lunes, 2 de julio de 2012

La responsabilidad ética de los abogados


"La promoción de un Estado Constitucional de Derecho exige en abogados. docentes, magistrados. empleados del sistema de Justicia. funcionarios y servidores públicos ser profesionales íntegros que respeten los principios del Estado Constitucional de Derecho y desempeñen su función con los más altos estándares de responsabilidad profesional "

El derecho de accionar de una parte no tiene límites. No podría ser de otra manera en un Estado Constitucional de Derecho pues la tutela judicial efectiva supone permitir el irrestricto ejercicio del derecho de las personas de recurrir a la autoridad.¿Significa eso que el abogado puede aconsejar y autorizar cualquier demanda y pedido, incluyendo demandas maliciosas, pedidos manifiestamente infundados o maniobras procesales que suponen una dilación innecesaria del proceso? No cabe duda que mecánica y físicamente lo puede hacer, tan es así que en nuestra realidad muchos abogados en efecto así lo hacen, total: el papel aguanta todo. ¿Pero es eso así? ¿Puede el abogado usar y abusar del proceso? ¿No tiene, acaso, una responsabilidad con la propia administración de justicia?¿Al aconsejar a su cliente y autorizar un escrito no debe el abogado hacer un juicio de valor? ¿Es el abogado un mero tramitador de la voluntad del cliente o un profesional independiente que también se debe al Estado Constitucional del Derecho?  Dependiendo cómo uno responda a estas interrogantes, concluirá que tenemos o no una agenda pendiente en cuanto a la responsabilidad ética de los abogados en el Perú.

Soy de los que creen que el abogado además de deberse a su cliente, es un servidor de la justicia y que, en tanto tal, su conducta es esencial para el adecuado funcionamiento del Estado Constitucional de Derecho y la vida en sociedad. El profesional del derecho no es un ciudadano cualquiera: por conocimientos, formación y hasta vocación tiene responsabilidades adicionales a las del ciudadano común y corriente en lo que a nuestra institucionalidad se refiere.

Por ejemplo, no solo se espera del abogado que respete el orden jurídico sino que no induzca a otros a que infrinjan la ley, ni aconseje actos ilegales. Nuestro ordenamiento ha depositado en la abogacía la salvaguarda del derecho de defensa y consejo legal.

Así como debemos castigar severamente al médico involucrado en actos de tortura, al docente que plagia, al gerente que usa información privilegiada en beneficio propio y al administrador de fondos ajenos que roba, debemos castigar al abogado que abusa del sistema legal. El abogado coimero, el estafador, el mentiroso, el negligente, el incompetente, flojo y aprovechador no solo deshonra a su cliente sino a la profesión y con ello a nuestro sistema de administración de justicia.  El abogado debe promover con su conducta la confianza de la ciudadanía en que la justicia puede alcanzarse con el cumplimiento de las reglas del Estado Constitucional de Derecho.

La abogacía así entendida contribuiría sustancialmente a la descarga judicial, agilización de los procesos, predictibilidad de las actuaciones de la autoridad  y consolidación del Estado Constitucional del Derecho en nuestra sociedad. Ese tránsito no es fácil y demanda de nuestra profesión un compromiso mayor.

Preocupaciones
Las Facultades de Derecho de la Red Peruana de Universidades buscan mejorar los estándares de responsabilidad profesional del abogado, al observar lo siguiente:
  • El desprestigio de la profesión del  abogado debido a la actuación contraria a los deberes de responsabilidad de los profesionales del derecho.
  • La actuación poco ética de los abogados, lo cual afecta profundamente al Estado Constitucional del Derecho.
  • La necesidad de elevar los estándares de responsabilidad profesional de los futuros abogados, promoviendo y actuando conforme a un conjunto de buenas prácticas  que constituyan estándares exigentes.
  • Las facultades de Derecho si bien juegan un papel central e la formación ética de los abogados, aún se observa que dicha responsabilidad no ha sido debidamente asumida en nuestro país.


Compromiso
  • La Red Peruana de Universidades junto a la organización Ciudadanos al Día vienen impulsando entre las facultades de Derecho de todo el país la suscripción de un compromiso ético para la adopción de políticas académicas de promoción de buenas prácticas del abogado destinadas a fortalecer el Estado Constitucional de Derecho.
  • Dicho documento, hasta el momento ha sido suscrito por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa, Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa,  Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, Universidad Nacional de Cajamarca, Universidad San Antonio de Abad del Cusco, Universidad Nacional de la Amazonía,  PUCP, Universidad de Piura y de Trujillo.
  • Las autoridades de estas instituciones, de esa manera, se comprometen a brindar una formación integral en responsabilidad profesional, colocándola como eje central de su oferta educativa. Igualmente. formar a sus estudiantes en las buenas prácticas de responsabilidad profesional del abogado, teniendo como referencia los contenidos y filosofía del Código de Buenas Practicas del Abogado de la Red Peruana de Universidades que forma parte del citado documento.


Transformación esperada
Algunas de las responsabilidades de los principales actores en esta transformación
de nuestra profesión serían las siguientes:
  • Abogados y estudios de abogados,  desde cómo tratamos a los practicantes hasta cómo nos vinculamos con el cliente, pasando por el uso de los medios de comunicación y la relación con la autoridad, hasta tomar en cuenta el impacto ambiental de nuestro práctica profesional, los abogados tenemos responsabilidad. Debemos interiorizar que el limite al derecho de accionar de una parte es el freno ético propio de la misión de nuestra profesión que es ser un servidor de la justicia.
  • Colegios de Abogados, nuestro código de ética de los abogados está desfasado. Es necesario adecuarlo a nuestro ordenamiento legal (particularmente a la normativa del lndecopi y al régimen de prácticas preprofesionales, entre otros), así como a la realidad cada vez más extendida del ejercicio colectivo de la profesión en un mundo globalizado preocupado cada vez más por el medio ambiente. Sobre todo, tenemos que revisar de manera integral el procedimiento disciplinario que hoy no solo no garantiza adecuadamente el derecho de defensa del abogado sino que está pensando desde una lógica ya rebasada en materia de derecho sancionador. Nuestro gremio tiene que modernizar sus estándares y estructura de sanción para que el régimen disciplinario pueda cumplir su función.
  • Empresas, después de una década investigando e impulsando mejores prácticas en nuestra profesión, encuentro que un actor determinante para la reforma de la práctica legal viene dado por los abogados de empresas, especialmente aquellos más vinculados con el exterior. Mis interacciones con los principales gerentes legales del medio me indican que son ellos quienes están más avanzados en lo que a una nueva concepción del ejercicio profesional se refiere y, en consecuencia, son los grandes aliados y potenciales catalizadores de transformaciones profundas en nuestra profesión.
  • Universidades,  una muestra reciente que abarca a 7,700 estudiantes de Derecho y 790 docentes de Derecho en ocho regiones del país, arroja que una de cada tres facultades encuestadas no ofrecen un curso obligatorio de ética profesional. 87 % de los decanos, jefes de departamento y profesores de ética de esas nueve universidades encuestadas indican que requieren más información y capacitación para lograr una profesión más ética. Claramente, desde las facultades de Derecho tenemos una responsabilidad ineludible: formar promoviendo la ética en el ejercicio profesional.

En un pais, que requiere hoy más que nunca garantizar el cumplimiento de la ley, hago votos porque este 2012 los abogados aportemos nuestra cuota de institucionalidad.

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