miércoles, 25 de junio de 2014

LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS EUROPEOS FRENTE AL SIGLO XXI (Parte 5)

Fernando Reviriego Picón
Profesor titular de derecho constitucional Uned
Faustino Gudín Rodríguez Magariños Magistrado
Doctor en Derecho. Licenciado en Criminología
Transcripción Karin Vigo (Este artículo consta de diez partes y luego de su publicación todas estarán disponibles en este blog)

Resumen: El análisis de la situación de los diferentes sistemas penitenciarios europeos revela la existencia de numerosas carencias: masificación, hacinamiento, falta de medios materiales y personales, conflictividad, ausencia de confianza en el sistema, etc. Esta situación resulta común a la totalidad de los sistemas continentales, por más que existen notables diferencias entre unos y otros especialmente significativas en el caso de algunos de los países  incorporados a la Unión en los últimos años.

5. LA MASIFICACIÓN DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS

Como refiere Larrauri Pijoan[1] la masificación comporta un triple halo de consecuencias. De un lado, comporta que las condiciones de vida de las personas presas se degraden. Ello implica que los internos penitenciarios se ven obligados a convivir en celdas o dormitorios donde se apilan, que la conflictividad se agudiza, que la posibilidad de participar en algún tipo de actividad se convierte en letra muerta de la ley y que finalmente otros derechos fundamentales que no debieran verse afectados por la condena se vean vulnerados[2].

 El hacinamiento carcelario constituye también un problema para todos los profesionales
que trabajan en el interior de las prisiones, desde los funcionarios encargados de la seguridad, educadores, asistentes sociales hasta el juez de vigilancia, los cuales ven su tarea dificultada por la imposibilidad de ejercer su función en unos recintos que, por lo general, están muy por encima de su capacidad.

 La masificación penitenciaria provoca uno de los mayores cánceres de toda institución cerrada: la ociosidad. La inacción es y ha sido un mal permanente en los centros penitenciarios. Sus consecuencias son realmente nocivas para los internos recluidos. Un centro activo proporciona tranquilidad, satisfacción y enlaza directamente con los preceptos reglamentarios de rehabilitación del recluso. En los debates surgidos en el medio penitenciario al respecto nadie cree que un centro puede estar más tranquilo y controlado si en él no se realizan actividades.

 Finalmente, la masificación constituye un inconveniente para el conjunto de la sociedad que observa como el gobierno debe estar constantemente, a no ser que estemos dispuestos a convertir la prisión en un castigo degradante vulnerando la prohibición constitucional, destinando recursos a la construcción de nuevas cárceles, desviándolos de otras tareas sociales.

 En definitiva, la masificación de los centros penitenciarios y el aumento continuo de los reclusos se muestra como un mal endémico en la práctica totalidad de los países europeos; más de seiscientos mil en el conjunto de la Unión Europea[3]. Ante estos datos la búsqueda de alternativas parece cuando menos una necesidad (ya sea las penas de multas o trabajos, la mediación penal, el arresto domiciliario o la libertad vigilada, con o sin control electrónico).

 Nuestras cifras son buena muestra del problema al que nos enfrentamos. Setenta y seis mil reclusos repartidos en ochenta y dos centros penitenciarios[4] (de los que casi la cuarta parte serían preventivos) cuando apenas una década atrás la cifra era de cuarenta y cinco mil, esto es, se ha producido un incremento de la población penitenciario en un setenta por ciento. Si consultamos las cifras que teníamos al comenzar la década de los noventa el dato resulta todavía más revelador no en vano se contaba entonces con treinta y tres mil reclusos, cuarenta y dos mil menos que ahora; el incremento hasta la fecha sería aquí de un ciento treinta por ciento[5].

Una cifra de reclusos bastante pareja a la que habría, por ejemplo, en el Reino Unido (alrededor de ochenta y dos mil, con un incremento de un sesenta y seis por ciento desde 1995[6]) pero debiendo tenerse en cuenta la mayor población de este territorio; en España la ratio población-población reclusa sería mucho más elevada encontrándonos a la cabeza de la proporción de la población reclusa con respecto a la población total. Y en lo relativo al crecimiento porcentual anual, únicamente Chipre y Luxemburgo han tenido un incremento en el último año superior a España, trece y nueve por ciento respectivamente, frente al cinco por ciento de España. A esta generalizada situación (solventada temporalmente en algunos países acudiendo a una suerte de indultos masivos que alivian la espita penitenciaria[7]) escapa Holanda. La reforma de su Código Penal hace dos décadas permitió incidir en la sustitución del trabajo en beneficio de la comunidad antes que en la pena de reclusión; los estudios sobre la reincidencia de los condenados a aquella (un veinte por ciento inferior frente a los que lo fueron a pena de reclusión) han provocado lógicamente una mayor extensión en su uso. Esta «desocupación» ha tenido como curiosa respuesta el arrendamiento de algunos de estos establecimientos por parte de países cercanos. Bélgica, cuyos centros penitenciarios datan de principios del siglo XX y tiene un importante problema de sobreocupación carcelaria, ha acordado enviar, hasta la creación de los nuevos centros proyectados, seiscientos reclusos a una cárcel holandesa cercana a la frontera belga tratando de minimizar al máximo algunos de los problemas logísticos de una decisión de este tipo, así, por ejemplo, los del propio desplazamiento de los familiares de los reclusos[8]. En menor medida también podemos citar a Finlandia, que al comienzo de la década de los ochenta tenía una de las tasas de encarcelamiento más altas de Europa. La posibilidad de reducir el hacinamiento carcelario cambiando mecanismos legislativos ha sido también analizada por Kuhn[9] quien, tras estudiar las diversas medidas que ayudan a explicar la disminución de población reclusa añade, a los ya apuntados la posibilidad de incidir en los mecanismos que promueven una salida más rápida de la prisión (como por ejemplo el adelantamiento o ampliación de la posibilidad de obtener la libertad condicional) y la introducción de penas cortas. Un factor altamente representativo que repercute en esta «inflación carcelaria» viene determinado por el «recurso desmesurado a la detención provisional, que debe ser una medida de excepción de conformidad con el conjunto de los textos legislativos y las declaraciones de los ministros de cada uno de los países de la Unión, pero que, de hecho, suministra una proporción importante de efectivos de presos. En unos años la excepción se ha convertido en regla y procede frenar esta peligrosa desviación»[10].

 Volviendo al caso español, los datos relativos a la masificación han llevado a que el Senado instara poco tiempo atrás al Gobierno a abordar diferentes frentes de contención. Por un lado, se instó a proceder a la creación de nuevos centros penitenciarios[11], de régimen ordinario y abierto. Por otro, incrementar la dotación humana y material de los centros tanto para reforzar la reinserción social de los internos como para mejorar las condiciones laborales de su personal. Y, por último, abordar la posible mejora de la relación de puestos de trabajo existentes en la actualidad y a la intensificación de la formación de los funcionarios[12].

 No hay que dejar de lado aquí en todo caso lo llamativo de las cifras de encarcelamiento y criminalidad. Así, nos encontramos muy por debajo de la media en los países de nuestro entorno en lo relativo a tasas de criminalidad; por poner algún ejemplo dicha tasa es de ciento veinte en Suecia (medida por infracciones penales por cada mil habitantes), ciento uno en Reino Unido, noventa y cuatro en Bélgica, setenta y ocho en Dinamarca, setenta y seis en Alemania, setenta y cinco en Holanda, setenta y cuatro en Austria, y setenta de media en la Unión Europea; en España, se cifra en cuarenta y siete[13]. Por el contrario tenemos una de las tasas de encarcelamiento más altas de Europa: ciento cuarenta y seis por cada cien mil habitantes frente a ciento veintitrés en el seno de la Unión Europea[14]; las más elevadas corresponderían a algunos de los países incorporados más recientemente a la Unión; así, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia, aunque todos ellos las han venido rebajando tímidamente en los últimos años. En el caso de los países  candidatos todos ellos tienen cifras inferiores a la media; Croacia, una tasa de ochenta y siete reclusos por cada cien mil habitantes, Antigua República Yugoslava de Macedonia noventa y ocho, Turquía ciento dos.

 Esta masificación generalizada como mal endémico como se destaca en el informe del Parlamento Europeo sobre las condiciones carcelarias en la Unión Europea de hace una década, provoca la «imposibilidad o extrema dificultad para aplicar las medidas socioeducativas que no obstante forman parte integrante de las misiones de los centros penitenciarios; el deterioro de las condiciones de salubridad de los centros: higiene personal y colectiva, degradación de la alimentación, actividades físicas y deportivas reducidas o suprimidas y riesgo de patologías contagiosas como, en particular, la tuberculosis; así como la aparición y desarrollo de la violencia dentro de los centros; los grupos vulnerables son los que están más expuestos a la violencia: delincuentes juveniles, criminales sexuales, extranjeros, homosexuales, etc.»[15].

 Y como ha puesto de manifiesto el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura «el nivel de superpoblación en una prisión, o en una zona determinada de la misma, puede ser tal, que resulte inhumano o degradante desde un punto de vista físico», constituyendo un «fenómeno que destruye el sistema penitenciario en toda Europa»[16].

 En la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos pueden citarse diferentes resoluciones en este sentido, al entender que las condiciones de detención, en particular el hacinamiento o masificación, unida a condiciones de luz o ventilación inadecuadas, régimen empobrecido, escasa higiene de las celdas son suficientes para causar una angustia de tal intensidad que excede el nivel tolerable de una privación de libertad, produciéndose así una vulneración del artículo 3 del CEDH[17].

 Al hilo de esta idea no está de más recordar la sorprendente previsión que nos refiere Téllez sobre el ordenamiento británico en el que el acceso a mejores condiciones carcelarias (celdas con mayores comodidades y elusión de obligación de limpieza o similares) resultaba posible mediante el pago de una determinada cantidad de dinero[18].

 Otro dato preocupante en el seno de estas prisiones masificadas, por los efectos que provoca en lo relativo al tratamiento, integración o convivencia intramuros, por mor de la mezcolanza de diferentes idiomas, culturas, costumbres o religiones, es el elevado número de reclusos extranjeros en prisión. Un fenómeno que es habitual en muchos países europeos (Alemania, Francia o Italia son buen ejemplo) y que ya provocaron un cuarto de siglo atrás por sus problemas subyacentes una recomendación del Consejo de Europa en la materia[19].

 Dentro de la Unión Europea, España ocupa el tercer lugar con relación al número de reclusos extranjeros. Concretamente, con un porcentaje del treinta y cinco por ciento respecto de la totalidad de la población reclusa (muchos de ellos con enfermedades mentales) aventurándose que alcance el cincuenta a lo largo del presente año. No hay que dejar de lado en todo caso que buena parte de ese porcentaje deriva de que la propia condición extranjera del recluso, su habitual falta de arraigo como variable de riesgo, provoca que tengan mayores dificultades en acceder a permisos, cuestión que determina que en demasiadas ocasiones las cifras desnudas de reclusos extranjeros se interpreten en función de específicos parámetros que vinculan sin más inmigración y delincuencia[20].

 El problema es claro en múltiples aspectos partiendo de uno especialmente básico, el desconocimiento de la lengua de muchos de estos reclusos unido al contraste de códigos culturales diferentes[21]. Fuera de la Unión Europea, Suiza es quizá el país que más elevado porcentaje de extranjeros tiene en sus centros penitenciarios. Desde la década de los noventa oscila entre el setenta y el ochenta por ciento de su población penitenciaria. Por otro lado, aunque no entraremos en ello, es preciso apuntar igualmente la situación preocupante, de gran opacidad en muchas ocasiones, de los centros de internamiento de extranjeros[22].

 La tendencia actual va dirigida a la expulsión[23] que no viene configurada como una pena sino como una medida de seguridad o un sustitutivo penal sui generis en el que están presentes no sólo consideraciones de política criminal de acuerdo a los fines específicos del Derecho penal, sino también y de manera muy destacada, consideraciones de política de control de los flujos migratorios.



[1] Cfr. Larrauri Pijoan, E., «Relación entre índice de delitos, población reclusa y penas alternativas a la prisión: Algunas hipótesis», La criminología aplicada II, Cuadernos de Derecho Judicial No7, 1998, pág.79.
[2] sí Farias describe adecuadamente las llamadas heridas de la prisión, empezando por la «ociosidad, llegando a la promiscuidad, la superpoblación, la macrocomunidad, la formación de grupos mafiosos, el trabajo esclavo o la irrisoria remuneración, la ley del silencio, la consecución y confección de las armas, los ataques sexuales de carácter homosexual y abusos sexuales de funcionarios a internos/as, el tráfico y uso de tóxicos, la fabricación y el uso de bebidas alcohólicas, la práctica de juegos de azar, las fugas, los motines y rebeliones, huelga de hambre en los servicios esenciales (aquéllos que trabajan en la cocina, panadería, etc), la violencia entre los detenidos con las constantes muertes en el interior de las cárceles, las amenazas a través de las cartas, corrupción en alta escala entre los detenidos y funcionarios con discriminaciones y privilegios. (Manual de Criminologia, Educa, Curitiba, 1990).
[3] Lo últimos datos ofrecidos por Eurostat (junio de 2009) daban una cifra de 591.443 reclusos en el conjunto de la Unión. La cantidad es notoriamente inferior a la que presenta Estados Unidos, así Hemos de recordar que 2.050.000 se encuentran recluidos en las cárceles norteamericanas y 6.9 millones de personas se encuentran sujetas a medidas penitenciarias sobre una población global de 302.688.000 de personas (3.2% de la población adulta). (Vid. Walmsley, World Prison Population List , International Centre for Prison Studies, 7a Ed., Londres, 2007, pág. 1. También Tonry, M, «Crime and Punishment in America, 1971-1996», Overcrowded Times, abril de 1998, pág. 15.
[4] Datos de febrero de 2010 (76.227 reclusos; de los que el 92% serían hombres).
[5] Desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se ha insistido en que las últimas reformas penales (en materia de violencia de género y seguridad vial) han supuesto un importante incremento de la población reclusa que ha venido a acentuar el problema existente. En materia de tráfico, por ejemplo, a junio de 2009, hay cerca de setecientos reclusos cuyo delito principal se encuentra relacionado con el tráfico habiéndose incrementado un ochenta y seis por ciento en apenas un semestre.
[6] Vid. Story of the prison population 1995 – 2009 England and Wales, julio de 2009.
[7] Podemos citar como botón de muestra los aprobados por el Parlamento italiano en 2006 con el objeto de descongestionar las cárceles; no obstante, el problema de sobreocupación sigue afectando en la actualidad al sistema penitenciario italiano debiendo destacarse el elevado número de
reclusos extranjeros.
[8] En este mismo país es interesante destacar la experiencia iniciada en 2006 con la cárcel de baja
seguridad de Lelystad en la que se aplican técnicas de vigilancia electrónicas que proporcionan mayor movilidad a los reclusos; sobre esta experiencia, Gudín Rodríguez-Magariños, F., «La cárcel de Lelystad: otro modelo de cárcel electrónica», Actualidad Jurídica Aranzadi, 706/2006. Si en 2004, eran veinte mil los reclusos en centros penitenciarios holandeses, cinco años después la cifra ha seguido bajando hasta los dieciséis mil.
[9] Vid. Kuhn, A., «Incarceration rates: Europe versus USA», European Journal on Criminal Policy and Research. Vol. IV/3, 1996, págs. 52 a 54. Si bien el autor destaca que estas dos medidas han comportado a veces efectos perversos. Así por ejemplo la desaparición de penas cortas de prisión conlleva en ocasiones, una elevación de las penas, y en el caso de la libertad condicional que en Austria pasó a concederse a mitad de la condena se observó que entonces se endurecían las condiciones para concederla.
[10] Informe del Parlamento Europeo sobre las condiciones carcelarias en la Unión Europea: reorganización y penas de sustitución, Comisión de Libertades Públicas y Asuntos Interiores, 22 de octubre de 1998.
[11] Debemos destacar la relevancia del Plan de Creación y Amortización de Centros Penitenciarios que prevé la construcción de cuarenta y seis nuevas infraestructuras penitenciarias hasta 2012.
[12] Diario de Sesiones del Senado, IX Legislatura, Comisión de interior, no 85, 2008 (sesión celebrada el 24 de noviembre de 2008.).
[13] Datos tomados del Informe del Ministerio del Interior Balance 2008. Evolución de la criminalidad. Dos años antes, en 2006, la tasa de criminalidad era de 49.3, veinte puntos inferior a la media europea.
[14] Informe de Eurostat: Crime and Criminal Justice, 36/2009; en septiembre de 2008 los datos ofrecidos por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias ante la Comisión de Interior hablaba de una tasa de ciento sesenta frente a ciento dos en el seno de la Unión, Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Comisión de Interior, IX Legislatura, 30 de septiembre de 2008.
[15] Informe del Parlamento Europeo sobre las condiciones carcelarias en la Unión Europea: reorganización y penas de sustitución, Comisión de Libertades Públicas y Asuntos Interiores, 22 de octubre de 1998
[16] Sobre esta cuestión, Ruiloba Alvariño, J., El Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes. Su aplicación en España, Universidad Rey Juan Carlos, Madrid, 2005.
[17] A título de ejemplo, Caso Kochetkov v. Estonia, 2 de julio de 2009. 
[18] Vid. Tellez Aguilera, A., Las nuevas Reglas Penitenciarias del Consejo de Europa, cit., pág. 32.
[19] Rec (1984) 12.
[20] Sobre esta cuestión, García España, E., «Extranjería, delincuencia y legislación penitenciaria»,
Revista de Derecho Migratorio y Extranjería, no 4, 2003, págs. 43 y ss.
[21] Con la cuestión religiosa como tema de fondo, pueden apuntarse los sucesos de la prisión de Topas, de todos conocidos.
[22] En España el debate se ha suscitado recientemente con ocasión de la reforma de la llamada Ley de Extranjería pretendiendo alargarse el plazo de internamiento a sesenta días y especialmente con las graves deficiencias de los centros de internamiento.
[23] Es sobradamente indicativa de esta tendencia, la Circular 1/2010 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras que contiene las «Instrucciones sobre determinadas actuaciones policiales derivadas de la nueva Ley 2/2009, de 11 de diciembre, que modifica la LO 4/2000, de 11 de enero, de Extranjería y recordatorio de otras actuaciones. 

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