martes, 29 de noviembre de 2016

Perú: La #decisión_judicial, Impacto en la sociedad

Tomado de la Revista Jurídica del Diario oficial El Peruano
Por ENRIQUE PESTANA URIBE[1]
<Urge reforzar conocimientos
Una de las distorsiones en la aplicación de las normas penales  es que los jueces están convencidos de que cuando la pena a imponerse no supera los cuatro años debe haber una condena condicional. No consideran
que la norma señala que esa es solo una posibilidad excepcional y que se pueden imponer penas de días, semanas o meses. Esta política judicial ha hecho que el legislador opte por aumentar desproporcionadamente las penas para que la mayoría superen los cuatro años y así asegurarse que quienes causan mayor daño a la sociedad siempre vayan a la cárcel. En cualquier país se condena a penas de prisión efectiva de pocas semanas o meses y se consigue así un efecto punitivo que cumple una doble función esencial: imponer un castigo al infractor, y enviar un mensaje a la sociedad que desea sentir que no hay impunidad.
Hace falta reforzar los conocimientos de la teoría general del Derecho entre quienes cumplen funciones judiciales, en especial el estudio y dominio de las reglas de la hermenéutica, además del adecuado manejo de los principios constitucionales y las técnicas de ponderación de derechos constitucionales.
 Necesitamos jueces creativos, capaces de construir sentencias que aporten a la jurisprudencia y la enriquezcan. Solo así conseguiremos un Poder Judicial que esté a la altura de las circunstancias.

<Un llamado a los Jueces
El presidente del Poder Judicial, Víctor Ticona Postigo, hizo un llamado a los jueces para que actúen con celeridad y firmeza cuando se les asigne casos relacionados con la delincuencia común. Ha pedido a los operadores de justicia aplicar las normas jurídicas correspondientes y valorar de manera adecuada los indicios y pruebas al momento de emitir sentencias, medidas restrictivas o beneficios carcelarios. Ha sostenido que “el juez debe evaluar exhaustivamente el expediente y, cuando corresponda resolver, hacerlo considerando el impacto social que puedan acarrear sus decisiones”, agregando que los magistrados deben proceder con independencia, transparencia y celeridad a fin de evitar la impunidad.
Esta invocación debe ser considerada como un norte a seguir por todos los operadores judiciales. Si bien la Constitución y las leyes garantizan la independencia de los jueces, ellos están obligados a observar y respetar la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación, más aun cuando en la norma fundamental del Estado se recogen los preceptos que contienen criterios orientadores y mandatos claros que nos vinculan a todos, gobernantes y gobernados.

<Previsión de consecuencias
Un juez siempre debe decidir bajo el principio de previsión de consecuencias. No es un autómata que se limita a aplicar la ley mecánicamente y sin miramiento ni criterio alguno.
El juez está obligado a adoptar sus decisiones considerando variables y elementos de juicio que van mucho más allá de una aplicación cerrada, pura y simple de la norma. Debe tener la capacidad de entender que ninguna ley ni código del mundo puede prever los hechos y circunstancias que rodean los actos delictivos de las personas. De ser el caso, el juzgador está obligado a optar siempre por defender a la sociedad frente a quienes pretendan someterla con acciones que afecten gravemente su vida o integridad física, incluso por encima de los formalismos que nos impongan las leyes, o incluso las normas constitucionales, si es que estos entran en colisión con otros preceptos fundamentales.
El juez no debe olvidar que la Constitución es un instrumento jurídico que debe leerse teniendo como base los principios constitucionales plasmados en su artículo 3. Tales principios son orientadores del actuar jurisdiccional. Por lo mismo, ninguna interpretación que un juez haga de las normas contenidas en ella podría ir en contra de sus preceptos.
Resulta incomprensible que fiscales y jueces invoquen el cumplimiento estricto de plazos máximos de detención de personas detenidas en flagrancia y con pruebas irrefutables de haber incurrido en delitos de gran lesividad social, disponiendo su libertad o negándose a recibir al detenido, porque se excedieron algunos minutos u horas en el plazo máximo de detención que la Constitución Política establece. Ni siquiera el Código Procesal Constitucional es tan severo y estricto en cuanto a ese aspecto.
Ante la interposición de un hábeas corpus por quien no ha sido detenido arbitrariamente, sino en virtud a un mandato judicial o en flagrante delito, pero que no ha sido llevado ante el juez competente dentro del plazo de 24 horas, el juez constitucional en ningún caso dispondrá su inmediata libertad, sino más bien que sea puesto a disposición de la autoridad judicial respectiva.
Estamos en esos casos ante lo que la doctrina y la jurisprudencia han denominado “hábeas corpus traslativo”, figura recogida en el artículo 34 inciso 3) del Código Procesal Constitucional. De allí que no se comprenda la actuación de algunos jueces penales de rechazar la entrega del detenido y el expediente respectivo, solo porque la detención se extendió por breve término, cuando ni siquiera en tales casos un juez constitucional dispondría que el detenido afectado con la demora sea liberado incondicionalmente.
Ante un supuesto conflicto entre derechos fundamentales, como la libertad individual y bienes jurídicos protegidos constitucionalmente a favor de la colectividad, el juez debe preferir a las víctimas de la delincuencia, que en este caso es la sociedad, aplicando el principio “favor debilis”. Frente al agresor solo cabe asegurar la integridad física de la víctima y si ello supone la necesidad de ordenar el internamiento del primero, pues hay que hacerlo. Las sociedades tienen el derecho a defenderse contra quienes amenazan su seguridad y el Estado está en la obligación de protegerla. Así lo manda el artículo 44 de la Constitución y debe cumplirse. Vale la pena corregir el concepto errado de algunos magistrados de considerar como la parte débil al detenido, cuando en realidad lo es a la sociedad.



[1] Abogado. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional y del gabinete de asesores de la Presidencia del Poder Judicial.

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