jueves, 7 de marzo de 2013

El juez constitucional


“La labor del Tribunal Constitucional tiene especial relevancia, recayendo todo el peso en sus integrantes que serán los encargados de velar por el cumplimiento de la Constitución y contrarrestar cualquier exceso de los órganos públicos y privados que se exteriorice en la afectación de algún derecho fundamental”.

El Tribunal Constitucional (TC), concebido como el máximo intérprete de la Constitución Política del Estado, tiene como principal función garantizar la primacía de la Constitución y la defensa de la vigencia efectiva de los derechos fundamentales de la persona humana. Por ello, la labor del Colegiado tiene especial relevancia, recayendo todo el peso en sus integrantes, que serán los encargados de velar por el cumplimiento de la Constitución y contrarrestar cualquier exceso de los órganos públicos y privados que se exteriorice en la afectación de algún derecho fundamental.

En la causa, señalada con el Expediente Nº 02005-2009-PA/TC, el TC se pronunció sobre la distribución de la denominada “píldora del día siguiente”, expresando principalmente que existiendo una amenaza o peligro de daño a un derecho fundamental –en este caso la vida–, por la existencia de una incertidumbre científica, deben adoptarse medidas preventivas a fin de proteger el referido derecho fundamental. Así, consideró el Colegiado que la actuación de los poderes públicos se encuentran estrechamente vinculados con el respeto y protección de los derechos fundamentales de la persona humana, razón por la cual, ante la existencia de incertidumbre respecto a las consecuencias de uso, el Estado debe optar por la mayor protección al derecho fundamental. En razón de ello, el tribunal estimó la demanda con el único afán de garantizar y proteger el derecho a la vida.

Así también, el TC, en su preocupación por defender los derechos fundamentales, se ha pronunciado sobre la importación tanto de los autos usados como de autopartes, expresando su rechazo ante este tipo de pretensiones.
En tal sentido, en el Expediente Nº 05961-2009-PA/TC, que constituye precedente vinculante, expresó que las normas que imponían requisitos para la importación de autos usados eran constitucionales, en razón de que con dicha normativa se busca proteger el derecho a la vida, a la salud y al medioambiente, argumentos que obligan a que el Estado accione con los mayores mecanismos a fin de garantizar y proteger los referidos derechos. Por ende, el Tribunal ha sido consecuente y persistente en exigir a todos los poderes públicos el respeto de los derechos fundamentales, reiterando que toda actuación de los entes estatales se encuentra ligada con la protección y defensa de los derechos fundamentales.

Por ello, el Colegiado expresó en una sentencia, con carácter de precedente vinculante, que debe ser acatada por todos los órganos públicos del Estado, que es labor prioritaria la protección de los derechos fundamentales de la persona, razón por la cual analizar los requisitos que se le imponen a empresas que importan autos y autopartes usadas no puede ser indiferente a los derechos fundamentales.

También observamos como pronunciamiento importante por parte del Tribunal la STC Nº 01873-2009-PA/TC, caso en el que el Colegiado, actuando en defensa del derecho fundamental a la motivación de las resoluciones, controla la actuación de los órganos públicos, en este caso específicamente la labor del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). En este caso, el TC analizó si las resoluciones administrativas emitidas por el CNM, que disponían la destitución del demandante al cargo de vocal titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, afectaban los derechos fundamentales del Juez demandante. Así, en dicho caso se analizó la actuación del CNM para arribar a dicha decisión, determinando finalmente que sí se habían vulnerado los derechos del demandante a la motivación de las resoluciones, puesto que se afectó el principio de legalidad consagrado en el artículo 2.24.d de la Constitución Política.

Finalmente, debo expresar que en la STC Nº 0026-2008-PI/TC Y 0028-2008-PI/ TC, el TC analizó la constitucionalidad de los D. Leg. Nº 1027, 1047 Y 1084, puesto que se argumentaba que dichos decretos contravenían la Constitución del Estado.

En este caso, el Colegiado se pronunció por la defensa de los recursos naturales, expresando que el Estado ejercerá la defensa del bien común y del interés público, la explotación y el uso racional y sostenible de los recursos naturales que, como tales, pertenecen a la Nación, y emprenderá las acciones orientadas a propiciar la equidad social. Asimismo, expresó que el Estado, impulsado por tal imperativo, tiene la obligación de acentuar la búsqueda del equilibrio entre la libertad económica, la eficiencia económica, la equidad social y las condiciones dignas de vida material y espiritual para las actuales y venideras generaciones. Partiendo de ello, consideró que la imposición de límites máximos de captura para la pesca no infringe la libre competencia reconocida en el artículo 61 de la Constitución ni afecta el derecho-principio igualdad. Además, señaló también que la imposición de cuotas individuales de pesca no afecta el derecho a la libertad de empresa, puesto que este derecho se encuentra limitado por la promoción y protección del medioambiente, buscando evitar así la depredación indiscriminada de nuestros recursos naturales.

Con dicho pronunciamiento, el Colegiado expresó principalmente su preocupación por la defensa de los recursos naturales, considerando que el Estado tiene la obligación de evitar la depredación y explotación indiscriminada de nuestros recursos, puesto que de la mantención y protección de ellos depende el futuro de nuestras generaciones siguientes.

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