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lunes, 5 de mayo de 2014

Acoso y hostilización

EN DEBATE ABORDAJE COMO INCONDUCTA O DELITO
Tomado de la Revista Jurídica Peruana
Transcrito por Margot Chávez
“Es necesario construir instrumentos legales que permitan resolver los constantes problemas y conflictos en la conducta de los ciudadanos, de tal forma que se materialice el principio de autoridad y orden.”

Retos del ordenamiento legal penal

  El artículo primero de la Constitución Política del Perú señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. En ese orden de ideas, es necesario construir instrumentos legales que permitan resolver los constantes problemas y conflictos en la conducta de los ciudadanos, de tal forma que se materialice el principio de autoridad y orden.

  Al no encontrarse los actos de acoso u hostilización, en sus diferentes variables, expresamente previstos en la ley, como delito ni como una falta, se requiere evaluar su incorporación a nuestro ordenamiento penal como tal y no solo como una inconducta laboral.

El acoso es la "acción y efecto de acosar", "Perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un animal o a una persona","... apremiar, importunar a alguien con
molestias o requerimientos"[1]. La hostilización o acoso consiste en aquella conducta mediante la cual el agresor, sin mediar motivo, persigue a otra persona, intimidándola mediante acciones, comunicaciones, gestos que logran menoscabar la tranquilidad personal y causar temor de un eventual daño mayor, que muchas veces se materializa.

Antecedentes

  Es conocida como stalking, expresión anglosajona utilizada en la hípica[2], que se popularizó en el estado de California (Estados Unidos), otorgándole otra connotación, con motivo del asesinato de la actriz Rebecca Schaeffer a manos de un supuesto admirador, Robert Bardo, en 1989, incidente que fue precedido de denuncias públicas de actos de persecución, espionaje no deseado a otras celebridades y muertes de cuatro mujeres a manos de sus acosadores exmaridos en el condado de Orange, lo que evidenció la necesidad de legislar sobre la materia y dio lugar a la aprobación de la primera Ley antistalking o contra el acoso-harasses en 1990[3]. En 1996, el Congreso de los EE. UU. aprobó la Federal Interstate Stalking Punishment and Prevention Act, prohibiendo el acoso interestatal, el acoso en territorio federal y en cualquier lugar bajo jurisdicción federal. La ley también amplió las disposiciones de la Violence Against Women para incluir a todas las víctimas, no solo a las mujeres o compañeras de los ofensores. En noviembre de 2000 [4],se reformó y su contenido pasó a integrar la Violence Against Women Act (VAWA) [5].En 2002 se elabora un Protocolo sobre el Acoso, con la finalidad de acrecentar la efectividad de la Policía contra este tipo de conducta.

  A partir de aquel nuevo concepto y por la necesidad social evidenciada, las variadas modalidades de acoso han sido incorporadas como ilícitos penales en las legislaciones de diversos países, lo que dio lugar a la aparición de definiciones del fenómeno en el ámbito de la psicología y la psiquiatría. Tales conductas se materializan con la presencia del agresor en la residencia, centro laboral, de estudios, o por medio del internet o teléfono, causando un grado de temor y zozobra permanente.

  Constituye un actuar invasivo que afecta la libertad y la seguridad de quien la padece, y se agrava cuando su contenido es de índole sexual o se dirige a menores de edad. De no ser interceptados a tiempo pueden derivar en la comisión de delitos más graves como el feminicidio, cuya tasa de incidencia es cada vez es más alta.

Legislación Nacional

■   Para tales conductas se ha previsto sanciones de índole administrativo-laboral, como se advierte de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (Ley N° 27942), publicada el 27 de febrero de 2003 y modificada por la Ley N° 29430, publicada el 8 de noviembre de 2009, y la Ley Nº 29719 del 25 de junio de 2011. También se ha incorporado medidas de prevención y correctivas en el acoso estudiantil (bullying) en la ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2012 ED, mas aún no se ha considerado dicha conducta como un ilícito o falta a pesar de la afectación que se produce en la persona.


[1] RAE, www.rae.es
[2] OTIN DEL CASTILLO, José María. OTIN DEL CASTILLO, José M. "Psicología Criminal .Técnicas aplicadas de intervención e investigación policial". Ed Lex Nova SAU. 2da Edición Valladolid España. 2010, pag 193
[3] VILLACAMPA ESTIARTE, Carolina. Revista para análisis del Decrecho inret.La introducción del delito de "atti persecutori" en el Código penal italiano. Barcelona. Julio 2009.PG.06. La tipificación del stalking en Italia
[4] California Penal Code: http://www.leginfo.ca.gov/.html/pen_table_of_contents.html- Section 646.9.
[5] STEPHEN G. RODRIGUEZ, PARTNERS, http://www.lacriminaldefenseattorney.com/Defensa-Criminal/Acecho.aspx.

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