lunes, 24 de octubre de 2011

Delitos Informáticos en el Código Penal Peruano

Créditos: Imagen y Articulo publicado en revista Jurídica del Diario Oficial El Peruano 
El presente comentario jurídico sobre los delitos informáticos en nuestro país será enfocado desde un punto de vista critico, a efectos de que el mismo contribuya a formar opinión sobre la perspectiva a penalizar.  Muchos actos informáticos han rebasado la legislación penal vigente, por lo que es necesario e imprescindible ampliar la tipificación y penalización de los mismos, habida cuenta de que se vienen creando figuras penales que no están contempladas en nuestra legislación.

LEGISLACIÓN
En nuestro país, actualmente la legislación penal no contempla una serie de actos informáticos que tendrían o deberían ser penalizados, tal como ocurre en otros países. Esto sin perjuicio de los delitos ya contemplados en el Código Penal (CP), además de existir legislación indirecta sobre delitos informáticos. 

Así tenemos:  
  • Ley de Derechos de Autor. Decreto legislativo Nº 822, que sanciona  a las personas o institución que copien, usen un programa sin permiso del autor.
  • Resolución Ministerial Nº 622-96 MTC/15.17 que aprueba la Directiva Nº 002-96-MTC/15.17, sobre Inspección sobre el Secreto de las telecomunicaciones y Protección de Datos.
  • Acuerdos Multilaterales de la Organización Mundial de Comercio aprobados y suscritos por el Perú, teniendo como ejemplo el acuerdo TRIERS, sobre propiedad intelectual, sobre chips o circuitos integrados aplicados a la actividad informática.  
  • Proyectos de Ley, por ejemplo, del ex congresista Jorge Muñiz Siches, signado con el Nº 5071, sobre delitos informáticos.


INTERVENCIÓN PENAL Y DELITO INFORMÁTICO
Esta sólo está justificada cuando otras ramas del ordenamiento jurídico ya no pueden resolver los problemas que genera el fenómeno informático en la sociedad (sociedad informática). De ahí que el derecho penal actúe como última instancia de control social.

Podemos definir el delito informático como toda aquella acción u acciones  u omisiones típicas, antijurídicas y dolosas, trátese de hechos aislados o de una serie de ellos, cometidos contra personas naturales o jurídicas, realizadas en uso de un sistema de tratamiento de la información y destinadas a producir un perjuicio en la victima a través de atentados a la sociedad técnica informática, lo cual generalmente producirá de manera colateral lesiones a distintos valores jurídicos, reportándose, muchas veces, un beneficio ilícito en ele agente, sea o no de carácter patrimonial, actúe con o sin animo de lucro[1].

Teniendo como sustento esta definición corresponde analizar jurídicamente los diversos delitos informáticos contemplados en el CP y determinar la existencia o no de deficiencia legislativa. Así tenemos:
  • El artículo 186 A, el cual pena la acción humana de fabricar, ensamblar, modificar, poseer, exportar, vender, alquilar o distribuir por otro medio un dispositivo o sistema tangible o intangible, cuya función principal sea asistir a la decodificación de una señal de satélite codificada portadora de programas, sin la autorización del distribuidor legal de dicha señal, por lo cual éste articulado merece ser ampliado para proteger otros programas y evitar y/o sancionar otras formas delictivas de desencriptar claves, lo que se puede salvar con el término: “u otros semejantes”.
  • El artículo 186,  segundo párrafo, inciso3, del CP, se lee: “Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o la violación de fondos, de la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas”.
  • Consideramos que doctrinariamente el comportamiento típico del delito de hurto consiste en apoderarse de un bien mueble mediante sustracción del lugar en que se encuentra, por tanto, es indispensable el desplazamiento físico del bien mueble. En el ámbito de la criminalidad informática, sin embargo, se puede sustraer información sin necesidad de proceder a un desplazamiento físico o material.  En la sustracción de información, el apoderamiento puede realizarse con una simple lectura o memorización de datos, de cuya utilización por lo demás no queda excluido el titular. De ahí que muchos autores consideran que en este delito  lo que se lesiona es el derecho al secreto de los datos almacenados, el derecho exclusivo al control o un hipotético derecho al acceso a terceros fuera de los que él decida. En consecuencia, sería importante y recomendable, la creación de un tipo autónomo que sancione o penalice las coacciones delictivas vinculadas al delito informático[2].   
  • Art 198, inciso 8, del CP, referido al fraude, en el que se penaliza este ilícito en perjuicio de la administración de la persona jurídica; por lo que si se refiere al delito informático debería crearse un tipo especial defraudatorio donde se prescinda de los elementos básicos de la estafa, el engaño a una persona jurídica y la subsiguiente provocación al error conforme lo prevé el  Código Penal Alemán.
  • Artículo 427del CP reprime la falsificación o adulteración de documento verdadero que puede dar origen  a derecho u obligación, sea este público o privado, así como hacer uso de documento falso o falsificado como si fuese legitimo. La critica al respecto es en tanto existan problemas prácticos, como la posibilidad de determinar al autor del documento informático dado que se exige normalmente que el documento sea la expresión de un pensamiento humano, situación que es a veces difícil de reconocer por cuanto existen incluso computadoras  capaces de crear nuevos mensajes a partir de los datos introducidos por el sujeto. En estos casos, la cuestión es determinar o precisar hasta adonde llega la autonomía de la maquina computadora para crear su propia fuente de información. Además, debe incluirse el término “documento electrónico”, a efectos de ser viable esa figura penal.
  • Los artículos 207, 207A, 207B, 207C del CP, donde los aspectos de daños, tal como están tipificados pueden proteger un determinado grupo de conductas que están comprendidas en el delito informático, quedando fuera otras figuras, como, por ejemplo, el acceso a una información reservada sin dañar la base de datos. De ahí que el delito de daños será de aplicación siempre que la conducta del autor del hecho limite la capacidad de funcionamiento de la base de datos.

Créditos: Imagen y Articulo publicado en revista Jurídica del Diario Oficial El Peruano 

IMPORTANCIA DE LA COBERTURA DE LA PENALIZACIÓN DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS
Estando nuestra sociedad actual en la era de la información o, en todo caso, tratando de llegar a ella, hace que el incremento de equipos, maquinas o computadoras vaya también de la mano con el creciente aumento de la capacidad de almacenamiento y procesamiento, la miniaturización de los chips, de las computadoras instaladas en productos industriales, la ilusión del proceso de la información con las nuevas tecnologías de la comunicación, así como la investigación en el campo de la inteligencia artificial. 

Todo ello resulta ya imparable habiendo logrado su propia velocidad de cambio y progreso en la industria informática, llamada tecnología de punta, en el mundo entero.

En este contexto es que algunos autores se refieren a este desarrollo de la influencia de la tecnología informática como la segunda revolución  industrial, y que sus efectos pueden causar mayores transformaciones que los de la era industrial del  siglo XIX

CONCEPTUALIZACIÓN EN MATERIA DE DELITOS INFORMÁTICOS
El aspecto más imponente de la informática radica en que la información ha pasado a convertirse en un valor económico de primera magnitud. Desde siempre, el hombre ha buscado guardar información relevante para usarla en posterior oportunidad.

En este orden de ideas es que se ha hecho importante legislar este "nuevo" manejo de la información, más aún cuando ella es usada con fines ilícitos que, de una manera u otras, coadyuvan al incremento de la criminalidad, o más propiamente creándose la "criminalidad informática", cuyos actos de la realidad son objeto de análisis, estudio e interpretación por las ciencias jurídicas, para formular teoría y un derecho acorde con la realidad. De ahí algunos conceptos y términos en materia delictiva informática:
  • Datos falsos o engañosos llamados “Dto Didalling” que es la manipulación de programas o caballos de Troya (Troya Horses) ,y que consiste en insertar instrucciones  de computadoras de forma encubierta en un programa informático para que pueda realizar una función no autorizada al mismo tiempo que su función normal.  
  • Técnica del Salami. Introducir al programa unas instrucciones para que remita a una determinada cuenta los céntimos de dinero de muchas cuentas corrientes.
  • Pishing. Modalidad de fraude informático diseñada con la finalidad de usurpar
  • la identidad del sujeto pasivo. El delito consiste en obtener información tal como el numero de tarjetas de crédito, contraseñas, información de cuentas u otros datos personales por medio de engaños.  
  • Sabotaje Informático. Acto de borrar, suprimir o modificar sin autorización funciones o datos de computadoras con intención de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema, como bombas lógicas (Loggic Bomb), bomba de tiempo que produce daños posteriores.
  • Gusanos. Para infiltrarse en programas legítimos de procesamiento de datos o para modificar o destruir los datos.
  • Virus Informático y Malware. Tienden a reproducirse y extenderse dentro del sistema al que acceden.
  • Robo de Servicios (Scaveringing) Aprovechamiento de la información abandonada sin ninguna protección , se traduce en recoger basura.



[1] HUERTA MIRANDA, Marcelo y LIBANO MANSSUR, Claudio. Los delitos informáticos. Editorial Jurídica Cono Sur. Perú s/f. P.7.
[2] BRAMONT – ARIAS TORRES, Luis Alberto. “Delitos Informáticos”, en la Revista Peruana de Derecho a la Empresa, Nº 51. Pp. 8-9. Lima. Perú. 2000. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario