miércoles, 28 de mayo de 2014

LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS EUROPEOS FRENTE AL SIGLO XXI (Parte 1)

Fernando Reviriego Picón
Profesor titular de derecho constitucional Uned
Faustino Gudín Rodríguez Magariños Magistrado
Doctor en Derecho. Licenciado en Criminología
Transcripción Karin Vigo (Este artículo consta de diez partes y luego de su publicación todas estarán disponibles en este blog)

Resumen: El análisis de la situación de los diferentes sistemas penitenciarios europeos revela la existencia de numerosas carencias: masificación, hacinamiento, falta de medios materiales y personales, conflictividad, ausencia de confianza en el sistema, etc. Esta situación resulta común a la totalidad de los sistemas continentales, por más que existen notables diferencias entre unos y otros especialmente significativas en el caso de algunos de los países  incorporados a la Unión en los últimos años.


1. INTRODUCCIÓN

La nueva Europa pretende erigirse como un faro que sirva de guía a todas las democracias avanzadas; en ese contexto, el ámbito penitenciario, como lugar que refleja el mayor grado de marginalización social, parece un adecuado termómetro al que se recurre para evaluar el progreso en el marco de la defensa de los derechos fundamentales. Mas el grado de desarrollo social está en buena
medida vinculado a las posibilidades económicas de los Estados que configuran la Unión Europea, al grado de compromiso con ciertos ideales, y de madurez y normalidad democrática. Paulatinamente Europa ha atesorado una serie de prácticas y métodos de corte jurídico enfocadas a la hora de resolver civilizadamente los problemas que va generando su devenir como colectivo humano.

 Junto a los altos propósitos en la materia penitenciaria convergen numerosas variables difíciles de encauzar de un modo armónico: los sentimientos vindicativos de la población, la inseguridad y necesidad de control, las necesidades electoralistas de los grupos que ansían llegar al poder, el sentimiento de insatisfacción y desgaste en la defensa de los derechos fundamentales, las desigualdades sociales y las necesidades hedonistas de una sociedad de consumo, etc. Todos estos factores confluyen en un panorama complejo cargado de tensiones. Bajo este contexto, el Derecho penal (y el Derecho penitenciario como su necesario acólito) viene a ejercer un papel simbólico y se inocula en la población la ilusoria idea, auténtico espejismo, de que la vara penal puede servir como un instrumento útil para resolver los problemas básicos derivados de la convivencia; mas, en realidad, sólo puede ser utilizado para maquillar sus más dolorosas consecuencias.

 La masificación penitenciaria que se está produciendo a nivel global es una secuela de un mundo que avanza tecnológicamente a un nivel más veloz que las estructuras organizativas que lo gobiernan. Pero, junto a todos estos desajustes, lejos de inclinarnos ante posturas fatalistas, también existen factores que nos permiten vislumbrar el futuro con cierto halo de esperanza, pues en esta sociedad de riesgos, con todas sus endémicas trabas también existen voces que buscan lograr marcos más inteligentes y racionalizados de convivencia.

 Los derechos fundamentales que cimientan la Unión, son valores positivos que trascienden de los ecos autoritarios negativos que buscan la dureza y el control para marginalizar al hombre. Es posible y factible imaginar un mundo mejor, pero para ello es necesario realizar un análisis pormenorizado de cada institución, intentando diseccionar qué debe sobrevivir y qué aspectos constituyen rémoras arcaicas, obsoletas y arbitrarias que es preciso erradicar. El submundo carcelario proviene de otro cosmos más amplio sobre el que los Gobiernos, en la mayor parte de las ocasiones, no han sabido o querido actuar. Hablamos de un caldo de cultivo, potencialmente criminógeno, habitado por individuos marginalizados por numerosos factores (sociales, de salud mental, derivados de adicciones a las drogas y al alcohol, etc.).

 La institución penitenciaria es un ámbito donde han recaído tanto críticas absolutamente destructivas de carácter abolicionista como posturas de defensa de los sistemas más brutales de reacción. Entre ambas posturas, surgen otras intermedias y es aquí donde recae nuestro análisis buscando otras respuestas racionales y acordes a los derechos fundamentales, no despreciando en ningún caso los eventuales beneficios que la nueva era tecnológica ha traído consigo.

 Nunca hemos de olvidar que el sistema carcelario, ya desde sus inicios tras las cenizas de las guerras napoleónicas, ha presentado una imagen de «crisis» permanente[1]. El hecho de que haya sobrevivido estos dos siglos viene a significar según la Exposición de Motivos de nuestra ley penitenciaria que nos encontramos ante un «mal necesario». Este postulado nos indica que hay que optimizar las alternativas, siempre que las mismas cubran los mínimos de seguridad que la sociedad demanda.

 Desde Ulpiano y sus tria iura praecepta nuestra concepción de Justicia pasa por adaptar y acoplar la norma a cada caso y no los casos a la norma inflexible, es decir en la máxima suum cuique tribuere. El derecho penitenciario busca alcanzar resultados positivos mediante el sistema de la individualización científica[2] en adaptarse a la situación del afectado. Esto sólo resulta posible mediante un análisis casuístico incompatible tanto con prisiones masificadas como con reglas rígidas e inflexibles que anteponen la institución a las necesidades de los sujetos afectados.



[1] Vid. De la Cuesta Arzamendi, J. L., «La prisión, historia, crisis, perspectivas de futuro», Beristain, A. (Coord.), Reformas penales en el mundo de hoy, Edersa, Madrid, 1984, págs. 142 y ss.
[2] Los más modernos sistemas penitenciarios se basan en la idea de la individualización científica (art.72.1 LOGP española) cuya filosofía básicamente radica en adaptar el tratamiento no a las exigencias del centro sino a las necesidades tratamentales del individuo.

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