miércoles, 20 de agosto de 2014

ONU acepta extensión de la plataforma continental de Uruguay a 350 millas; por primera vez en América del Sur

Por Jorge Contreras
La propuesta de derechos sobre la plataforma continental mas allá de las 200 millas tiene sustento. En el contexto del cambio climático y  tomando en cuenta que hoy en día ya hay naciones que desalinizan el agua de mar, hay muchos otros temas que deberían revisarse, incluyendo  utilización y afectación del agua de los océanos.

La petición Uruguaya…
La Convención sobre el Derecho del Mar de las Naciones Unidas confirmó la petición uruguaya, que implica la adición de 80.500 kilómetros cuadrados en el océano Atlántico,
donde el país tendrá los derechos exclusivos sobre las reservas marinas y los recursos vivos unidos a la plataforma continental, pero no los recursos que viven en la columna de agua más allá de las 200 millas la zona económica exclusiva.
Se espera que la sentencia a favor de Uruguay, que actualmente tiene un carácter recomendatorio, entrará en vigor a partir de febrero de 2015, según fuentes del Gobierno uruguayo.

La nueva área es equivalente a casi el 50% de la masa terrestre del país….
El gobierno uruguayo con la ayuda de otros países que ven con interés este tema, como Canadá, Italia, Reino Unido habrían recogido durante años la información técnica y científica que ayudó a probar entre otras cosas, que su plataforma continental se extiende de manera efectiva más allá de las 200 millas.
Bajo el Derecho del Mar, la plataforma continental se define como la prolongación natural del territorio hasta el borde exterior del margen continental, o 200 millas marinas contadas desde la línea base del estado costero, lo que sea mayor.
La Plataforma continental de un Estado puede ser superior a 200 millas náuticas hasta que termine la prolongación natural. Sin embargo, nunca podrá ser superior a 350 millas marinas de la línea de base; o que se puedan superar 100 millas náuticas más allá de la isóbata de 2.500 metros (la línea que une profundidades de 2.500 metros).

Recursos a futuro…

Los Estados ribereños tienen derecho a cosechar material mineral y no  vivo en el subsuelo de su plataforma continental, con exclusión de los demás. Los Estados costeros también tienen el control exclusivo de los recursos vivos "conectados" a la plataforma continental, pero no a las criaturas que viven en la columna de agua más allá de la zona económica exclusiva.

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