domingo, 30 de septiembre de 2012

La posesión no punible de droga


El artículo 299 del Código Penal (CP), con el título “posesión no punible”, determina que “no es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo (…)”; y, aunque, técnicamente, no define qué debemos entender por posesión no punible, sirva la presente meditación de guía para su interpretación.

Consumo de Drogas y Drogodependencia
En principio debemos comprender que en nuestro país el consumo de drogas no está penalizado, con mucho más razón, la drogodependencia. Debiéndose tener en cuenta también que estas personas, en su gran mayoría, para saciar su adicción no tienen límites de ningún tipo (horarios, lugar, tipo y cantidad de droga –por el contrario, esto va en aumento–), así como comparten ambientes de consumo juntamente con otros ajenos a la adquisición o posesión.

La ley exime de pena al que consume drogas, es decir, cualquier persona, hombre o mujer o adicto o no a drogas prohibidas. Inclusive puede ser un consumidor ocasional o temporal. Se puede dar el caso que nunca antes haya consumido drogas. Ahora bien, la frase “no es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo (…)” evoca una eximente de tipicidad, pues legitima la posesión del consumidor, haciéndola no típica.

Así las cosas, dicho artículo parecería un desliz del legislador, pues podría entenderse que si el consumidor excede los límites de consumo impuestos por ley, sería punible, lo cual no es así.

¿Por Qué No Se Penaliza?
La no penalización se sustenta en dos presupuestos:
a) la posesión y
 b) la finalidad de consumo.

La posesión de droga, esto es, la relación material-objetiva del sujeto con la sustancia prohibida, caracterizada por un acto de obra determinado. A la posesión, no se la debe definir recurriendo a acepciones confusas o rebuscadas, basta con entender que el sujeto tiene entre sus pertenencias o entorno íntimo la sustancia prohibida, cuya tenencia la ejerce de manera natural, sin sobresaltos, como sería, por ejemplo, la conservación de la misma, en su billetera, su sencillera o en un cuaderno puesto en la guantera del auto, etcétera. El término posesión refiere a una situación fáctica de inmediatez entre el sujeto y la sustancia prohibida en un tiempo y lugar debidamente determinados. No obstante ello, la sola posesión de la droga no determina la exclusión de penalidad, o lo que es lo mismo la posesión, actúa solo como el primer eslabón de la no punición.

La posesión de la droga debe ser complementada con la finalidad de su consumo. La investigación de los hechos no debe dejar lugar dudas de que se tiene la droga, sin otro destino, que la ingesta personal, aun cuando en lo material, en ese momento, no cumpla tales fines de consumo. Será el contexto y otros elementos circundantes los que determinarán la intención del sujeto al poseer la droga. El hecho de que sea un drogodependiente quien posea la droga, no lo libera de responsabilidad, si el fiscal acredita que la droga no estaba destinada para el consumo.

La ley condiciona esta finalidad a dos variables, “propio” e “inmediato”. Lo “propio”, al parecer, estaría referido a la intención del autoconsumo, es decir, de que la droga no podría ser compartida con otros ajenos al poseedor principal; sin embargo, la libertad del ciudadano por consumir y la realidad –como parte de la interpretación– nos indican que el propio consumo no implica necesariamente que sea un acto personal íntimo, sino más bien relacional, interpersonal.

Al semejante se presentaría con el término “inmediato”, pues parecería que la intención de la norma es que el consumo se realice en un tiempo y lugar definidos; es decir, por ser “inmediato” tendría que serlo en el lugar actual donde se encuentra el sujeto en ese momento, no en otro lugar, no en otro momento. No obstante, la ley no indica que el poseedor se halle ejecutando la acción de consumo (esté consumiendo), por lo que creemos que basta tener la disposición mediata o inmediata de consumir la droga poseída. En ese sentido, la frase “inmediato” no implica que el agente tenga que ser descubierto justo en el momento que se disponía a consumir. Pero, si es descubierto en el momento mismo en que está consumiendo la droga, la atipicidad es más que evidente.

Serían elementos por considerar para calificar la intención de consumo los medios en poder del agente que le facilitarían el mismo; por ejemplo, el papel tipo biblia, los fósforos, el encendedor, el cigarrillo o la pipa –que muchos consumidores asiduos utilizan–.

La disposición legal en comento condiciona la excluyente a un catálogo de drogas incluido el peso; sin embargo, es muy difícil observar esta condición tratándose del consumidor; pues, por ejemplo, se sabe que en el caso del adicto, que su adicción lo lleva a consumir más de una droga a la vez e inclusive a adquirir mayor cantidad que otro usuario no adicto; además, la realidad nos dice que el consumidor con cierta capacidad económica se abastece de droga para su consumo diario. Sin embargo, cabe precisar que parecería que la superación de los parámetros de consumo impuestos en el catálogo, originaría una (inadmisible) especie de presunción de finalidad de tráfico. 

jueves, 27 de septiembre de 2012

Oportunidad del agraviado para constituirse en actor civil en el CPP-2004


El nuevo Código Procesal Penal (CPP-2004), de progresiva vigencia en nuestro país, ha traído consigo innumerables avances en la forma de administrar justicia penal. Por qué no decirlo: lo ha mutado sustancialmente. Esta novísima normatividad que, por supuesto, pone en relieve el modelo acusatorio y en cuyo contexto se respetan los derechos, tanto del imputado como del agraviado, cambia todo el sistema procesal penal.

El tema a desarrollar es, justamente, referido al agraviado, quien tiene la posibilidad de constituirse en “Actor Civil” a los efectos de reclamar la reparación, así como los daños y perjuicios  producidos por el delito, así lo establece el artículo 98 del CPP-2004.

La Oportunidad y Aparente Limitación del derecho del Agraviado
Ahora bien, el artículo 101 del CPP-2004, precisa que la constitución en actor civil deberá de efectuarse antes de la culminación de la “Investigación Preparatoria.” Sin embargo, la limitación a los efectos de constituirse como tal, está sujeta a la oportunidad para hacerlo, en muchos casos, ha desencadenado un problema al que el agraviado debe de hacer frente, pues ve truncada su reclamación resarcitoria en el mismo proceso penal, al ser notificada con la disposición de conclusión de la “investigación preparatoria” expedida por el fiscal, quien haciendo uso de la posibilidad normativa del artículo 343.1 del cuerpo legal adjetivo citado, decide concluir la investigación preparatoria cuando considera que esta cumplió su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo, sin anunciarle al agraviado la decisión de hacerlo. La interposición de una solicitud de constitución en actor civil fuera del plazo referido, traerá como es natural la declaración de su inadmisibilidad por parte del juez de la Investigación Preparatoria.

La postura adoptada por el fiscal respecto a la conclusión de la Investigación Preparatoria antes de los 120 días comunes, traerá como –hemos sostenido– la imposibilidad de que el agraviado pueda constituirse en actor civil, resultando como lógica consecuencia de ello, por ejemplo, el impedimento de recurrir respecto al objeto civil de la resolución, en el supuesto de la emisión de una sentencia condenatoria, ello en interpretación del artículo 407.2 del CPP-2004. Esto significa, en estricto, que el agraviado no podrá apelar la decisión en cuanto al extremo que establece la reparación civil aduciendo lo minúsculo de este, pues la presentación de la solicitud para constituirse en actor civil habrá sido presentada a destiempo.

Es evidente, entonces, que el artículo bajo comentario de algún modo aminora la gama de derechos del agraviado, pues, en estricto, limita su derecho a ser resarcido en el propio proceso penal en el cuantum exigido o pretendido por él. No olvidemos que para efectos de la interposición de un recurso impugnatorio en cuanto a la reparación civil, el agraviado ha de constituirse previamente en actor civil, o, lo que es lo mismo, en parte civil, si tomamos en cuenta la denominación empleada por el Código de Procedimientos Penales (1940), que no estatuyó norma que limite su constitución. De modo que, la limitación temporal para la constitución en actor civil, podría (se trata de una sugerencia) sufrir una modificación. En efecto, pues, lo que se pretende es que se respete el principio establecido en el inciso 4 del artículo I del Título Preliminar del CPP-2004, que enarbola el “Principio de Igualdad Procesal.”

Cabe señalar, finalmente, que la no atención de una solicitud de constitución en actor civil, por la existencia del parámetro temporal analizado, implicaría que, el agraviado si bien pudiera perseguir el resarcimiento del daño provocado por el delito en vía extra penal, verá infructuosa la posibilidad de lograr mediante un único procedimiento, la satisfacción de sus derechos, sobre todo aquel ligado a la reparación, pues el seguir un proceso distinto al penal, obviamente le ha de demandar gasto y tiempo.

Conclusión y Solución
Frente al problema planteado, pudiera señalarse dos soluciones:
1.- Que el fiscal notifique anticipadamente su decisión de emitir disposición de conclusión de investigación preparatoria, brindándole a la víctima un lapso temporal para constituirse en actor civil. Esta sugerencia pudiera ser la más viable pues no entrañaría modificación de norma alguna y pudiera materializarse mediante una providencia.

2.- La norma podría ser modificada teniendo el siguiente tenor: “…La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria o luego de producido este, pero antes de la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 351, únicamente de presentarse el supuesto del artículo 343.1, …”.

lunes, 24 de septiembre de 2012

La administración del Derecho penal, según J. M. Silva Sánchez


En los últimos tiempos, el Derecho penal ha experimentado un fenómeno de crecimiento, pasando a intervenir en ámbitos que no habían sido hasta ahora objeto de regulación penal. Así como, se distingue la reducción de garantías procesales en aras de una mayor “eficacia” global en la persecución del delito. A este fenómeno se le denomina “expansión del Derecho penal[1].”

Nuevos Planteamientos
Jesús María Silva Sánchez[2]  es un destacado penalista español que en su obra, La expansión del Derecho Penal: aspectos de la política criminal en las sociedades post industriales, señala otra de las manifestaciones de la expansión del derecho penal, adicional a la flexibilización de los principios político-criminales o de las reglas de imputación. Esto es la “administrativización” del mismo, reflejado en la tendencia progresiva de causar la intervención del Derecho penal tan pronto como se afecta cierto estándar administrativo.

Así se ha pasado de un derecho penal que reaccionaba a posteriori contra un hecho lesivo individualmente delimitado, a un derecho penal de gestión punitiva de riesgos generales, a pesar de que el ilícito penal implica la lesión éticamente reprochable de un bien jurídico, mientras que el ilícito administrativo comprende únicamente un acto de desobediencia ético valorativa[3].

Acota en este extremo que la posición dominante de diferenciación de ambas conductas gira en torno a criterios cuantitativos, siendo menos cuantificable el ilícito administrativo. Para el autor, ambos criterios de diferenciación resultan errados e incompletos; así establece que lo decisivo en esta disyuntiva es la aplicación de un criterio teleológico sobre la finalidad que persigue tanto el derecho penal como el procedimiento administrativo sancionador, que, según él, el primero persigue proteger bienes concretos en casos concretos, siguiendo criterios de lesividad o peligrosidad concreta y de imputación individual de un injusto propio, mientras que el segundo busca ordenar de modo general sectores de actividad, que debe atender consideraciones de afectación general o estadística.

Infracción Administrativa
Para el autor, una diferencia sustancial de la infracción administrativa respecto a la penal, es que aunque pretenda proteger socialmente solo adquiere una tonalidad material si se contempla en conjunto, en cambio si se contemplan de manera individual muchas veces ni siquiera llega a representar un peligro para un bien jurídico, a modo de ejemplo atañe los límites de alcohol para manejar automóviles, en este plano las sanciones administrativas se justifican en conjunto en términos de gestión (reducir índices de accidentes anuales por ejemplo), pero dicho criterio no es suficiente en el campo jurídico penal, ya que no interesa el aspecto estadístico, sino si la persona cuya conducta se enjuicia puso en peligro bienes jurídicos, así la estadística juega un papel de presunción insuficiente para aplicar un criterio de imputación.

En tal sentido, el autor aclara que al referirse al proceso de administrativización del derecho penal, se alude a la aceptación de un razonamiento en que se asume la lesividad global derivada de acumulaciones o repeticiones, tradicionalmente propias de lo administrativo.

Por último, señala que una dimensión más de la administrativización del derecho penal es la inocuización con el positivismo criminológico, mediante el cual puede predecirse sobre la base de criterios estadísticos la comisión del delito por indeterminado grupo de agentes, así para el autor, el delito pasa a ser abordado con las mismas técnicas probabilísticas y cuantitativas que se usan en otros ámbitos, como los seguros por ejemplo –gestión de riesgos. Según Silva, este fenómeno no es casual y esta tendencia actual se debe en mucho al desencanto social sobre la intervención resocializadora del Estado y la elevadísima sensación de riesgo y la obsesión por la seguridad de ciertos grupos sociales.

Consideraciones Finales
1. La obra en estudio constituye una de las obras referenciales de la dogmática penal en que se comentan los principales problemas que afronta dicha rama jurídica en estos tiempos modernos, los que generan su ampliación en nuevos tipos penales que a veces no se requieren, contradiciéndose principios político-criminológicos, reglas de imputación y principios procesales clásicos.
2. La posición del autor es firme al considerar que el derecho penal deba ser visto como verdaderamente la última ratio sujeta a cánones dogmático procedimentales, lo cual para nosotros podría con temerosidad albergar de manera irresponsable la tendencia y afianzamiento de la “Teoría del Derecho penal del enemigo”, propugnada por Jakobs, debido a la sensación de inseguridad, exigencia de imputación penal y desconfianza al rol resocializador del estado, en función al delincuente de hoy.


[1] GRACIA MARTÍN, Luis. Prolegómenos para la lucha por la modernización y expansión del Derecho penal y para la crítica del discurso de resistencia. Valencia: Tirant Lo Blanch. 2003. p. 58
[2] Es, actualmente, uno de los científicos del Derecho penal más influyentes. Catedrático y director del Área de Derecho Penal en la Universidad Pompeu Fabra en Barcelona. Destacan sus libros: El delito de omisión: concepto y sistema (1986), Aproximación al Derecho penal contemporáneo (1992) y La expansión del Derecho penal: aspectos de la política criminal en las sociedades post industriales (2001). 
[3] El autor, citando a Goldschmidt, establece que al derecho penal le compete la protección de bienes individuales, mientras que la administración está abocada a asegurar bienes colectivos o el bienestar común.

jueves, 20 de septiembre de 2012

La fuga?


Una cruda realidad…..
Después de unos días de iniciadas las investigaciones relacionadas con la alarmante fuga de 132 presos del Centro de Reclusión Social (CERESO) Piedras Negras  en Coahuila, México, y por la que se ofreciera una recompensa de 200 mil pesos, alrededor de 15 mil dólares por la recaptura de cada uno de los fugados, las primeras investigaciones y acciones de las autoridades desentrañan una cruda realidad, muy distinta a la que se trató de mostrar inicialmente y que esperamos no suceda aquí en el Perú. 

El Túnel ……?
No se entiende como no se ha podido detectar los materiales empleados, ni rastros de la tierra removida en la construcción del túnel de siete metros de longitud.  A ello se suma la disposición de una tarima (tapa) en la boca del túnel que a simple vista habría tenido que ser llevada y colocada desde afuera. .

Sospechas de la versión oficial…
El secretario de Seguridad Pública de Coahuila, José Luis Morán Delgado reveló inicialmente algunos de los avances en las investigaciones en base a las declaraciones de los recapturados, la fuga habría ocurrido a las 10:00 de la mañana y no a las 15:30 o 15:45, hora en que se activó el código rojo.
La fuga de los reclusos a través de un túnel en horas de día, el cruce de un corredor hasta alcanzar un cerco metálico,  visible desde un torreón con vigilancia permiten presumir que el plan de fuga contaba con ayuda de autoridades en el centro de reclusión. Por otro lado, la hora de activación de la alarma, proporcionó un tiempo prudencial para que los fugados salgan del radio de control de las autoridades.

Declaración de recapturado hecha por tierra hipótesis de empleo del túnel....
En Moncloa, el interno recapturado Pablo Sánchez Campos, fue detenido por elementos de la Policía Operativa en un operativo conjunto con el Ejército, la Marina y la Policía Federal. Sánchez Campos estaba preso en el penal de Piedras Negras por el delito de robo a automóvil. Luego de interrogarlo, El secretario de Seguridad Pública de Coahuila, Jorge Luis Morán, reveló que los 131 reos escaparon por la puerta del penal, no por el túnel.

Detención de las autoridades del Centro….
Luego de aclararse que los reos lograron evadirse por la puerta principal y no por un túnel, la Procuraduría General de Justicia de Coahuila detuvo a 16 funcionarios.  Entre ellos el director José Miguel Pérez Reséndiz; el jefe de Seguridad y Custodia, Héctor Miguel Anguiano Rosales y el subdirector de Seguridad y Custodia, Saúl Francisco Ambriz Jacques.  Así mismo a  Rubén Sánchez Rivas, jefe de turno; Honorio Vázquez Flores, encargado de la torre 7; Gerónimo Burgueño Díaz, de la torre 5; Arturo Navejar de los Santos, auxiliar y Jesús Flores Ramírez, quien se encontraba en el portón principal del reclusorio el día de la fuga.  También, José Cruz Olvera Balderas y Rosa María Salas García, quienes operaban en la caseta de acceso; Manuel Ruz Bailón, de la aduana jardineras y Yolanda Banda Alvarado, del área de revisión. Además de Victoria Díaz Tavarez, del área de oficinas; Ángela Castañeda Lucio, de revisión; José Luis Ledezma Sánchez, de la torre 2 y César Homero Suárez Martínez de la torre tres. Los 16 funcionarios permanecerán detenidos  40 días en tanto el Ministerio Público integra la averiguación previa y recaba la información necesaria para determinar su responsabilidad en la evasión.
La detención de estas autoridades en el penal señala la posibilidad que todos ellos, o al menos una parte habría participado en el apoyo de los fugados. La hipótesis incluye las posibilidades de injerencias por parte de una fuerza de crimen organizado.

Enfrentamiento entre autoridades y grupo armado…
El enfrentamiento puede ser parte del plan de escape, y además genera desconfianza entre las acciones e intereses de las fuerzas estatales y las federales.

Disponibilidad de armas diversas….
Mauro Antonio Valdéz González y Jorge Mendoza Bárcenas, fueron detenidos en posesión de diversas armas y un vehículo en perímetros del municipio de Zaragoza.

Según declara el Secretario de Seguridad Pública, Jorge Luis Morán Delgado, junto con los prisioneros habrían sido incautados chalecos blindados, un lanza granadas, dos ametralladoras R-15, ropa y una dotación de agua, además de una camioneta tipo pick up.
La detención en el municipio de Zaragoza, en la ruta de escape de los fugados,  muestra la participación de hombres, armas de guerra, municiones, granadas y chalecos antibalas.

Fuga o la posibilidad de otra acción más turbia?
Fuentes policíacas cercanas a la investigación, señalan que los grupos criminales preparaban la “fuga del siglo”, un escape simultáneo en varios penales de Coahuila, por lo que se iniciaron intensos operativos en los centros penitenciarios.
Según informes, en las prisiones de Coahuila se habría vivido una “campaña de reclutamiento” mediante la cual los grupos delictivos seleccionaron pistoleros.
Ante el temor de que se produjera fugas en otros penales, las autoridades estatales y federales iniciaron desde el martes operativos en los Ceresos de Torreón, Sabinas y de Saltillo. Uno de los informantes, señaló que en las próximas horas ocurriría un desplazamiento de los reos más peligrosos y de los identificados como líderes afines a los cárteles, hacia penales de mayor seguridad por todo el País. 
La versión en que la llamada fuga del siglo, no sea sino un acto de selección de delincuentes para integrar los carteles de narcotráfico es muy grave y posible.

El Plan incluyó unidades de transporte….
El titular de la PGJE, Homero Ramos Gloria, dijo este martes que la mayoría de los 131 reos que se fugaron forman parte de “Los Zetas”, y que dos camiones los esperaban afuera para llevárselos. En entrevista, informó que el escape fue premeditado y que presuntamente la mayoría de los delincuentes habrían sido trasladados en estos autobuses. Señaló que se investiga la posibilidad de que algunos de los presos fugados fueron llevados “por la fuerza”, se cree inicialmente en un intento de “aumentar las filas (del cártel) para los combates que tienen en el exterior”. 
Los presos “llevados por la fuerza” servirán como soldados del narcotráfico o serán utilizados como carne de cañón en la fuga? es una posibilidad que las autoridades deberán comprobar a través de las investigaciones.
  

Es indudable que al menos dos verdades de estos hechos nos llaman a la reflexión.
  • La fuga/reclutamiento de delincuentes es una posibilidad que se sustenta en el empleo de la población carcelaria y fue una hipótesis de trabajo de los grupos terroristas en el Perú de los 80s.  Quizás por ello, algunos sistemas judiciales - penitenciarios de países vecinos hayan decidido liberarse de la población penal de extranjeros. ¿Estaremos nosotros haciendo lo correcto?
  • Las influencias de corrupción provenientes del narcotráfico no solo están  presentes en las esferas políticas y de la sociedad civil, también alcanzan a los integrantes de las fuerzas de seguridad estatal y federal de algunos países.


miércoles, 19 de septiembre de 2012

¿Desastre anunciado?


Según informe en video de You Tube presentado en diciembre del 2011, por las expertas en ovnis, doctoras Lidia Andrianova, Victoria Popova y Marina Popovich tres cataclismos de fuerza increíbles estarían próximos a ocurrir en la tierra.  Hacer el transito a un ciclo siguiente de vida será una opción de los habitantes de la tierra, acorde al informe de estas doctoras. Las científicas anuncian adicionalmente tres días en oscuridad. La fecha de los desastres en Perú, el 21 de setiembre.

Paralelamente científicos peruanos y japoneses con apoyo de la Universidad de Chiba revelaron que el epicentro del terremoto que espera la capital debido a un prolongado silencio sísmico se ubicaría con alta probabilidad al norte de Lima.   Así lo manifestó el director del Centro Peruano-Japonés de Investigación Sísmica y Mitigación de Desastres (Cismid) de la Universidad Nacional de Ingeniería, Carlos Zavala Toledo, quien explicó además que estas pruebas forman parte de un proyecto, para lo cual se han hecho simulaciones en diferentes posiciones probables.

Un grupo de geólogos norteamericanos ha vuelto a insistir en Washington que Perú sufrirá en el próximo mes de septiembre el peor terremoto del siglo, y que el temblor alcanzará el grado 9,9 en la escala de Richter (eI terremoto que asoló la región italiana de Nápoles alcanzó el grado 7 en la misma escala).  Brian Brady afirmó que los primeros temblores se registrarán cerca de Lima, a finales de julio, y alcanzarán entre 7,5 y 8 grados en la escala de Richter.  “Tras cuarenta días de enormes disturbios sísmicos se producirá otro temblor, hacia el 10 de agosto, cerca del epicentro de otro que ocurrió en 1,974. Este alcanzará los 9,2 grados, y treinta días después se producirá un tercer temblor, el peor, que se extenderá desde la costa peruana hacia el centro-norte de Chile, con una intensidad de 9,9 grados”.  Este último temblor será comparable al ocurrido en Chile en 1960, que causó la muerte de 5.700 personas.

Científicos alemanes del  Geofon Program, junto con otros especialistas chilenos, entregaron importantes datos sobre el megasismo que podría afectar dentro de los próximos 10 años a la zona norte del país, debido a la acumulación de energía, la cual no ha sido liberada desde 1877.   Golpeará la zona sur de Perú y el norte de Chile. El terremoto abarcará hasta Ilo, en suelo peruano, donde no ha ocurrido un sismo de importancia en muchísimos años", sostuvo.  "Estamos hablando de un sismo de categoría grande, magnitud 8 grados Richter a más", apuntó.  A su vez, Richard Allmendinger, del Departamento de Ciencias de la Tierra y Atmosféricas de Cornell University (EE.UU.), afirmó que "probablemente lo que viene será un terremoto de magnitud 8,6 que afectará Arica y el río Loa".

El científico Peruano Julio Kuroiwa, pidió calma para evitar el temor y estar preparado ante eventualidades.
Lo cierto es que diversa información propalada respecto al desastre futuro no se ha cumplido. El 21 de setiembre, previo al inicio del equinoccio de la primavera, la corriente del niño llega al Perú y se espera algunos cambios climáticos lógicos.

Algunas  recomendaciones:
A partir del 20 de setiembre:
Este preparado para apagar los aparatos electrónicos, o cortar la luz y gas en casa.
Evite por un par de días el transito en la costa verde.
Prevea iluminación artificial.
Prevea su mochila de emergencia con alimentos y medicinas para tres días.
Tenga a la mano su equipo de emergencia para sismos.

¡Porque nosotros,  el Perú continuará latiendo con o sin terremoto.!

lunes, 17 de septiembre de 2012

Japón cierra cadena de tiendas y plantas en China después de violentas protestas


La actual disputa entre China y Japón,  que discuten la propiedad de unas islas en el mar oriental de China, llamadas Senkaku por Japón y Diaoyu por China, nos muestra una nueva dimensión del conflicto por los recursos futuros y un nuevo espectro de consecuencias que ambos países enfrentan. El escenario, el dominio marítimo.

REUTERS. Por Kazunori Takada y Chris Buckley [1]
SHANGHAI / PEKIN | Lunes 17 de septiembre 2012 8:45 am EDT

Considerada uno de las peores movilizaciones antijaponesas en las últimas décadas, las recientes movilizaciones de protesta y ataques violentos durante el pasado fin de semana,  contra las cadenas de tiendas y fabricas de automóviles Toyota y Honda Japonesas en China, provocaron el temor en los comerciantes japoneses quienes optaron por cerrar sus tiendas y advertir a través de los medios de comunicación estatales chinos que las relaciones comerciales estaban en peligro y podrían darse por concluidas.

Otro brote de movilizaciones anti-Japonesas se espera en China el martes, en el aniversario de la ocupación japonesa en 1931 en  áreas de la China continental.
"Yo no voy a salir hoy y le he pedido a mi novio chino que permanezca  mañana conmigo todo el día", declaró  Sayo Morimoto, una estudiante  japonesa de 29 años de edad, graduada en la universidad de Shenzhen, en China.

El portavoz del Ministerio Chino de Relaciones Exteriores Hong Lei declaró que el gobierno protegerá a las empresas y a los ciudadanos japoneses, y que ha hecho un llamado a los manifestantes a acatar la ley. Agregó que "Las graves y destructivas movilizaciones y protestas son consecuencia y se deben a la responsabilidad por la compra ilegal de las islas Diaoyu por Japón".

Las islas son llamadas Senkaku por Japón y Diaoyu en China.  China y Japón, países que alcanzaron un comercio bilateral de $ 345 millones el año pasado, ahora discuten por la propiedad de estos islotes deshabitados ubicados en el Mar Oriental de China. La semana pasada estalló la disputa luego que el gobierno japonés decidiera comprar algunas de las islas a un propietario privado japonés.
La China envió seis naves de vigilancia a la zona, debido a que las islas contienen en sus alrededores reservas de gas potencialmente grandes.  Este lunes, una flotilla de alrededor de 1000 barcos pesqueros chinos navegaban hacia las islas.

El último fin de semana las protestas estuvieron dirigidas principalmente contra las misiones diplomáticas japonesas, también tiendas, restaurantes y las cadenas de concesionarios de automóviles en por lo menos cinco ciudades. La Corporación Toyota Motor  (7203.T) y la Compañía Honda Motor (7267.T) declararon que saboteadores incendiarios dañaron gravemente sus tiendas en la ciudad portuaria de Qingdao durante el fin de semana.

Un portavoz de la firma Toyota declaró que sus fábricas y oficinas estaban operando con normalidad el lunes y que no se había dispuesto a los empleados japoneses quedarse en sus hogares.
En la Compañía Honda declararon que suspenderían la producción en China a partir del martes por dos días. La Compañía “Fast Retailing” (9983.T), la mayor tienda de venta minorista de ropa de Asia, declaró que había cerrado algunas de sus tiendas Uniqlo en China y que podría cerrar aún más.

Considerados entre los principales minoristas de Japón en China , la firma “Seven & I Holdings” (3382.T), anunció el martes, que cerraría 13 supermercados “Ito Yokado” y 198  "Tiendas Seven eleven (7-11)"  mientras que la Corporación Sony (6758.T) ha emitido comunicados desalentando a aquellos que deseen viajar a China.

La Corporación Mazda (7261.T) anunció que detendrá su producción durante cuatro días, en la fábrica de Nanjing, que opera conjuntamente con las firmas Chongqing Changan Automobile Co Ltd 000625.SZ y Ford Motor Co (FN). Otra fuente anunció que la Compañía Nissan Motor (7201.T) anunció que suspendió la producción en China durante dos días, a partir del lunes.

"Quiero irme, las protestas cerca de mi casa fueron horribles durante el fin de semana”, declaró un ejecutivo de Nissan, que no quiso identificarse,  en Guangzhou, ciudad meridional china"

El Grupo Electrónica Panasonic (6752.T) dijo que una de sus plantas había sido saboteada por trabajadores chinos y permanecería cerrada hasta el próximo martes.

Otros medios de información japoneses anunciaron que la firma Canon Inc. (7751.T) anunció que detendrá su producción en tres de sus cuatro fábricas Chinas este martes, , mientras que la Compañía aérea All Nippon Airways (9202.T) reportó un aumento de las cancelaciones de tickets de vuelo procedentes de Japón con destino a China.

El conflicto también afectó el lunes, las acciones de las tiendas japonesas en la bolsa de Hong Kong, en las que el operador de la cadena de tiendas  Aeon (Hong Kong) Co Ltd (0984.HK) cayeron a un mínimo de 7 puntos en el mes.

"Todas las acciones de bolsa relacionadas con mercados de Japón en China están bajo presión de venta", declaró Andrew To, director de investigación comercial desde Japón.

Japón advirtió a sus ciudadanos sobre protestas a gran escala en China este martes. Muchas escuelas japonesas en China, incluyendo a las ubicadas en las ciudades de Beijing y Shanghai, anunciaron que han cancelado sus clases esta semana.

EE.UU. declara que se mantiene al margen de la disputa.
El primer ministro japonés, Yoshihiko Noda, quien tomara contacto con el secretario de Defensa de EE.UU. , Leon Panetta, de visita este mismo lunes, instó al gobierno de Pekín a brindar seguridad a la gente y propiedades de Japón.

Leon Panetta declaró que los Estados Unidos apoyarían sus obligaciones en el Tratado de Seguridad con Japón, pero que no tomaría partido en la disputa, instando a mantener la calma y moderación de ambas partes.

En la edición internacional del Diario del Pueblo, el principal periódico del Partido Comunista de China, se alerta sobre la posibilidad que Beijing (China) recurra a mayores represalias económicas contra Japón, si la disputa se agrava."¿Cómo es posible que Japón quiera una década perdida, que podría significar el retroceder hasta en dos décadas?" se publicó en el editorial de primera plana de este diario.
China "siempre ha sido cautelosa al jugar sus opciones económicas"-alerta. "En luchas concernientes a la soberanía territorial, si el Japón continúa con sus provocaciones, China  entonces dará batalla."

China es el mayor socio comercial de Japón y el Japón es el tercero más grande para China. Cualquier daño en los negocios y los lazos de inversión sería malo para ambas economías, en estos momentos en que China se enfrenta a una desaceleración.

La policía de Qingdao anunció que había arrestado a un número de sospechosos de "perturbar el orden social" durante las protestas, aparentemente refiriéndose a los ataques contra las fabricas y tiendas japoneses.

En Shanghai, el lugar con la mayor concentración de población japonesa en China con unos 56.000, residentes japoneses, el domingo cerca del consulado japonés​​, uno de ellos declaró que su familia, así como otros clientes japoneses habían sido expulsados por los manifestantes de un restaurante japonés.

La policía de Guangzhou publicó en su microblog oficial que habían detenido a 11 personas por destrozar automóviles de marca japonesa, escaparates y letreros luminosos el ultimo domingo.

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Japan brandname firms shut China plants after protest violence

REUTERS. By Kazunori Takada and Chris Buckley
SHANGHAI/BEIJING | Mon Sep 17, 2012 8:45am EDT

China's worst outbreak of anti-Japan sentiment in decades led to weekend demonstrations and violent attacks on well-known Japanese businesses such as car makers Toyota and Honda, forcing frightened Japanese into hiding and prompting Chinese state media to warn that trade relations could now be in jeopardy.

Another outbreak of anti-Japan sentiment is expected across China on Tuesday, the anniversary of Japan's 1931 occupation of parts of mainland China.
"I'm not going out today and I've asked my Chinese boyfriend to be with me all day tomorrow," said Sayo Morimoto, a 29-year-old Japanese graduate student at a university in Shenzhen.

Chinese Foreign Ministry spokesman Hong Lei said the government would protect Japanese firms and citizens and called for protesters to obey the law.
"The gravely destructive consequences of Japan's illegal purchase of the Diaoyu Islands are steadily emerging, and the responsibility for this should be borne by Japan," he told a daily news briefing. The islands, called the Senkaku by Japan and Diaoyu by China.

China and Japan, which generated two-way trade of $345 billion last year, are arguing over the uninhabited islets in the East China Sea, a long-standing dispute that erupted last week when the Japanese government decided to buy some of them from a private Japanese owner.

In response, China sent six surveillance ships to the area, which contains potentially large gas reserves. On Monday, a flotilla of around 1,000 Chinese fishing boats was sailing for the islands.

The weekend protests mainly targeted Japanese diplomatic missions but also shops, restaurants and car dealerships in at least five cities. Toyota Motor Corp (7203.T) and Honda Motor Co (7267.T) said arsonists had badly damaged their stores in the eastern port city of Qingdao at the weekend.

Toyota said its factories and offices were operating as normal on Monday and that it had not ordered its Japanese employees home.
Honda said it would suspend production in China starting on Tuesday for two days. Fast Retailing Co (9983.T), Asia's largest apparel retailer, said it had closed some of its Uniqlo outlets in China and may close yet more.

Japan's top general retailer, Seven & I Holdings (3382.T), said it would close 13 Ito Yokado supermarkets and 198 "7-11" convenience stores in China on Tuesday, while Sony Corp (6758.T) is discouraging non-essential travel to China.

Mazda Motor Corp (7261.T) will halt production at its Nanjing factory, which it jointly operates with Chongqing Changan Automobile Co Ltd 000625.SZ and Ford Motor Co (F.N), for four days. Nissan Motor Co (7201.T) suspended China production for two days, starting Monday, sources said.
"I want to leave," said a Nissan executive, who declined to be named, in the southern Chinese city of Guangzhou. "Protests near my home were horrifying over the weekend."

Electronics group Panasonic (6752.T) said one of its plants had been sabotaged by Chinese workers and would remain closed through Tuesday.
Canon Inc (7751.T) will stop production at three of its four Chinese factories on Tuesday, Japanese media reports said, while All Nippon Airways Co (9202.T) reported a rise in cancellations on Japan-bound flights from China.

The dispute also hit the shares of Hong Kong-listed Japanese retailers on Monday, with department store operator Aeon Stores (Hong Kong) Co Ltd (0984.HK) falling to a seven-month low.
"All Japan-related shares are under selling pressure," said Andrew To, a research director from Emperor Capital.
Japan warned its citizens about large-scale protests in China on Tuesday. Many Japanese schools across China, including in Beijing and Shanghai, have cancelled classes this week.

U.S. SAYS NOT TAKING SIDES
Japanese Prime Minister Yoshihiko Noda, who met visiting U.S. Defense Secretary Leon Panetta on Monday, urged Beijing to ensure Japan's people and property were protected.
Panetta said the United States would stand by its security treaty obligations to Japan but not take sides in the row, and urged calm and restraint on both sides.
The overseas edition of the People's Daily, the main newspaper of the Chinese Communist Party, warned that Beijing could resort to economic retaliation if the dispute festers.

"How could it be that Japan wants another lost decade, and could even be prepared to go back by two decades?" asked a front-page editorial. China "has always been extremely cautious about playing the economic card", it said.
"But in struggles concerning territorial sovereignty, if Japan continues its provocations, then China will take up the battle."

China is Japan's biggest trade partner and Japan is China's third largest. Any harm to business and investment ties would be bad for both economies at a time when China faces a slowdown.

Qingdao police said they had arrested a number of people suspected of "disrupting social order" during the protests, apparently referring to the attacks on Japanese-operated factories and shops there.

In Shanghai, home to China's biggest Japanese expatriate population of 56,000, one expat said his family as well as other Japanese customers had been chased out of a Japanese restaurant on Sunday by protesters near the Japanese consulate.
Guangzhou police said on their official microblog that they had detained 11 people for smashing up a Japanese-brand car, shop windows and billboards on Sunday. (Additional reporting by Ben Blanchard, Norihiko Shirouzu, Sui-Lee Wee in BEIJING, and Yoko Kubota, Antoni Slodkowski and Linda Sieg in TOKYO; Editing by Nick Macfie)



[1] (Reportes adicionales de Ben Blanchard,Norihiko Shirouzu , Sui-Lee Wee en Pekín, y Yoko Kubota, Antoni Slodkowski y Linda Sieg en Tokio; editado por Nick Macfie)

sábado, 15 de septiembre de 2012

Ocaso del Societas delinquere non potest


Quizá a causa de una suerte de tradición jurídico-cultural que data de muchas décadas atrás, muchos siguen pensando que en muestro medio no es posible procesar y sancionar penalmente a alguna empresa o persona jurídica legalmente constituida y operando en el quehacer económico del país; dándose investidura de dogma al conocido aforismo Societas delinquere non potest, según el cual la responsabilidad penal solamente recae en los representantes legales y, por ello, son quienes ejercen esa función y deben asumirla. Sin embargo, la evolución en nuestra realidad jurídico-penal nos pinta un cuadro distinto.

Código Penal Vigente
Desde la expedición del vigente Código Penal (CP), que data de 1991, en el artículo 105°, se establecieron entre las llamadas “consecuencias accesorias”, unas medidas distintas de la mera responsabilidad civil subsidiaria, consecuencia de la infracción penal cometida por un funcionario o dependiente en funciones. Específicamente, en caso de la comisión de un hecho punible en ejercicio de la actividad de la persona jurídica o usando su organización para favorecer o encubrir tal hecho, esta norma ya facultaba al juez a aplicar:
1. Clausura temporal o definitiva de locales o establecimientos, teniendo la medida temporal una duración máxima de cinco años.
2. Disolución de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité.
3.  Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años.
4.  Prohibición temporal o definitiva a la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se hubiera cometido, favorecido o encubierto el delito, teniendo la prohibición temporal un plazo máximo de cinco años.

Aplicación de Medidas
Además  de aplicar las medidas señaladas, el juez también puede ordenar a la autoridad competente de Trabajo a que intervenga con la finalidad de cautelar los derechos de los trabajadores. Debe acotarse que, con las modificatorias introducidas en 2007 por el D. Leg. N° 982, estas sanciones se extendieron a la liquidación, alcanzando su aplicación a las empresas en reorganización o que hubieran dispuesto el cambio de razón social o de personería jurídica.

La  aplicación efectiva de estas medidas devenía en poco menos que impracticable por la carencia de normas procesales sobre el tema. La expedición del Código Procesal Penal en el 2004 (CPP-2004), en progresiva aplicación en el país, buscó llenar este vacío. Se estableció la manera en que las personas jurídicas deben ser emplazadas y comprendidas en un proceso penal, a requerimiento de la Fiscalía, desde la etapa de la investigación preparatoria, debiendo el juez comunicar a la persona jurídica emplazada a fin de que participe activamente en la audiencia donde resolverá lo correspondiente. De ser incorporada en el proceso, el órgano social deberá designar un apoderado judicial distinto a la persona natural imputada por los mismos hechos.

Derechos Procesales
Subrayamos que, procesalmente, al órgano social se le reconocen todos los derechos y garantías procesales correspondientes. Sin embargo, su rebeldía o falta de apersonamiento no obstaculizará el trámite de la causa, siéndole aplicable toda medida que se disponga al expedir sentencia. (Arts. 90° a 93°) Del mismo modo, se establecieron medidas preventivas destinadas a evitar la comisión de nuevos delitos por medio de la empresa (Art. 313°), aplicables por el juez a pedido de parte, y con una duración que no excederá la mitad de las medidas temporales dispuestas en el artículo 105° del CP, siempre y cuando existan suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito, de la vinculación de la persona jurídica en los términos previstos en el Código Penal y exista, además, la necesidad de terminar con los efectos lesivos del delito.

Las medidas preventivas son las siguientes:
1. Clausura temporal, parcial o total de sus locales o establecimientos.
2. Suspensión temporal de todas o alguna de sus actividades.
3. Nombramiento de un administrador judicial.
4. Sometimiento a vigilancia judicial.
5. Anotación o inscripción registral del procesamiento penal.

También remarcamos que al expedirse el CP no  se incluyeron reglas de determinación que pudieran orientar la aplicación judicial de estas medidas. Esto fue contemplado en el Quinto Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias, habiéndose expedido el Acuerdo Plenario No. 7-2009/CJ-116, de 13-11-2009, en el que se califica a toda consecuencia accesoria aplicable a la persona jurídica como una “sanción penal especial”, y fijando principios jurisprudenciales obligatorios para toda instancia judicial al momento de su determinación cualitativa o cuantitativa:
A)    La prevención de la continuidad de la utilización de la persona jurídica  en actividades delictivas.
B)    La modalidad y la motivación de la utilización de la persona jurídica  en el hecho punible.
C)    La gravedad del hecho  punible realizado.
D)    La extensión del daño o peligro causado.

Conclusión
Como puede apreciarse, el desarrollo normativo y jurisprudencial en materia penal, originado  en las diversas formas de criminalidad que se han ido creando en las últimas décadas, ha ido progresivamente dejando de lado al antes intocable “Societas Delinquere Non Potest”; habiéndose impuesto un sistema para el procesamiento y sanción penal ya no sólo del individuo o persona natural, sino de los entes o personas colectivas. Es labor de todos los sectores o estamentos que se involucran en la administración de justicia cuidar de que este sistema, aún en sus inicios, se desarrolle cuidando los derechos ya no sólo individuales, sino además los colectivos y económicos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales respectivos. 

viernes, 14 de septiembre de 2012

El arresto ciudadano en la flagrancia delictiva


La flagrancia delictiva está regulada en el artículo 259 del Código Procesal Penal (CPP-2004), y precisa los momentos en que se puede considerar que un hecho antijurídico se encuentra en flagrancia delictiva. Así tenemos:
1) Flagrancia estricta, cuando el agente está realizando el hecho punible;
2) Cuasiflagrancia, se da cuando el agente es detenido poco después que se ejecutó el delito, pero nunca se le perdió de vista;
3) Presunta flagrancia, se configura cuando al agente se le encuentra con señales o instrumentos que permitan pensar que es el autor del ilícito; y, finalmente,
4) Flagrancia virtual, que es cuando el ilícito haya sido perennizado por algún medio electrónico y utilizando este medio el agraviado u otra persona lo reconoce.

En los dos últimos supuestos (3 y 4), el agente tiene que ser capturado hasta las 24 horas después de sucedido el hecho delictuoso.

El Arresto Ciudadano
Regulado en el Art. 260 del CPP-2004, el cual precisa que es la facultad y no deber que tiene toda persona para arrestar al agente del hecho ilícito en caso de flagrancia delictiva, y que en forma inmediata deberá ponerlo a disposición del efectivo policial o de la dependencia policial más cercana, con todos los elementos que constituyan cuerpo del ilícito, sin que el arresto implique encierro o maltrato físico, siendo de aplicación el principio racional contemplado en el Inc. 3 del Art. 20 del Código Penal (CP).

Sin embargo, esta aprehensión, por ser una facultad otorgada a una persona natural (ciudadano), deberá ser practicada en forma espontánea, es decir, no se permite que los ciudadanos –la población– se organicen y evalúen en qué área se están cometiendo ilícitos y esperar a que estos sucedan para aprehender, en otras palabras, planificar y ejecutar una lucha contra la delincuencia. Y esto no puede ser, habida cuenta que tal conducta es propia de una investigación y seguimiento, función exclusiva de la PNP [1]. Contrariu sensu, el ciudadano deberá estar realizando una acción propia de su comportamiento habitual y es en esas circunstancias que sin esperar ser testigo de un ilícito ocurre uno y procede a arrestar al presunto autor.

Efectividad y Vacíos del Arresto Ciudadano
Este arresto se efectiviza solo cuando el ilícito se está ejecutando o ya se acaba de consumar. No será admisible en la ideación o preparación del ilícito. Sin duda, esto tiene su fundamento en que la PNP es la encargada de prevenir e investigar la comisión de un ilícito.

Al respecto, aún existen vacíos o lagunas (metábasis) en el Art. 260° del CPP-2004, que deberán ser subsanados por la doctrina jurisprudencial. Por ejemplo, es el caso de su propia nomenclatura “arresto ciudadano” , debido a que son considerados ciudadanos los mayores de 18 años inscritos en los registros civiles [2], infiriéndose que aquel que no tenga más de 18 años o aquel que los tenga y no esté inscrito en los registros civiles, no podrá hacer uso de esta facultad, y, por otro lado, no se ha precisado en qué tipos de flagrancia procede. Sin embargo, algunos autores, como Arsenio Oré Guardia y Giuliana Loza Ávalos [3], conciben la idea de que el arresto ciudadano solo es aplicable para la flagrancia estricta.

Aplicación del Arresto Ciudadano en flagrancia
Veamos en cada uno de los tipos de flagrancia:
1) En la flagrancia estricta. El ciudadano observará la comisión de un ilícito y en esa circunstancia se acercará al agente activo reteniéndolo con su fuerza física para evitar su fuga.
2) En la cuasiflagrancia. El ciudadano percibe que se está cometiendo un ilícito y el agente activo se percata de ello y decide fugarse. En este caso, el ciudadano lo persigue por un lapso corto y logra su captura, retención y conducción a la PNP, vemos que el ciudadano percibe en forma directa la comisión del ilícito.
3) En la flagrancia presunta. Esta es totalmente distinta. El agente activo fuga del lugar después de haber cometido un ilícito. Luego, un ciudadano se entera del ilícito cometido y, justamente, observa a una persona con elementos que posiblemente lo vinculan con el ilícito conocido y lo arresta. Ejemplo: Juan tiene una daga en la mano y abundante manchas de sangre en el cuerpo. Al respecto, el ciudadano solo presume que Juan cometió un crimen, empero, no tiene la seguridad de la autoría de Juan, puesto que él no estuvo presente en el momento de la comisión del ilícito. Para que se dé la presunta flagrancia se requiere una mínima investigación y ello es función y competencia de la PNP, tal como ya lo hemos afirmado. En suma, no existe una relación directa entre el ciudadano y el ilícito que le permita y faculte efectuar el arresto ciudadano.
4) En la flagrancia virtual. Es algo parecido o sucede lo mismo que la flagrancia anterior. El ciudadano no estuvo presente en el momento de la comisión del ilícito, sin embargo, el hecho quedó grabado en un soporte electrónico que luego es reproducido y es reconocido por el agraviado o por un tercero, que proceden a su arresto.

Conclusión
Para la aplicación del arresto ciudadano es requisito sine qua non que el ciudadano haya percibido directamente el delito, por ello, es procedente en la flagrancia estricta y cuasiflagrancia, más aún si estas no requieren una mínima investigación para su arresto.


[1] CHANAMÉ ORBE, Raúl. Comentarios a la Constitución, Cuarta edición. Lima. 2009. p. 514.
[2] Constitución Política del Perú. Art. 30.
[3] Manual de la Asignatura 5 Medidas coercitivas o provisionales de la Diplomatura Internacional de Formación Superior Especializada en el Nuevo Modelo Procesal Penal, realizado por el Programa de Capacitación para el ascenso de la Amag. Lectura 3. p. 104.