jueves, 7 de febrero de 2013

¿Revocatoria, fin nacional o político?


Con fines prácticos y en atención a las necesidades de nuestra vida social, ante el derecho controvertido, opiniones opuestas, de la Ley de la Revocatoria,  y ante la necesidad de no aceptar sin más sus argumentos, me atrevo a comentar que la Ley de la revocatoria está concebida como fin político.

Aún en el Derecho Canónico, revocar tiene otro sentido….
En le Derecho Canónico el espíritu de la revocatoria  tiene más que ver con la existencia de una “causa grave” que con un pedido de parte determinado.

En las elecciones, Canon 182 § 4. Los electores no pueden revocar la postulación hecha a la autoridad competente, si no es con el “consentimiento” de ésta.
En la confesión, Canon 974. el ordinario del lugar y el superior no deben revocar “sin causa grave” la facultad de oír habitualmente la confesión.
En el bautizo, si un padrino no corresponde con las expectativas puestas en él, no se puede revocar o anular su nombramiento. Cuando llegue la confirmación “se debe escoger un padrino o una madrina distintos”, pero esto no anula el nombramiento de padrinos de bautismo. Son padrinos que se añaden a los de bautismo sin sustituirlos. Si el padrino o madrina incurren en censura de excomunión, se debe entender que queda prohibido el ejercicio del oficio de padrino. (Primero hay que excomulgarlo). Adicionalmente es “inválido nombrar padrino o madrina a una persona cuya excomunión ha sido declarada o impuesta”. (Ningún excomulgado será seleccionado).

Con respecto al Derecho Natural….
En el Derecho Natural, aún si admitiéramos que Dios no existe, todos tenemos que admitir que, debemos abstenernos de apropiarnos de lo ajeno, el deber de restituir lo apropiado, la fidelidad de los pactos  y el deber de reparación de los daños.

Otorgarle el beneficio de la revocación “sin fundamento ni sustento probado de una causa grave determinada” a un pedido de parte, en las condiciones actuales, en que el número de firmas es similar al número de opositores, nos muestra que la norma se basa en una inequidad, que abre la posibilidad a la manipulación, que permitirá a los revocadores “beneficiarse de su propio fraude”.

“No podemos pagarle la póliza del seguro de vida al asesino de la victima y menos si este es el que aseguró a la victima”.  Este  fallo estaría basado en una inequidad.
De igual forma “un testamento será fraudulento, si la voluntad fue inducida mediante fraude o bajo la influencia indebida de la persona  en cuya favor esta hecho” . Sus resultados se entienden más, luego de ocurrido el hecho, no antes.   

En el caso de esta ley de la revocatoria, el favor se le hace a los que resulten beneficiados.

Con respecto al Derecho Romano…
La Ley de Revocar “sin fundamento probado”, procede de un fin político….
Esta norma al no distinguir que para “revocar” se requiere fundamento o causa probada, carece de equidad,  contradice la esencia del derecho, es una norma que no retiene un espíritu de legalidad y es  inexcusable en verdaderos juristas.

Da a entender que es más bien una ley creada por aquellos acostumbrados a las  palabras, que tiene un sentido político, sin atender al espíritu que deben ostentar las normas, me refiero a un sentido lógico, sistemático, referente histórico, teleológico o finalista y social.

El jurista francés del siglo XVI Donello cuando al hablar sobre la lengua dice: “La autoridad del derecho procede de los príncipes; pero la vía y recta razón para mostrarlo es de los expertos que lo conocen”, lo interpreta como …”mientras el gobierno goza de la autoridad del derecho, se entiende que para poder legislar, entramos al campo exclusivo de los juristas y al método para acceder de un modo científico al derecho. Ese método no lo prescribe la autoridad sino la misma naturaleza y coherencia de las cosas.

De ello se desprende que al no ser por causa probada, entonces sus motivaciones están en la autoridad que la emitió. De quien utiliza “revocar” como parte de su lengua materna sin considerar que para el derecho tiene otros alcances y requerimientos más técnicos. Que la norma se aleja de lo justo y de lo bueno que debe observar la aplicación del derecho.  Pretende “deshacer” sin causal, un derecho publico, una elección finalizada, un mandato adquirido, en la que no ha concluido el cargo.  De donde deducimos que su nacimiento no proviene del derecho creado a “fuerza de la razón”, más bien a la “razón de la fuerza”, proviene de quien ostenta el poder y por ello constituye un fin político.

La Ley no es lo que el pueblo refleja, lo que diríamos una ley “rogada”, (otorgada a pedido de las mayorías),  sino es indirecta, es una ley “dada”, unilateralmente por magistrados en el gobierno (una manifestación piramidal del monopolio de los que gobiernan). Si les pusiéramos nombre como en los tiempos del Derecho Romano, podríamos intuir las preferencias (que en otros tiempos,  corresponderían a los intereses de las propuestas de los príncipes a través de sus magistrados). 

Si quisiéramos hacer una comparación de esta ley, con las etapas del desarrollo del derecho romano, todo apuntaría a que esta Ley se podría haber desarrollado en la “época post clásica”, o “del Dominado”, desde mediados del siglo III d. C. Época  que recordamos por la famosa frase del jurista Ulpiano “la voluntad del príncipe tiene carácter de ley”, donde el derecho se hace vulgar, desciende en su nivel técnico, y donde los juristas son funcionarios anónimos del poder de turno.

Su intención es contradecir a la ley del servicio público. La ley del ejercicio de la función, sin respetar la posibilidad de pacto político, sino la conveniencia,  y por ello cae en una costumbre anómala a la que añade agravantes al crearle la convicción de obligatoriedad que da una ley.

La Ley refleja la posibilidad de una preselección de candidatos errónea, sin embargo para estas “otras normas de preselección” no presenta ninguna reforma y da paso a un entender que continuaran los malos candidatos apareciendo. Por ello la solución de revocar no cambia el origen.

En elecciones particulares como las que ocurren en nuestras latitudes, esta ley le otorga a los vencidos en las justas electorales, a ese  porcentaje de oposición,  la posibilidad de adoptar el “régimen de la venganza”, con el fin de posibilitar su retorno, interrumpir el proceso, a costa de lo que ello ocasione al gobierno local afectado y al estado.

Esta ley no facilita la actividad de la justicia, 1) porque responde ambivalentemente a un caso planteado, (le puede dar la razón a aquellos que no la tienen, 2) porque no previene perdidas actuales ni futuros  prejuicios y porque 3) no facilita el ejercicio de una acción procesal apropiada.

Es pues esta ley, un fin político, en conclusión un vulgarismo jurídico apartada de la brillantez y sutileza del derecho clásico, que en vez de llamarlo derecho deberíamos llamarlo “torcido”, pues forma parte de “reglas de oro” elaboradas con criterios imperiales de un grupo de políticos que suspiran por mantenerse en el poder”, que para ello creen que cuentan con una caja de herramientas políticas, en la que se han reinventado el derecho, con fines claros, para ganar el pleito y que hoy en día, bien podrían pertenecer al “tribunal de los presos”,  porque algunos de los juristas que participaron en ellas así lo están.

Y que finalmente nos hacen ver que no proviene de orígenes clásicos de donde procede el Derecho Peruano, sino más bien de otros orígenes que apuntan a otros fines, que Ud., lector puede bien determinar.

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