viernes, 8 de marzo de 2013

El fiscal frente a la reforma procesal penal


RECOMENDACIONES PARA UNA ACTUACIÓN MÁS EFICIENTE

Si el fiscal es el director de la investigación preparatoria (incluye la Investigación preliminar) como tal, debe velar porque se cumplan los plazos legales, salvo excepciones muy puntuales.

Puntualidad
El nuevo modelo ha permitido mejorar la imagen del representante del Ministerio Público, y para mantenerlo la puntualidad es un factor importante, lo cual implica concurrir a la hora señalada por el juez, debido a que si no lo está y verificada la debida notificación, el juez declarará inadmisible el requerimiento fiscal, o reprogramará la audiencia y la inconcurrencia puesta de conocimiento a la oficina de desconcentrada de control interno, que –como es lógico– iniciará una investigación que pudo evitarse.
Aquí se debe explotar también la ventaja del trabajo corporativo. En efecto, como siempre existirán inconvenientes relacionados con las vacaciones, capacitaciones o licencias del personal fiscal, la prevención será vital. Así, los fiscales deben coordinar para que otro fiscal desarrolle las audiencias. Es casi una práctica, que por casos comunes como lesiones o alimentos se presenten escritos de reprogramación, lo cual no justifica por la sencillez del caso y solo ocasionan un gasto al Estado, afecta el cumplimiento de los plazos y resta eficiencia al Ministerio Público.
Igual consideración merece la Policía Nacional en los casos de flagrancia, y con todos los auxiliares de justicia (medicina legal, peritos, testigos) en las diligencias de campo a donde debemos concurrir a la hora acordada, a fin de actuar lo más objetivamente posible en un ambiente de colaboración y entregada proactividad.

Desde el 1 de julio de 2006, por primera vez en el Perú, entró en vigencia el nuevo modelo procesal penal (acusatorio-garantista) contenido en el D. Leg. 957 del Nuevo Código Procesal Penal de 2004 (NCPP), siendo privilegiado el distrito judicial de Huaura con tal hecho histórico. Al año siguiente lo haría La Libertad. En el 2008, Tacna, Moquegua y Arequipa. Para el 2009 ingresa Tumbes, Piura, Lambayeque Cusco, Puno y Madre de Dios, Ica y Cañete. Doce meses después lo haría propio Cajamarca, Amazonas y San Martín; y, recientemente, en junio de este año, entró en vigencia en Huánuco, Pasco, Áncash y Santa.
Es decir, de los 30 distritos judiciales existentes en el Perú, 20 están vigentes del nuevo modelo procesal penal, indicador que permite afirmar que el reinado de dicho modelo en todo el país es cuestión de tiempo.
Ahora bien, por nuestra formación y función laboral nos mantenemos a la expectativa e interesados en las fortalezas y debilidades del rol del fiscal; siendo constante nuestra preocupación por mejorar la eficiencia y eficacia del Ministerio Público en este modelo. Por ello, pongo a consideración de la comunidad jurídica, y en especial de los fiscales de las jurisdicciones citadas, algunas medidas que deben adoptar en sus labores para optimizar su rol en el NCPP.

PLAZOS DE INVESTIGACIÓN
Si el fiscal es el director de la investigación preparatoria (incluye la investigación preliminar) como tal, debe velar porque se cumplan los plazos legales, salvo excepciones muy puntuales; sin embargo, no es así debido a que un factor común en todos estos distritos es la falta de personal (asistentes), aunque dichas dificultades pueden encararse con algunas medidas. En primer lugar, el fiscal provincial coordinador, el jefe de despacho, los fiscales provinciales y/o fiscales adjuntos provinciales –en adelante fiscales– deben efectuar un constante monitoreo o seguimiento de los plazos en cada una de las carpetas fiscales, especialmente en la etapa de formalización de investigación preparatoria, por haberse judicializado, así como las que se concluyen, velando para que en los quince días que concede la ley se expida el requerimiento que corresponda.
Así, evitamos los incómodos controles de plazo y se previenen investigaciones por presunta morosidad procesal.
Igual medida se debe adoptar en los casos con principio de oportunidad, en razón de que en varios distritos judiciales aún no se instala el sistema de gestión fiscal; y en el proceso de terminación anticipada evitar que por estrategia y/o maniobra dilatoria de las partes se afecte el plazo de la investigación preparatoria; dejando en claro que esta es única y que a su vencimiento se debe expedir el requerimiento –en este caso acusatorio; aun cuando la audiencia de terminación anticipada no se efectúe. Finalmente, deben revisarse sus reportes a fin de que los casos concluidos sean consentidos, en caso contrario el sistema aún los considera pendientes y el porcentaje
de eficiencia disminuye.

REQUERIMIENTOS JUDICIALES.
Los fiscales al formalizar investigación preparatoria, así como al presentar diversos requerimientos (medidas coercitivas – prisiones preventivas, comparecencias restrictivas–, constitución de tercero civil, allanamientos, videovigilancias, pruebas anticipadas, terminaciones anticipadas de proceso, y otros) ante el juzgado de investigación preparatoria deben consignar correctamente los domicilios reales y/o procesales de las partes, así como el nombre de sus defensores; y en los delitos donde resulta agraviado el Estado se individualice el nombre y la dirección de los procuradores públicos. Lo sugerido está directamente relacionado con los principios de celeridad y economía, caso contrario con toda razón los jueces, al advertir la falta de alguna dirección, requieren al fiscal subsanar tal omisión, afectando la calidad de servicio que la sociedad espera del Ministerio Público.

Visita a las Sedes Policiales
Los fiscales de turno deben visitar constantemente –por la salud del sistema, y no por acoso– todas las comisarías de la jurisdicción, a fin de prevenir arrestos, retenciones y detenciones ilegales para verificar la presencia de agraviados que denuncian hechos graves, esta obligación en el nuevo modelo por la falta de personal no es puesta en práctica. Por ello, invito a los fiscales a retomar esta excelente función, pues, permite familiarizarnos –en el buen término– con nuestra PNP, y en las visitas se puede coordinar/conversar, hacer docencia con el equipo policial de investigaciones sobre la estrategia por seguir en tal o cual investigación. Caso contrario, es igual de positivo, efectuar un monitoreo a todas las comisarías vía telefónica con tal fin. Siempre he sostenido, y no creo equivocarme que el fiscal, como cualquier otro funcionario al servicio de la justicia, debe ser proactivo y no esperar que la PNP  (instructores, peritos, y otros) llegue a la fiscalía o comunique un hecho al fiscal.

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
En algunos casos pienso que involuntariamente no se da cumplimiento al mandato legal prescrito en el artículo 3 del NCPP, esto es, no se comunica al juez de investigación preparatoria la formalización de investigación preparatoria, ampliaciones y conclusiones de la misma. Omisión que, a mi modesto criterio, es grave por atentar contra las competencias de control que tiene el juez en la etapa de investigación preparatoria, y afectar algunos principios procesales como debido proceso, derecho de defensa y otro. Tal omisión no se justifica, ya que en varios distritos judiciales la fiscalía está frente o a pocas cuadras de la sede del Poder Judicial. Los fiscales estamos obligados a coordinar y supervisar al personal administrativo para que coadyuve en ésta y otras funciones; y con ello se evitan alegaciones fundadas por parte de la defensa y acogidas por el juez, en el sentido de que se han vulnerado el debido proceso y el derecho de defensa, y se concluye declarando la nulidad del proceso, perjudicando la expectativa de los usuarios del sistema, y en eventuales visitas de la oficina de control de oficio se inicien las investigaciones por infracción funcional.
El fiscal debe propiciar un excelente clima de bienestar intra y extraproceso.

LAS AUDIENCIAS
El diseño del sistema es que el fiscal sea el director de la investigación preparatoria; el juez de investigación preparatoria, también llamado juez de garantías o fiscal de fiscal, es el director de la etapa intermedia, y el juez unipersonal o colegiado es el director de la principal etapa del proceso penal: el juicio oral; lo que no significa que el fiscal una vez que presenta su requerimiento se desatienda del caso. Por el contrario, si nuestra preocupación es la eficiencia y eficacia del servicio que prestamos, debemos saber que mientras no se concluya definitivamente, el caso aún sigue en trámite. Por consiguiente, es recomendable efectuar el seguimiento de dichos requerimientos, sobre todo de aquellos correspondientes a años pasados, en los que el juez no señala aún audiencia. Uno de los motivos para recurrir a esta medida es el elevado porcentaje de casos que están en el Poder Judicial, tanto en etapa intermedia como en juicio oral, pendiente de audiencia, que con el transcurso de los años va en aumento y ya está afectando la eficacia del sistema. Por ello, resulta necesario y preventivo que se requiera la programación o señalamiento de la audiencia respectiva; caso contrario, permitiríamos que en los delitos menores opere la prescripción de la acción penal, no obstante recabarse suficientes elementos de convicción como para ganar el caso, agudizándose este problema cuando hay reos en cárcel. Y si en la apertura del juicio oral se declara contumaz, se requiera para que se renueven las órdenes judiciales para su ubicación y la conducción del procesado a juicio oral.

INMEDIACIÓN FISCAL
A mi modesto entender, el éxito de un caso penal originado por una intervención policial en flagrancia delictiva depende de la inmediación y la celeridad con que se realizan las principales diligencias preliminares; la presencia fiscal inmediatamente en la PNP permite elaborar y plantear una estrategia de investigación, comunicación directa con el principal testigo, el agraviado, y conocer la escena criminal que, a su vez, permite la identificación, perennización y recojo de indicios y evidencias que sirvan de elementos de convicción de cargo y descargo, y sobre todo poner en práctica las herramientas y bondades del NCPP en el uso de los mecanismos céleres de solución de conflictos (dígase principio de oportunidad, terminación anticipada de proceso, acusación directa, proceso inmediato). Este accionar genera una cadena de beneficios al fiscal que participa del caso; también es necesario que el caso se ingrese al sistema y se asigne directamente al fiscal que ha intervenido.

Por ello, no comparto el accionar de algunos fiscales (muchas veces coordinadores, jefes de despacho o provinciales) que por ser un caso "difícil" o complicado permiten que se asignen a otros fiscales, y está sobreentendido que el futuro de dicho caso va al rubro de sensación de impunidad .

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