miércoles, 16 de enero de 2019

Violencia contra la Mujer: Propuesta para elevar la Protección


Debido a que las ordenes de protección no funcionan, quizás ha llegado el momento de cambiar de estrategia. Al respecto, podríamos tomar las experiencias de la investigación
sobre las interrelacionesentre  Antecedentes, Raza, Etnia, Genero y Edad en Sentencias Penales en Pensilvania, Estados Unidos, que abrieron el camino para conocer los grupos de agresores de más riesgo en este estado y  tomando en cuenta estás experiencias, hacer nuestros estudios nacionales, para determinar  un nivel de medidas de Prevención y Libertad a cada caso de Agresores y Victimas, según su perfil. Los invitamos a leer este artículo que resume las consideraciones en estos casos.

<2019 Homicidios a mujeres: aún con ordenes de protección
A pesar de una extensa legislación, la intervención multidisciplinaria y la asignación de responsabilidades a cada institución,  las ordenes de protección, no funcionan a plenitud en el Perú. A inicios del 2019 ya hemos empezado a contabilizar los casos de femenicidios (violencia contra mujeres) que tenían una Orden de Protección.

<Investigación sobre Antecedentes Raza, Etnia, Genero y Edad en Sentencias Penales
Según Darrell Steffensmeier, los antecedentes, raza, etnia, genero y edad son “core foci“ (criterios básicos de enfoque) en la Sociología, el Derecho y la Criminología, sin embargo muy pocas instituciones han dedicado tiempo a la investigación de las interrelaciones entre estos criterios en las sentencias penales.  Esta investigación[1] que recoge la interrelación entre Antecedentes, Raza, Etnia, Genero y Edad en las Sentencias Penales de la Corte de Pensilvania, EUA, entre los años 2003 y 2010, incluyendo entrevistas a Jueces, arroja los resultado de esta región en particular, sobre: ¿A Quienes?  ¿Que Individuos o Grupos? y ¿Por qué razones?, se les otorga sentencias más severas.

<Las Hipótesis “consistentes” y “lógicas” en Estados Unidos sugieren:
·         Según los antecedentes, es una verdad “a priori” que los antecedentes penales permiten a los Jueces determinar la peligrosidad del sujeto, la experiencia resultante en la observación de las sentencias penales en Pensilvania, es que aquellos acusados con mayor prontuario, aquellos agresores con mayores antecedentes, recibieron sentencias más severas que los  acusados primarios.
·         Según el genero, las sentencias son más severas para hombres que para mujeres. Las mujeres tienen menores probabilidades de ser encarceladas y reciben condenas más cortas
·         Según la raza, las sentencias fueron más severas en hombres de raza afroamericana, seguida por la raza hispano, con quienes tuvieron más probabilidades de ser encarcelados y de recibir condenas más largas que los hombres bancos.
·         Según la etnia, las sentencias fueron menos severas en comunidades menores, que en comunidades mayores. Menos severas en comunidades rurales, que en comunidades urbanas.
·         Según la edad las sentencias son complejas. En este estudio particular, los individuos o grupo de Jóvenes Adultos, hombres o mujeres (entre 21-34 años) recibieron las sentencias más severas que los Adolescentes (menores de 20), que los individuos o grupos de Adultos Medianos (de 35-49 años) y del de Adultos Mayores (mayores de 50)

<Perú un campo abierto para ampliar la investigación
En el Perú, según Jorge Basadre nuestra cultura que “en un principio fue el dominio desde los valles y de alturas”[2], deberiamos empezar considerando las características culturales, históricas, sociales, comunitarias de cada grupo en particular, como base para nuestros estudios, las organizaciones de las rondas campesinas[3], las comunidades en los programas del Instituto Lingüístico de Verano[4], que nos reseñan entre otros a grupos a “los Chalacos” en el Callao, “los limeños”,  “los Chotanos” en Cajamarca; “los Baguenses” nativos en Amazonas;  “los Aymara” en Puno, “los Quechuas” y los “Achuar” de la selva norte de Amazonas y Loreto, los Quechuas en la costa norte y centro; “los Ashaninkas[5]” en nuestra selva central; “los Avelinos” de Ayacucho, y “los Aymara” en Puno, entre muchos otros, grupos, que muestran diferentes y diversos patrones de conducta.      

<Enfoque nacional en los Nivel de Protección de Violencia Familiar con sustento
Siguiendo a Emile Durhaim afirma:  “Por tanto, no hay fenómeno que presente de manera más irrecusable todos los síntomas de normalidad, puesto que aparece estrechamente ligado a las condiciones de toda vida colectiva. Hacer del delito una enfermedad social sería admitir que la enfermedad no es una cosa accidental, sino, por el contrario, una cosa derivada en ciertos casos de la constitución fundamental del ser vivo...[6]", por lo que podríamos agregar a los desplazados del terrorismo y la violencia de los 80s, con las consideraciones correspondientes a la influencia recibida.

<Tres pasos necesarios
Tomando como fin la necesidad de restablecer la estabilidad de la Seguridad Ciudadana y a la vez colaborar en los temas álgidos como son la readaptación y la resocialización, respetuosamente considero que será necesario:
·         Establecer un diagnostico clínico de toda persona responsable por una orden de restricción.
·         Establecer el grado de peligrosidad basado en los Antecedentes Judiciales, Penales, Familiares, Laborales, situación de desplazamiento interno,  Raza, Etnia,, Genero y Edad siguiendo el perfil de sus características regionales,
·         Establecer en Tribunal el Grado de Restricción y medidas correspondientes.

<Propuesta de Grados de Libertad Para el agresor:
Grado 1: Libertad no supervisada con acercamiento acompañado
·         Orden de Restricción,
·         Acercamiento solo supervisado/acompañado según programa.
Grado 2: Libertad no supervisada, prohibición de acercamiento
·         Orden de Restricción
·         Prohibición de acercamiento (Provincial, Distrital o Barrial).
Grado 3: Libertad supervisada, prohibición de acercamiento, programa clínico y control de asistencia
·         Orden de Restricción
·         Prohibición de acercamiento (Provincial, Distrital o Barrial), 
·         Programa Clínico, y
·         Registro de Firma (Semanal o Mensual).
Grado 4: Libertad controlada, prohibición de acercamiento, grilletes electrónicos, Programa Clínico y control de asistencia
·         Libertad controlada Judicial (orden de grilletes electrónicos).
·         Programa clínico y
·         Registro de firma (Semanal o Mensual),
Grado 5: Perdida de Libertad. Prisión, Programa en Internamientoi.
En Penitenciaria, según programa.

<Propuestas de Grados de Protección – Para la Victima:
Grado 1: Programa de Seguridad en Familia (Familiar- Policial - Municipal)
Grado 2: Adicional Programa de Vecinos (Participación del Comité Vecinal -Serenazgo Municipal)
Grado 3: Adicional, la asignación de Agente Policial para contacto directo en emergencia
Grado 4: Acompañamiento de Seguridad  Policial esporádica o permanente
Grado 5: Programa de Protección Especial (similar al programa de protección de testigos)

Considero que el esfuerzo de la estrategia debe estar en los agresores y las víctimas. Declaro que no tengo conflicto de interés alguno en el contenido de este articulo.
Jorge Contreras



[1] STEFFENSMEIER, D., PAINTER-DAVIS, N., & ULMER, J. (2017). "Intersectionality of Race, Ethnicity, Gender, and Age on Criminal Punishment". (D. STEFFENSMEIER, N. PAINTER-DAVIS, & J. ULMER, Eds.) Sociological Perspective , 60 (4).
[2] BASADRE GROHMANN, J. (2015). "Historia de la República del Perú (1822-1933)". Lima, Lima, Perú: Amauta impresiones Comerciales S.A.C. Pág. 53.
[3] STARN, O. (1993). "Hablan los Ronderos, La búsqueda de la paz en los andes...". Instituto de Estudios Peruanos (IEP), Talleres IEP Nº 2. Lima: IEP Ediciones. Pág. 5 y ss.
[4] INSTITUTO LENGÜISTICO DE VERANO. (1995). Informe: Valorando Lenguas y Culturas, . Instituto Lengüistico de Verano y MInisterio de Educación, Consejo Ejecutivo. Lima: Instituto Lengüistico de Verano. Págs. 14 y 15
[5] ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). (1998). "Infrome del Proyecto: Pueblos Indigenas de la Amazonia Peruana y Desarrollo Sostenible". Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Organización Internacional del Trabajo-OIT. Lima: OIT. Pág. 51 y ss.
[6] DURKHEIM, E. (1982). "Las reglas del método sociológico". (E. DURKHEIM, Ed.) Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina: Ediciones Morata. Pág. 92

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