viernes, 17 de junio de 2011

Una mirada jurídica al delito de robo mal llamado “marca”


No existe en la Ley Penal el “delito de marca”, sino el delito de ROBO[1].

El “marcaje”, el “seguimiento” o “reglaje” para perpetrar delitos de tipo patrimonial es una forma de labor de “vigilancia” y “obtención de información confirmada” que realizan los delincuentes, en lugares de actividad comercial (bancos, centros comerciales o de negocios), donde las personas que realizan transacciones y mueven dinero o valores, son  identificadas como víctimas (“son marcadas”), para posteriormente ser robadas de forma violenta.

El delito de robo, por la modalidad del “marcaje”, es un delito realizado por organizaciones delictivas, cometido generalmente en coautoría, donde existe un acuerdo previo y un reparto de roles bien diferenciados. Los individuos que hacen el marcaje no son los mismos que realizan el asalto. Los primeros se camuflan con los ciudadanos, no portan armas, no llaman la atención e ingresan a los bancos y centros de negocios, mientras que los segundos, son los que portan las armas, van a bordo de vehículos, tienen instrumentos de comunicación y son los que materializan el asalto.

El delito de robo es sancionable a partir del momento en que el autor (delincuente) emplea la violencia contra la persona, es decir, desde el momento en que la víctima es  alcanzada, amenazada y se consuma el delito de robo (cuando los asaltantes se apoderan de su dinero). Esto es perfectamente conocido por la Policía y las Fiscalías del Ministerio Publico y por los propios delincuentes.

Cuando la Policía o los medios de Prensa difunden a través de los medios de comunicación, el hecho de que se han capturado “marcas”, se confunde a la población y se genera una alarma social confusa, pues en realidad, para los conocedores, se entiende como la captura a sujetos que estuvieron ante la posibilidad de un delito de robo y que se presume saldrán libres.

Esta situación debe cambiar pues la Policía al intervenir un sospechoso, para que éste, sea válidamente procesado y sancionado, tiene que proporcionar las pruebas del delito de robo, ya que el afirmar que son “marcas” esta proporcionando información que no constituye delito en el código penal.

Ejemplo 1 Intervención al que marca, hace reglaje, vigila
Si la Policía interviene a un sospechoso que esta observando, vigilando, marcando o haciendo reglaje, y no se ha cometido el delito de robo, el intervenido no podrá ser procesado por delito alguno.

Ejemplo 2 Intervención al que espera para asaltar
Si la Policía interviene a un sospechoso o a varios sujetos, algunos armados, en auto o moto y no se ha cometido el delito de robo, los intervenidos armados pueden ser procesados por tenencia ilegal de armas, el resto no podrán ser procesados por delito alguno .

Triste realidad
Las leyes actuales no protegen del robo en la modalidad de “marca”, los detenidos sin armas saldrán libres y ni siquiera se llegará a conocer quien está en coordinación con ellos, llevando a cabo las tareas de vigilancia.

¿Qué Hacer? Marquemos a los marcas
 Hace poco, en la ciudad de Lima, en plena vía expresa,
se realizó un asalto y una niñita de tres años,
fue víctima inocente de la crueldad de los marcas,
quienes le han dejado parapléjica de por vida.

Es necesario implementar la normatividad del Derecho Penal para sancionar de manera estricta la posibilidad de robo mediante la modalidad de marca.
Esto significa:
1.     Extremar la normatividad con personas que portan armas ilegales, periodo de detención, decomiso, fianza, registro de antecedentes.  Pidámosle esto a los congresistas.
2.     “Identificar y  registrar” los antecedentes de toda persona que acompaña a otra que porte armas,
3.     “Identificar y  registrar” los antecedentes de toda persona que en vehículo, sea este auto o moto, conduzca a persona que porta armas,
4.     Extremar la identificación de todo tipo de pasajeros por los taxistas, esto deberá ser reportado a su central de filiación, los taxistas deberán  preguntar quienes son sus clientes, si portan armas. 
5.     Levantar el secreto de las comunicaciones a sujetos portadores de armas a fin de determinar a través de investigación posibles organizaciones y participación delictiva. 
6.     Extremar la legislación sobre el portar armas a miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas fuera de servicio.
7.     Exigir a la Policía Nacional el empleo de los términos de ley cuando se refieren a bandas y/o delitos, los delincuentes deben ser llamados por su nombre así como los delitos. (Hay tantos injertos que ya no se sabe de donde vienen y adonde van)
8.     Publicar estadísticas oficiales de estos robos, consignando instituciones, casos, zonas de riesgo, montos perdidos, resultados de las victimas y casos solucionados.
9.     Exigir a las agencias bancarias a participar en las investigaciones de robos, a través del registro de evidencia en videos, identificación de personas y de empleados en agencia durante las transacciones en horas en que se cometieron los delitos.
10. Finalmente, se debe reportar las llamadas de celulares y teléfonos físicos sospechosas a una base de datos policial para que esta sirva de base para la investigación y cruce de información.


[1] Víctor Burgos Mariños, Juez Superior de la Corte de Justicia de La Libertad y Profesor de la Universidad Nacional de Trujillo.

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