lunes, 8 de septiembre de 2014

Inaplazable lucha contra la criminalidad

Inaplazable lucha contra la criminalidad

Artículo Publicado en la Revista Jurídica Peruana
Transcripción Karin Vigo[1].
“Este problema, desde nuestro punto de vista, solo podrá ser afrontado tomando como base propuestas formuladas integralmente y no en mérito a medidas parciales, o efectistas.”

Como es de dominio público, la inseguridad ciudadana constituye, sin lugar a dudas, uno de los más acuciantes problemas que afronta el país, por la presencia latente de criminalidad dispersa por un lado y organizada, por otro, que ascendentemente aflige a grandes sectores de la población, generando grave sensación de falta de seguridad y menoscabando el clima de confianza que el país requiere para su normal desarrollo.


 Esta problemática, desde nuestro modesto punto de vista, solo podrá ser afrontada con éxito basándose en propuestas y planteamientos formulados integralmente (considerados en el corto, mediano y largo plazos) y no en mérito a medidas parciales, sectoriales o efectistas. Pues la criminalidad constituye un fenómeno social sumamente complejo, multi o pluricausal y está conformado por el número de delitos cometidos en un territorio y tiempo determinados, que debe ser integralmente abordado.

 En ese contexto, nos permitimos sintetizar en este resumen algunos conceptos y planteamientos respecto al tema planteado:

Factores del Problema

Desde nuestro punto de vista, tentativamente, los factores que estarían concurriendo para
la preocupante proliferación de hechos delictivos, muchos de ellos diversos y de suma gravedad, serían, entre otros, los siguientes:

 En el aspecto personal, las carencias sociales (pobreza) de muchas personas; el bajo nivel cultural presente en grandes sectores; la impulsividad que presentan algunas personas, como se expone precedentemente, que causa proclividad al delito. Asimismo; las malas compañías (denominadas malas juntas) especialmente en el sector de los jóvenes; el consumo de alcohol y drogas; la desocupación o subocupación que afecta especialmente al sector juvenil.

 En cuanto a la influencia del medioambiente o contexto en que se desenvuelve el individuo, se pueden considerar la convivencia o cercanía conpersonas con antecedentes policiales, judiciales o penales; el fácil acceso de las personas a lugares de diversión y de moralidad relajada; el acceso de jóvenes a las pandillas; el ingreso de primarios a los penales donde reciben influencia de los demás internos (reiterantes, reincidentes y habituales); la aparición preocupante de organizaciones delictivas, y otros que en este apretado artículo no es posible exponer integralmente.

 Adicionalmente, se hace alusión a algunas opiniones, como la vertida por el sociólogo Jaime Castro, en el sentido de que: "La delincuencia común es producto del crecimiento demográfico, del incremento de las zonas urbanas, de la desocupación, la pobreza, entre otros factores" (artículo del suplemento de un diario nacional, de fecha 15-3-98). Y en el aspecto educacional, que juega un papel trascendental en esta problemática, el punto de vista de Bernardo Kliksberg en un artículo titulado 'Cómo combatir el crimen en América Latina', señalando que la opinión pública debe respaldar el aumento de la inversión en la educación para enfrentar de verdad el problema de la delincuencia.

Estrategia indispensable

 En principio, resulta indispensable que el país cuente con una política contra el crimen en forma clara y definida, pues, como muchos han acotado, la política criminal de cada Estado no constituye un concepto abstracto, general e impreciso, sino –conforme con la opinión vertida por Jiménez de Asua, que aún se mantiene vigente en el tiempo– es el conjunto de principios claramente definidos, fundados en la investigación científica del delito y de la eficacia de la pena, mediante los cuales se lucha contra el crimen, valiéndose tanto de los medios penales(pena) como de los de carácter asegurativo (medidas de seguridad)[2].

 En el contexto del derecho comparado, doctrinariamente, sobre este tema, se hace alusión a dos posiciones: la primera, denominada conservadora, basada fundamentalmente en el endurecimiento de las penas y la mayor presión policial; y, la segunda, llamada progresista, que plantea priorizar la atención de la comunidad y especialmente de los sectores sociales menos favorecidos; concluyéndose, sin embargo, que es conveniente correlacionarlas.

Propuestas para el Debate

Con el derecho de opinión que garantiza la Constitución, nos hemos permitido recoger algunas propuestas y sugerir otras dentro de la complejidad del tema, del modo siguiente:

 En política criminal. La necesidad de diseñar, actualizando conceptos, una política criminal que debe definirse en el corto, mediano y largo plazos, fijando principios fundados en la investigación del delito y de la eficacia de pena, por medio de los cuales se lucha contra el crimen. Si no se legisla en el contexto de dicha política criminal, se podría continuar con medidas efectistas y coyunturales, aumentando penas sin un criterio sistemático y técnico. Se tiene conocimiento de que existe un organismo constituido para al efecto, el cual podría ya presentar, con la premura que el caso amerita, un proyecto de principios debidamente fundamentado para su debate y aprobación por quien corresponde.

 Medidas legislativas. Hemos advertido opiniones respecto a que se puede avanzar en los importantes trabajos ya iniciados sobre la actualización de un nuevo Código Penal, que sintetice la frondosa legislación penal actual resultante de un gran número de modificaciones legales que se han producido y leyes especiales que se han expedido; incidiendo en su carácter preventivo, la proporcionalidad y racionalidad de las penas y la estandarización de estas. Se tiene conocimiento de que una comisión importante cuenta con significativos avances al respecto.

Asimismo, la vigencia en el ámbito nacional del nuevo Código Procesal Penal, tomando como base plazos de gradualidad mucho más reducidos, aprovechando la experiencia de los distritos judiciales en los que ya se viene aplicando este sistema acusatorio garantista con rasgos adversariales.

Teoría del delito

Se afirma que sin tener una noción clara de las posibles causas del delito, no resulta fácil afrontar este fenómeno con eficacia, dentro de un estado democrático de derecho. Así, tenemos que en criminología[3]  se han analizado las escuelas y teorías que tratan de explicar el origen del delito, las cuales pueden servir para el diseño de una política criminal respectiva. Pues bien, la criminología es una ciencia complementaria del derecho penal, cuyo objeto es la explicación de la criminalidad y de la conducta delictiva, la que entre otros ha hecho referencia a lo siguiente:

 Casi en los inicios de los estudios respectivos aparecen las Teorías Biológicas, que analizaron las características biológicas de las personas. Ellas se resumen en la llamada Escuela Positiva, formulada primigeniamente por César Lombroso y luego seguida por Ferry y Garófalo. Explican que en ciertas personas existen características biológicas, en su mayoría transmitidas por vía hereditaria, que predisponen a la delincuencia; haciendo alusión a la existencia del "delincuente nato". Sus propuestas, con el paso del tiempo y luego de muchos debates, fueron –en gran medida– rebatidas. Sin embargo, persiste el factor denominado 'impulsividad' que heredan algunos, que bajo la concurrencia de ciertas circunstancias a algunos sujetos les hace proclives al delito.

 Ulteriormente, surgieron las Teorías Ecológicas planteadas, entre otros, por Robert Park y Ernest Burgess, que se traducen en la llamada Escuela de Chicago. Dichos planteamientos examinan y priorizan la influencia del medioambiente o contexto sobre los individuos, que según ellos constituye el factor determinante.

 En forma paralela se desarrollaron las Teorías de la Asociación Diferencial, que específicamente se refiere al comportamiento aprendido, entre otros elaborada por Sutherland. Este postula que el comportamiento delictivo es "aprendido" y que no se hereda; aprendizaje que se concreta por medio de procesos de comunicación.

 También se formuló la Teoría de la Anomia, referida a la "ausencia de normas" obligatorias e inclaudicables, cuyos estudios fueron expuestos por Robert Merton, quien postuló lo siguiente: "En las sociedades anómicas existen grandes presiones para desobedecer normas y, de esta forma, encaminan al delito".

 Luego se hace alusión a la Teoría de las Subculturas Delictivas, propiciada por Cohen, que estudia la "delincuencia juvenil" que tiene lugar en las bandas de jóvenes, llamadas "pandillas" en el Perú. Finalmente, la Teoría del Etiquetamiento, enarbolada, entre otros, por Lemert en Estados Unidos, quien sostiene que por reacción social la infracción es interpretada, definida y registrada como delito por la sociedad, que etiqueta a la persona como delincuente.

 Surgieron después las teorías integradoras y la criminología crítica, que tratan de compatibilizar propuestas desde un punto de vista científico y no empírico.

 Política penitenciaria.

 Muchas veces, erróneamente, se ha considerado a la resocialización del interno como un mito, una utopía o una falacia, en una apreciación escéptica o pesimista de esta problemática. Sin embargo, desde otra óptica, la resocialización constituye un proceso carcelario viable e indispensable, que debe aplicarse individual y grupalmente, en especial a todos los internos primarios, por tener relación con la seguridad ciudadana, pues una de las consecuencias de la falta de una política integral de resocialización es que la mayoría de los internos que recuperan su libertad (al cumplir condena o vía beneficios penitenciarios) vuelven al penal al incurrir en nuevo delito generalmente más grave, incrementando las filas de los reincidentes y habituales, generando, mientras han estado libres, una alarmante sensación de inseguridad.

 En ese sentido, debe cumplirse con lo prescrito por el artículo 139, inciso 22 de la Constitución, que estatuye "el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, reincorporación del penado a la sociedad", que concuerda con el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que señala: "El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados".

 La necesidad de contar con suficientes centros penitenciarios adecuados, para solucionar el actual problema de hacinamiento que presentan varios penales, sobre todo de la capital, e impedir que estos centros que deberían estar resocializando al interno constituyan lugares para concertar otros delitos, resultando indispensable la ubicación de los condenados reincidentes y habituales en penales específicos de máxima seguridad, separándolos radicalmente de los primarios.

 La asistencia pospenitenciaria que debería brindarse a los internos, en especial primarios que egresan de las cárceles, que por lo general son rechazados por la sociedad (etiquetamiento y estigmatización), en cumplimiento del artículo 125 del Código de Ejecución Penal que dispone: "La asistencia pospenitenciaria tiene como finalidad apoyar al liberado para su reincorporación a la sociedad".

 La estricta regulación de las comunicaciones de los internos; instalándose los denominados bloqueadores de teléfonos celulares, como diversas autoridades han propuesto.


“Dentro de la complejidad de esta situación que atañe y preocupa a toda la sociedad, es posible llevar adelante una adecuada lucha.”

 Medida judicial. Se hace referencia a la acertada regulación que se ha realizado, para que se tenga el cuidado necesario en el otorgamiento de los beneficios penitenciarios a los condenados, atendiendo, entre otros, lo dispuesto por la Presidencia de la Corte Suprema, en las circulares contenidas en las RA Nº 297-2011- P-PJ y 298-2011-P-PJ, que determina mayor rigor jurídico en su otorgamiento discrecional y su carácter de incentivo más que de derecho.

 Atención policial. Se ha planteado la necesidad de reforzar los sistemas de inteligencia para la ubicación de quienes dirigen sobre todo la criminalidad organizada, más aún si proviene del interior de los penales. La adquisición de centenares de patrulleros equipados, mal llamados 'inteligentes' resulta importante. Además, la ciudadanía percibe la presencia de actos aislados de corrupción en la Policía, por lo que es vital introducir cursos de ética intensivos en las escuelas de formación de la Policía.

 Intervención más decidida de municipios. Con los servicios de serenazgo que ya poseen y la instalación masiva de cámaras filmadoras en todos los lugares críticos de las ciudades.

 Protección de la familia y la juventud. No obstante que se trata de un tema complejo y a largo plazo, muchos han propuesto que se concreten esfuerzos para proteger a la familia, considerada la primera fuente de socialización de la persona; y afrontar los fenómenos de desocupación y subocupación especialmente en los sectores relacionados con la juventud, con incidencia en los estratos menos favorecidos de la sociedad. Además, se debe fomentar el deporte en todos sus niveles.

 Medidas de orden educativo. Dar prioridad a temas de formación en valores éticos, educación cívica y conocimiento de deberes y derechos de la persona humana.

 Comités de seguridad. Urge la necesidad de activar aún más y lograr la participación efectiva de los comités de seguridad ciudadana ya establecidos, que según información de los medios deben presentar sus planes operativos.

 Tenencia de armas. Se hace necesaria la dación de una amnistía sobre tenencia de armas, otorgando un plazo improrrogable para la entrega de armas de fuego. Asimismo, mayor rigurosidad en el otorgamiento de licencias para portar las armas.

En conclusión, luego de este breve análisis, podemos resaltar que dentro de la complejidad de esta problemática que atañe y preocupa a toda la sociedad, es posible llevar adelante una adecuada lucha contra la criminalidad, en el marco de una concepción democrática del estado de derecho y de respeto a los derechos humanos, con intervención de la ciudadanía y todas las instituciones.  


[1] Abogado, Ilustre Colegio de Cajamarca,  Magister en Derecho Penal.
[2] Ossorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Buenos Aires, Heliasta.
[3] Separatas, Criminología, Academia de la Magistratura, 7º Curso de Ascenso, 2006.

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