sábado, 3 de mayo de 2014

Perú: Crisis entre dos instituciones del estado, el Consejo Nacional de la Magistratura y el Tribunal Constitucional

Por Jorge Contreras
La lucha contra la criminalidad organizada ha inquietado y continua preocupando a la comunidad internacional y nacional. No solo por los efectos sociales y económicos que generan las conductas de esta naturaleza, sino además por sus repercusiones negativas en las instituciones, desarrollo democrático, ordenamientos jurídicos y que en definitiva pueden afectar la estabilidad y gobernabilidad de los estados afectados...[1]

Un conflicto de intereses enfrenta al Consejo Nacional de la Magistratura y al Tribunal Constitucional, un conflicto por la reciente elección del fiscal de la nación.

El problema de la conducta y
Del valor de la acción humana
Es un problema de Filosofía que la ciencia positiva no resuelve
Miguel Reale

Las características de esta crisis…
Una parte de la ciudadanía,  da muestras de “preocupación social” por el resultado del
nombramiento del fiscal de la nación y su relación con palacio. 

Un mensaje  del accionar con “impunidad”, “de nepotismo”, para elegir autoridades”, se filtra a través de los medios periodísticos.

Cuanto más restricciones y silencio de información desde el estado, “cuanto más informaciones anónimas y de detalle” se vuelcan al público. En este caso, el contenido de las informaciones que podrían proporcionar los organismos de Justicia, es comparable a la información que se ha filtrado a los medios.

En los medios, una suerte de “inteligencia” resultado de un “ojo entrenado” pone a todos al tanto de cada uno de los detalles y acontecimientos relativos al caso, reconocemos que la información revela fuentes cercanas y de similar nivel jerárquico, cercano a los acontecimientos.

Los “informes no llegan solos”, en estos casos llegan acompañadas de lo recomendado por los asesores políticos de imagen, que se expresa: o con el “silencio de un sector” que no amplia la información, o por el motivo ausente  de algunas autoridades, que viajan intempestivamente”, o  por un despegue de  otras “noticias” y “cortinas ” para distraer la atención.

Es singular el “empleo de la normatividad vigente” para tomar las decisiones, hace que se vea el caso como un utilitarismo de la norma protegido bajo la cubierta de la autonomía.

Según las mismas declaraciones de los que participaron y decidieron el nombramiento, las jerarquías de los valores empleadas para decidir [2] señalan inclinación y tendencia más hacia las preferencias personales, que por los objetivos de la sociedad/comunidad.

El caso reviste un carácter de “evolución cualitativa” toda vez que utilizando la normatividad se ha desarrollado en el tiempo, a través de diversas disposiciones adoptadas con detenimiento, detalle, argucia, coordinación, ordenes, marchas, contramarchas, cambios, renuncias, resoluciones, hasta llegar al nombramiento deseado.

El “nombramiento responde a una necesidad de interés”, que residen en el aprovechamiento político del cargo, los beneficios si  notorios, no lo son para el común de la población, sino mas bien quizás para un  pequeño grupo, que si podría beneficiarse con sus decisiones. Por ejemplo: algunos podrán asentir que un fiscal de la nación podría hasta obstaculizar investigaciones internacionales y/o nacionales.

El  “discurso político”, usual, solo es pronunciado por los responsables y conocidos intermediarios, los interesados de fondo, no se pronuncian, la cosa no es con ellos, estos últimos no sueltan opinión ni prenda. 

La intervención del Tribunal Constitucional, transgrede el artículo 142º de la Constitución[3] que dice tratar de hacer cumplir. No podemos descartar que ante esta transgresión solo quedará como  un indicador en que al menos políticamente, “un tribunal” ha hecho publica su necesidad de intervenir” y “transgrede sus propias normas” para poner un “hasta acá” en este caso.

Existe una “relación que une a los que están detrás del nombramiento”, podríamos hasta asegurar que existe una identificación de ¿quienes son?,  y como convergen sus fines de grupo, ideas, e intereses entre otros.

Tenemos que reconocer y aceptar que “no existe una Política ni Programa del Estado en contra de estas situaciones”. Estos casos simplemente se dan y van en aumento.

Desde el punto de vista del Derecho, el caso configura una situación “atípica” que controversialmente por su frecuencia es “típica” pero solo subjetivamente,  para nuestros sentidos.

Corolario
Lo lamentable de las características de estos acontecimientos[4], es que son características que permiten diferenciar el trabajo de las empresas o grupos de crimen organizado[5] y cuya ocurrencia actual deja entrever la predisposición del gobierno para estos casos. 





[1] Copia de presentación del libro “Crimen Organizado”, Tipicidad, Política, Investigación y Proceso. 1era edición, año 2009. Referencia: http://www.eljurista.cl/product.php?id_product=32
[2] ALVAREZ, Víctor & COAGUILA, Pércy (2006) Deontología Jurídica. Lima. Ediciones Juridicas.
[3] Artículo 142.- Resoluciones no revisables por el Poder Judicial.- No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluación y ratificación de jueces. (Constitución Política del Perú de 1993)
[4] FLOOD, Susan (1991) Illicit Drugs and Organized Crime: Issues for a Unified Europe.
[5] CALLEGARI, André, CANCIO MELLA, Miguel, Ramírez, Paula (2009) Crimen Organizado, Tipicidad, Política Criminal, Investigación y Proceso.

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