miércoles, 11 de junio de 2014

LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS EUROPEOS FRENTE AL SIGLO XXI (Parte 3)

Fernando Reviriego Picón
Profesor titular de derecho constitucional Uned
Faustino Gudín Rodríguez Magariños Magistrado
Doctor en Derecho. Licenciado en Criminología
Transcripción Karin Vigo (Este artículo consta de diez partes y luego de su publicación todas estarán disponibles en este blog)

Resumen: El análisis de la situación de los diferentes sistemas penitenciarios europeos revela la existencia de numerosas carencias: masificación, hacinamiento, falta de medios materiales y personales, conflictividad, ausencia de confianza en el sistema, etc. Esta situación resulta común a la totalidad de los sistemas continentales, por más que existen notables diferencias entre unos y otros especialmente significativas en el caso de algunos de los países  incorporados a la Unión en los últimos años.

3. CÁRCEL Y MARGINACIÓN SOCIAL

La idea de que la población carcelaria se recluta como un fracción de un detritus humano que la sociedad capitalista va generando por su propia dinámica de funcionamiento, como un elemento necesario para que los grupos dominantes alcancen su objetivo, proviene del siglo XIX, ya desde los primeros albores del capitalismo. No hemos de olvidar que la cárcel no custodial[1] y el capitalismo aparecen coetáneamente tras las cenizas de las guerras napoleónicas.

 Aunque equiparar sin más delito con pobreza es un ejercicio simplista de maniqueísmo lo cierto es que la correlación entre estos dos factores es una variable que no es posible dejar
de lado y resulta preciso analizar. Se ha señalado hasta la saciedad, pero no debemos olvidarlo, que el sistema penal recluta su clientela de modo preferente entre las franjas menos cualificadas de la clase trabajadora[2], proceso de selección que se agudizaría incluso en los sujetos a régimen cerrado, de esta forma, la cárcel como dispositivo excluyente centra su actuación sobre los grupos excluidos y genera más exclusión[3].


 Bajo ciertas corrientes criminológicas (como el labelling approach[4]) se enfatiza  cómo el proceso de criminalización y descriminalización aparece diseñado de arriba hacia abajo, en perjuicio de la voluntad general y de las costumbres consagradas por la sociedad; los intereses de las autoridades gubernamentales son conducidos a través de las campañas publicitarias, al encubrir las causas reales del fracaso de la administración del sistema penal. Los objetivos principales e inmediatos del proceso de descriminalización, siempre están volcados al vaciamiento, de la sobrecarga del sistema punitivo, y generar determinada impunidad, o apariencias artificiales de control y de Justicia igualitaria.

 Como se puso de manifiesto en el Informe del Parlamento Europeo sobre las condiciones carcelarias en la Unión Europea «Las cárceles están llenas de hombres y mujeres con ingresos a menudo muy inferiores a los fijados por el umbral de pobreza, analfabetos o con poca instrucción, sin empleo estable, sin referencias morales o cívicas, que han perdido los vínculos familiares o afectivos y que, a menudo, incluso antes de convertirse en delincuentes, son ya víctimas de la delincuencia. Una aplastante mayoría (noventa y cinco por ciento) de los presos presenta al menos tres de los cinco criterios citados anteriormente. Se diría que la sociedad los castiga por actos contra los que no ha sabido protegerlos cuando ellos mismos han sido víctimas»[5].



[1] La privación de libertad como castigo es una concepción relativamente reciente en el Derecho Penal. Durante la Edad Media imperan la tortura, los castigos corporales y la pena de muerte. Las prisiones son concebidas como lugares de contención donde detener al reo a la espera de juicio o de ejecución. La cárcel surge del fracaso de las penas corporales. Así en el s. XVIII decía Von Hentig: «La pena privativa de libertad no tiene una larga historia. El arco de la pena de muerte estaba excesivamente tenso. No podía contener las tensiones, ni garantizaba la seguridad. La picota fracasaba tratándose muchas veces de delitos leves o de casos dignos de gracia, porque la publicidad de la ejecución daba más lugar a la compasión que al horror».
[2] Así Chapman y los autores de la denominada teoría del conflicto enfatizan como nuestra cultura patrocina un concepto de criminal predeterminado y artificial. Bajo la línea de pensamiento conocida como labelling approach la diferenciación entre delincuente y no delincuente, depende de la suerte económico-social de cada individuo, en relación al tratamiento diferenciado recibido por los agentes del sistema de Justicia, sea formal (vinculados a inmunidades legales) o informal (tráfico de influencias y privilegios). La teoría del etiquetamiento, o labelling approach, y, en general, los aportes del interaccionismo nos indican cuáles son las reglas que determinan, oficial o no oficialmente, la atribución de la calidad de criminal. El estatus de delincuente no es una entidad preconstituida respecto al derecho coercitivo, sino una característica atribuida por este mismo aparato de control. Entonces lo «desviado» es aquello que la sociedad o los «otros» definen que es o bien su contenido.
[3] Sobre estas cuestiones, recomendamos la lectura de los trabajos de Ríos Martín, J. C. y Cabrera Cabrera, P., Mirando el abismo. El régimen cerrado, Universidad Pontificia, Madrid, 2002; Mil voces presas, Universidad Pontificia, Madrid, 1998.
[4] Resulta destacable el trabajo de O. Kirchheimer quien en su libro Punishment and Social Structure llama la atención de cómo ciertos enunciados provenientes del derecho penal no se cumplen en la realidad o bien estos postulados no alcanzan su finalidad; el derecho penal no defiende a todos los individuos y los bienes en los cuales están interesados todos los individuos, sino por el contrario, de forma desigual; el estatus de criminal tampoco es igual para todos ni está preconcebido sino que es generado por distintas estructuras (sociales y económicas) institucionalizadas. Se manifiesta así la desigualdad existente entre el derecho formal y sustancial, y aplican la misma teoría social (crítica) a la criminología. (Rusche G., Kirchheimer, O., Melossi, D., Punishment and social structure, Columbia University Press, New Brunswick, 2003, págs. 233-268.
[5] Informe sobre las condiciones carcelarias en la Unión Europea: reorganización y penas de sustitución, Comisión de Libertades Públicas y Asuntos Interiores, 22 de octubre de 1998.
23 Vid. Tamarit Sumalla, J.M., Curso de Derecho penitenciario, Tirant lo Blanch, Valencia, 2001, pág. 33. 

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