jueves, 17 de enero de 2013

Sentencian a Empresa Pluspetrol...



Según reciente Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental [1],  el 16 de enero del 2013, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), debido a las consideraciones siguientes:

  • Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido (valor de 6)
  • Al Perjuicio económico causado (valor de 0)
  • Repetición y continuidad en la comisión de la infracción (valor de 0)
  • Circunstancias de la comisión de la infracción (valor de 0)
  • Beneficio ilegalmente obtenido (valor de 9) y a la
  • Existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor (valor de 0)


Emitió una Resolución de Sanción a la empresa #Pluspetrol….
En este documento, se resuelve declarar infundada la apelación de la empresa Pluspetrol, de origen argentino y disponer  una multa por ocho mil cuarenta y siete con 41/100 Unidades Impositivas Tributarias por incumplir los compromisos asumidos en el Plan Ambiental Complementario (PAC) aprobado el año 2006 por el Ministerio de Energía y Minas [2].

Las inspecciones se habrían llevado a cabo el último 15 de diciembre del 2012, por representantes del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y del Servicio Natural de Áreas Protegidas (SeNAP) , quienes ingresaron al Lote 8x en la reserva natural Pacaya Samiria con el fin de verificar denuncias de contaminación ambiental formuladas el último mes de noviembre [3].

Comentarios…
La Asociación Cocama para el Desarrollo y Conservación de San Pablo de Tipishca denunció el abandono del estado, la contaminación, la  corrupción,  y el contubernio entre autoridades y Pluspetrol.

En comunicados de esta organización se deja entrever que habiéndose constatado la contaminación, esta no fue denunciada por las autoridades responsables, por lo que desconfían de las autoridades y piden su remoción [4].  

Lo anecdótico de este caso, y que Usted amigo lector puede notar a través de la lectura de los documentos de referencia, es que los incumplimientos de la empresa fueron verificados en el 2008 y 2009, y recién en el 2013 se aprueba la sanción (¿nuevas autoridades más eficientes que las anteriores?), 

Adicionalmente, la empresa ha reconocido no haber cumplido con la remediación ambiental, por lo que al observar las consideraciones (párrafo inicial), estas se hacen solo por Gravedad del daño (6) y Beneficio ilegalmente obtenido (9).  

Entonces las dudas giran alrededor de las siguientes interrogantes:
1) Si el valor del daño es de 6 ¿Por qué no hay valor en el perjuicio económico causado? 
2) Si se conoce que los incumplimientos fueron verificados en el 2008 y 2009 ¿Por qué el valor de la repetición y continuidad de la infracción es de 0?, o 
3) ¿Por qué se considera  en 0 las circunstancias de la comisión de la infracción?. 

Por ello, para algunos el tema esta turbio sino oscuro…


[1] Referencia: http://www.oefa.gob.pe/wp-content/uploads/2013/01/RTFA-N°-006-2013.pdf
[2] Referencia: Resolución Directoral N° 760-2006-MEM/AAE
[3] Referencia: http://servindi.org/actualidad/79063

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