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lunes, 31 de marzo de 2014

La Constitución peruana y reto de las instituciones

Tomado de la Revista Jurídica Peruana
Por Yorcka Torres
“La historia del constitucionalismo peruano empieza a escribirse a partir de las resoluciones del Tribunal Constitucional que interpretan la Carta de 1993.”

Imperio del Derecho

   Ninguna institución constitucional ha sido fruto de la historia y tradición europea continental. La primera constitución no codificada es la inglesa, la primera escrita es la estadounidense; el Reino Unido posee la única constitución flexible, la norteamericana tiene la primera constitución rígida y surgida por su carácter federal. La doctrina del Rule of Law es más correcta para expresar el imperio del Derecho, mejor que Estado de Derecho, comúnmente utilizada en Europa continental que desde la Edad Moderna ha tomado el concepto de Estado como obligada referencia de actuación de los poderes públicos.
   El parlamentarismo nació en Inglaterra, y el presidencialismo surge en norteamérica como consecuencia del federalismo. El primer derecho reconocido es la libertad individual, y el hábeas corpus, la más vieja de las garantías; ambos se encuentran en la Carta Magna de 1215. Finalmente, la Corte Constitucional más antigua es el Tribunal Supremo de los Estados Unidos gracias al caso Marbury versus Madison (1803).

Entre el Presidencialismo y el Parlamentarismo

   Los rasgos de las constituciones históricas peruanas han variado con el paso del tiempo,
respondiendo a determinados contextos históricos, políticos y también culturales. Podemos distinguir dos etapas. La primera que está representada por la Carta de 1828, más conocida como la madre de las constituciones por consolidar la República, el estado unitario, el modelo presidencial, así como los rasgos y las características propias de una constitución del siglo XIX; características avaras para reconocer un extenso listado de derechos y libertades inclinadas más a la organización del Estado, sin concretos instrumentos procesales de garantía constitucional.
   La segunda etapa comienza con la Constitución de 1979 debido a que marcó una diferencia con el estilo de redacción de las cartas anteriores. Si las constituciones de 1860 y 1920 presentaron novedades tanto en la forma de gobierno como en el reconocimiento de los derechos sociales, la Carta Magna de 1979 recogió aquellos principios, derechos e instituciones surgidos en el derecho constitucional contemporáneo. Nos referimos, entre sus principales rasgos, a su declaración de derechos y libertades, los instrumentos de garantía, un título especialmente dedicado a los tratados internacionales, los derechos sociales, el régimen económico, la constitución entendida como norma jurídica, el tribunal constitucional, instituciones de democracia directa, así como la incorporación de las principales instituciones parlamentaristas.
   En el caso de la Carta de 1993, el procedimiento de trabajo de los padres de la Constitución consistió en la revisión del texto constitucional de 1979, una práctica habitual de las distintas asambleas constituyentes peruanas. Por lo tanto, desde un punto de vista material, se puede decir que la Constitución de 1993 es una reforma de aquella. Una de las principales diferencias de la Carta de 1993 con la Constitución de 1979 se encuentra en la decisión de los constituyentes para contar con un parlamento unicameral, la reelección presidencial inmediata (que años más tarde fue prohibida mediante reforma constitucional), la marcada tendencia neoliberal del régimen económico, las nuevas líneas del Tribunal Constitucional en cuanto a su conformación y atribuciones, la aparición de la Defensoría del Pueblo, y la incorporación de nuevas garantías constitucionales.
   Luego de veinte años de vigencia, la Constitución de 1993, en el marco del Derecho Constitucional Iberoamericano, se encuentra viviendo acelerados cambios de forma y fondo. Desde el punto de vista dogmático, hoy en día apreciamos la aproximación de la clásica teoría europea continental a los pilares de la tradición anglosajona, basada en el common law; observamos que la línea divisoria no es tan clara como antes, y podemos citar como ejemplos la creación de cortes constitucionales, especializadas o no, que de las comunidades políticas; la necesidad de los jueces de determinar el contenido constitucionalmente protegido de los derechos y las libertades al momento de resolver un proceso de garantía; y el desarrollo y efecto vinculante de las resoluciones de los órganos supranacionales de protección a los derechos humanos. A todo ello debemos sumar la presencia de los precedentes judiciales en el ordenamiento jurídico.

Protección de las Libertades

   Todos los cambios mencionados han sido fruto de una realidad cada vez más evidente: el derecho constitucional es de origen anglosajón y naturaleza judicialista. En el derecho comparado vemos que los países con la más antigua tradición constitucional y en donde se originan las más importantes instituciones son, precisamente, las comunidades políticas anglosajonas que forman parte de la historia del constitucionalismo, gracias al contenido material de sus resoluciones judiciales. Por eso, es importante resaltar la tradición judicialista, por ser innata al constitucionalismo, entendido como el movimiento en favor del reconocimiento y protección de las libertades; pues los encargados de protegerlas serán los jueces gracias a la argumentación jurídica de sus sentencias. Si bien los miembros de una asamblea constituyente serán los comisionados por los ciudadanos para redactar un texto constitucional, los jueces serán los encargados de interpretarla administrando justicia en cada caso concreto.
   El judicialismo en el Perú se sigue abriendo camino gracias a la presencia de los llamados precedentes vinculantes, nacidos en el mundo jurídico anglosajón y que ahora, fruto del tiempo y continuidad institucional, se despliegan en la tradición jurídica europea continental, al punto que podríamos decir que la historia del constitucionalismo peruano empieza a escribirse a partir de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional que interpretan la Carta de 1993, dado que antes solo podíamos referirnos a la historia de los textos constitucionales peruanos sin mayor desarrollo jurisprudencial.

Instituciones Parlamentarias

   Con relación a su parte orgánica, la Constitución de 1993 no guarda diferencia con las constituciones iberoamericanas más influyentes, sin embargo, respecto a su forma de gobierno, es la que más ha incorporado instituciones parlamentaristas. Si echamos un vistazo a las constituciones iberoamericanas veremos que sus presidentes tienen más competencias que el norteamericano, ya que pueden vetar leyes, promulgar decretos y disolver el parlamento en determinados casos. Además, tienen expresa iniciativa legislativa y pueden interponer acción de inconstitucionalidad contra las leyes del parlamento y ello sin olvidar que cada reforma, o nueva asamblea constituyente, refuerza aún más sus poderes. En las asambleas constituyentes se trataba de conjugar dos posturas opuestas como el agua y el aceite, pues en un mismo texto se introdujo la racionalidad del modelo liberal, originario de constitución, junto con un estado unitario, centralista y de gobierno fuerte.

   En todas las constituciones iberoamericanas el ejecutivo goza de una mejor posición frente a los demás poderes pero, en la práctica, se diferencian en su grado de autolimitación. Los gobiernos son por sufragio universal; y el presidencialismo no se reduce solo a la forma de elección del ejecutivo, porque requiere también de una efectiva separación territorial del poder, unos pesos y contrapesos que frenen al Presidente de la República. Además, que el Parlamento sea representativo y que ejerza un control político, como una judicatura independiente. No debemos olvidar que, parafraseando a Giovanni Sartori, el modelo norteamericano funciona, a su manera, porque los estadounidenses están decididos a hacerlo funcionar. Es tan sencillo como eso y, por lo mismo, tan difícil.

   El ejercicio de las instituciones procedentes del parlamentarismo se presta más al cálculo político que a los motivos que las invocan. La política condiciona el uso de la moción de censura, la cuestión de confianza o la disolución de las cámaras, importando más los beneficios electorales de cara a una próxima elección que a la exigencia de responsabilidad del ejecutivo. Es un lenguaje entre gobierno y oposición distinto al que se produce en los presidencialismos, donde ejecutivo y legislativo son elegidos en distintos comicios. Por tanto, sus relaciones son también diferentes. Por esa razón consideramos extraña la incorporación de instituciones de una forma de gobierno a otra.

Presión y Cálculo de Gobierno

   Como mencionamos, para lograr también la estabilidad política se añadieron instituciones parlamentaristas, como por ejemplo: la presencia de un jefe de Gabinete, el refrendo ministerial, la moción de censura, interpelaciones y la disolución de las cámaras. En síntesis, la enfermedad fue la misma, pero se aplicó una vacuna contraria. Es decir, mientras algunos parlamentarismos europeos se aproximaron al presidencialismo en aras de lograr una estabilidad política. Por el mismo motivo, en Iberoamérica –en especial en la Constitución peruana– es el presidencialismo el que ha tomado prestadas instituciones del parlamentarismo. De esta manera, la forma de gobierno de la Constitución peruana solo vincula la disolución del Congreso con los medios para exigir la responsabilidad parlamentaria, cuando el legislativo haya censurado o rechazado la confianza a dos gabinetes. Es decir, nos encontramos con tres instituciones diferentes. En la moción de censura se trata de una iniciativa parlamentaria cuyo éxito determinará la dimisión del Consejo de Ministros. La cuestión de confianza, en cambio, es un mecanismo de iniciativa gubernamental cuyo éxito determina la permanencia del Gabinete en ejercicio. Finalmente, la disolución del parlamento se presenta como una forma de dar solución a un periodo de inestabilidad gubernamental y, como un medio de presión y cálculo político contra el Congreso para que no niegue la investidura al primer ministro y su gabinete.


   Por todo lo anterior, la Constitución peruana es una típica carta magna iberoamericana dotada de todos los contenidos formales: separación de poderes, normas relativas al estado de derecho, derechos fundamentales, procedimiento de reforma. Es una carta político-organizativa, norma fundamental del ordenamiento jurídico, con lo necesario para tener una pequeña dosis liberal y los rasgos típicos del constitucionalismo contemporáneo: reconocimiento de derechos sociales, tribunal constitucional, régimen económico, defensor del pueblo, instituciones públicas con rango constitucional, etc.

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