia de la sentencia en mención, pero no conocía el íntegro de su contenido. Sobre ella conversamos y especulamos muchas veces. La buscamos y no la pudimos hallar, al par que Alfonso (hijo) afirmaba entonces que Leguía había muerto sin ser condenado. Quizá, faltó la precisión de “condena penal”, habida cuenta de que todos teníamos la certeza de “la sentencia moral y económica” dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Sanción Nacional, tal como ya hemos afirmado.

Con la copia de esta sentencia moral y económica, quisimos comprobar la validez de la fuente indirecta (diario Libertad) y nos pusimos a buscar, por segunda vez, en los archivos del Estado. En esta última oportunidad, a tanta insistencia y presión, tuvimos mayor suerte. En el Archivo General de la Nación solo se nos mostró un ejemplar manuscrito que lleva por título Libro del Tribunal de Sanción Nacional 1931, en el que hay una trascripción de unas pocas sentencias, entre las que se encuentra la de Leguía. La mayor parte del libro está en blanco y solo lleva la firma del secretario del Tribunal, Juan F. Mendoza, quien da fe de lo que ahí está escrito. No hay expedientes ni otros documentos. El tiempo, las mudanzas, unas manos habilidosas o intereses creados se han encargado de ubicar en el limbo a este proceso penal que quedó interrumpido por la muerte del ex dictador, perseguido y vilipendiado por otro dictador, su implacable persecutor, pero antiguo adulón, comandante Luis Miguel Sánchez Cerro (Piura 1889-Lima 1933), quien falleció un año después de su víctima.

A continuación, la trascripción textual e íntegra de la aludida sentencia, en cuya parte del fallo queda en evidencia que faltaba el juicio penal correspondiente.

Tribunal de sanción Nacional
Segunda Sala, Secretaría
Lima, siete de enero de mil novecientos treintiuno.
Vistos los procesos acumulados seguidos contra Don Augusto B. Leguía, ex presidente de la República y sus hijos Augusto, José y Juan Leguía Swayne, y los traídos que se devolverán, de los que resulta: que remitida por el Ministerio de Gobierno la lista de los encausados por enriquecimiento ilícito en la que figuran los anteriormente nombrados, se abrió contra éstos los procesos respectivos, los que seguidos en sus debidos trámites, y observadas las reglas del Decreto-Ley de veintiocho de octubre último, y atendiendo a la estrecha relación de las actividades de los encausados en lo concerniente al enriquecimiento ilícito que se juzga, ha sido necesaria la acumulación de los procesos iniciados contra ellos, a fin de dar unidad a la apreciación de la responsabilidad, toda vez que ésta surge de los mismos hechos en que los encausados han tenido casi siempre participación conjunta, y cuyo mérito procesal no debe fraccionarse; que prestada la declaración por los encausados presentes, Augusto B. Leguía y Juan Leguía Swayne se declaró rebelde a los ausentes Augusto y José Leguía Swayne, por no haber comparecido oportunamente por sí o por medio de apoderado o defensor, que emitido el dictamen fiscal correspondiente, se corrió traslado a los encausados por el término de ocho días habiendo absuelto el trámite de defensa únicamente el abogado de Augusto B. Leguía, y vencido dicho término quedan los procesos expeditos para sentenciar: y CONSIDERANDO:
1) Que la abundante prueba reunida en los respectivos autos y anexos patentiza que los procesados Juan, Augusto y José Leguía Swayne han aprovechado de concesiones, contratos, comisiones, primas, etcétera, etcétera, por concepto de los cuales han obtenido ingentes sumas de dinero mermados al erario nacional.
2) Que las infinitas y diversas participaciones que se han adjudicado dichos procesados aparecen en primera línea las primas o comisiones recibidas por los Empréstitos Nacionales, por los negociados de “Sasape” y “La Molina”, por la explotación del juego en la República, por la venta del opio y demás estupefacientes, por los privilegios y monopolios para la explotación del petróleo y sus derivados, venta de explosivos y otros materiales y la construcción de los más onerosos caminos y carreteras.
3) Que la responsabilidad del exmandatario Augusto B. Leguía, en todos estos negociados queda asimismo demostrada con las pruebas palpables sobre el carácter de esas especulaciones o contratos en que, contrariando los principios de orden moral y jurídico, ha intervenido ya directamente o por medio de terceras personas, en ventas o compras como las ya indicadas de las haciendas “La Molina” y “Sasape”; en contratos de obras públicas como la del nuevo Palacio de Justicia a cargo de Gildred & Co; en concesiones de terrenos de montaña, petroleras, carreteras, viniendo a aumentar su indebido enriquecimiento los giros hechos en sus cuentas corrientes de los Bancos de esta capital por más de dos millones de soles cuyo aprovechamiento en su favor o el de sus familiares y obsequios a terceras personas, con fincas construidas por su orden, queda especificada en sus talonarios de cheques correspondientes solo a los últimos cinco años.
4) Que después de producido el dictamen fiscal se trae a este Tribunal nueva prueba de oscuras operaciones comerciales y es la referente a los cheques girados al portador por Rosa E. Chiri, mujer de Arturo Cisneros, rematistas de las casas de juego y tolerancia, por valor de cincuentitrés mil y sesentidos mil soles respectivamente y endosados por don Lisandro Quezada Caisson, al Banco del Perú y Londres, con fecha quince de mayo de mil novecientos treinta, quien en esa misma fecha mueve ese abono en un cheque por noventiocho mil soles a la orden del referido Banco que hace ingresar en la cuenta particular de Augusto B. Leguía, como precio de bonos allí pignorados.
5) Que el ejercicio indebido que hacía Augusto B. Leguía de la autoridad suprema no solo se descubre en la forma y circunstancias que quedan enumeradas sino que aparece aún más en sus actividades comerciales con las instituciones de crédito de las cuales obtenía préstamos que no hubieran sido concebidos a ningún particular, pues según afirmación de su abogado con algunos tan contrarios a los principios que rigen estas operaciones que si se liquidara, por ejemplo, la sociedad agrícola e industrial de Cañete se irrogaría una pérdida de dos millones de soles a los acreedores, al haberse facilitado más de cuatro millones de soles por bienes que estaban muy lejos de responder a ese valor.
6) Que igualmente persuade del desconocimiento en que vivió el exmandatario de los más elementales deberes que le correspondían al conocerse los descuentos constantes que hacía de su firma en letras y pagarés ante esas mismas instituciones bancarias, con mengua indiscutible de la alta función que desempeñaba.
7) Que tal situación resulta aún más agravada al saberse que especuló con valores del Estado, como deuda interna del siete por ciento y deuda de amortización del uno por ciento, cuyas fluctuaciones dependen en lo absoluto del poder administrativo; y que garantizó con estos valores muchas de las operaciones bancarias, dejando impagas y sin resguardo otras en que dieron fe a su firma.
8) Que nuestro criterio se afirma al conocer por las comunicaciones, cartas, cablegramas que corren en los archivos de Juan Leguía, la evidente relación y concomitancia de este procesado con los banqueros y prestamistas del Perú señores Seligman And Company, sobre las fuertes primas y comisiones que por concepto de los empréstitos nacionales percibía, participaciones acrecentadas con daño evidente de la nación al haber alejado por este interés la concurrencia de otros banqueros que hubiera permitido aprovechar las propuestas más liberales y de tipos de descuento más favorables sin necesidad de entregar en garantía las más saneadas rentas de la República.
9) Que todos esos negociados o contratos no han podido ser alentados sino por un afán de lucro inmoderado, además del de aportar sumas al erario para subvenir y mantener la desatentada política de derroches que ha dejado exhausta la hacienda nacional.
10) Que la inescrupulosidad en el manejo de las rentas nacionales, puestas de manifiesto como nunca hubiera sido dable imaginar en documentos, escrituras, cartas, etcétera, fue de tal naturaleza que solo así se explica actos notorios, entre otros muchos como los de cancelación del contrato Dreyfus siendo Leguía apoderado de esa firma, la entrega de la administración del correo a la Compañía Marconi, y venta a perpetuidad de los ferrocarriles de la República a la Peruvian Corporation –precisamente por quien mantenía en los presupuestos partidas enormes para construcciones ferrocarrileras– y arreglos y liquidación del guano con la misma compañía.
11) Que si no es posible fijar de manera precisa y matemática el monto del enriquecimiento ilícito de los encausados porque no hay medio de apreciar e investigar en esa forma la multitud de primas y comisiones percibidas, que por propia naturaleza escapan a todo control, como tampoco de determinar las sumas dilapidadas en la vida dispendiosa que llevaron o en las especulaciones a que se dedicaron, cabe llegar a una suma aproximada globalmente por la efectiva solidaridad que ha existido entre los cuatro procesados, respondiendo a los distintos renglones contenidos en los anteriores considerandos como a los enormes gastos hechos por esas personas, y a los informes de los contadores, no puede dejar de alcanzar a la cantidad de veinticinco millones de soles oro.
12) Que nada disminuye o destruye la calificación del enriquecimiento ilícito que dejamos establecida, la situación de insolvencia en que se presentan los procesados, porque es lógico suponer que ocultan grandes capitales en valores o en depósitos en el extranjero o que han dilapidado en operaciones ruinosas el dinero extraído a la nación, debiendo en cualquiera de estos supuestos condenárseles a reintegrarlo con los bienes embargados e incautados o con los que posteriormente puedan ser descubiertos como de su propiedad.

POR TANTO:
De conformidad, con el dictamen de los señores Fiscales, cuyos fundamentos se reproducen, FALLAMOS a nombre de la Nación, y con el criterio de conciencia que la ley nos ha concedido, que han incurrido en ilícito enriquecimiento Augusto B. Leguía, Augusto Leguía Swayne, José Leguía Swayne y Juan Leguía Swayne; fijamos en veinticinco millones de soles oro el monto de la responsabilidad monetaria que conjuntamente les afecta; ordenamos su restitución al Estado, en la cantidad que sea posible, previo el pago de los créditos preferenciales respectivos; y establecemos que los procesados serán responsables económicamente por la cantidad que quedare insatisfecha; disponemos se saque copia certificada de los documentos que forman el anexo “B”, referente a las casas de juego y tolerancia, y se remita al Tribunal Correccional, para los efectos del juicio penal correspondiente, en armonía con lo dispuesto en la última parte del artículo treintisiete del Estatuto-Ley; y mandamos pase este expediente y sus anexos junto con los créditos presentados por los acreedores, a la primera Sala de este Supremo Tribunal, para los efectos del citado artículo treintisiete, parte primera. Carlos Augusto Pásara; Manuel A. Sotil; Enrique F. Maura; Daniel Desmaisson; Alberto Panizo S.; Juan F. Mendoza. Secretario.

CERTIFICO, que el voto de los señores Vocales, Capitanes Desmaisson y Panizo es en todo conforme, excepto en cuanto a la cantidad del enriquecimiento ilícito que la estiman en cincuenta millones de soles oro- Mendoza. Secretario.Nosotros tenemos que señalar que hay igualdad en los textos cotejados tanto del Libro del Tribunal como del “Fallo” publicado por el Diario “Libertad”, Año I, N° 113, pág. 3, Lima, jueves 8 de enero de 1931.


Cronología
1930
Levantamiento en Arequipa: 22 de agosto.
Dimisión: 25 de agosto.
Aterriza en Lima, el Comandante Sánchez: 27 de agosto.
Dispone la captura de Leguía: 27 de agosto.
Sánchez asume el poder: 28 de agosto.
Acusación política: 28 de agosto.
Preso en el Panóptico (Penitenciaría de Lima): 3 de setiembre.
Investigación y actuaciones fiscales sin asistencia de abogado.

Inicio del Proceso contra Leguía
Instructiva: 17 de setiembre. (Primera y última declaración solicitada al encausado).
Leguía recién pudo llamar a su abogado, Alfonso Benavides Loredo: 30 de octubre.
Dificultades para ejercer la defensa y prisión para el abogado.
Acusación de los fiscales Carlos Zavala y Loaiza y Fernando Palacios: diciembre 1930.

1931
“Refutación del Dictamen de los Fiscales” por Benavides: 2 de enero.
Esta brillante defensa fue publicada por El Comercio: 6 de enero.
Sentencia de la Segunda Sala del Tribunal de Sanción Nacional: 7 de enero.
Fallo que nunca se le comunicó oficialmente por escrito al encausado ni al abogado defensor.
Sentencia publicada en el diario Libertad: 8 de enero.
Se agrava Leguía, ante la indiferencia de sus captores.
Traslado al Hospital Naval de Bellavista: 16 de noviembre.

1932
Leguía es operado: 5 de febrero.
Falleció: 6 de febrero. Hora: 2.39 a.m.
Publicación en el diario La Crónica: 6 de febrero.



[1] Revista Peruana de Derecho Público, Año 10, N° 19. Julio-Diciembre 2009. Pp. 157-164. Publicación que dirige el jurista y constitucionalista, maestro universitario, Domingo García Belaunde.