jueves, 27 de octubre de 2016

#Perú: #Derecho. El #consentimiento informado

“Esta plenamente establecido que los Derechos de los Pacientes son irrenunciables y se deben respetar. 
También se establecen ciertas obligaciones para el paciente. “
Normativa Protectora del Paciente
Tomado de la Revista Jurídica del diario El Peruano
Por Luis Quito Rodríguez
Dentro de lo que se entiende por justicia están los derechos de los pacientes como personas
humanas. Por increíble que parezca, muchos profesionales de la salud desconocen que los pacientes tienen derechos reconocidos internacionalmente, que son una parte de los irrenunciables derechos humanos: derechos civiles
y políticos, derecho a la vida, a la salud, a la libertad, a defenderlos cuando los consideren amenazados y a demandar cuando se consideren afectados por una mala práctica profesional. La salud ha dejado de ser una cuestión privada para convertirse en problema público, sin pretender desconocer la autoridad científica del médico ni su habilidad técnica. Se  observa también que algunos pacientes o sus familiares desconocen que tienen expedito el derecho a reclamar o a demandar cuando son víctimas de un trabajo profesional descuidado.

Precaución y observaciones
Es importante evitar la obtención de consentimientos apresurados. A veces se observa que la enfermera o el personal técnico obtiene la firma del consentimiento con una orden imperativa de ¡señor firme aquí!, y el paciente ni siquiera ha leído el contenido del documento.

La falta de información y explicación detallada de un tratamiento puede despertar en el paciente sospechas y recelos infundados. Lo que no ocurre cuando ha tenido la explicación a satisfacción, en cuyo caso difícilmente podrán entablar una demanda. En esencia, una buena comunicación entre médico y paciente puede evitar muchos problemas.

La disponibilidad de bienes
El consentimiento solo puede brindarse sobre bienes jurídicos disponibles, esto es, que son bienes de interés privado y sobre los que la persona puede disponer. Los bienes jurídicos indisponibles, o sobre los que una persona no puede disponer son los de interés público, como la vida y la salud física de la persona cuya defensa es el fin supremo de la sociedad y del Estado (Artículo 1 de la Constitución Política del Perú). Por ejemplo, una persona no puede disponer de su vida y autorizar una eutanasia, que podría se considerar un suicidio asistido, equivalente  a un homicidio cometido por el médico; tampoco es aceptable la donación o el trasplante de órganos únicos, como el corazón.

Los derechos
De acuerdo con la Ley General de Salud, Ley N° 26842, los siguientes son los derechos de todo paciente:
Derecho al libre acceso a prestaciones de salud y a elegir el sistema previsional a su preferencia.
Derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de la salud correspondan a las características y atributos indicados en su presentación y a todos aquellos que se acreditaron para su autorización.
Derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de la salud cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales.
Derecho a ser sometido a tratamiento médico o quirúrgico con su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúan de este requisito las intervenciones de emergencia.
Derecho a ser debida y oportunamente informado por la autoridad de salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónico degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones conducentes a la promoción de vida saludable.
Derecho al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad.
Derecho a exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su historia clínica, con las excepciones que la ley establece.
Derecho a no ser sometido, sin su consentimiento, a exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes.
Derecho a no ser objeto de experimento para la aplicación de medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informado sobre la condición experimental de éstos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere, o si estuviere impedido a hacerlo.
Derecho a no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento que le afectare.
Derecho a que se le brinde información veraz, oportuna y completa sobre las características del servicio, las condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones del servicio.
Derecho a que se le brinde en términos comprensibles información completa y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, así como información sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de los medicamentos que se le prescriban y administren.
Derecho a que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, así como negarse a este.
Derecho a que se le entregue el informe de alta al analizar su estancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia clínica.

Las obligaciones
Está plenamente establecido que los derechos del paciente son irrenunciables y deben respetarse. También se establecen ciertas obligaciones que el paciente debe cumplir y que son, entre otras, las siguientes:
El paciente está obligado a tratar a los profesionales de la salud con lealtad, decoro, cortesía y respeto. Lo que significa que en el trato entre paciente y médico debe haber comunicación fluida en el marco de la cordialidad, respeto y normas elementales de cortesía cuyo fruto será la confianza, con el más irrestricto respeto a los derechos humanos de ambas partes. Por tanto, el paciente y sus familiares deberán inhibirse de hacer comentarios con terceros sobre aspectos de la vida profesional o personal de su médico.
El paciente tiene la obligación de suministrar, a su entender, información precisa y completa sobre la enfermedad motivo de su asistencia.
Es obligación también del paciente no insinuar, menos ofrecer dádivas a cambio del derecho de ser atendido en la forma preestablecida. Lo que no significa que el paciente se prive de demostrar emociones o sentimientos de gratitud o complacencia con su médico.
El paciente debe resarcir y pagar la correspondiente indemnización a profesionales y/o entidades de salud por el daño causado por una demanda infundada. El derecho del médico y de los trabajadores de salud se encuentra amparado en el Código Civil vigente.
El paciente no debe solicitar a profesionales servicios que incluyan actos contrarios a la moral, o a la legislación vigente. Signica la obligación de los pacientes y familiares de abstenerse a insinuar o solicitar actos de omisión o comisión reñidos con la ética y deontología profesional del médico y contra la moral y la legislación penal, civil y administrativa.
El paciente tiene el compromiso de seguir rigurosamente las indicaciones y tratamientos prescritos. No automedicarse; lo que se traduce en estar obligado a seguir literalmente las indicaciones del facultativo en cuanto se refiere a la suministración de los medicamentos y tratamientos indicados por este.  El paciente está prohibido de realizar sus propios tratamientos con fármacos no recetados ni indicados por el médico.
Por último, el paciente es responsable de cumplir con sus citas y cuando no lo puede hacer, debe notificar al médico o institución de salud.
Cumplir con los reglamentos institucionales.

El acuerdo de voluntades
El consentimiento es la manifestación libre de voluntad de la persona legitimada y capaz de discernir los alcances del consentimiento. Es el acuerdo de dos o más voluntades sobre la misma cuestión (médico-paciente-familiar). Cada procedimiento, cada cirugía, cada investigación y todo acto médico que implique responsabilidad ética, administrativa y legal debe tener consentimiento informado.

El marco legal del consentimiento del paciente abarca las normas de Asociación Americana de Hospitales, de la Declaración de Lisboa, de la 34 Asamblea Médica Mundial, la Ley General de Salud N°26842, el Código de Ética y Deontología Médica del Perú, el Código Penal Peruano, y la Ley de Protección al Consumidor.  Estas normas están debidamente armonizadas.

El consentimiento informado es un requisito obligatorio que previsto en el artículo 4 de la Ley General de Salud, Ley N° 26842, tiene que manifestarse de manera libre, sin presiones de ninguna naturaleza, sin ofrecimientos de dádivas o prerrogativas, sin coacciones ni amenaza alguna, porque cualquier circunstancia que limite la voluntad de la manifestación, la anula y se considera no manifestada.

La Declaración de Lisboa en el inciso c) establece que, después de haber sido adecuadamente informado, el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar el tratamiento propuesto.

Debe concederse la mayor importancia al consentimiento informado del paciente en el trabajo médico, sobre todo en lo relacionado con los procedimientos quirúrgicos. Las operaciones electivas deben estar precedidas del consentimiento y conformidad escrito, señalándose la fecha, hora, firma, huella digital. Los familiares del paciente necesitan también de la orientación respecto a los métodos por aplicarse.

Se debe lograr el consentimiento con conocimiento y conformidad, sin olvidar que también los pacientes tienen derecho a rechazar las recomendaciones hechas por el médico. Para lograr la conformidad del paciente para un determinado tratamiento médico o quirúrgico puede ser adecuado seguir una conducta táctica que asegure la conformidad.

La experiencia señala que debe describirse y explicarse los detalles del tratamiento con palabras tales que el paciente pueda entender y asimilar lo explicado.

Debe informarse de la existencia de métodos menos invasivos, de la posibilidad de obtener buenos resultados con dichos métodos y de la libertad que tiene el paciente de escoger según sus posibilidades y expectativas.

Se puede revelar información estrictamente profesional solo cuando sea necesario y el paciente pueda hacer una elección que le brinde mayores benefiios en su salud. Debe explicarse que ningún procedimiento quirúrgico está exento de riesgos, incluso las cirugías menores. Debe exponerse las complicaciones que pudieran surgir.


Toda pregunta o duda debe ser absuelta. Son precisamente las preguntas no contestadas, las evasiones a los requerimientos e interrogantes los que generan insatisfacción y contribuyen sensiblemente a poner en una situación de alerta y desconfianza a los interesados.

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