domingo, 24 de junio de 2012

El Derecho por principios


"Es uno de los teóricos más influyentes del movimiento neoconstitucionalista, corriente del Derecho que consiste básicamente en la descripción de un conjunto de características del diseño y de la práctica constitucional posterior a la Segunda Guerra Mundial."

EL PROFESOR ZAGREBELSKY Y LA INDEPENDENCIA DEL MAGISTRADO 
La trayectoria del profesor Gustavo Zagrebelsky se muestra como uno de los más provocativos testimonios de una concepción del Derecho y cultura jurídica que es importante analizarlo. Esta propuesta podríamos sintetizarla en: un Derecho por principios [1].

Gustavo Zagrebelsky nace en la ciudad de San Germano Chisone (Italia), el 1 de junio de 1943. Fue presidente de la Corte Constitucional italiana. Sus obras se caracterizan por la permanente reflexión sobre sus años como juez constitucional donde resalta la posición como un intérprete del pacto social, un defensor de la democracia que no deriva su legitimidad del proceso electoral y un actor crucial en el teatro de la política que se mantiene al margen de la batalla ideológica-partidista.

Es una de las figuras más relevantes en el campo del pensamiento jurídico y ejerce una notoria influencia en la dogmática constitucional latina. Es uno de los teóricos más influyentes del movimiento neoconstitucionalista, corriente del Derecho que consiste básicamente en la descripción de un conjunto de características del diseño y de la práctica constitucional posterior a la Segunda Guerra Mundial.

Sus obras más conocidas son: La justicia constitucional (1977); Derecho constitucional (1984); El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia (2005), Historia y Constitución (2005); La exigencia de justicia (2006), junto a Carlo María Martín y Principios y votos. El Tribunal Constitucional y la política. Traducción de Manuel Martines Neira (2008). En su bio-bibliografía destaca la decisión de publicar libros con reflexiones sobre el papel del juez, el lugar y rol de los tribunales constitucionales dentro de los sistemas democráticos.

Una de ellas es la paradoja de que la función de la Corte Constitucional es política, pero no pertenece a la política; tiene mucho que ver con la democracia, pero no deriva de este espacio político. Esto en parte es así debido a que la Corte tiene por misión fundamental aplicar la Constitución, que es una norma que contiene todo aquello que no está sujeto a votación alguna. La Constitución contiene todo sobre lo que ya no se vota, porque "ha sido votado de una vez por todas en su origen". La Constitución se sitúa por encima de la batalla política cotidiana. No puede ser convertida en rehén de ningún partido político y de ningún programa de gobierno. Destaca también la necesidad de que los jueces sean independientes de sí mismos: "No hay nada que diferencie a los jueces del resto de los mortales". Pero en sus funciones deben asumir una "actitud" que no tienen todas las demás personas: deben ser fieles a la Constitución, de tal suerte que el texto constitucional pase a formar parte de sus hábitos mentales y morales. Para entender la trascendencia de esta exigencia, nos recuerda el caso de un famoso juez de la Corte de los EEUU, Félix Frankfurter, redactor de la sentencia del caso Gobitis, de acuerdo con la cual se permitía sancionar a los niños que no saludaran a la bandera por motivos religiosos.

Así, cierra su ensayo recordando que los jueces no deben estar atados a la opinión pública. A lo mejor deben tomar decisiones impopulares. No deben ceder frente a ningún tipo de presión, una vez que estén convencidos de que están aplicando correctamente el texto de la Constitución.  Los jueces deben militar en el "partido de la Constitución", el cual se ubica más allá de los partidos políticos. Su ánimo debe estar guiado solo por la "voluntad de Constitución", por un compromiso personal indeclinable de hacer valer en la realidad, frente a todo y frente a todos, la Constitución [2].


[1]  La presente contribución ha tomado muchas de las ideas y reflexiones de la brillante ponencia realizada por el profesor Miguel Carbonell en los cursos de Posgrado de la Universidad  de Castilla La Mancha (Enero. 2012).
[2] Carbonell. Miguel. Estudios constitucionales. Op cit. p. 564. [3] Ibidem., p. 564. [4] Ibidem., p. 565.

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