sábado, 25 de agosto de 2012

Una aproximación histórica legal a la Corte Internacional. Principal órgano judicial de la ONU



Por Juan Vicente Ugarte del Pino[1]
Al acreditar Chile también su representación ante La Haya, los dos países  más importantes de la costa sudamericana del Pacífico encaminan sus reclamos a la solución tranquila y no bélica de esta vieja controversia.

El derecho de los tratados y las competencias está debidamente legislado. Me tocó ser testigo directo de las tensiones de la política internacional que la reciente guerra mundial terminada apenas tres años antes seguía manteniendo a las naciones vencedoras en una a la llamada guerra fría. Así, encontrándome en España, el 10 de diciembre de 1948 y como consecuencia de la creación de la Organización de Naciones Unidas, se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos. De 1945 a 1948, Europa y el mundo, entre el asombro y la consternación, sufrían la desaparición de toda una época del sistema diplomático tradicional. El cambio final de las reglas del derecho diplomático, del internacional y de los usos de la guerra, en un mundo que parecía volver a los tiempos romanos del "Vae Victis" de Breno, narrados por Tito Livio.

De ahí que algunos autores contemporáneos creen que la Segunda Gran Guerra fue la verdaderamente mundial, que inclusive involucró a América Latina, todos suscriptores de la Declaración de Naciones Unidas. Y evidentemente, al final de esta guerra, no se produjo la normal conferencia de paz, sino que como una consecuencia de las reuniones entre los países conductores de la guerra por la parte aliada o democracias occidentales: Gran Bretaña y Estados Unidos y Rusia
Soviética y China por el lado oriental a lo largo de la conferencia de Teherán, Yalta y Postdam, se llegó a la Declaración de San Francisco y la aparición de Naciones Unidas y su compleja organización en nada parecida a la antigua Liga o Sociedad de naciones y sus grandes potencias europeas al estilo del congreso de Viena en la era posnapoleónica.

Entre 1914 y la Conferencia Internacional de Naciones Unidas, celebrada en Viena el 23 de mayo de 1969, sobre el Derecho de los Tratados, había transcurrido la mayor parte de la historia internacional y diplomática no sólo de Europa, sino de nuestra América. Los hitos que jalonan esta historia serían la guerra de Crimea y su consecuencia el Tratado de París de 1856, la guerra Franco – Prusiana de 1870; la Conferencia de Londres de 1871; nuestros congresos americanos de Lima, el último de los cuales se desarrollaba en 1879, interrumpido por la declaración de guerra de Chile al Perú y Bolivia. La conflagración duró hasta 1883 y sus consecuencias para el Perú persistieron hasta nuestros días y para Bolivia significaron la mediterraneidad hasta hoy.

En 1907, el Imperio Austro – Húngaro se anexó a Bosnia y Herzegovina alegando el cambio radical de circunstancias en las dos provincias que le fueron confirmadas por el Tratado de Berlín de 1878. Es interesante recordar estos hechos, porque Europa rechazó la guerra de conquista y obligó a Alemania a devolver Bosnia y Herzegovina; y a Francia, los territorios de Alsacia y Lorena. La devolución de territorios ocupados, es regla en la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

 Era la época de apogeo de la cláusula rebus sic stantibus en el derecho internacional. Por otra parte, el final del siglo XIX vio el auge del Derecho comparado y las propuestas de arbitraje obligatorio por intermedio de un tribunal permanente, y se creó en La Haya en 1899 el tribunal Permanente de Arbitraje. El mecanismo era simple, cuando surgía un conflicto, se procedía a la elección de dos árbitros por cada una de las potencias en conflicto, los mismos que procedían a elegir un árbitro superior como presidente del tribunal. Sus sentencias debían ser motivadas.
Sus últimos miembros elegidos en 1930 vieron expirar sus poderes en los albores de la Segunda Guerra Mundial, en 1939. Al término del conflicto, la Liga o Sociedad de Naciones, disolvió este  tribunal por resolución del 18 de abril de 1946, ejecutada al día siguiente. Las nacientes naciones Unidas lo sustituyeron por la Corte Internacional de Justicia, creada por el artículo 92 de la Carta de la ONU y cuyo estatuto es, en realidad, una copia exacta del antiguo tribunal de la Liga de las Naciones. Hay, sí, una diferencia en el número  de miembros, que ahora es de 15, y sin tener en cuenta su nacionalidad para su elección, pero sin que ningún Estado pueda contar con más de un miembro.    

Recuerdo que D. Pedro Ugarteche y Tisón aconsejaba que en la historia internacional y diplomática le diéramos a este tema la importancia que tenía, por cuanto los tratadistas de derecho internacional no tenían marcada disposición al desarrollo doctrinal de la teoría del negocio jurídico unilateral, tema que sin embargo es muy importante, ya que, como la experiencia nos ha demostrado,  buena parte de los actos con significado y alcances jurídicos de la vida internacional son actos de orientación e intencionalidad unilaterales y no consensuados.

Por tal motivo es importante recordar la experiencia registrada tanto en la CIJ como en su antecesora la Corte Permanente de Justicia Internacional, ante la cual en la numerosa lista aparecen los casos de El Salvador en 1922, en Uruguay de 1924, Nicaragua en 1927, Panamá en 1929, Colombia en 1932, República Dominicana en 1933 y Paraguay en 1938.

Hoy, el Gobierno del Perú ha presentado ante la CIJ la demanda que da inicio al proceso dirigido a resolver la controversia marítima de naturaleza jurídica con Chile. El recurso peruano al máximo órgano judicial de Naciones Unidas, con sede en La Haya, se ampara en el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, más conocido como Pacto de Bogotá, mediante el cual ambos países  reconocen la jurisdicción obligatoria de dicho tribunal. La materia de la controversia jurídica bilateral se refiere  a la delimitación de los espacios marítimos de las dos naciones, tomando como punto de partida el de la orilla del mar denominado Concordia, de conformidad con el Tratado de Lima de 1929.

Existen problemas marítimos mucho más complejos y de países más avanzados que los nuestros que no han tenido ningún reparo en acudir a este tribunal para zanjar sus dificultades por la vía más civilizada, jurídica y, sobre todo, pacífica para la estabilidad de nuestras naciones. Chile no puede negar la competencia de la CIJ, que permitirá a ambos Estados resolver la controversia marítima con apego a los principios del derecho internacional que rigen actualmente las relaciones de amistad y cooperación.


[1] Ex decano del Colegio de Abogados de Lima, jurista e Historiador. Maestro universitario con doctorado obtenido en la Universidad Complutense de Madrid y especializado en Inglaterra. Integra la delegación peruana ante la CIJ en el caso con Chile.

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