viernes, 6 de julio de 2012

Nueva visión de los beneficios penitenciarios


La historia se repite. Parece que fue ayer cuando Germán Cornejo, acompañado por su familia, conducía su vehículo por la Vía Expresa luego de efectuar una transacción en el jirón Ocoña y fue interceptado por una cuadrilla de delincuentes, quienes provistos de armas de fuego le increpaban nerviosamente que les entregue el dinero que llevaba consigo.

La Familia
Estos sujetos que vieron claramente a la indefensa familia, cuya abuela sostenía a una niña de tan solo 3 años de edad, no dudaron en hacer uso de esas armas de fuego e hirieron a la pequeña, lacerando de esa manera su futuro y el de su familia. Luego de las investigaciones se supo que el autor del disparo que causó la conmoción era José Luis Astuhuamán Estacio, prontuariado delincuente, quien para sorpresa de muchos había sido externado del penal donde venía cumpliendo condena gracias a la concesión de un bendito beneficio penitenciario.

Beneficio Penitenciario
Cual proceso dialéctico, en similares circunstancias, desgraciadamente, el suceso volvió a producirse, afectando esta vez a un personaje vinculado a la política. Ello nos produce la sensación de que aún no hemos aprendido y que nada ha cambiado. Ante esto nos preguntamos, ¿qué están haciendo nuestras autoridades e instituciones para proteger al ciudadano de a pie?

Estos casos y los que se gestan al interior de los penales nos demuestran la crisis del sistema penitenciario. Al respecto, se precisará tres aspectos del problema: la especialización y la forma y control del procedimiento administrativo.

En lo que corresponde a los beneficios penitenciarios, “el juez de ejecución ejerce una potestad discrecional al conceder un beneficio, que por lo demás debe estar debidamente motivada y acorde a la relación que, más allá de la resocialización, algunos beneficios tienen relación con otros derechos constitucionales, tales como la dignidad humana, entre otros. Por ello, es que el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley deben tenerse en cuenta, como es el caso de la personalidad del agente y los bienes que se busca proteger” (STC Nº 00033-2007- AI), a lo que habría que añadir la naturaleza del delito cometido, ponderándose también la protección a la población de las amenazas contra su seguridad (Art. 44° de la Constitución) y los efectos que causa sobre la sentencia firme. De ahí que convendría que estas decisiones estén a cargo de magistrados especializados en materia penitenciaria, lo cual, sin duda alguna, redundaría en la unidad de criterios.

La especialización conlleva a la personalización del procedimiento determinando un cambio con la aplicación de los principios de inmediatez, oralidad y concentración, con el objeto de que los profesionales que atendieron al interno expongan oralmente al juez y fiscal sobre el grado de readaptación logrado con el interno, así como su compromiso con la sociedad; con la entrevista que se realice, con base en lo expuesto por los profesionales y el respeto a los intereses de la víctima, previo traslado al fiscal, se podrá resolver el caso, en esa misma oportunidad.

Praxis
La experiencia que tenemos nos revela la escasísima voluntad del beneficiario para continuar su rehabilitación fuera del recinto penitenciario (ello debido principalmente a factores sociales, culturales y económicos), lo que se acentúa con la casi nula supervisión de la fase externativa. Sin duda, ello es preocupante, pues los artículos 186, 187, 189 y 190 del Reglamento del Código de Ejecución Penal flanquean esa responsabilidad en el Ministerio Público y en el Área de Tratamiento en el Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario, con acciones de control en el centro laboral, educativo o en el domicilio del beneficiado, respecto de las reglas de conducta impuestas por el órgano jurisdiccional.

Toda esta suma de medidas podrían reforzarse con la implementación de un sistema de apoyo al trabajo del interno, en que el Estado promueva la rehabilitación con el acogimiento de aquellos que deseen trabajar en obras públicas como carreteras o construcción de edificios, o en empresas privadas que así convengan, bajo una serie de beneficios e incentivos que se podrían determinar, para así coadyuvar a la educación laboral que el interno recibió en el establecimiento penal, esto en aplicación del Art. VI del Titulo Preliminar del Código de Ejecución Penal, y no dejar a su suerte a una persona que si bien cometió delito puede ser reintegrada a la vida social, ya que su calidad de ser digno no se ha perdido.

El fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad, en definitiva, son proteger a la sociedad contra el crimen. Solo se alcanzará este fin si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo. Por ello, solo deberán otorgarse beneficios penitenciarios a quien verdaderamente los merece y cumple realmente los requisitos de forma y fondo establecidos; pues esto es lo que espera la sociedad, la víctima y el sistema en sí, bajo una supervisión permanente del Estado. 

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