viernes, 22 de junio de 2012

La responsabilidad moral del juez


"A propósito de los permisos para viajar concedidos a reos que cumplen condena"

El Derecho y la Moral son productos culturales.  El Derecho encuentra su justificación en la Moral, que está formada por un complejo de valores socialmente aceptados.  La ley recoge un principio moral determinado, lo decanta y evidencia.

El Derecho es el sustento del Estado y el ordenamiento de la vida en sociedad, y su idea principal es la justicia y, el camino para obtenerla está señalado por la ley, por eso, quien ajusta su conducta a la ley debe obtener justicia. La ley solo tiene existencia porque se exterioriza, en cambio la moral existe por si sola y reside en la conciencia de cada cual. La moral rige nuestra conducta y su idea es el Bien Absoluto, valor que se compenetra y complementa con la justicia, pues ésta por antonomasia es el bien, y el Bien Absoluto es justo. No se podria entender una justicia inmoral ni una moral injusta.  Por eso no se puede ser ajeno al sustento moral de la ley, y esta se debe aplicar acorde con los principios morales.

De todo el sistema de los valores morales, el mayor es la justicia porque, como sostiene Aristóteles, quien la posee la ejercita para si y para los demás, a diferencia de los otros valores, cuya práctica es personal.  La administración de justicia es por tanto un menester moral.

Se puede sostener en contrario que, de acuerdo con el principio de legalidad, inherente a cualquier orden legal, la ley se debe aplicar de manera objetiva, pues esta una vez promulgada desconoce a su autor y tiene vida propia. Eso es correcto, pero la ley, para su aplicación, debe ser interpretada, y todos los métodos de interpretación reconocidos por la Hermenéutica buscan encontrar la verdadera, recta y provechosa inteligencia de la ley según su letra y razón.

Esta regla del rey sabio, se enmarca en dos valores morales: la verdad y la rectitud.  Así, la ley, finalmente será lo que el juez diga que es.

Pero esa interpretación no puede ser arbitraria, ni parcializada, desligada de toda justificación. El pronunciamiento del juez en la aplicación y determinación de la ley, aun cuando incide en casos particulares, se proyecta a la sociedad con un mensaje legal y fundamentalmente moral.  Es que Derecho, en todos los idiomas, quiere decir recto; y, recto es lo que no tiene inclinación alguna, es lo imparcial, lo equitativo, lo equidistante, la sociedad defiende sus valores morales: la vida, la familia, la libertad, el honor, la seguridad, y la ley penaliza a quien atenta contra ellos. ¿Quién atenta e infringe esos valores debe ser castigado? Que duda cabe. La pena es por tanto disuasiva y ejemplificadora. La ley penal que determina la sanción al infractor tiene un alto contenido moral y es justa, no tanto por el castigo que enuncia, sino por la protección que significa a los valores que proclama.

Es en virtud de esos principios que el reo rematado debe cumplir su condena. 
¿Cómo se entiende entonces que ciertos sentenciados a pena privativa de la libertad, que están cumpliendo su condena, se les haya concedido permiso para viajar al extranjero?
Por decir lo menos, resulta paradójico que quienes no reconocieron los valores de la familia, la vida humana y la libertad, los invoquen para interrumpir su condena e irse de viaje alextranjero.  Preguntamos, ¿han pagado algo de la reparación civil que se les impuso? ¿han resarcido en alguna forma el daño que hicieron? ¿han reconocido su error y manifestado su arrepentimiento? Las licencias concedidas desautorizan las sentencias condenatorias que se pronunciaron.  No es excusa sostener que hay un vacío en la ley, porque no la hay, y el Congreso no debe apresurarse a promulgar una ley destinada a suplir y modificar la vigente, porque eso seria reconocer la existencia de un vado.

El ordenamiento jurídico no reconoce vados, porque una de sus características es la plenitud, y si acaso lo hubiera, el juez debe cubrirlos siguiendo los principios que informan el Derecho, que no son otros que los valores morales.

El principio es que el castigo impuesto en administración de justicia se cumple en sus propios términos, por razones morales como se ha explicado, y jurídicas pues se ha desautorizado la sentencia.

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