miércoles, 15 de julio de 2015

Perú: Apurímac se congela y no está considerada en apoyos de emergencia

Bajas temperatura afectan a pequeños productores, niños y adultos mayores en zonas alto andinas.
Publicado por la Gaceta de Apurímac

Comentario Jorge Contreras
Apurímac en peligro, familias y productos expuestas a daños e inminente perdidas ante el periodo de lluvias 2015-2016. N o ha sido incluida en la declaratoria de Estado de Emergencia D.S Nº 045-2015-PCM, por lo que tampoco recibirían apoyo del gobierno. Se requiere propuesta de Gobierno Regional e Indeci como parte de un procedimiento de emergencia a fin de que el gobierno preste atención..

Nota de Héctor Jesús Chunga Morales[1]
Aun puede ser declarada en emergencia....
Por las indagaciones de La Gaceta pudimos confirmar que el Gobierno Regional (GORE) y la Dirección Desconcentrada del INDECI (DDI) en Apurímac aún pueden sustentar la inclusión del departamento en la Declaratoria de Emergencia por Peligro Inminente ante
el periodo de lluvias 2015-2016, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, SINAGERD.
Apurímac no fue comprendida en la declaratoria hecha por el gobierno nacional mediante D.S. Nº 045-2015-PCM, en favor de 1,200 localidades de algunos distritos y provincias en 14 departamentos (Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno y Junín).

Solo datos de últimos años no facilitan estudios....
Según nos informamos el motivo por el que Apurímac no está considerado sería que, a diferencia de otros departamentos que cuentan con información histórica hasta de 30 años atrás, de localidades de nuestro departamento sólo habría entre los últimos cinco y diez años, lo cual no permitiría que -tanto el SENAMHI como la ANA- elaboren los escenarios o modelos técnicos hipotéticos de estimación de riesgos y posibles afectaciones locales por las lluvias con el sustento pertinente.

Gobierno Regional e Indeci deben actuar...
Ante esta limitación, conforme disponen las normas ejecutivas que aplican la Ley Nº 29664 del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres SINAGERD, la oportunidad que La Gaceta encuentra es que el Gobierno Regional, en coordinación con el INDECI, sustente la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia de Apurimac por peligro inminente debido a las pérdidas por daños que sufrieron nuestros productores con las lluvias del año 1983 y por las excesivas lluvias del año 2011, que afectaron viviendas, carreteras, hectáreas de cultivo e infraestructura diversa, y sustentando también debido a la reciente emergencia que declaró el gobierno Nacional, vía el D.S N° 037-2015-PCM publicado el 16 de mayo último, en los distritos de Ranracancha y Ocobamba en la provincia de Chincheros, debido a los huaicos, deslizamientos, granizadas y fuertes vientos por intensas lluvias que ocasionaron fuertes daños, medida cuyo plazo de 60 días está próximo a culminar en la presente quincena de julio.

La declaratoria de emergencia la realiza la Presidencia de la República como dispone el Art. 137 de la Constitución Política. Para ello las solicitudes de Declaratoria de Estado de Emergencia la realizan “…los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos, comprometidos por la emergencia, en los casos que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional haya sobrepasado, los que canalizarán su solicitud a través del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI.” Así lo gestiona, en este caso, el Ministerio de Agricultura, MINAGRI, conforme el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664 así como el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, que aprueba la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente.

En el procedimiento regular de las localidades declaradas en emergencia en 14 departamentos la Autoridad Nacional del Agua, ANA, emitió el Informe de Estimación de Riesgos N° 001-2015-ANA-DEPHM que el MINAGRI hizo suyo con el Oficio Nº 867-2015-MINAGRI en el que solicita a la Presidencia de la República la declaratoria respectiva, para lo cual el INDECI opinó favorablemente, como también lo hizo la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, PCM.

Si, conforme sugerimos en La Gaceta, el Gobierno Regional de Apurimac sustenta ante el MINAGRI que Apurimac se integre a lo dispuesto por la norma actual, la coordinación con el INDECI es necesaria ya que es el órgano que “…emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo…” de dicho ministerio, como establece el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM.

Tanto el Gobierno Regional -de preferencia- como la Dirección Desconcentrada del INDECI en Apurimac, pueden coordinar urgentemente en la presente semana con las representaciones apurimeñas del MINAGRI, la ANA, Municipalidades respectivas y demás entidades respectivas públicas y privadas para que se evalúe esta gestión.

Sólo logrando que el Presidente Humala declare la emergencia en Apurimac estas entidades podrán luego intervenir en conjunto en favor de nuestros productores y familias respectivas, articulada y coordinadamente, junto con las Municipalidades de las localidades respectivas.

La coordinación entre el Gobierno Regional y el Indeci también será imprescindible durante la eventual posterior ejecución de medidas, ya que se requiere contar “…con la coordinación técnica y seguimiento (del INDECI) a las acciones de coordinación y seguimiento y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o haya sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados…” al estar mandatados todos para“…ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas…”


[1] Héctor Jesús Chunga Morales 984-534444   /  # 872444

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