miércoles, 20 de agosto de 2014

LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS EUROPEOS FRENTE AL SIGLO XXI (Parte 13)

Fernando Reviriego Picón
Profesor titular de derecho constitucional Uned
Faustino Gudín Rodríguez Magariños Magistrado
Doctor en Derecho. Licenciado en Criminología
Transcripción Karin Vigo (Este artículo consta de diez partes y luego de su publicación todas estarán disponibles en este blog)

Resumen: El análisis de la situación de los diferentes sistemas penitenciarios europeos revela la existencia de numerosas carencias: masificación, hacinamiento, falta de medios materiales y personales, conflictividad, ausencia de confianza en el sistema, etc. Esta situación resulta común a la totalidad de los sistemas continentales, por más que existen notables diferencias entre unos y otros especialmente significativas en el caso de algunos de los países  incorporados a la Unión en los últimos años.

11. CONCLUSIONES

El análisis de la situación de los diferentes sistemas penitenciarios europeos revela la existencia de numerosas carencias: masificación, hacinamiento, falta de medios materiales y personales, conflictividad, ausencia de confianza en el sistema, etc.

 Esta situación resulta común a la totalidad de los sistemas continentales, por más que existen notables diferencias entre unos y otros especialmente significativas en el caso de algunos de los países incorporados a la Unión en los últimos años. Por citar algún ejemplo de nuestros países
cercanos, que no son en todo caso los que peor situación reflejan, cabe destacar que tiempo atrás el Senado francés elaboró un informe sobre sus centros penitenciarios. El título no puede resultar más ilustrativo: las prisiones, una humillación para la República[1]. Varias fueron las propuestas articuladas en dicho informe: luchar contra la masificación penitenciaria, rehabilitar y mejorar las instalaciones penitenciarias, favorecer el trabajo penitenciario con la reinserción del recluso como norte, etc.; pese a los esfuerzos en la actualidad la situación sigue siendo muy deficitaria[2]. Un informe elaborado recientemente por el Observatorio Internacional de Prisiones ha destacado problemas de hacinamiento, violencia, degradación de las condiciones sanitarias así como un permanente aumento del número de suicidios. Portugal tampoco ha salido bien parado en un reciente informe elaborado este año por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa: denuncias de malos tratos a los internos, connivencia de funcionarios en el tráfico de drogas, etc.

 Un informe que también recoge un dato terrible y nos pone de manifiesto el carácter «desocializador» de sus centros penitenciarios: un elevado porcentaje de los reclusos drogodependientes no lo eran antes de su entrada en los mismos.

 Desde antiguo existe una marcada tendencia negativa (el ya famoso nothing works de Martinson[3]), de carácter fatalista, a desoír cualquier intención de ayudar a ciertos colectivos, desentenderse de los factores psicosociales que les impulsaron al crimen y marginalizarlos bajo un oprobioso manto de silencio. Como advierte Rutheford[4]: «las personas encargadas del sistema penal perpetúan el mito de que las prisiones están gobernadas por fuerzas más allá de su influencia y control. (...) Las estrategias que podrían evitar el crecimiento de la población reclusa son ignoradas y las personas encargadas prefieren continuar como si no existieran opciones políticas».

 En síntesis, sólo advirtiendo que la población reclusa crece como consecuencia fundamental de una opción de política criminal, de marcado carácter defensista, que va orientada a privilegiar el uso de la pena de prisión como si fuera la única pena posible, y no como consecuencia del incremento de delitos, podremos empezar a discutir cómo reducir el hacinamiento penitenciario con el convencimiento de que ello no alterará el índice de delitos ni en consecuencia la seguridad de las personas.

 El sistema penitenciario español no es ajeno a esta crítica generalizada. No obstante, lo cierto es que puede afirmarse sin dificultad que nuestro país se encuentra sin duda en el pelotón de cabeza, siendo un claro referente en multitud de cuestiones, infraestructuras, seguridad, programas de tratamiento, actividades[5], etc. No obstante esto, aquí conviene ver el vaso medio vacío para poder seguir avanzando en todas las cuestiones pendientes, que son muchas, pudiendo citarse entre ellas, en nuestro caso concreto, la salud mental penitenciaria[6].

 Hacemos nuestras las palabras de Téllez Aguilera y García Arán cuando afirman, respectivamente, que el mejor sistema penitenciario no es el que potencia más sus aspectos represivos sino el que, sin dar la espalda a estos, los regula haciéndolos compatibles con los derechos de los internos[7] y que no existe un buen sistema de ejecución penal sin buen sistema de penas; cualquier buena intención o propuesta de mejora del entorno penitenciario tiene los días contados si el sistema penal en su conjunto sigue optando por la cárcel como la principal respuesta frente al delito si se deja dominar por la siempre irracional reivindicación de la retribución y el castigo[8].

 Bajo un prisma democrático, enderezado a la defensa de los derechos fundamentales, la prisión y las penas en general no deben convertirse en los instrumentos útiles para mejorar la sociedad, actúan simplemente como un procedimiento para paliar los aspectos más negativos de la convivencia, una ultima ratio[9]. Será la educación, la formación, la apuesta por la libertad, la autorresponsabilidad individual y la concienciación social en los valores positivos y constructivos la que nos sirva para edificar una nueva sociedad[10].

 No obstante, aunque sea una función secundaria, el castigo ejerce una función dentro del desenvolvimiento de la sociedad moderna. Por mucho que se critique lo cierto es que ninguna sociedad ha logrado funcionar sin la existencia de sistemas negativos de control y por mucho que se afirme que la «cárcel ha fracasado» no es menos cierto que es una institución que aparece, en mayor o en menor grado o intensidad, pero universalmente en todo el planeta como vehículo para mantener un determinado niveles de convivencia ordenada. Como refiere Garland[11], todas las instituciones involucran costos sociales y tienen un éxito limitado en la consecución de sus múltiples objetivos; nuestro juicio sobre su desempeño depende de que comprendamos las metas y las expectativas que se les atribuyen.

 Por lo tanto, tal como sostenía Durkheim[12], el delito aparece como un hecho
normal en una sociedad libre donde se puede elegir, ya que una sociedad abierta y plural exenta de delitos es del todo imposible, y paradójicamente el delito es una parte integrante de toda sociedad sana. Es cierto que un mundo orwelliano, de carácter totalitario donde todo está visionado y controlado el delito puede llegar a desaparecer, mas ello será a costa de sacrificar la libertad individual y de basar nuestra existencia en factores negativos como el control y la desconfianza generalizada.

 La nueva Europa surge bajo la egida de las cenizas de dos guerras mundiales y un amplio abanico de desgracias desencadenadas en el marco del postrero siglo XX; todo ello ha terminado por forjar una ideología donde el respeto a los valores esenciales de una sociedad democrática (respeto mutuo, libertad, solidaridad, igualdad y justicia) han cristalizado en sus reglas de convivencia1[13]. Y uno de los espejos que nos sirven para observar que tales valores no son vacuos o meramente programáticos lo constituye el estado de sus prisiones y, en general, la humanidad y racionalidad[14] de su sistema de castigos.



[1] Prisons: une humiliation pour la République (Rapport no 449 -1999-2000).
[2] Véase, «Les prisons francaises parmi les pires d’Europe ?», L ‘humanité, 11 de junio de 2009.
[3] Vid. Martinson, R., «What Works? Questions and Answers About Prison Reform», The Public Interest, Núm. 35, págs.. 22-54. Tras la nihilista consigna de que «nada funciona», lejos de lograr imprimir un impulso positivo a la producción de nuevas y versátiles ofertas rehabilitadoras que pretendía el autor, su artículo contribuyó a que la Criminología, y de ahí, a la ley y al Derecho penitenciario, se vieran, imbuidas del desanimo, encaminadas hacia soluciones retributivas de signo neoclásico, así como al recurso a la pena de prisión con miras estrictamente inocuizadoras. Sobre el enorme impacto científico de las conclusiones del ensayo de Martinson, vid. ampliamente Cullen; Francis T y Gendreau, Paul, «Evaluación de la rehabilitación correccional: política, práctica y perspectivas», trad. Christopher Birkbeck, Justicia Penal Siglo XXI, Una selección de Criminal Justice 2000, Barberet, R., / Barquín J., Eds. Granada 2006, págs. 278 y sigs. Posteriormente, y bajo la misma egida negativa, ¡ Marc Ancel en el seno de ll Centenario de la «Société Genérale des prisons» formula la teoría de «la política de tratamiento ha fracasado» que reforzó en gran medida los posicionamiento ideológicos de carácter retribucionista como el denominado «movimiento de la ley y el orden».
[4] Vid. Ruherford, A, Prison and the Process of Justice. The Reductionist Challenge. Oxford University Press, Oxford, 1986, pág. 171.
[5] No podemos dejar de recordar los módulos de respeto del Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas (León) y las unidades terapéuticas y educativas (UTEs) del Centro penitenciario de Villabona (Asturias).
[6] Las conclusiones de la II Conferencia Temática Mundial de Psiquiatría Legal y Forense han destacado las serias deficiencias en materia de salud mental penitenciaria en nuestro país destacándose la labor desarrollada en otros como Bélgica, Canadá o Reino Unido.
[7] Téllez Aguilera, A., «Aproximación al Derecho penitenciario de algunos países europeos», Boletín de Información del Ministerio de Justicia, n° 1818, 1998, pág. 19.
[8] García Arán, M., «La ejecución penitenciaria en una sociedad cambiante: hacia un nuevo modelo», Revista de Derecho Penal, Procesal y Penitenciario, no 30, 2006, pág 6.
[9] Así Nistal Burón afirma «Todo el dinero que se emplea en escuelas, se ahorra en prisiones». (Vid. Nistal Burón, F.J., La Opinión, domingo 20 de julio de 2008).
[10] Ya afirmaba Beccaria en su celebérrimo Tratado de los delitos y las penas: «El fin de la pena no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a los ciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales, luego deberán ser escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas que, guardada la proporción, hagan una impresión más durable sobre los ánimos de los hombres, y la menos dolorosa sobre el cuerpo del reo».
[11] Garland, D., Castigo y sociedad moderna, Siglo XXI, México, 1999. El autor entiende que todas las instituciones sociales tienen un margen de error o ineficiencia, pero en circunstancias normales puede tolerárselo en mayor o menor grado sin cuestionar a la institución misma; si esta satisface las expectativas habituales, y si , en general, su manejo y legitimidad son indiscutibles, las deficiencias no serán importantes.
[12] Vid. Durkheim, E, Las reglas del método sociológico, Ed. Orbis, Barcelona, 1985, págs. 93 a 97.
[13] Así el Preámbulo de la Carta de Derechos Fundamentales de Niza de 2000 (incorporada al
acervo comunitario tras el Tratado de Lisboa que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009) refiere que «Los pueblos de Europa, al crear entre sí una Unión cada vez más estrecha, han decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes. Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación».
[14] El derecho ansía y perpetúa la racionalidad en los problemas que trata de resolver. En palabras de Oliver Wendell Holmes en la sentencia Abrahams v. United States: «el bien común, última ratio, siempre se alcanza mejor mediante el libre intercambio de ideas; que la mejor prueba de la verdad reside en el poder de la idea para imponerse por la aceptación voluntaria y que la verdad es la única forma en que los deseos pueden llevarse a cabo con seguridad. En esto reside nuestra teoría de la Constitución».

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