lunes, 18 de junio de 2012

Los jugadores y las deudas laborales

Prioridades

La norma puede ser una buena oportunidad para que los clubes de fútbol puedan reestructurarse y, de esa manera, poder aliviar la grave crisis que vienen afrontando; sin embargo, debemos dejar claramente establecido que no resulta tan beneficiosa para los principales actores, como son los jugadores de fútbol.


En los últimos tiempos las noticias futbolísticas en nuestro país han pasado de tener como principal actor al fútbol en sí, para tener como actores preponderantes los problemas laborales en relación con los futbolistas (falta de pago, falsificación de boletas de pago, extinción de relaciones de trabajo por incumplimientos prolongados), huelgas de jugadores, suspensión de fechas programadas, retiro de clubes, entre otras situaciones que afectan la institucionalidad del más popular de los deportes en el país. Así, en vista a la grave crisis que afronta el fútbol profesional, el Ejecutivo dictó una serie de medidas a fin de incentivar el inicio de procedimientos de reestructuración patrimonial en los clubes de fútbol, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2012.

En resumen, las principales características de esta norma radican en el hecho de que el concurso puede ser solicitado por el propio deudor o un acreedor dentro de los próximos 60 días calendario contados desde el 6 de marzo de 2012. Además, otorga al  Indecopi la facultad de nombrar un administrador temporal en la misma resolución que dé inicio al concurso, quien será ratificado o removido una vez instalada la junta de acreedores. Dicho administrador pasaría a sustituir a directores, gerentes y representantes legales, tomando posesión de la documentación y bienes del club.

En adición, un punto que resulta necesario resaltar es la prohibición de iniciar un procedimiento de liquidación y disolución de la persona jurídica, motivo por el cual la única vía que le queda a los acreedores de los clubes de fútbol que se acojan al presente decreto es optar por un procedimiento de reestructuración patrimonial.

Según la Ley general del sistema concursal (LGSC), en virtud de la reestructuración patrimonial, la junta de acreedores opta por la continuación de las actividades del deudor (en el presente caso, los clubes de fútbol) estando este último en un régimen de reestructuración patrimonial por el plazo que se establezca en el plan de reestructuración, suspendiéndose la exigibilidad de obligaciones hasta la aprobación del referido plan. Así, el Ejecutivo ha resuelto no disolver a los clubes de fútbol, brindándoles la oportunidad (quizá la última) de poder reestructurarse y sanear los enormes pasivos que soportan la gran mayoría de clubes.

Ahora bien, la mayoría de los pasivos deviene de la enorme deuda que tienen los clubes con la Sunat. A manera de ejemplo, Universitario de Deportes debe S/. 146 millones a la Sunat, mientras que Alianza Lima hace lo propio con S/. 27 millones. ¿Qué consecuencia deja ello? Pues bien, siendo que la Sunat es el principal acreedor de los clubes, cuando estos inicien un procedimiento de reestructuración patrimonial, la Sunat será el acreedor que cuente con mayor porcentaje a fin de aprobar el plan de reestructuración. Tal como lo establece la LGSC, dicho plan es el instrumento mediante el cual la junta de acreedores fija, entre otras, la posibilidad de transformar asociaciones en sociedades anónimas (hecho que podría suceder con los clubes de fútbol), las propuestas para el financiamiento de la inversión requerida para la continuación de la actividad del deudor, política laboral, cronograma de pagos, etcétera.

Así, pues, un tema que sin duda alguna resultará sensible es el referente a la política laboral que la junta de acreedores decida adoptar. En efecto, tanto los jugadores como el personal administrativo de la mayoría de clubes profesionales llevan muchos meses sin percibir su remuneración y beneficios laborales. Empero, si bien los trabajadores de los clubes profesionales serían acreedores en un procedimiento de reestructuración patrimonial, las cuantiosas deudas que tienen los clubes con la Sunat harían que este último se convierta en el principal acreedor dentro de la junta de acreedores y, en consecuencia, sean estos últimos los que tengan el poder de decisión en el destino de cada club que inicie el referido procedimiento.

Entonces, siendo el mayor acreedor, a la Sunat le convendrá destinar el mayor porcentaje posible del monto a pagar establecido en el cronograma de pagos del plan de reestructuración, dejando en un segundo plano las deudas laborales y de otra índole. Empero, se debe resaltar que, conforme a la LGSC, en el cronograma de pagos se deberá precisar, bajo sanción de nulidad del plan de reestructuración, que de los fondos o recursos que se destinen al año para el pago de los créditos, por lo menos un 30% se asignará en partes iguales al pago de obligaciones laborales. A diferencia de un procedimiento de liquidación y disolución, en que existe un orden de preferencia al momento de cobrar los créditos (créditos laborales son los primeros en el orden de prelación), en un procedimiento de reestructuración patrimonial, del 100% del total del monto destinado al cronograma de pago, solo es obligatorio que el 30% debe destinarse a obligaciones laborales, lo que podría afectar de alguna manera a los trabajadores de los distintos clubes profesionales a los que se les debe meses de sueldo.

Si bien el porcentaje anotado en el párrafo anterior se puede incrementar, en el caso específico de los clubes profesionales los hechos dan a entender que ello no será así, pues siendo que la Sunat es el mayor acreedor, obviamente destinará el mayor porcentaje posible del monto a pagar a sanear las deudas tributarias que tiene cada club, separando únicamente el 30% de dicho monto a las obligaciones laborales. 

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