viernes, 17 de enero de 2014

Ley Nº 30151 alcances de su modificación

Diversos medios
Por Jorge Contreras
El lunes 13 de enero, el Diario El Peruano promulgó la ley que modifica el inciso 11 del artículo 20 del Código Penal que libra de responsabilidad a las fuerzas del orden si causan daños personales “en cumplimiento de su deber” y con “armas de reglamento”. La modificatoria considera no solo el uso de sus armas reglamentarias, sino otros medio de defensa.

El gobierno actualiza así la norma reconociendo implícitamente que muchos agentes de policías no
recibieron un “arma de reglamento” del estado, sino que  la adquirieron directamente y son los propietarios de sus armas de servicio. Esta condición habría llevado a muchos agentes de policía a solicitar el cambio, pues debido a esta condición, los delincuentes pueden hacerles juicio.

Ley no es carta blanca, busca que el agente armado actúe, bajo las mismas condiciones de ley…
Ley Nº 30151, no exime de responsabilidad penal a policías y militares que en cumplimiento de su deber causen muertes o lesiones.  Según declaraciones de  Walter Albán, ministro de interior, esta ley, no es licencia para matar. Según el congresista Fernando Andrade, titular de la Comisión de Seguridad Ciudadana del Parlamento asegura que permitirá una mejor defensa de la población.. Según la congresista Lourdes Alcorta la situación de inseguridad en el país es de tal magnitud que la propia población tiene que defenderse

Otras interpretaciones por desconocimiento y por interes…
Desconociendo el contexto de la norma dirigida explícitamente a las armas, la oposición política,  como es lógico se ha expresado en oposición, sin conocer el tema en detalle y añadiéndole otros contextos que no están en discusión, pues simplemente no han variado, así en el  Colegio de Abogados de Lima el decano Mario Amoretti,  consideró que esta norma podría prestarse a abusos policiales. “Ahora un policía o miembro de las Fuerzas Armadas que cause la muerte aún cuando haya actuado de forma antirreglamentaria ya está libre de responsabilidad penal”, señaló. “La ley suprime las palabras ‘de forma reglamentaria y sin otro medio de defensa’ y “yo no veo” algo que pueda justificar la supresión de esta frase”. También se han expresado en contra, y fuera de contexto, los representantes del Instituto de Defensa Legal (IDL), quienes aducen que “en la práctica lo aprobado es otorgarle a policías y militares licencia para matar”, que “vulnera derechos constitucionales o convencionales, como el deber de investigar y sancionar a responsables de violaciones de derechos humanos; el derecho a la igualdad (si un civil mata o hiere será procesado, mientras que un policía no lo será) y puede generar incentivos perversos para vulnerar el derecho a la vida y la integridad personal” de los ciudadanos. La Defensoría del Pueblo por su parte aclara que esta normativa,  resulta contraproducente y debilita la protección del derecho a la vida y a la integridad personal. Y por ultimo el caso de critica del periodista Fernando Rospigliosi, quien habiendo sido ministro de interior, desconoce la problemática de armas en la Policía y ha declarado que la ley “es vaga” en su contenido, que “no deben darse privilegios para nadie, como está haciendo este Gobierno”.  Además refiere que coincide con Roberto Zubiate al afirmar que existe un desbalance, pues a medida que se dota de mayores facultades a las fuerzas del orden, a los civiles se les está desarmando y, con ello, vulnerando su derecho a la legítima defensa.

Beneficios de la eliminación de la palabra reglamentaria…
Se refiere a las armas y no a las formas,  esta norma beneficiara "en atención al principio de retroactividad benigna, regulado en el artículo 6° del Código Penal" a todo agente que haya usado su arma de propiedad en las condiciones que dicta la norma.



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