lunes, 2 de julio de 2012

Estado de emergencia: una alternativa constitucional


“Durante el estado de emergencia puede restringirse el ejercicio de cuatro derechos: a no ser detenido salvo mandato judicial o flagrante delito, la libertad de tránsito, la inviolabilidad del domicilio y de reunirse.”

Antes los recientes sucesos ocurridos en Cajamarca, el Gobierno decidió declarar el estado de emergencia por el término de 60 días en las provincias de Cajamarca, Celendín, Hualgayoc y Contumazá; la Policía Nacional mantiene el control del orden interno.

El estado de emergencia es una de las dos modalidades del régimen de excepción, previsto expresamente por la Constitución Política del Perú. La otra es el estado de sitio, que hasta el momento nunca se ha dictado. Se trata de una alternativa constitucional que, como lo ha recordado el Tribunal Constitucional (TC), “hace referencia a aquellas competencias de crisis que la Constitución otorga al Estado con el carácter de extraordinarias, a efectos de que pueda afrontar hechos, sucesos o acontecimientos que, por su naturaleza, ponen en peligro el normal funcionamiento de los poderes públicos o amenazan la continuidad de las instituciones estatales y los principios básicos de convivencia dentro de una comunidad política”. (Expediente Nº 0017-2003-AI/TC, F.J. 15).

Precisamente, el artículo 137 de la Constitución autoriza al Presidente de la República a decretar, por plazo determinado, en todo o en parte del país, los estados de emergencia y de sitio. Esta situación excepcional procede en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; mientras que el estado de sitio se dicta en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan.

El TC ha precisado que la declaración de un estado de excepción “depende del análisis de cada caso concreto por parte de la autoridad competente. El estado de excepción, por su propia naturaleza, es una decisión jurídico-política empleada como un mecanismo de último recurso, puesto que la función de un régimen jurídico es prever las situaciones de conflicto social y dar respuesta a ello en un ambiente de normalidad. Solamente en casos extremos es que este mecanismo debe ser empleado.” (Expediente Nº 00002-2008-AI/TC, F.J. 22).

Durante el estado de emergencia puede restringirse el ejercicio de cuatro derechos: a no ser detenido salvo mandato judicial o flagrante delito, la libertad de tránsito, la inviolabilidad del domicilio y de reunirse. En cambio, durante el estado de sitio deberán mencionarse los derechos cuyo ejercicio no se restringe o suspende. Ello no significa que todos los derechos puedan restringirse, pues existe un núcleo inderogable, previsto por el artículo 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las Opiniones Consultivas 08-87 del 30 de enero de 1987 y 09-87 del 6 de octubre del mismo año.

Cabe indicar que los derechos restringidos no se anulan ni desaparecen temporalmente. Tampoco se requiere pedir autorización a la autoridad policial, militar o política para ejercerlos. Lo que ocurre es que pueden ser restringidos por la Policía o las Fuerzas Armadas –solo si estas últimas asumen el control del orden interno, cuando expresamente lo dispone el Presidente de la República–, siempre que la restricción guarde relación directa con los motivos por los que se declaró dicho estado –principio de razonabilidad–. Además, también habrá que verificar si la restricción a los derechos de las personas resulta proporcional.

Ambos criterios –razonabilidad y proporcionalidad– cuentan con expreso sustento normativo (artículo 200) y permiten evitar excesos. Finalmente, también procede el control parlamentario, pues el Presidente declara un régimen de excepción “dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente” (artículo 137).

En definitiva, durante un estado de emergencia no se anula la Constitución ni los derechos de las personas. Los controles jurisdiccionales y parlamentarios se mantienen. Se trata de una alternativa constitucional que puede dictarse ante situaciones como la que se ha presentado en Cajamarca con la finalidad de garantizar el orden constitucional. 

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