lunes, 2 de diciembre de 2013

La Valoración de la Prueba

BASADA EN LA LÓGICA, LA SANA CRÍTICA, LA EXPERIENCIA Y EL PROCESO CIVIL
Tomado de Revista Jurídica
Transcrito por Karin Vigo

Los Principios
La valoración es una operación mental sujeta a los principios lógicos que rigen el razonamiento correcto. La lógica formal ha formulado cuatro principios:
1) principio de identidad, que implica adoptar decisiones similares en casos semejantes, manteniendo el razonamiento realizado para ambos casos;
2) principio de contradicción, significa que los argumentos deben ser compatibles entre sí; no se puede afirmar y negar al mismo tiempo una misma cosa;
3) principio de razón suficiente, apela al conocimiento de la verdad de las proposiciones; si las premisas son aptas y valederas para sustentar la conclusión, ésta será válida;
4) principio de tercero excluido, en el caso de que se den dos
proposiciones mediante una de las cuales se afirma y la otra niega, si se le reconoce el carácter de verdadera a una de ellas, no hay una tercera posibilidad, la otra falsa.

Los pilares de un razonamiento correcto se explican a través de dos principios: de veracidad y
racionalidad. Además, la motivación de una resolución judicial supone una justificación racional, no arbitraria, de la misma, mediante un razonamiento no abstracto sino concreto. Esa justificación de la resolución deberá incluir:
a. el juicio lógico que ha llevado a seleccionar unos hechos y una norma;
b. la aplicación razonada de la norma, y,
c. La respuesta a las pretensiones de las partes y sus alegaciones relevantes para la decisión.

Las líneas jurisprudenciales del Tribunal Supremo resolvió también la Cas. N° 3244-2010-Lima). En general, tenemos que control de logicidad importa la verificación del razonamiento del juzgador. Si bien es potestad reconocida al juez superior, es vital que el apelante sustente en su recurso impugnatorio el análisis de la aplicación de los principios lógicos, a efectos de evidenciar con mayor certeza los casos de irrazonabilidad de los pronunciamientos en los casos en que se presenten. Mientras que la sentencia arbitraria excede el límite de la capacidad interpretativa que el ordenamiento jurídico deja al arbitrio del juez. La categoría de sentencia arbitraria se encuentra muy vinculada con la aplicación de los principios lógicos en la elaboración del fallo.

La valoración es el juicio de aceptabilidad (o de veracidad) de los resultados probatorios (las hipótesis). La valoración constituye el núcleo del razonamiento probatorio; es decir, del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos.

El sistema jurídico, por medio del denominado "derecho a la prueba", exige la aplicación de reglas de la epistemología o la racionalidad generales para la valoración de la prueba. La valoración de la prueba no puede ser una operación libre de todo criterio y cargada de subjetividad, sino que debe estar sometida a las reglas de la lógica, de la sana crítica, de la experiencia.

En el razonamiento judicial en materia de hechos, conforme enseña el profesor Daniel Gonzales Lagier, los hechos probatorios constituirían las razones del argumento, la garantía estaría constituida por las máximas de experiencia, las presunciones y otro tipo de enunciados generales, y el respaldo estaría configurado por la información necesaria para fundamentar la garantía.

Lo único que parece razonable derivar de la nota de incertidumbre que caracteriza la toma de decisiones en el ámbito de la prueba judicial es una relativización de la confirmación del valor de verdad. La valoración de la prueba habrá permitido otorgar a cada una de las hipótesis un determinado grado de confirmación que nunca será igual a la certeza absoluta.

FINALIDAD DE LA PRUEBA
La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial. El maestro Michele Taruffo, en el curso internacional Teoría de la prueba, realizado en la ciudad de Lima en 2012, señaló que el juez es el único que tiene la obligación de descubrir la verdad, dado que la manera como los abogados utilizan las pruebas no es descubrir la verdad sino defender la posición de su cliente, esto es, persuadir al juez de que el cliente tiene la razón. La estrategia del cliente y el abogado no tiene nada que ver con la búsqueda de la verdad.

La valoración de la prueba habrá permitido otorgar a cada una de las hipótesis en conflicto un determinado grado de confirmación que nunca será igual a la certeza absoluta. Habrá que entender que la finalidad de la prueba es la verdad relativa.

La verdad constituye un necesario ideal regulativo que orienta la actividad probatoria y la comprobación de los hechos. Una de las condiciones para que el proceso conduzca jurídicamente y de modo racional a decisiones correctas, y por lo tanto justas, es que éste sea orientado a establecer la verdad en orden a los hechos relevantes de la causa (Taruffo: "Poderes probatorios de las partes y del juez en Europa").

La finalidad a través de la valoración de los medios probatorios es producir en el juzgador la convicción o certeza sobre los hechos afirmados por las partes.

RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL

El derecho fundamental a la prueba tiene protección constitucional, en la medida en que se trata de un contenido implícito del derecho al debido proceso reconocido por la Constitución. En ese sentido, una de las garantías que asisten a las partes del proceso es presentar los medios probatorios necesarios que posibiliten crear convicción en el juzgador sobre la veracidad de sus argumentos (ver Cas. N° 2169-2009-Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31/01/2011, página 29415). Tal como lo señaló el Tribunal Constitucional (TC) en la STC Nº 010-2002-AI/TC, el derecho a la prueba forma parte de manera implícita del derecho a la tutela procesal efectiva; ello en la medida en que los justiciables están facultados para presentar todos los medios probatorios pertinentes, a fin de que puedan crear en el órgano jurisdiccional la convicción necesaria de que sus argumentos planteados son correctos (STC N° 01557-2012-PHC/TC de fecha 4 de junio de 2012, Fundamento Jurídico 2).

CASACIÓN
Respecto de la valoración de la prueba en sede casatoria, mediante Cas. N° 078-2006-Ica se ha establecido que la Corte Suprema puede en contados casos ejercer una actividad correctora cuando las instancias de mérito al pretender buscar una solución jurídica al caso concreto se apoyan en insostenibles resultados probatorios que entrañan una arbitrariedad al momento de revisar los hechos. Consideramos saludable la postura de la Corte Suprema respecto al criterio jurisprudencial primigenio que ha señalado que los defectos en la valoración de los medios de prueba no son materia de casación, dado que la arbitrariedad fáctica se presenta cuando no se han valorado los medios probatorios admitidos y actuados de conformidad con los principios procesales que rigen la actividad probatoria, o se han valorado defectuosamente los hechos y el material probatorio actuado conforme a tales principios. Uno de los supuestos que habilita su competencia es a través de la causal de infracción normativa procesal (afectación del derecho al debido proceso).

Asimismo, la Cas. N° 2434-2010-Del Santa, de fecha 13 de junio de 2011, expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, que ha establecido que: "(...) Este Supremo Tribunal no está impedido de revisar la actividad procesal en materia de la prueba cuando se ignoran hechos relevantes en la controversia como ha sucedido en el presente caso, lo que configura la afectación del derecho al debido proceso del impugnante (...)" (Fundamento Jurídico noveno, publicada en el diario oficial el 02/01/2012).

VALORIZACIÓN
El Código Procesal Civil sigue la doctrina moderna en materia de valoración de la prueba de la valoración razonada o libre valoración o sana crítica. El sistema de sana crítica es un proceso racional en el que el juez debe utilizar a fondo su capacidad de análisis lógico para llegar a un juicio o conclusión producto de las pruebas actuadas en el proceso. Significa la libertad arreglada del juez a través de cauces de racionalidad que tiene que justificarla utilizando el método analítico: estudiar la prueba individualmente y después la relaciona en su conjunto.

El artículo 197 del Código Procesal Civil establece que todos los medios probatorios son valorados por el juez en forma conjunta utilizando su apreciación razonada; sin embargo, en la resolución solo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión. Cuando las partes han presentado pruebas para desvirtuar otras, la omisión de un pronunciamiento expreso al respecto podría causar indefensión. De haber pruebas que buscan dejar sin efectos otras, es necesario un pronunciamiento expreso de todas ellas por parte del juzgador.

El juez, al valorar los elementos probatorios, debe atender que está impedido de utilizar su conocimiento privado de los hechos, también que en consideración de la carga de la prueba, él debe determinar cuál de las partes debe sufrir las consecuencias de no haber probado un hecho, y que por el principio de imparcialidad en la dirección y apreciación de la prueba, su valoración debe ser racional, proporcional y razonable.

Las máximas de la experiencia son generalizaciones empíricas realizadas a partir de la observación de la realidad, obtenidas por medio de un argumento por inducción (una inducción ampliativa o generalizadora). Son pautas que provienen de la experiencia general, de contexto cultural y científico, de sentido común. Las presunciones pueden verse como máximas de
experiencias institucionalizadas y autoritativas debiendo estar bien apoyadas por una inducción sólida. El juez tiene un margen para rechazarlas o desplazarlas por otras regularidades.

La vinculación de la verdad es una garantía contra la arbitrariedad. Un sector de la doctrina procesal se manifiesta escéptico sobre la práctica de la carga de la prueba dinámica según el modelo argentino, dado que modificar las situaciones probatorias de las partes, predetermina la decisión a favor de una. El juez decide de manera arbitraria, dado que quien puede modificar es la ley y se viola el derecho de defensa. Entre las características esenciales de la carga de la prueba encontramos que es una regla general para toda clase de procesos, debe ser una regla objetiva consagrada en la ley, debe apreciarse con un criterio objetivo.



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