martes, 11 de diciembre de 2012

La Haya vuelta final: Perú emitió en Corte argumentación clara y definitiva


Equipo peruano expuso la segunda y final ronda del juicio oral ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya. En 1952 no se podía delimitar frontera marítima. La argumentación jurídica peruana se sustenta en principios, derechos, y documentos y hecha por tierra interpretaciones de su contraparte. La representación peruana cumplió. 
           
En el intermedio de la audiencia en la que Perú expone sus últimos alegatos en la controversia  marítima con Chile, el embajador Allan Wagner, agente de Perú ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, declaró que el equipo jurídico peruano realizó intervenciones sólidas y académicas basadas en el derecho internacional[1], argumentos que fundamentan la posición peruana sobre la inexistencia de un acuerdo de límites marítimos entre ambos países. .

El abogado Alain Pellet, sostuvo que “Chile pretende privar al Perú de sus derechos sobre el triángulo exterior”[2].

Afirmó que el triángulo exterior es una zona en la que el Perú tiene derechos soberanos reconocidos en el derecho contemporáneo, y que le corresponde a la Corte definir dónde está la frontera para dar una solución equitativa.

El abogado estadounidense Rodman Bundy, demostró que la frontera marítima entre nuestro país y Ecuador[3] no se fijó en la Declaración de Santiago de 1952, tal como sostiene Chile. Que esta fue establecida recién en mayo del 2011 a través del canje de notas entre Gobiernos y no por la Declaración de Santiago de 1952. En una segunda alocución Bundy hizo conocer que en la Declaración de Santiago no se hace mención del Hito 1, el que Chile señala como el punto de inicio de la frontera marítima. Que "la primera vez que aparece (el Hito 1) en relación, fue con los arreglos de 1968 relativos a los faros, 16 años después de Declaración de Santiago. Finalmente indicó que Perú no pide a la Corte que dirima una querella en la frontera terrestre, sino que Perú demanda una delimitación marítima que parte del Punto de la Concordia.

La magistral exposición del profesor Vaugham Lowe es una pieza de derecho internacional”- El jurista hizo un análisis muy profundo del artículo 4 de la Declaración de Santiago de 1952, documento considerado por Chile como un acuerdo de límites marítimos, y ha probado que esas actas no contienen acuerdos.  Pidió a los magistrados del tribunal internacional que consideren el tipo de invitación que hizo el país sureño al Perú y Ecuador respecto a participar de una conferencia de asuntos balleneros y no para repasar los límites[4].  
Este documento no establece coordenadas ni otros elementos para una delimitación. El abogado inglés enfatizó que, para la redacción de la Declaración de Santiago de 1952, "Chile propuso una zona de 200 millas sin mención alguna de una frontera en el paralelo".  “Cómo dos países que fueron invitados a una Conferencia Ballenera terminaron suscribiendo un tratado limítrofe”, se preguntó. 

Michael Wood, afirmó en torno a la Declaración de Santiago, que nosotros afirmamos que no hubo acuerdo y Chile no ha presentado ninguna prueba contemporánea de que en la Declaración de Santiago se estableció la delimitación marítima entre ambos países.

“Y por contemporánea me refiero a los mapas actuales. ¿Por qué en los mapas actuales de Perú, Chile y Ecuador no figuran los límites marítimos?”, añadió durante su exposición.
Wood aseguró que en las exposiciones del equipo jurídico del país sureño no explicaron dos grandes ausencias. “La ausencia en la legislación chilena sobre cualquier referencia a la delimitación marítima lateral en el norte y la de mapas que demuestren o indiquen una delimitación marítima”[5]
Por otro lado, aseguró que los faros construidos al sur del país, y que Chile pretende presentar como prueba de una frontera marítima, solo servían para ayuda de los pescadores.  “Los faros servían como guía para las embarcaciones y tenían la intención de prestar asistencia a los pescadores en la zona cercana a la costa dentro de las 12 millas marinas de ésta”,  argumentó.

El jurista Tullio Treves
remarcó que
 "El Perú y Chile no hubieran podido delimitar en 1952 una zona de dominio marítimo exclusivo de 200 millas sobre la base de la Declaración de Santiago".

Señaló que Lima, Santiago y Quito eran conscientes que proclamar el ejercicio de derechos soberanos de 200 millas en esa fecha era incompatible con el derecho internacional de entonces[6].
De esta manera, Treves dio respuesta a la pregunta planteada a las partes por el juez marroquí Mohamed Bennouna respecto a si en 1952 podían proclamar y delimitar un área de soberanía marítima sobre la Declaración de Santiago. 
"Parece que el punto 4 de la Declaración de Santiago debe interpretarse tal y como está y no como le gustaría a Chile", indicó.  También subrayó que “los alegatos de Chile parecen demostrar poco interés al criterio de equidad para la delimitación marítima”.

Desde este blog, felicitamos la presentación de la representación peruana, que constituyen en nuestra opinión,  argumentaciones jurídicas sólidas, profundas  y pertinentes que apuntan al más alto nivel de justicia, y que se alcanzan a la luz de la interpretación y ponderación de los principios, derechos y documentos. En nuestro común entender, la Corte tiene un camino visible para decidir.

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