jueves, 2 de febrero de 2017

Perú: Sumatoria de penas para enfrentar la criminalidad

Legislación comparada introduce herramienta eficaz
Tomado de la Revista Jurídica del Diario Oficial El Peruano
Por SEGUNDO MARIANO MONTOYA CALLE[1]
LA APLICACIÓN DE LA SUMATORIA DE PENAS AL AGRESOR, POR LOS DELITOS COMETIDOS HASTA LLEGAR A LOS 70 AÑOS, PUEDE SIGNIFICAR UN ALTO AL CRIMEN ORGANIZADO. DE AHÍ QUE SE JUSTIFICARÍA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 51 DEL CÓDIGO PENAL.
 El tema consiste en analizar el contenido de los artículos 50 y 51 del Código Penal, respecto al concurso real de delitos y al concurso real retrospectivo; en el primero se produce la sumatoria de actos ilícitos; en el segundo existe sentencia, pero recién se conoce que el condenado había cometido otro delito.
No obstante, se hace necesario e imperativo su modificación, en cuanto a la aplicación de un término que sea armónico y a fin con la agresión brutal que la delincuencia organizada asesta a nuestra sociedad.

Acumulación de sanciones
El presidente del Poder Judicial de aquel entonces, Enrique Mendoza, señaló el establecimiento de la sumatoria de penas para delincuentes de alta peligrosidad, tal como existe en otros países, como parte de la “agenda legal urgente” contra la delincuencia en el Perú.

La medida daría “una gran tranquilidad” a la ciudadanía porque se tendría la certeza de que la sanción al delincuente reincidente sería drástica, permitiría analizar al detalle cada caso y justificar las buenas investigaciones en los casos de delincuencia común y crimen organizado.

Igualmente, el exfiscal de la Nación José Antonio Peláez Bardales dijo que, los jueces deben sumar las penas por cada delito cometido, pudiendo llegar a 50 o 60 años de pena efectiva.

En Estados Unidos de América, México y Ecuador aplican en su legislación penal la sumatoria de penas por cada delito. En tanto que en Costa Rica y Colombia la pena no debe exceder de 50 y 40 años.

Política contra el crimen
Debemos tocar la política criminal, cuyo principal estudioso fue Cesare Bonesana (Márquez de Beccaría). El punto inicial de dicha corriente está en 1784, con la obra De los delitos y de las penas, escrita por aquel experto.

La política criminal se extendió desde Italia con Beccaría a Inglaterra con Bentham, a Francia con Berenger y Bonneville, y a Alemania con Feuerbach y Henke [2]. Pero al iniciarse el siglo XX, Fran Van Listz, señalaba que el núcleo de la política criminal era la lucha contra el crimen, pero no debía quedar restringida al área judicial o del Derecho Penal sino que debería extenderse a los medios preventivos y represivos del Estado.

En los últimos tiempos –finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI– la política criminal es concebida como, una parcela de la política jurídico-penal del Estado, la que a su vez es parte de su política general.

La programación y realización de una correcta y coherente lucha contra la delincuencia, depende del apoyo y fomento de los estudios tendientes a describir el sistema de reacción social y a determinar los lineamientos y los medios más eficaces, señala Eugenio Zaffaroni. También se sostiene que la política criminal tiene como sujetos de sus acciones a los gobernados y los sujetos de la reflexión político criminológica son tanto el Estado como los gobernados.

Las acciones de la política criminal crean mecanismos de control social y poder punitivo, mientras que las reflexiones científicas de la política criminológica tienden a frenar los procesos de criminalización con el propósito de lograr el establecimiento de un modelo de Derecho Penal mínimo y garantista [3].

No obstante, también se hace ostensible en este nuevo milenio que la víctima del delito ha renacido de aquel ostracismo en el que la sumió la persecución penal pública. La víctima, a su vez, reclama no solo acceso al procedimiento, como acusadora de un hecho punible que la tiene por protagonista y la ofende, sino también, aun cuando no asuma ese papel en el proceso, el derecho a ser informada de las vicisitudes del procedimiento y a ser protegida [4]. Lo cierto es que todo el nebuloso conjunto de actividad criminal que se acumula en el seudoconcepto de crimen organizado se continúa practicando en gran escala, mientras se insiste con nuevas leyes penales y mayores ámbitos de arbitrario poder selectivo por agencias policiales, señala Zaffaroni.

Sin embargo, como lo informa Zambrano Pascual, debemos estar prevenidos para evitar que ante el justificativo ideológico de un combate a la delincuencia organizada, demos paso a la instauración de un derecho penal del enemigo; pues la pena, cualquiera que sea la forma en la que se justifique y circunscriba, es en efecto una segunda violencia que se añade al delito y que está programada y puesta en acto por una colectividad organizada contra un individuo [5]. Así entendemos que la política criminal consiste en la manera cómo la colectividad reacciona organizadamente frente a la agresión de la delincuencia organizada, que amenaza su coherencia o su desarrollo armónico de vivir en paz social.

Seguridad ciudadana
En nuestro país, durante el 2015, el Poder Ejecutivo con la venia del Congreso de la República ha expedido diversos decretos legislativos inherentes al procesamiento de ilícitos que atenten contra la seguridad ciudadana.

No obstante, desde que entraron en vigencia el 30 de noviembre pasado se repiten hechos de sangre e ilícitos cometidos con grave violencia que atentan contra la vida, la salud y el patrimonio de numerosas personas. Últimamente, se producen a diario este tipo de hechos, actos delictivos realizados en plena vía pública, así como en viviendas y locales comerciales.

Si ponemos como ejemplo la provincia Constitucional del Callao, resulta poco creíble que no obstante haberse decretado estado de emergencia, desde finales del 2015, continúe proliferando la violencia criminal, con muerte y agresión al patrimonio y la salud física y psicológica de muchos inocentes.

Advertimos que el crimen organizado, nos referimos a las bandas de delincuentes que pululan –aunque se hayan desarticulado algunas–, sigue irrumpiendo y generando terror y daño a nuestra sociedad.
Cuando estamos frente al televisor vemos y escuchamos con estupor que el delincuente aprehendido por la autoridad policial, en son de arrepentimiento, dice: “ya perdí”; sí, “ya fuiste” le replica el agente policial. Entonces, el delincuente es consciente de que al haber perdido ante la presencia policial también está instruido de los delitos que comete; para él, uno más qué importa.

También se escuchan expresiones como: “métele plomo”, refiriéndose a su compinche para acabar con la vida de su víctima cuando se opone o resiste al robo de sus pertenencias; pues para estos delincuentes la vida no vale nada.

Los tiempos han cambiado, el Estado debe tomar acciones drásticas con el fin de coadyuvar esfuerzos para contener el avance del crimen organizado que desafía a la autoridad y poco teme a las sanciones, porque conoce que si se han cometido varios delitos, solo se impondrá una pena que equivale al delito más grave. En todo caso, no será superior a 35 años.

Sopesemos la balanza y escojamos el mal menor que sería duplicar la sumatoria de delitos y sus penas hasta llegar a 70 años. Que esto no sea para escandalizarse; en las legislaciones norteamericana e inglesa la sumatoria de penas puede fácilmente superar los cien años de prisión.

Al respecto, el Tribunal Constitucional (TC) invocando el principio de ejecución legal de las penas (artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Penal - CPP) señala que, “la pena que resulta por aplicación respecto del primer delito, resulta independiente respecto de la pena que deba también cumplir por la comisión del segundo delito, toda vez que este último fue cometido con posterioridad a la sentencia dictada por el primer delito” [6].

Justificación de la propuesta
Cuando vemos en los noticieros la aprehensión de un grupo de individuos pertenecientes a una organización criminal, en los comentarios o presentación ante la opinión pública, se lee su historial. Se trata de delincuentes que ya estuvieron en la cárcel por delitos graves como robo agravado, extorsión, secuestro, tenencia ilegal de armas, homicidio, calificado, etcétera; pero cómo es que han obtenido libertad. Por lo tanto, cuando se les juzgue tendrán que aceptar la calificación de la nueva norma penal, ya que no han tenido la menor intención de alejarse del delito, sino que han caminado junto con él.

Es cierto que la ley les reconoce sus derechos constitucionales, pero también la sociedad, las instituciones públicas y privadas que son víctimas de esta lacra merecen ser respetados en sus derechos fundamentales [7](6). Ni el Estado, menos la sociedad, deben encontrarse desamparados por la agresión violenta de la delincuencia organizada; por lo que la aplicación de la sumatoria de penas al agresor, por los delitos cometidos hasta llegar a los 70 años, puede significar un alto al crimen organizado. En tal virtud, los artículos 50 y 51 del Código Penal deberían ser modificados en lo que respecta solo a la cifra o cantidad de años que debe ser de 70 años en lugar de 35 años.




[1] Magistrado. Fiscal superior. Postgrado en criminalística y de doctorado en la Universidad Nacional Federico Villareal (UNFV).
[2] ZAMBRANO PASQUEL, Alfonso. Delincuencia organizada trasnacional. Guayaquil-Ecuador. 2010, Edilex S. A. p. 27.
[3] MARTÍNEZ BASTIDAS, Eduardo. Conferencia en la Sala de Seminarios del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) Nov. 29 de 2007. México. D. F.
[4] MAIER, Julio B. J. Derecho Procesal Penal. Buenos Aires. Editores del Puerto. T.I. 2004, p. 459. [
[5] FERRAJOLI, Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid. Trotta., p. 223. [
[6] Sentencia del TC. Febrero 4 de 2005. Exp. N° 0842-2003.-HC/TC. Arequipa.
[7] MONTOYA CALLE Segundo Mariano. Nuevo proceso penal. Lima. 2015. Edit. San Marcos, p. 462.

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