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martes, 11 de febrero de 2014

LA DIRECCIÓN DE DEFENSA PENAL

El patrocinio asegurado
Tomado de la Revista Jurídica
Transcrito por Karin Vigo
La Dirección de Defensa Penal garantiza el derecho de defensa y protección de los DD HH mediante la asistencia legal gratuita.” 
La Dirección de Defensa Penal garantiza el derecho de defensa y protección de los derechos humanos a través de la asistencia legal, con especial énfasis en personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad social, que carezcan de defensa técnica legal. La modalidad del servicio puede ser a pedido de parte, cuando es solicitada directamente por la persona interesada o sus familiares; y, mediante la defensa técnica necesaria, cuando es requerida por una autoridad, ya sea policial, fiscal o juez.


 Así, le compete ejecutar políticas de gestión para la correcta prestación del servicio, brindando asistencia legal gratuita a través de los defensores públicos penales, a personas que no cuenten con recursos para contratar una defensa privada, garantizando el derecho de defensa y protección de los DDHH, con especial énfasis en personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad, prestando sus servicios a nivel nacional de manera oportuna, con
efectividad y orientada a la inclusión social.

 Esta dirección, además, promueve la calidad y continuidad de la defensa técnica, encaminando las propuestas de políticas de gestión procesal penal, para el buen desempeño funcional y la unificación de criterios de la Defensa Pública Penal; por ello, se proponen y establecen estándares en el servicio que brinde, siendo el objetivo primordial que los nuestros profesionales desempeñen su función con gran eficiencia y profesionalismo; asimismo promueve la capacitación y especialización de los Defensores Públicos Penales a nivel nacional.

DEFENSA PENITENCIARIA

 El servicio de defensa pública en establecimientos penitenciarios, está dirigida a brindar el servicio de asistencia legal a los internos de escasos recursos económicos que se encuentren recluidos en alguna prisión, comprendiendo una serie de actuaciones extrajudiciales y judiciales, que se brindan durante el cumplimiento de la condena privativa de libertad hasta su completa ejecución, teniendo como objetivo primordial resguardar los intereses, garantías y derechos del procesado reo en cárcel y condenados[1] nacionales y extranjeros. Asimismo, propone lineamientos, reglamentos, directivas y disposiciones necesarias para el correcto funcionamiento del servicio a brindar, proponiendo políticas conducentes a la difusión de los derechos humanos, brindando asistencia legal a los internos en los diferentes penales a nivel nacional.

 Como parte de este servicio tenemos la defensa a menores de edad y en asuntos indígenas. La primera, asiste a los menores de edad que se encuentren involucrados en "El Procedimiento Penal de Infracciones instituidos en el Código de Niños y Adolescentes; es así que este servicio se efectúa en salvaguarda de sus derechos", también se atiende a los menores de edad privados de su libertad, con el objeto de que conozcan los mecanismos de concientización en la realidad del internamiento de adolescentes infractores, evitando que al cumplir su mayoría de edad, tengan incidencia en hechos delictivos que podrían conllevar a su reclusión en un centro penal.

 El segundo, asegura que toda persona imputada en la comisión de un hecho ilícito[2] cuente con la debida asistencia jurídica en cautela de sus derechos. Esta prestación de defensa también considera con especial atención el trabajo con imputados pertenecientes a grupos vulnerables que, en materia internacional, tienen derechos específicos, como es el caso de los ciudadanos indígenas. A su vez, la prestación de esta defensa penal integra los tratados internacionales en las causas que representa, entre ellos los derechos consagrados en los instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT, las Reglas de Brasilia. Este programa está a cargo de profesionales especialmente capacitados, entre los que destaca la colaboración de representantes de pueblos originarios quienes facilitan nuestros servicios legales. 

Marco Jurídico

 La Ley Nº 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública[3], el cual establece en su art. 2 que: "El Servicio de Defensa Pública tiene la finalidad de asegurar el derecho de defensa proporcionando asistencia y asesoría técnico-legal gratuita, en las materias expresamente establecidas, a las personas que no cuenten con recursos económicos y en los demás casos en que la ley expresamente así lo establezca".
El reglamento de la Ley N° 29360, aprobado por el DS Nº 013-2009-JUS y el Reglamento de Organización de Funciones del Minjus, aprobado por el DS Nº 011-2012-JUS, el cual establece como unidad orgánica a la Dirección de Defensa Penal.



[1] Programa y Resolución Directoral se procedido a ejecutar el Programa de Implementación de Defensores Públicos en los Centros Penitenciarios a nivel nacional, conforme a lo dispuesto por la RM Nº 0143-2012-JUS.
[2] Mediante RD N° 068-2012-JUS /DGDPAJ, se resolvió designar defensores públicos en asuntos indígenas.
[3] Con fecha 01 de enero del 2010, entro en vigencia la Ley 29360.

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