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viernes, 17 de enero de 2014

Principio de razonabilidad, ante la potestad sancionadora de las entidades públicas

Tomado de la Revista Jurídica
Transcrito por Karin Vigo

El buen criterio y los prejuicios
La incorporación en la Ley de Criterios Específicos para justificar una sanción permite, además, que el acto administrativo sancionador cumpla con el requisito de la motivación, constituyendo una garantía para el administrado. Por tanto, las Tablas de Sanciones erróneamente buscan mecanizar la justicia administrativa porque se desconfía en el buen criterio de las autoridades. Justamente son los prejuicios los que impiden avanzar a una administración pública más eficiente.
Nunca olvidemos eso.

La Ley del Procedimiento Administrativo
■ General (Ley N° 27444) fue publicada hace más de 10 años, el 11 de abril de 2001, y ha tenido muy pocas modificaciones. Una de las más significativas fue la introducida por el D. Leg. N° 1029, publicado el 24 de junio de 2008. Han pasado más de cinco años de la vigencia del D. Leg. N° 1029 y aún se advierte que muchas
entidades, principalmente los gobiernos municipales, no cumplen lo establecido en dicha norma respecto al principio de razonabilidad.

■ En efecto, desde hace más de cinco años ha quedado expresamente establecido que conforme a la aplicación del principio de razonabilidad en el ejercicio de la potestad sancionadora de las entidades públicas, "las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a) la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) el perjuicio económico causado; c) la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) las circunstancias de la comisión de la infracción; e) el beneficio ilegalmente obtenido; y f) la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor".

Mecánicas o Razonadas
■ La principal consecuencia del principio de razonabilidad es la eliminación del razonamiento mecánico en la aplicación de sanciones. Es usual que algunas entidades minimicen su trabajo de determinar la sanción correcta mediante las "tablas de infracciones y sanciones" provocando situaciones arbitrarias y excusándose de "no poder hacer nada" porque existe una tabla que deben seguir. Sin embargo, esa práctica está en contra de la Constitución y el Tribunal Constitucional (TC) reiteradamente lo ha advertido.

■ En efecto, en la STC Nº 2192-2004-AA/ TC, el TC ha declarado que las entidades públicas al ejercer su potestad sancionadora deben efectuar una apreciación razonable de los hechos en relación con quien los hubiese cometido y esto significa que se debe evitar contemplar los hechos en abstracto y se debe realizar una observación en directa relación con sus autores, pues sólo así un hecho resultará menos o más tolerable. Además, el TC dispone que una vez establecida la necesidad de la sanción, la medida por adoptarse (la sanción) debe ser la más idónea y de menor afectación posible a los derechos de los implicados en el caso.

■ Una vez que existe certeza de la comisión de una infracción administrativa es obligación de la entidad apreciar todas las circunstancias involucradas, daños reales y potenciales, así como la situación particular del infractor. Por citar un ejemplo, no es lo mismo que el titular de un establecimiento comercial auspicie el consumo de cigarrillos en su local, regalándole a cada persona que ingresa en el local una cajetilla, respecto de otro establecimiento que tiene controles, avisos de no fumar y al detectar que un usuario prende un cigarrillo toma una acción correctiva inmediata. Así, para una Tabla de Sanciones son lo mismo, para el TC y para la Ley del Procedimiento Administrativo General son casos distintos.

■ Por esta razón, dicha ley establece seis criterios que la entidad debe ponderar para efectos de imponer una sanción e inclusive los coloca bajo un orden de prelación con el propósito de graduar la sanción.

■ Es evidente, entonces, que la aplicación automática de las tablas de sanciones que hacen muchas entidades no solo supone la violación de otros principios, como el de la verdad material e imparcialidad, sino también conlleva la afectación drástica del principio de razonabilidad.

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