sábado, 25 de agosto de 2012

Corte Internacional de Justicia, el Tribunal en Acción


La Corte ha sido consistente en la aplicación del principio de la equidistancia para alcanzar soluciones de equidad en la definición de límites marítimos

Desde su creación en 1946, la Corte[1] ha atendido más de 120 casos, de los cuales el 80 por ciento han sido contenciosos entre Estados y el 20 por ciento, pedidos de opinión consultiva presentados por órganos u organismos especializados de las Naciones Unidas. A continuación, se resume brevemente la jurisprudencia de la CIJ hasta el 2008.

¿Se solicita mucho la intervención de la CIJ?
La Corte ha tenido períodos de actividad intensa y también de relativa tranquilidad. Desde 1985 ha aumentado el número de casos incoados ante el tribunal, y atiende anualmente más de una docena de casos (que inclusive aumentaron abruptamente a 25 en 1999). Quizá esta cifra parezca modesta, pero se debe tener presente que, como el número de posibles litigantes es infinitamente menor que ante los tribunales nacionales (sólo unos 210 Estados y organizaciones internacionales tienen acceso a la CIJ), el número de casos es necesariamente una fracción de los litigios nacionales. Al mismo tiempo, el carácter universal de la Corte se ha vuelto más marcado, con casos presentados ahora desde todas las partes del mundo.

¿Qué tipo de controversias presentan?
Más de la mitad de los casos se refieren a controversias territoriales y fronterizos. Un número importante a controversias marítimas y cuestiones relativas al derecho del mar. Otro grupo sobre cuestiones de jurisdicción del Estado y de derecho diplomático y consular. En ocasiones se ha pedido a la CIJ que dirima controversias de naturaleza comercial o relativa a intereses privados de un Estado contra otro.

¿Por qué hay en la lista tantas controversias territoriales y marítimas?
Durante siglos, los Estados han tratado de mantener o aumentar su influencia política y poderío económico; han luchado por tierras, recursos energéticos, acceso al mar y control sobre ciudades. No es sorprendente que las controversias que examina la Corte se relacionen con cuestiones territoriales y marítimas.

¿Ha tenido éxito la Corte a ese respecto?
Sí. La Corte no sólo ha contribuido al desarrollo de una serie de principios jurídicos que rigen la adquisición y  la delimitación del territorio; también ha resuelto en ese proceso gran número de controversias entre Estados.

Por ejemplo, en 1962 decidió que el templo de Preah Vihear, un lugar de peregrinación y culto khrmer que había estado bajo el control de Tailandia desde 1954, se encontraba en realidad en territorio de Camboya y que por ello Tailandia debía retirar sus fuerzas de policía y militares y devolver todos los objetos retirados de las ruinas. Tailandia cumplió el fallo.

Más recientemente, la CIJ resolvió una controversia territorial entre Libia y el Chad, relativa a la llamada franja de Aouzou, una zona de 125,000 kilómetros cuadrados situada en el desierto del Sahara sobre la cual los dos Estados habían sostenido durante años un constante conflicto armado. En 1994, la Corte falló a favor del Chad, y pocos meses después todos los contingentes libios en el territorio se retiraron.

En diciembre de 1999, la Corte también resolvió una controversia fronteriza entre Botswana y Namibia respecto a una isla de 3.5 kilómetros cuadrados ubicada en el río Chone. Decidió que la isla Kasikili/Sedudu pertenecía a Botswana; Namibia anunció que respetaría el fallo. Así, vemos que en estas últimas decisiones y en la jurisprudencia más reciente, la CIJ ha sido consistente en la aplicación del principio de la equidistancia para alcanzar soluciones de equidad en la definición de límites marítimos.    

¿Ayuda la CIJ al derecho del mar?
Sí. La jurisprudencia de la CIJ inspiró a quienes redactaron la Convención sobre el mar territorial y la zona contigua, de 1958, y la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar, de 1982. También contribuyó al desarrollo del concepto de plataforma continental y fijó el método en que se determinan los límites.

En dos casos incoados en 1969 por Alemania y Dinamarca y Alemania y los Países Bajos, respectivamente, relativos a la plataforma continental del mar del Norte, la CIJ sostuvo que la plataforma continental constituye una prolongación natural de su territorio dentro del mar y bajo él y que su delimitación debe trazarse por acuerdo entre las partes y con arreglo a principios de equidad, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En decisiones posteriores ratificó ese principio de equidad.

Además, en varias ocasiones la Corte ha tenido oportunidad de delimitar plataformas continentales, por ejemplo, Canadá contra Estados Unidos (Delimitación de la frontera marítima en la región del Golfo de Maine, 1984) y Dinamarca contra Noruega (Delimitación marítima de la zona entre Groenlandia y Jan Mayen, 1993), entre otros casos.


[1] Fuente: La Corte Internacional de Justicia. Preguntas y respuestas acerca del principal órgano judicial de las Naciones Unidas. 

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