martes, 14 de febrero de 2017

La Constitución de Querétaro. Centenario del Constitucionalismo Social

Tomado de la Revista Jurídica del Diario Oficial El Peruano
Por RAUL CHANAMÉ  ORBE[1]
 Síntesis
La Constitución de Querétaro (1917-2017) es un aporte inédito al constitucionalismo social. Para Ricardo Guastini, es un texto paradigmático que señala un nuevo programa al
Constitucionalismo liberal, seguido por la Constitución de Austria (1919),  la Constitución de Weimar (1920) y la Constitución española (1931).  En nuestro medio, gracias a Mariano H. Cornejo, lo asumió la Constitución de 1920 y la continuó la Carta de 1933.

El derecho constitucional posee hitos: la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano (1789), la Constitución de Querétaro (1917) o la Declaración de los Derechos Humanos (1948), que ensancharon el proceloso camino de las libertades. La Revolución Francesa (1789-1791) y la Revolución Mexicana (1910-1914) fueron acontecimientos fácticos que crearon un nuevo orden jurídico.

■ Origen
México, como nación independiente, ha tenido tres constituciones de corte federal: la de 1824 (Acta Constitutiva), la de 1857 (Constitución Liberal) y la de 1917 (Constitución Social).
Uno de los caudillos de la revolución fue el general Venustiano Carranza (1859-1920), que dirigía el Ejército constitucionalista, en alusión a la defensa de la Constitución Liberal de 1857; tras la resolución, su primer intento fue restituirla plenamente, no obstante, la revolución había rebasado su programa de libertades individuales, dando paso a un proyecto inédito con claro espíritu social.
En el seno de la asamblea –cuyo quórum era 150 miembros– surgieron dos tendencias: los liberales o moderados (que pugnaban por democracia, no reelección, Estado laico) y, por otro lado, los revolucionarios o radicales (que sostenían derechos sociales: reforma agraria, educación gratuita, salud, trabajo, entre otros derechos).
Carranza convocó a sesiones al Congreso Constituyente el 1 de diciembre de 1916 en el Teatro Iturbide, rebautizado como República, de la ciudad de Querétaro; el debate concluyó el 31 de enero de 1917, cinco días después se promulgó la Constitución y entró en vigencia el 1 de mayo – como homenaje a los trabajadores, creando un nuevo hito constitucional.
Sin lugar a dudas, los artículos 3, 27 y 123 representan de manera general el espíritu innovador del constitucionalismo mexicano, complementando las libertades individuales de cuño liberal con los derechos sociales, que aparecen no como negación de los primeros, sino como el complemento integral de los derechos fundamentales.

Educación laica (Art. 3)
El artículo 3 concitó el debate nacional. El porfiriato representó una ilustración de élite en alianza con la Iglesia católica, el país mayoritariamente agrario vivió la exclusión educativa de millones de campesinos.
El programa liberal buscaba crear ciudadanía por medio de la alfabetización; los revolucionarios quitaban toda administración educativa a la Iglesia católica. El proyecto de Carranza era moderado, la redacción de los radicales ganó por 99 votos contra 58, el texto aprobado originalmente fue así: “La enseñanza es libre, pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares [...] En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria”.
Posteriormente, José Vasconcelos fue nombrado secretario de Educación (1921-1925), produciendo una auténtica revolución educativa con la edificación de miles de escuelas, bibliotecas y distribución gratuita de libros. El laicismo se reforzó radicalmente con el artículo 130, el clero se negó a obedecer la Constitución de Querétaro y amenazó con la excomunión a los que juraran sobre la Carta Magna, un sector conservador la desacató por la vía armada, lo que produjo la reacción cristera (1926-1929), que finalmente fue derrotada. A partir de esta legislación, cobró impulso público la Universidad Autónoma de México, hoy considerada la más avanzada de América Latina.

Tierra, agua y propiedad (Art. 27)
La revolución por la vertiente zapatista fue un movimiento de reivindicación indigenista y agraria. Hicieron la revolución los campesinos pobres del sur y los parceleros del norte. La Constitución de 1857 santificaba la propiedad, la Constitución de 1917 la ponderaba a través del “interés social”.
El Art. 27 encarnaba la ideología agrarista de la revolución: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares, constituyendo la propiedad privada [...] La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación”.Con estos principios se hizo la reforma agraria, que modernizó el campo mexicano, y convirtió a los campesinos en protagonistas del sistema político.

Trabajo y previsión social
El constitucionalismo liberal no aborda el trabajo y sus consecuencias en el ámbito jurídico. La Constitución de Querétaro –antes de la Revolución Rusa (noviembre de 1917)– lo asumió con avanzadas normas constitucionales mediante el contrato de trabajo que no podía desconocer:
I) Ocho horas de trabajo, II) El descanso remunerado, III) Los derechos de la mujer trabajadora (protección a las embaraza-das, salario íntegro, lactancia, etcétera), IV) El salario mínimo y suficiente, V) Tiempo extra remunerado, VI) Sindicalización, VII) Derecho de huelga, VIII) Previsión social.
El derecho al trabajo individual y colectivo se constitucionalizó poniéndose a la vanguardia antes que en la Europa industrial, antes que la Declaración Universal de los Derechos de los Trabajadores (1918) y antes que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).

[1] Constitucionalista. Miembro del Jurado Nacional de Elecciones. Exdecano del Colegio de Abogados de Lima. Catedrático.

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