jueves, 9 de febrero de 2017

Perú: Los pilares de la reforma electoral. Un Debate impostergable.

Tomado de la Revista Jurídica del Diario Oficial El Peruano
Por VÍCTOR TICONA POSTIGO [1]
La reforma electoral se encuentra en marcha en nuestro país. Este ambicioso proyecto se ha materializado gracias a la determinación de objetivos claros y concretos que sirven de derrotero y guía para saber hacia dónde avanzamos y de qué manera debemos enfocar nuestros esfuerzos.

Nuestro principal objetivo es unificar y consolidar la legislación dispersa, corrigiendo posibles
contradicciones, configurando una normativa de carácter integral que permita llevar adelante procesos electorales con garantías para los actores electorales. El segundo objetivo, no menos importante, es lograr que nuestra institución brinde un servicio eficaz y eficiente a la ciudadanía, que sea flexible a las necesidades institucionales y al dinamismo social, económico, político y cultural de la nación, con el firme propósito de dar legitimidad a nuestras decisiones mediante el desarrollo de procesos electorales limpios, transparentes e incuestionables.
Actualmente, la normativa en materia electoral se encuentra dispersa y en algunos casos es contradictoria. Durante un proceso electoral, los candidatos, personeros o ciudadanos deben recurrir indistintamente a la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Organizaciones Políticas, Ley de Elecciones Regionales o Municipales (de acuerdo con el caso), Ley de elección de los representantes ante el Parlamento Andino, Ley de creación de la Ventanilla Única de Antecedentes para uso electoral, entre otras, para hacer valer sus derechos y determinar cuál es la normativa aplicable a cada caso concreto; sin mencionar el sin número de reglamentos y directivas aprobados por los organismos electorales para precisar o aclarar algunos alcances de aquellas normas, lo cual dificulta el pronto acceso de los actores a las reglas que rigen el sistema electoral.
Por ejemplo, si un regidor municipal en ejercicio desea postular a la reelección, no es necesario que solicite licencia. Sin embargo, si desea postular al cargo de regidor provincial debe solicitar licencia 30 días antes de la elección, y si eventualmente deseara postular al cargo de consejero regional deberá solicitar su licencia 120 días antes de la elección. Es claro que los plazos no se encuentran estandarizados en cuanto a esta exigencia.
Nuestra Ley Orgánica de Elecciones se publicó en 1997 – hace 19 años – cuando no contábamos con un Registro de Organizaciones Políticas ni un Registro de Encuestadoras; no se difundía propaganda política por redes sociales, ni se había establecido la sanción de exclusión de candidatos para casos calificados como “Conducta prohibida en la propaganda política” (Artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas).
Nos encontramos próximos a las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las cuales permitirán que se elija a más de 12 mil autoridades distritales y regionales; por tanto, es prioritario trabajar en un cuerpo normativo coherente, construyendo bases sólidas para afrontar el proceso que se avecina.
Así, consideramos que son cuatro los pilares sobre los cuales se puede iniciar el planteamiento de una reforma electoral integral: (i) Unificar y sistematizar las normas electorales a través de un Código Electoral y Procesal Electoral; (ii) Optimizar la justicia electoral para hacerla más célere, transparente y confiable; (iii) Contar con un cronograma electoral adecuado y ordenado, con secuencia lógica de las etapas; y, (iv) Fortalecer a los partidos políticos.

Unificar y sistematizar las normas
Llevar adelante una reforma electoral conlleva innegables ventajas, como son la unificación y sistematización de las leyes especiales, lo cual se concretará a través de la promulgación de un Código Electoral, y eventualmente con un Código Procesal Electoral. Ello constituirá un gran aporte al sistema normativo, ya que eliminará aquellos obstáculos que puede tener el actor elec-toral para acceder a la normativa de la materia, y finalmente contar con un cuerpo integral y sin contradicciones.
En el marco de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014, el organismo electoral –en primera y segunda instancia– contó con más de tres mil expedientes jurisdiccionales, referidos a materias diversas como inscripción de candidatos, fiscalización de la Declaración Jurada de Vida, difusión de encuestas electorales, difusión de propaganda electoral o publicidad estatal, vulneración al principio de neutralidad por parte de los funcionarios públicos, entre otros; cada uno regulado por una normatividad distinta.
A puertas de las Elecciones Regionales del año 2018, es preciso reflexionar sobre cuál será la carga procesal y el tiempo que se invertirá en el trámite y resolución de los expedientes; de allí que sea imperativa la unificación de la normativa electoral.

Optimizar la justicia electoral
En el año 1931 se publicó el Estatuto Electoral, Decreto Ley N° 7177, que crea el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Departamentales.
Reconoce el funcionamiento del primero en la ciudad de Lima, integrado por nueve (9) miembros, y era presidido por el fiscal más antiguo, un delegado de cada una de las universidades nacionales y cuatro miembros designados por los jurados departamentales. En aquel momento, los representantes de las universidades provenían de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad de Trujillo, Universidad San Agustín de Arequipa y Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco.
Y en el caso de los Jurados Departamentales se consideró su conformación, también con base en la participación de la sociedad civil, ya que si bien estaban presididos por el fiscal en la capital sede del distrito judicial, sus miembros eran elegidos entre ciudadanos que desarrollaban alguna profesión, comercio, o eran obreros o artesanos, de preferencia miembros de alguna sociedad obrera constituida.
Hoy en día, el Jurado Nacional de Elecciones cuenta con cinco (5) miembros. Se mantiene presencia del Poder Judicial y del Ministerio Público, pero en su mayoría los integrantes provienen de la sociedad civil (uno por el Colegio de Abogados de Lima, uno por las universidades públicas y uno por las universidades privadas). La justicia electoral de primera instancia cuenta con una conformación de tres (3) miembros, dos (2) de ellos elegidos por los jueces superiores y fiscales superiores del distrito judicial, y uno (01) que es elegido por sorteo en acto público de una lista de veinticinco (25) ciudadanos que residan en la sede del Jurado Electoral Especial y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Estos órganos de primera instancia son temporales.
No será entonces difícil imaginar que, con esta conformación temporal, podríamos identificar una oportunidad de mejora, orientada a la especialización de los integrantes que conforman los órganos que administran justicia electoral de primera instancia.
La propuesta, entonces, está orientada a considerar la conformación de Jurados Electorales Descentralizados, que de manera permanente se instalen en circunscripciones que se determinen en mérito a parámetros técnicos (carga procesal, población, antecedentes político-electorales, entre otros) y que estén conformados por jueces y fiscales superiores abocados exclusivamente a la materia electoral por al menos cuatro años continuos, y por un tercer ciudadano que sea elegido bajo parámetros o criterios de selección, y ya no por un sorteo, como es en la actualidad.

Los partidos políticos
El fortalecimiento de los partidos políticos es uno de los pilares más importantes de la reforma, toda vez que es necesario para la preservación de nuestro sistema democrático. Por tanto, mejoras en el ejercicio de la democracia interna, el financiamiento partidario y su presencia a escala nacional a través de los comités partidarios deben ser contempladas.
En varios espacios el Jurado Nacional de Elecciones ha expuesto su planteamiento orientado a la participación articulada de los organismos del sistema electoral en el ejercicio de la democracia interna. De tal forma que una etapa que resulta muchas veces cuestionada, como es la elaboración de los padrones electorales, se legitime a través de la colaboración del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), el cual en mérito a la información que administra y aquella que brinde el Registro de Organizaciones Políticas (que cuenta con el registro de afiliados), pueda dotar de padrones sin duplicidad de inscripción, fallecidos o errores en la data de los ciudadanos que conforman el padrón.
Asimismo, la experiencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es necesaria para lograr el objetivo de realizar elecciones simultáneas de todas las organizaciones políticas a nivel nacional, a través de la modalidad de elección de “un militante un voto”; lo cual asegura no solo elecciones con parámetros técnicos y confiables, sino dotándolo de una mayor participación activa de los afiliados.
En este engranaje, el Jurado Nacional de Elecciones debe participar fiscalizando las elecciones e impartiendo justicia electoral en caso de controversias, lo cual permitirá evitar los cuestionamientos que llegan a los jurados de primera instancia, los cuales pueden acarrear no solo la no inscripción de un candidato sino de toda una lista de candidatos.
Finalmente, recordemos que la presencia de los partidos políticos a nivel nacional es imprescindible para dotar de representatividad ciudadana. Por ello, es necesario dotar de espacios de formación y capacitación con el objeto de forjar una cultura cívica y democrática, que permita forjar ciudadanos preparados para asumir funciones públicas.
En tal perspectiva, creemos necesario sincerar el número de locales partidarios activos, exigencia que debe ir orientada a corroborar la existencia de un número razonable y de funcionamiento permanente en todos los departamentos del país.
Como podemos apreciar, la finalidad del sistema electoral es asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En ese sentido, el Jurado Nacional de Elecciones, como miembro del sistema electoral cuenta con el firme propósito de coadyuvar al logro de la Reforma Electoral en el más breve plazo.

“NOS ENCONTRAMOS PRÓXIMOS A LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018, LAS CUALES PERMITIRÁN QUE SE ELIJA A MÁS DE 12,000 AUTORIDADES DISTRITALES Y REGIONALES; POR TANTO, ES PRIORITARIO TRABAJAR EN UN CUERPO NORMATIVO COHERENTE, CONSTRUYENDO BASES SÓLIDAS PARA AFRONTAR EL PROCESO QUE SE AVECINA”.

Los fondos partidarios
Un tema sensible está referido a perfeccionar las normas sobre supervisión de fondos partidarios, no solo en mérito a los aportes privados, sino ahora, más que nunca, en mérito al financiamiento público directo que recibirán por parte del Estado.
Consultas sobre: ¿en qué se debe utilizar y qué sucede si no se acredita el gasto?, ¿hay posibilidad de devolución al erario nacional de estos recursos?, ¿mantendremos exclusivamente el sistema sancionador de índole pecuniario que tenemos?, entre otras interrogantes, pueden ser sometidas al debate público para poder dotar de mecanismos de control adecuados, sin perjuicio de evaluar mecanismos de cooperación interinstitucional que impidan el ingreso de “dinero oscuro” en el financiamiento de la política.

Cronograma adecuado y ordenado
La línea de tiempo sobre la cual transcurren las diferentes etapas del proceso electoral, debe ser lo suficientemente amplia como para asegurar que cada una de ellas se lleve a cabo dotando de garantías a los administrados.
La convocatoria a elecciones generales se hace con una anticipación no menor de ciento veinte (120) días naturales y no mayor de ciento cincuenta (150), mientras que las Elecciones Regionales y Municipales se convocan con una anticipación no menor a doscientos cuarenta (240) días naturales a la fecha del acto electoral. Cronogramas distintos para procesos que cuentan con las mismas etapas.
Por tanto, consideramos necesario analizar de manera integral cada una de estas actividades para lograr un cronograma electoral ordenado y con secuencia lógica de las etapas, que no afecten a las siguientes; asimismo, parte del planteamiento se funda en contar con un cronograma homogéneo.


[1] Juez supremo. Presidente del Jurado Nacional de Elecciones. Ex titular de la Corte Suprema y del Poder Judicial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario