viernes, 18 de enero de 2013

Ley Nº 29985 Ley del Dinero Electrónico



El último 16 de enero el gobierno promulgó la Ley del Dinero Electrónico, está Ley Nº 29985 permitirá regular la emisión del dinero electrónica y determinar las  empresas participan (Artículo 1º).  

Considerandos principales…..
Es considerada una importante iniciativa que establece un marco legal, se dice que esta ley permitirá
1) el acceso a servicios financieros a todos los sectores de la población que se acojan a estas normas, especialmente a aquellos que se encuentran aislados geográficamente,
2) fomento y creación de empresas emisoras de dinero electrónico (EEDE) (según artículos 18º y 21º de la Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros), su objeto principal será emitir dinero electrónico, no estarán capacitadas a ofrecer créditos y deberán proporcionar a las autoridades la información referente a sus operaciones. (Artículo 4º).  
3) El empleo de dispositivos electrónicos, incluyendo los de la modalidad prepago,  como canales de acceso a servicios financieros,
4) Disponer de la información del dinero electrónico y de las operaciones acorde a la Ley de protección de Datos Personales.
5) La reducción de los costos de transferencia de fondos ,
5) Limitando por el momento a las operaciones a través de celulares por un monto máximo de hasta S/. 3700.00 al mes (valor de una Unidad Impositiva Tributaria UIT) Artículo 5º),  
6) Exonerada de impuestos general a las ventas por tres años (Artículo 7º), 
7) Con autorización del usuario,  autoriza al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, (Reniec) para que en los DNI se almacene información para usos financieros bancarios y no bancarios, y conforme a la Ley 29733 Ley de Protección de Datos Personales y  la Constitución Política del Perú Artículo 2º inciso 5to. (según CUARTA Disposición complementaria final), y
8) Faculta a la SBS a incorporar en los alcances de esta Ley a las empresas que realicen actividades similares.
Se prevé que próximamente se emitirá el reglamento de ley respectivo.

Jorge Contreras
DNI 09582230

No hay comentarios:

Publicar un comentario