sábado, 30 de junio de 2012

Aplicación parcial del CPP 2004 para delitos cometidos por funcionarios públicos


“A un año de su vigencia parcial, los jueces que integramos el subsistema anticorrupción, podemos afirmar que el resultado es positivo en relación con la atención oportuna de los requerimientos fiscales y pedidos de la defensa y actor civil.”

El Código Procesal Penal (en adelante CPP) promulgado el 29 de julio de 2004, entró en vigencia de modo íntegro el 1 de julio de 2006 en el distrito judicial de Huaura, regulándose un proceso de implementación progresiva de acuerdo con un calendario oficial. No obstante el diseño inicial, mediante Ley Nº 29574, del 17 de setiembre de 2010, modificado por Ley Nº 29648, del 30 de diciembre del mismo año, se adelantó su vigencia parcial en las cortes restantes solo para los delitos cometidos por funcionarios públicos (artículos 382° al 401° del Código Penal).

En conclusión el Código rige totalmente en 14 distritos judiciales y de modo parcial en 17 distritos judiciales. En Lima  se encuentra vigente desde el 15 de enero de 2011.

Balance de la vigencia parcial del Código Procesal Penal en Lima.
A un año de su vigencia parcial, los jueces que integramos el subsistema anticorrupción, podemos afirmar que el resultado es positivo en relación con la atención oportuna de los requerimientos fiscales y pedidos de la defensa y actor civil. Además, se juzgan  y sancionan los casos vinculados al grave problema de la corrupción en plazos cortos en comparación con los juicios orales que se tramitan bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940, vigente para la mayor cantidad de delitos.
En este lapso hemos logrado:
  • Respeto del Principio Acusatorio, el Ministerio Público con apoyo de la PNP realiza la investigación preparatoria, y los jueces unipersonal o de juzgamiento, los juicios orales. Se ha delimitado tales funciones basados en el artículo 159° de la Constitución. Por tal motivo, a modo de ejemplo, siguiendo los criterios de la Casación 54-2009-La Libertad y el Acuerdo Plenario 4-2010/CJ-116, la disposición de investigación preparatoria no puede ser cuestionada por los jueces de la investigación preparatoria.
  • Efectivo respeto al derecho de defensa del imputado, rige desde el momento en que la persona es imputada de la comisión de un delito, y a quien garantizamos sea asistido por abogado de libre elección o un defensor público. El CPP fija también  un conjunto de preceptos que protegen los demás derechos que la Constitución y leyes le reconocen. La institución de la tutela de derecho prevista en el art. 71.4 constituye el mecanismo idóneo para tal protección. A la fecha se han interpuesto 42 acciones de tutela, para que el fiscal expida copias gratuitas, cumpla con especificar los cargos, exclusión de prueba prohibida, etcétera.
  • Control de plazos de las diligencias preliminares y de la investigación preparatoria, conforme a los arts 334.2 y 343.2 del CPP. Disposiciones que proscriben las investigaciones fiscales sin plazo cuya irrazonabilidad o exceso determina que el juez de la investigación preparatoria, luego de una audiencia ordene su conclusión si se dan los presupuestos establecidos en los dispositivos anotados. A la fecha los abogados de los imputados han solicitado 48 controles de plazo, tanto de las diligencias preliminares como de las investigaciones preparatorias, varios de los cuales han sido declarados fundados por los jueces al control de plazo de las diligencias preliminares, los fiscales consideran que en las investigaciones complejas el plazo inicial debe ser de 8 meses más 8 meses de prórroga; y no el de 120 días fijado en la Casación 02-2008- La Libertad, la Sala Penal por mayoría ha dispuesto que un plazo razonable es 120 días, dada la naturaleza de estas diligencias.
  • Transparencia en el accionar de las partes y de los jueces, lo que se ha logrado con el sistema de audiencias, en las cuales los jueces de investigación preparatoria mayoritariamente emiten sus resoluciones al término de las mismas. De este modo, las partes y el público conocen en el acto su decisión. En  los casos en que la Sala Penal de Apelaciones resuelve por  escrito, la resolución se aprueba y se descarga en el sistema integrado judicial e inmediatamente se notifica. Evidentemente es un accionar cualitativamente superior, ya que descargada la resolución, no se modifica. Por otro lado, en las audiencias rigen los principios de oralidad, inmediación, contradicción, publicidad, concentración e igualdad de armas, que permiten un adecuado ejercicio del derecho de defensa y la  solución de las pretensiones en tiempos menores.
  • Control de los resultados de la investigación preparatoria en la etapa intermedia, el nuevo modelo prescribe que no obstante haberse formulado acusación, el Juez de oficio o a pedido del acusado puede decretar el sobreseimiento de la causa si se dan los presupuestos del art. 344.2 del CPP. En la aplicación del CPP se han declarado fundados dos pedidos de sobreseimiento parcial, en relación con los delitos de colusión simple y ostentación de títulos y honores. Si se acepta una acusación, los jueces de la investigación preparatoria tienen muy en cuenta los principios de conducencia, utilidad y pertinencia de los medios probatorios.
  • Juzgamientos con sentencia en plazos muy breves, al año de la vigencia del CPP, los juicios iniciados y que han concluido con sentencia, han tenido una duración de 1 día como mínimo y 8 días como máximo. Este resultado muy satisfactorio obedece también a la labor de los fiscales, abogados y procuradores, quienes han aceptado las notificaciones a través de medios electrónicos y han coadyuvado con la comparecencia de sus testigos y peritos en el juicio. Luego de la lectura integral de la sentencia se ha cumplido con entregar copia de la misma a todas las partes.
  • Uso de los mecanismos de simplificación procesal, lo que evidencia su aceptación en un subsistema en que los imputados son funcionarios o servidores públicos y aceptan una condena sin juzgamiento, no obstante que una de las penas es la inhabilitación y una de las causales de destitución en la función pública es la comisión de un delito doloso. Demuestra también que la investigación preparatoria ha contado con elementos de convicción suficientes.  A la fecha, los jueces de investigación preparatoria han aceptado 19 terminaciones anticipadas, de las cuales 13 condenas corresponden a funcionarios públicos, y el número más alto comprende a empleados de municipios. Asimismo, 6 condenas corresponden a particulares por se han emitido 2 condenas en conclusión anticipada.
  • La Sala Penal de Apelaciones ha establecido diversos criterios interpretativos de las disposiciones del CPP,  el Código pone límites a las impugnaciones, lo que determina que la sala tenga un papel preponderante en la interpretación y aplicación del CPP. La doctrina jurisprudencial establecida comprende diversos criterios,  citando a modo de ejemplo: competencia para conocer solicitudes de levantamiento del secreto bancario de jueces por parte de los órganos de control; solo se debe otorgar copias gratuitas a los defensores de los imputados de escasos recursos económicos; procede solicitar el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, si al momento de ser elegido un congresista no se ha iniciado investigación preparatoria o enjuiciamiento en su contra; los actos de postulación interna contra una persona individualizada y cuyos derechos son garantizados en las diligencias preliminares tienen la virtualidad de interrumpir el plazo de la prescripción regulado en el artículo 83° del Código Penal; la duplicidad del plazo de prescripción no opera tratándose de imputados ajenos a la función pública.

El Código Procesal Penal entrará en vigencia totalmente en este distrito Judicial el 1 de diciembre de 2013. Su implementación y aplicación parcial está permitiendo detectar los problemas a fin de formular recomendaciones oportunamente. Asimismo, la especialización y relevancia de los casos que conocemos permite desarrollar una doctrina jurisprudencial que servirá para aplicar uniformemente las disposiciones del Código, objetivo primordial de los jueces que integramos  este Subsistema.

Recurso de Casación
  • La doctrina jurisprudencial establecida por la Sala Penal, ha sido objeto de materia de recurso de casación en algunos aspectos, por lo que corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema establecer líneas interpretativas de obligatorio cumplimiento a escala nacional, según las reglas contenidas en los artículos 427° a 436° del CPP.  A modo de ejemplo, el  Ministerio Público ha interpuesto el recurso de casación: Para que se determine qué tipo de actuaciones del Ministerio Público interrumpen el plazo de prescripción y se señale si es necesaria la individualización de los imputados para  que se interrumpa el plazo.
  • Para que se precise el concepto y alcance máximo del plazo razonable para la actuación de diligencias preliminares en casos complejos y se precisen los alcances de la Cas. Nº 02-2008.
  • Para que se establezca la interpretación del párrafo final del art. 41° de la Constitución y el 80° del Código Penal, sobre dúplica del plazo de prescripción.


Defensores
En cuanto a los defensores, han interpuesto el recurso de casación:
  • Para  que se precise lo relativo a la adecuación de procesos penales iniciados con el Código de Procedimientos Penales.
  • Para que se defina la interpretación respecto a los presupuestos para la obtención de registro de comunicaciones en discos compactos y similares a cargo del interlocutor particular, y los presupuestos para su incorporación a la investigación, precisándose los alcances del concepto “riesgo de delación”.
  • Para que se precise la interpretación del art. 339.1 del CPP referido a la suspensión de la prescripción por efecto de la formalización de la investigación preparatoria, atendiendo los art. 83 y 84 del Código Penal y la interpretación pro homine de las normas penales que ha desarrollado el Tribunal Constitucional.


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