martes, 28 de agosto de 2012

Controversia de delimitación marítima entre Perú y Chile


La controversia de delimitación marítima entre Perú y Chile es un diferendo diplomático sobre la soberanía de una zona marítima de 37,900 Km² en el océano Pacífico. La postura peruana es que la delimitación marítima entre ambos países estaría aún sin determinar. Chile, en cambio, sostiene que no hay temas limítrofes pendientes con nuestro país, y argumenta que existirían tratados internacionales vigentes sobre el área en controversia.

El diferendo se refiere al área marítima comprendida entre el paralelo que cruza el punto donde termina la frontera terrestre entre ambos países –según Chile el “Hito Nº 1” y según el Perú el “Punto Concordia”–, y la línea bisectriz a las perpendiculares a las costas chilenas y peruanas, formada por la superposición de las líneas de base de ambos países.

Esto, forma un trapecio de 67,139.4 Km², de los cuales unos 38.000 Km² son considerados como soberanos por Chile y, respecto de los mismos, el Perú pide una división equitativa. En forma secundaria se incluye el estatus de un triángulo marítimo a la izquierda del trapecio antes mencionado de 28,471.86 Km², que Chile considera alta mar y el Perú como parte de su dominio marítimo, por la proyección de sus líneas de base.

TRATADOS DE ANCÓN  Y DE LIMA
Ni el Tratado de Ancón de 1883 ni el Tratado de Lima de 1929 se refieren explícitamente a las fronteras marítimas entre Chile y el Perú. El Tratado de Lima de 1929 señala en su Artículo Segundo lo siguiente: “…La línea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella…”

Además, en el mismo tratado se acordó en el Artículo Tercero que la “línea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo segundo, será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los Gobiernos. Si se produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable”.

DECLARACIONES  UNILATERALES DE 1947
El 23-06-1947, durante el gobierno del presidente de Chile, Gabriel González Videla, este Estado proclamó como pertenecientes a su soberanía nacional los mares adyacentes a las costas del territorio chileno y el zócalo continental adyacente a las costas continentales e insulares, cualquiera que fuere su profundidad, dentro de la zona formada por la costa y una paralela matemática proyectada en el mar a doscientas millas marinas de distancias de las costas continentales chilenas.

De igual manera, el 1-08-1947, el gobierno del presidente del Perú, José Luis Bustamante y Rivero, mediante el D. Supremo Nº 781, declaró la soberanía y jurisdicción del Perú sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cualquiera que sea su profundidad y sobre la plataforma submarina o zócalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio peruano y declarando, desde luego, que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano.

ACUERDO DE LA ZONA  MARÍTIMA DE 200 MILLAS
El 18 de agosto siguiente, se suscribió entre Chile, Ecuador y Perú, la “Declaración de Zona Marítima” en Santiago de Chile, que establece el reconocimiento de las 200 millas náuticas de cada país, cuya definición corresponde a un minuto de arco sobre el paralelo de la línea del Ecuador.

Este fue un gran triunfo de los tres países para reconocer su respectiva soberanía en el océano Pacífico y evitar que las grandes flotas pesqueras transnacionales invadieran nuestros espacios marítimos y depredaran nuestra fauna marina.

CONVENIOS DE 1952 Y 1954
En la zona fronteriza entre las zonas económicas exclusivas de los tres países se suscitaron diversos conflictos debido al constante paso de pescadores artesanales. Para evitar este tipo de problemas, Chile, Ecuador y Perú firmaron el “Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima” en la ciudad de Lima, el 4-12-1954.

El Gobierno peruano expresó que tal zona está delimitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas (punto 1) y que, de conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú" (punto 2). Perú argumentó que la referencia al paralelo se hizo en relación a la frontera con Ecuador, no a la frontera con Chile, dado que el inciso IV se aplica al caso de islas cercanas a una frontera.

El Perú ratificó los acuerdos de 1952 y 1954 (la Declaración de Santiago, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima y otros acuerdos y convenios relacionados) mediante la R. Leg. Nº 12305, del 6-05-1955, indicando que el Congreso del Perú había resuelto aprobar los “Acuerdos suscritos en la Primera y Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur”, que la misma resolución menciona (como la Declaración de Santiago), y los “Convenios firmados en la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur” (como el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima).

Empero, asimismo, quedó claramente establecido que estos convenios de explotación pesquera no eran –ni lo son ahora– de carácter limítrofe. Sin embargo, la posición pacifista peruana ha llevado a Chile querer tener dominio y soberanía, indebidamente, sobre esas áreas de simple explotación.

Ni el Tratado de Ancón de 1883 ni el Tratado de Lima de 1929, se refieren explícitamente a las fronteras marítimas entre Chile y el Perú.

HITOS FRONTERIZOS
La Comisión Mixta de Límites Perú-Chile de 1930 tenía por objeto trazar la línea divisoria y colocar los hitos respectivos, según se puede ver en las instrucciones que le alcanzó el 28-04-1930 el ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Manuel Barros C., a Enrique Brieba, delegado de Chile en dicha comisión.

En dicho documento, Manuel Barros dice: “Hito Concordia.- Punto inicial, en la costa de la línea fronteriza. Para determinar dicho punto se medirán diez kilómetros desde el primer puente del ferrocarril de Arica a La Paz, sobre el río Lluta, en dirección hacia el norte, en la pampa de Escritos, y se trazará hacia el poniente, un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que, cualquier punto del arco diste diez kilómetros del referido puente (...). Este punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisora entre Perú y Chile. Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano”.

En consecuencia, el punto inicial de la línea divisoria se calculó, entonces, según las anteriores instrucciones y en consonancia con lo dispuesto en el Tratado de 1929. El cumplimiento físico de tales instrucciones consta en el "Acta Final de la Comisión de Límites entre Perú y Chile" del 5-08-1930: "La línea de frontera demarcadora parte del océano Pacífico en un punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a la Paz...". Este punto, es comprobable, corresponde a las coordenadas 18°21'08" Latitud Sur y 70°22'39" Longitud Oeste, aunque dichas coordenadas no aparecen en ningún acta, tratado o nota oficial.

Este es el llamado "Punto Concordia", según el Perú. El hito (es decir, la señal física que marca o refiere la línea divisoria), que se menciona podía colocarse en cualquier punto del arco. Entonces, se ubicó a 180 metros de la orilla del océano Pacífico en las coordenadas señaladas.

CONVENCIÓN DE DERECHO DEL MAR
Durante la III Conferencia sobre el Derecho del Mar (1982), organizada por las Naciones Unidas, se aprobó la Convención de Derecho del Mar, en cuyo texto se establece:
  • Mar territorial: hasta un límite de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base.
  • Zona contigua: hasta un límite de 24 millas marinas medidas a partir de las líneas de base.
  • Zona económica exclusiva: hasta un límite de 200 millas marinas medidas a partir de las líneas de base.


Sin embargo, respecto a situaciones en las que las costas de los Estados son adyacentes, la convención señala la posibilidad de delimitar el mar territorial mediante "una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados”.

No obstante esta disposición, “ella no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma". Chile, si bien fue uno de los países invitados a la firma de este convenio, sólo ratificó este tratado en 1997, mientras el Perú y Ecuador no lo han firmado a la fecha de 2005.

ARGUMENTOS DE LA  POSTURA PERUANA
  1. La posición peruana es que Chile y Perú “nunca han firmado un tratado específico de límites marítimos”. Los instrumentos firmados en 1952 y 1954 corresponderían a acuerdos de una Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, con el fin de resguardar los recursos marinos de flotas extranjeras.
  2. El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21-07-1930 indica que “la línea de frontera demarcada parte del océano Pacífico en un punto de la orilla del mar situado a 10 kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a La Paz". En dicho punto, en la orilla del mar, denominado “Concordia”, terminaría la frontera terrestre y no así el llamado Hito Nº 1, que está 182.3 metros de aquél.
  3. Los trabajos técnicos realizados en 1968 y 1969, en relación con el Hito Nº 1, habrían tenido por finalidad colocar señales visibles para los pescadores artesanales, no siendo una comisión que tuviese el encargo de establecer o modificar límites, por cuanto se indicó en una de sus instrucciones recibidas el 26-04-1968 “Instalar dos marcas de enfilación con señalización diurna y nocturna. La marca anterior estaría situada en las inmediaciones del Hito Nº 1, en territorio peruano, lo que estaría corroborado en al acta del 22-08-1969, en donde se da cuenta de la finalización de los trabajos, indicándose que “Determinado el paralelo, se materializaron los dos puntos donde se erigirán las torres anterior y posterior de enfilación: torre anterior a 6 metros al oeste del Hito Nº 1, en territorio peruano...”.
  4. La declaración del presidente José Luis Bustamante y Rivero de 1947 establece la reserva del derecho de modificar la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, “de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro”
  5. La Declaración de Zona Marítima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y Perú, define como zona marítima de un país las 200 millas medidas desde la costa. En caso de que se encuentren islas, la zona marítima queda limitada por el paralelo, pero no define que sucede cuando las 200 millas se superponen.
  6. Para el Perú, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Ecuador y Perú, denominado Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, sería sólo un convenio para facilitar la pesca artesanal y no un tratado de límites. La mención a límites marítimos sería en referencia a esa zona especial de pesca, y no a fronteras marítimas que hasta ese momento no se encontrarían definidas por tratado alguno.
  7. El acuerdo de 1954 expresamente dice que "Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en [1952]". Sin embargo, si estableciese un paralelo como frontera marítima entre Chile y Perú, le estaría recortando las 200 millas a la costa sur del Perú, y, por consiguiente, iría contra el acuerdo de 1952, el que expresamente reafirma la soberanía sobre el mar que baña las costas de los respectivos países "hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas".
  8. La R. Leg. Nº 12305, de 1955, indica que el Congreso del Perú había aprobado los Acuerdos y Convenios suscritos en la Primera y Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas, como indica la introducción de la resolución, y no en una conferencia sobre límites marítimos. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados señala que “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin”. La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas ha recalcado este criterio señalando que: "Cuando un Tratado da pie a dos interpretaciones, una de las cuales permite que sus disposiciones surtan efectos adecuados y la otra no, la buena fe y el objeto y finalidad del Tratado requieren que se adopte la primera interpretación”.
  9. El Gobierno peruano, en la Resolución Nº 23, del 12-01-1955, invoca el inciso IV de la Declaración de Santiago. Este inciso señala que el paralelo es el límite entre los países, inicia con la frase: “En el caso del territorio insular [...]”. Entre Chile y Perú no existirían islas, lo que sí ocurre entre Ecuador y el Perú, pues desde 1964 la antigua isla del Alacrán está unida a tierra firme y, actualmente, es una península (la Península del Alacrán). El convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima fue ratificado por Chile en 1967.
  10. La misma Resolución Nº 23, del 12-01-1955, señala que “La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas". Si se considerara el paralelo geográfico como límite, en Camaná solo llegaría a 100 millas, 80 en Mollendo, 40 en Ilo, 20 en Sama y 0 millas en Tacna (punto Concordia).
  11. La Convención de Derecho del Mar indica que, generalmente, en caso de diferencias entre dos Estados sobre su límite marítimo, primaría el establecimiento de un línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base, por sobre líneas geográficas, como paralelos o meridianos.
  12. La Constitución Política del Perú de 1993 establece su soberanía marítima en 200 millas marinas desde las líneas de base y se ha mantenido durante los últimos años, explicando el problema de la delimitación marítima en organismos internacionales, como en la OEA y en la ONU.
  13. No existe ningún hito que se llame oficialmente “Orilla del Mar”. Lo que existe es el “Hito Nº 1”, que en el acta firmada por los delegados de ambos países, en 1930, señala como su situación “orilla del mar”.
  14. Hasta 1998, el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile habría considerado el inicio del límite terrestre en el punto Concordia y no en el Hito Nº 1. Los acuerdos de 1930 determinaron que este hito se coloque lo más próximo al mar donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano, indicándose que la línea de frontera entre Perú y Chile se extenderá desde este hito hacia el mar a 10 km del puente Lluta.
  15. El Perú no reconoce los tratados de 1952 y 1954 como tratados de límites marítimos ni con Ecuador ni con Chile. La ley que fija las líneas de bases de dominio marítimo aprobada por el Congreso peruano en 2005 no manifiesta diferencias con el Ecuador, ya que ambos países han establecido las mismas líneas de base como límites. En la frontera sur con Chile se mantiene una discrepancia respecto a estas líneas de base.
  16. Según el comunicado del 4-11-2004, los cancilleres de Perú y Chile manifiestan que el tema de las diferencias en la delimitación marítima es de naturaleza jurídica y bilateral, no unilateral ni multilateral, por lo que solo involucra a Chile y a Perú, no a Ecuador ni a Colombia.
  17. La ley sobre la demarcación de Tacna de 2001 no podía modificar lo señalado en el Tratado de 1929, por lo que fue corregida por otra ley en 2008.


ARGUMENTOS  DE LA POSTURA CHILENA
  1.  Los acuerdos de 1952 y 1954 están vigentes en ambos países y, de acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, según la posición chilena, tienen la naturaleza de un tratado internacional. Si bien dicha convención no tiene efectos retroactivos (y sólo entró en vigencia el 27- 01-1980), ello no impide la aplicación de sus normas, en cuanto éstas se limitan a reconocer derecho internacional consuetudinario.
  2. Si bien los acuerdos de 1952 y 1954 se suscribieron en el marco de conferencias sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas, en Derecho existe un principio general que señala que las “cosas son lo que son, de acuerdo a su naturaleza, y no lo que quiera una de las partes”. Por tanto, serían tratados de límites marítimos, si en su contenido versa sobre éstos. El acuerdo de 1954 se denomina Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima.
  3. El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21-07-1930 y el Acta de los Plenipotenciarios, del 5-08-1930, indica que el Hito Nº 1 tiene coordenadas Latitud 18°21'03 Sur, Longitud 70°22'56 Oeste y se denomina "Orilla del Mar".
  4. Tras el acuerdo de Charaña de 1975, el Gobierno peruano fue consultado por Chile sobre la posibilidad de ceder a Bolivia un territorio soberano al norte de Arica, en conformidad al Protocolo complementario del Tratado de Lima de 1929. En aquella oportunidad, Perú respondió con una propuesta que sugería crear un área de soberanía compartida entre Bolivia, Chile y Perú, al norte de la ciudad de Arica y al sur de la línea de la Concordia; la sugerencia incluía, además, la cesión a Bolivia del mar territorial que quedaría frente a dicha zona compartida.
  5. El Perú no puede acogerse a la Convención de Derecho del Mar, de la cual todavía no forma parte, pues, ésta reconoce solo hasta 12 millas de mar territorial y no 200 millas marinas, como afirma la ley peruana de 2005, de Líneas de Base del Dominio Marítimo, y su Constitución Política.
  6. Ecuador ha manifestado que no existen problemas de límites pendientes con el Perú, y que tales límites se encuentran sustentados en los acuerdos de 1952 y 1954 y el Acta de Brasilia de 1988, siendo la línea del paralelo la frontera marítima entre ambos.
  7. Ecuador y Colombia definieron sus límites marítimos con los instrumentos que firmaron en 1952 y 1954. Chile y el Perú firmaron los mismos instrumentos.
  8. La ONU registró la Declaración sobre Zona Marítima y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima en la lista de Acuerdos de delimitación marítima y otros materiales.
  9. La ley de demarcación territorial de la provincia de Tacna de 2001 identifica el “Hito Nº 01 (Océano Pacífico)” como inicio de la frontera Chile-Perú.


CONTROVERSIA
Ante estas diferencias, como primer paso, el Perú solicitó a Chile iniciar las negociaciones para firmar un tratado de límites marítimos, ante lo cual Chile respondió que los acuerdos de 1952 y 1954 constituyen tratados de límites marítimos entre ambos países.

En este sentido, Perú señaló que haría uso de los medios de solución pacífica previstos en el Derecho Internacional, como los procedimientos de conciliación, reiterando su invitación a utilizar los mecanismos bilaterales, como la Comisión Mixta Permanente de Límites. La respuesta de Chile fue la misma, dilatando el tiempo sin llegar a una conciliación bilateral. Ante tal situación, dentro del espíritu de la hermandad continental, de la buena vecindad y de la integración y paz regional, lo único que quedaba era el camino jurisdiccional internacional.

Por todo ello, el Perú presentó el asunto ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, para un pacífico y mejor resolver. 

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