viernes, 15 de marzo de 2013

Derecho a la igualdad


El caso del primer juez invidente en el Perú, cuya candidatura en un anterior concurso fue denegada en razón a su impedimento visual, nos conduce a reexaminar la posición que en su momento asumió el CNM.

Control legal
En términos generales, si una norma introduce un trato diferenciado a determinados destinatarios, debe justificarse un fin de prohibición de discriminación. Esa intervención puede asumir tres intensidades: grave, media o leve. Además, el fin del tratamiento diferenciado debe comprender un objetivo y un fin. Reseña el tribunal que el fin justifica normativamente la legitimidad del objetivo del tratamiento diferenciado.
Los subexámenes de idoneidad y necesidad comprenden relaciones medio-fin y medio-medio, respectivamente. Finalmente, la proporcionalidad –acota el tribunal– proyectada al análisis del trato diferenciado consistirá en una comparación entre el grado de realización u optimización del fin constitucional y la intensidad de la intervención en la igualdad.

Los conceptos de discriminación positiva y negativa representan expresiones sustantivas respecto al derecho fundamental a la igualdad. El tratamiento igual entre iguales es compatible con la Carta Fundamental, así como el de desigual entre desiguales es, de la misma forma, constitucional, y ambos aspectos nos reconducen a una vertiente de la denominada discriminación positiva.

Sin embargo, ¿qué sucede cuando precisamente entre iguales, a partir de una norma, se produce una injustificada diferenciación o discriminación negativa? Pues se afecta ostensiblemente el derecho fundamental a la igualdad, en la medida en que no existe causal de justificación suficiente para tratar en forma distinta a quienes expresan una condición similar. Por consiguiente, será necesario recurrir a diversos criterios de la jurisprudencia constitucional, como la aplicación del test de igualdad1. El objetivo será evitar escenarios de discriminación que afecten derechos fundamentales, pues de no concurrir una causal de justificación razonable, se produce, a partir de una norma discriminatoria, un tratamiento desigual.

El test de igualdad y los pasos que el mismo representa justifican que el raciocinio del juzgador sea explicado procedimentalmente para que luego de las verificaciones respectivas el juzgador se encuentre en condiciones de afirmar que respecto de una norma sometida a control hay trato igualitario o, a su vez, trato desigual.
Dichos pasos son: a) determinación del tratamiento legislativo diferente; b) determinación de la intensidad de la intervención en la igualdad; c) determinación de la finalidad del tratamiento diferente (objetivo y fin); d) examen de idoneidad; e) examen de necesidad; y f) examen de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación.
El caso del nombramiento del primer juez invidente en el Perú –Edwin Béjar Rojas– cuya candidatura en un anterior concurso fue denegada en razón a su impedimento visual, nos conduce a reexaminar la posición que en su momento asumió el Consejo Nacional de la Magistratura respecto a los candidatos invidentes, tesis hoy ya superada dada la condición de titular de Béjar en una plaza de juez de familia en Cusco, en un concurso posterior.

En lo referido a la determinación del tratamiento legislativo diferente, asumimos que la norma de restricción intervenía en la igualdad bajo estándares de discriminación excesiva. Sobre la intensidad de la intervención en la igualdad, ésta era grave, pues impedía el ejercicio del derecho fundamental a la igualdad en la vertiente de igualdad de condiciones en el acceso a la función pública. En lo referente al fin del tratamiento diferente, objetivo y fin, creemos que en el supuesto esbozado por la norma, el estado de cosas pretendido, en cuanto objetivo del trato diferenciado, era la conformación de una judicatura más capaz si el magistrado puede ver, lo cual estaría justificado en la prosecución del principio idoneidad de la judicatura. Demostramos que no era así.
Constatamos pues, a través del test de igualdad, la eliminación de una traba no razonable en el acceso a la función pública. De ahí su enorme importancia.

En el examen de idoneidad, el caso Béjar demuestra que el tratamiento diferenciado adoptado por la norma no conducía a la consecución de un fin constitucional. De igual modo, en el examen de necesidad o gravosidad sí existían medios menos gravosos antes que prohibir al candidato acceder a una función pública, entre ellos, implementar un software especial para el cumplimiento de la labor judicial o fiscal.
Por último, en el examen de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación, tenemos dos derechos en colisión: el acceso a la función pública en condiciones de igualdad, que se satisface en mayor grado, y la potestad reguladora de la administración, que se afecta en grado menor.

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