miércoles, 26 de marzo de 2014

Control a las objeciones, durante los interrogatorios en el Juicio Oral

Tomado de la Revista Jurídica
Transcrito por Karin Vigo
 “Ante una pregunta ambigua o capciosa, el juez debe preservar la transparencia y objetividad del interrogatorio, así como su razonable entendimiento por todos los operadores, incluido aquél.”

Rol de Juez

 De lo expuesto se concluye que para el control judicial de las objeciones durante los interrogatorios en juicio, se requiere en el juzgador, concentración, prudencia en su intervención, buen criterio en la toma de decisiones y ser proactivo para la mejor conducción de los interrogatorios cuando así se requiera, sin llegar a los extremos de subsidiar la labor de las partes (llamadas a accionar y reaccionar) ni desplegar una actitud displicente.

¿No es cierto que usted no estuvo en el lugar de los hechos?", pregunta el contrainterrogador al testigo. "No", responde éste sin mediar objeción de la contraparte. Entender dicha respuesta es sin duda un logro, lo es más entender lo que realmente el testigo quiso decir con su respuesta, sin pasar inadvertida la razón por la que la contraparte no objetó la pregunta. Sin embargo, pese a los múltiples efectos, lo cierto es que la pregunta resulta ser eminentemente ambigua y, por tanto, el control judicial debe ser inmediato.

 Así, ante una pregunta ambigua o capciosa, el juez debe preservar la transparencia y
objetividad del interrogatorio, así como su razonable entendimiento por todos los operadores, incluido aquél; lo que denota que dicho tipo de control rebasa el ámbito interno del interés de las partes de objetar o no las preguntas, por un tema de sanidad procesal; lo que se ubica en ser la excepción. Por lo general, el control judicial de las objeciones opera a partir del interés de las partes en plantear la misma: "Objeción!", "pregunta repetitiva", "pregunta hipotética", "pregunta compuesta".

 Para lo cual la experticia del juez, su apertura en propiciar el debate y concentración para seguir los lineamientos de los interrogatorios, resulta muy importante al momento de resolver las objeciones. Por ejemplo, si durante el interrogatorio se formula la pregunta "¿encontró algún manuscrito sobre el escritorio?" con respuesta negativa del testigo, y luego se pregunta: "¿encontró alguna carta sobre el escritorio?", y se plantea objeción por pregunta repetitiva, aquella debe ser declarada infundada, puesto que una carta no necesariamente se redacta a manuscrito. O, no será lo mismo resolver una objeción por pregunta hipotética planteada en interrogatorio a un testigo que a un perito, en tanto que este último es un órgano de prueba técnico y, por tanto, es admisible algún tipo de pregunta de dicha naturaleza: "¿señor perito, se hubiera podido realizar el examen pericial contable sin tenerse los libros contables?". Por lo que es necesario aplicar el mejor criterio al momento de resolverse cada objeción planteada, garantizando, en el caso de declararse fundada, el dinamismo en los interrogatorios (ante preguntas repetitivas), la objetividad en la descripción (ante preguntas hipotéticas) y la concreción por cada punto materia de interrogatorio (ante preguntas compuestas).

Control Judicial

 Una situación particular se presenta en la resolución de la objeción por pregunta impertinente, así por ejemplo en la pregunta: "Pasando a otro tema, díganos ¿usted se divorció dos veces?", y ante la objeción correspondiente, no resulta atinado declararla fundada de plano, puesto que la pretensión real del interrogador sólo la maneja aquél (y no le es exigible exteriorizarla), por lo que no debe ampararse la objeción, sujeta a la verificación del cumplimiento de un fin determinado a través de las subsiguientes preguntas (en el caso del ejemplo podría resaltarse el manejo de múltiples patrimonios); situación diferente a la reiteración de dicho tipo de preguntas sin arribarse a un fin específico, ante lo cual debe declararse fundada la objeción de plano.

Finalmente, el caso de las preguntas sugestivas (en las que se sugiere la respuesta en la propia pregunta, v.g. "¿Puso su firma y sello en la parte superior derecha de la guía?"), también tiene un especial tratamiento en el control judicial, y es que partiendo de que ante su presencia en el interrogatorio directo en el que el operador interroga a su testigo, se planteara la objeción por pregunta sugestiva, el juez debe declararla fundada; sin embargo, se tiene una cuestión adicional, y es el caso de formularse continuas preguntas sugestivas al propio testigo ofrecido, sin plantear la contraparte objeción alguna, ante lo cual no resulta prudente que el Juez aplique control judicial de forma oficiosa (puesto que la respuesta del testigo puede tener un efecto neutral o favorable a la tesis de la contraparte, motivo de la no objeción; o acaso pueda enviarse un mensaje de subsidio del juzgador a una de las partes); situación que se revierte ante la presencia de un "abuso" de formulación de preguntas sugestivas, ante lo cual debe aplicarse control judicial inmediato, puesto que, de lo contrario, terminaría el interrogador declarando en vez del testigo.

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