sábado, 22 de diciembre de 2012

jueves, 20 de diciembre de 2012

martes, 11 de diciembre de 2012

La Haya vuelta final: Perú emitió en Corte argumentación clara y definitiva


Equipo peruano expuso la segunda y final ronda del juicio oral ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya. En 1952 no se podía delimitar frontera marítima. La argumentación jurídica peruana se sustenta en principios, derechos, y documentos y hecha por tierra interpretaciones de su contraparte. La representación peruana cumplió. 
           
En el intermedio de la audiencia en la que Perú expone sus últimos alegatos en la controversia  marítima con Chile, el embajador Allan Wagner, agente de Perú ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, declaró que el equipo jurídico peruano realizó intervenciones sólidas y académicas basadas en el derecho internacional[1], argumentos que fundamentan la posición peruana sobre la inexistencia de un acuerdo de límites marítimos entre ambos países. .

El abogado Alain Pellet, sostuvo que “Chile pretende privar al Perú de sus derechos sobre el triángulo exterior”[2].

Afirmó que el triángulo exterior es una zona en la que el Perú tiene derechos soberanos reconocidos en el derecho contemporáneo, y que le corresponde a la Corte definir dónde está la frontera para dar una solución equitativa.

El abogado estadounidense Rodman Bundy, demostró que la frontera marítima entre nuestro país y Ecuador[3] no se fijó en la Declaración de Santiago de 1952, tal como sostiene Chile. Que esta fue establecida recién en mayo del 2011 a través del canje de notas entre Gobiernos y no por la Declaración de Santiago de 1952. En una segunda alocución Bundy hizo conocer que en la Declaración de Santiago no se hace mención del Hito 1, el que Chile señala como el punto de inicio de la frontera marítima. Que "la primera vez que aparece (el Hito 1) en relación, fue con los arreglos de 1968 relativos a los faros, 16 años después de Declaración de Santiago. Finalmente indicó que Perú no pide a la Corte que dirima una querella en la frontera terrestre, sino que Perú demanda una delimitación marítima que parte del Punto de la Concordia.

La magistral exposición del profesor Vaugham Lowe es una pieza de derecho internacional”- El jurista hizo un análisis muy profundo del artículo 4 de la Declaración de Santiago de 1952, documento considerado por Chile como un acuerdo de límites marítimos, y ha probado que esas actas no contienen acuerdos.  Pidió a los magistrados del tribunal internacional que consideren el tipo de invitación que hizo el país sureño al Perú y Ecuador respecto a participar de una conferencia de asuntos balleneros y no para repasar los límites[4].  
Este documento no establece coordenadas ni otros elementos para una delimitación. El abogado inglés enfatizó que, para la redacción de la Declaración de Santiago de 1952, "Chile propuso una zona de 200 millas sin mención alguna de una frontera en el paralelo".  “Cómo dos países que fueron invitados a una Conferencia Ballenera terminaron suscribiendo un tratado limítrofe”, se preguntó. 

Michael Wood, afirmó en torno a la Declaración de Santiago, que nosotros afirmamos que no hubo acuerdo y Chile no ha presentado ninguna prueba contemporánea de que en la Declaración de Santiago se estableció la delimitación marítima entre ambos países.

“Y por contemporánea me refiero a los mapas actuales. ¿Por qué en los mapas actuales de Perú, Chile y Ecuador no figuran los límites marítimos?”, añadió durante su exposición.
Wood aseguró que en las exposiciones del equipo jurídico del país sureño no explicaron dos grandes ausencias. “La ausencia en la legislación chilena sobre cualquier referencia a la delimitación marítima lateral en el norte y la de mapas que demuestren o indiquen una delimitación marítima”[5]
Por otro lado, aseguró que los faros construidos al sur del país, y que Chile pretende presentar como prueba de una frontera marítima, solo servían para ayuda de los pescadores.  “Los faros servían como guía para las embarcaciones y tenían la intención de prestar asistencia a los pescadores en la zona cercana a la costa dentro de las 12 millas marinas de ésta”,  argumentó.

El jurista Tullio Treves
remarcó que
 "El Perú y Chile no hubieran podido delimitar en 1952 una zona de dominio marítimo exclusivo de 200 millas sobre la base de la Declaración de Santiago".

Señaló que Lima, Santiago y Quito eran conscientes que proclamar el ejercicio de derechos soberanos de 200 millas en esa fecha era incompatible con el derecho internacional de entonces[6].
De esta manera, Treves dio respuesta a la pregunta planteada a las partes por el juez marroquí Mohamed Bennouna respecto a si en 1952 podían proclamar y delimitar un área de soberanía marítima sobre la Declaración de Santiago. 
"Parece que el punto 4 de la Declaración de Santiago debe interpretarse tal y como está y no como le gustaría a Chile", indicó.  También subrayó que “los alegatos de Chile parecen demostrar poco interés al criterio de equidad para la delimitación marítima”.

Desde este blog, felicitamos la presentación de la representación peruana, que constituyen en nuestra opinión,  argumentaciones jurídicas sólidas, profundas  y pertinentes que apuntan al más alto nivel de justicia, y que se alcanzan a la luz de la interpretación y ponderación de los principios, derechos y documentos. En nuestro común entender, la Corte tiene un camino visible para decidir.

miércoles, 5 de diciembre de 2012

Proceso de la Haya segundo día: Tesis Peruana emerge, dictamen Jurídico Chileno en 1964 admite inexistencia de pacto para determinar fronteras


En el segundo día de declaraciones en la Corte de La Haya, el equipo jurídico peruano pidió a la Corte de La Haya que establezca una solución objetiva y equitativa al diferendo con Chile, mediante la delimitación marítima bajo el criterio de la equidistancia y el derecho internacional. A criterio del agente peruano ante la Haya, Wagner Tizón, lo que busca Perú es hacer conocer a los jueces de manera clara y directa las fortalezas de la posición nacional.

La exposición en el segundo día se inicio con la declaración del abogado británico, Alan Vaughan Lowe, quien expuso sobre la naturaleza de la Declaración de Santiago de 1952 que, según sostuvo, no tiene un carácter de delimitación marítima [1].


A la contundencia de los alegatos presentados, esta vez la novedad es que se añaden pruebas en las que Chile reconoce a través de documentos oficiales la ausencia de pacto de fronteras.

La declaración de Michael Wood, abogado británico precisó que Chile reconoció la inexistencia de pacto de fronteras[2], en un documento oficial conocido como el Dictamen Jurídico Bazán, elaborado por un asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.


“En su dictamen, el asesor jurídico (…) señalaba que en el punto 4 en la Declaración de Santiago no existe un pacto expreso para determinar las fronteras laterales de los mares territoriales respectivos”.
Además, refirió, el documento chileno indica que el artículo 1 del acuerdo de 1954 “no supone un pacto en virtud del cual las partes hubieran establecido una frontera marítima y que no ha podido determinar cuándo y de qué manera se llegó a dicho acuerdo”.


Incluso se anexó un croquis de tres posibles líneas alternativas para fijar la frontera: el paralelo, la línea media y la perpendicular, precisó.


Según explicó, el Dictamen Jurídico Bazán fue un documento elaborado a solicitud de la Dirección de Fronteras de Chile, en setiembre de 1964.

A su turno Tulio Treves, jurista internacional del equipo peruano ante la Corte de La Haya, recordó que en 1978, Perú expresó su posición respecto a la delimitación, el principio de equidad.

Luego expuso los alegatos peruanos el jurista internacional Rooman Bundy quien señaló que entre 1952 y 1992 Chile no emitió ninguna carta náutica en la que se pretendiera establecer una frontera marítima con Perú [3].

El jueves continúa fase oral
El próximo jueves 04 de diciembre continúa la fase oral del litigio marítimo, esta vez con el inicio de las exposiciones de la parte chilena. La audiencia de ese día se realizará entre las 09.00 y 12 horas, mientras que al día siguiente, viernes 05 de diciembre, se llevará a cabo en dos turnos: entre las 04.00 y 07.00 horas y entre las 09.00 y 12.00 horas.

lunes, 3 de diciembre de 2012

Proceso de la Haya: Serenidad Jurídica y derecho se abre paso.


La Corte Internacional de Justicia de La Haya dio inicio a la etapa oral del diferendo marítimo, con la presentación de la representación peruana e hizo públicos, la Memoria y Contramemoria que presentaron el Perú y Chile entre el 2009 y 2010, para sustentar su posición en la controversia marítima en ese tribunal.

Los documentos, escritos en inglés y que fundamentan la posición de ambos países, eran hasta ahora confidenciales y no podían ser dados a conocer al público por ninguna de las partes. Descargue aquí los documentos de Perú y Chile.

Posición Peruana: Serenidad, derecho, justicia, equidad, ante ausencia de limites
  • El embajador Allan Wagner hizo la presentación inicial a partir de las 9 a.m. y fue tajante al decir que Chile no ha logrado demostrar que existía un límite marítimo[1]. “Por consiguiente, el Perú presentó la siguiente causa para establecer una frontera marítima equitativa. El Perú pide que se le otorgue derechos y soberanía sobre sus doscientas millas marítimas que incluyen el denominado el denominado triángulo exterior”.
  • La segunda exposición estuvo a cargo del abogado francés Alain Pellet, quien resaltó que el pedido de Perú en dicho tribunal no se trata de consagrar el “dominio marítimo”, sino de reconocer sus derechos soberanos y de jurisdicción[2].  Pellet describió la posición de Chile como una base que, ni en forma aislada ni en su conjunto, “pueden constituir prueba contundente de un acuerdo de delimitación del que habla estado demandado”, y agregó que “se trata de una frontera que amputa radicalmente el acceso de Perú al mar libre”.  “Perú pide que zanjen este contencioso aplicando los principios de derecho del mar tal y como refleja la Convención del Mar 1982”, añadió y afirmó que la consecuencia lógica del reclamo sería la posición de Perú de trazar una línea equidistante.
  • Continuando con la defensa el abogado estadounidense Rodman Bundy, miembro del equipo de Perú, explicó que la línea de equidistancia “produce un resultado equitativo ya de por sí sin necesidad del menor ajuste”[3], resaltando así que la propuesta peruana tiene como objetivo principal lograr una solución equitativa al litigio marítimo con Chile.  Con la ayuda de mapas que mostraban el área marítima en cuestión, señaló que “el punto Concordia se encuentra exactamente en el lugar en que la costa de Sudamérica cambia de posición”. El Punto Concordia, como sostiene la posición peruana, debe tomarse en cuenta como punto de la frontera terrestre para la delimitación marítima.  “Chile está consciente de que una línea equidistante produce un resultado equitativo, mientras que su reclamo sobre el paralelo no produce ese resultado”, afirmó al final de su exposición.
  • El jurista británico Michael Wood, experto en Derecho al Mar, defendió la posición peruana aduciendo como argumento principal que “Perú y Chile no han convenido ningún tipo de fronteras, laterales ni marítimas”[4].  El jurista sostuvo que “la Declaración de Santiago (1952) carece de credibilidad”, dado que Perú fue invitado como firmante de dicho documento para ocuparse de asuntos balleneros en lugar de límites.
  • Tullio Treves, exjuez Tribunal Internacional del Derecho del Mar, fue el cuarto abogado de la defensa peruana en exponer sus alegatos, ratificó la postura peruana que ve en los documentos firmados con Chile hace 50 años como acuerdos y no tratados. “Ninguno de ellos ni su combinación constituye un tratado de delimitación marítima —aseveró—, por lo que “la Declaración de Santiago sería un anacronismo para Zona Marítima de 200 millas”.


El Perú continuará con la defensa de su postura mañana 4 de diciembre, mientras que Chile hará lo propio el 6 y 7 de diciembre. Posteriormente, habrá una segunda ronda el martes 11 de diciembre, en el que Perú cerrará su intervención y Chile replicará el viernes 14. De este modo, la Corte entregaría su fallo a mediados del próximo año.



Serenidad de Wagner Tizón, representante peruano contrasta con representación chilena a cargo de Alberto van Klaveren, Juan Martabit,  embajador al lado de otro funcionario durante el comienzo de las audiencias orales por la delimitación marítima entre Perú y Chile que se iniciaron en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, Holanda.

Horas antes del inicio de la fase oral de Perú ante el tribunal internacional, Sebastián Piñera, presidente de Chile dijo que a pesar de la preparación de su país, nadie puede asegurar que el fallo esté completamente a su favor[5].

Revista Mercado Latino Edición Diciembre 2012



En esta edición mensual, esta revista de la comunidad latina en Japón, nos trae a lo largo de 148 páginas, diversos artículos de interés entre los que resaltan los siguientes: