martes, 26 de agosto de 2014

Naciones Unidas publica modelo de protocolo latinoamericano de investigación en caso de violencia contra la mujer

Por Karin Vigo[1]
La Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) con el apoyo de la Oficina Regional para las Américas y el Caribe de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres) en el marco de la Campaña del  Secretario General de las Naciones Unidas ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres  ha publicado el Modelo de protocolo latinoamericano  de investigación de las muertes violentas  de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio), cuya copia puede  obtenerse en este enlace.

El Modelo de Protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio), representa una importante contribución para el abordaje judicial del fenómeno de la violencia letal contra las mujeres.

A nivel mundial, hay una mayor conciencia sobre las numerosas formas y manifestaciones de ese tipo de violencia, la complejidad de sus causas, el aumento preocupante de su prevalencia en algunos contextos, y la  gravedad de sus consecuencias para las víctimas, pero también para sus
familias, la comunidad y la sociedad  en su conjunto. Dediqué mi informe temático del 2012 a ese tema. En el destaqué que la muerte violenta de  una mujer por motivos de género constituía el último acto en un continuum de violencia y que esas muertes  habían “tomado proporciones alarmantes” en los últimos años[2]. En su Estudio mundial sobre homicidios  del 2011, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) señaló que las muertes  violentas de mujeres eran principalmente causadas por sus parejas íntimas o en el marco de sus relaciones  familiares, y que las mujeres tenían más probabilidades de morir en el hogar que fuera de éste[3]. En el 2013, la  Organización Mundial de la Salud (OMS) lo ratificó, indicando que, a nivel mundial, más del 38% de todas  las muertes violentas de mujeres eran cometidas por un compañero íntimo, en comparación con el 6% de los  homicidios de los hombres[4].

En años recientes, el análisis más preciso del fenómeno ha permitido resaltar la importancia de hacer la  distinción entre estas muertes violentas y otros tipos de violencias letales, reconocer que estas muertes se producen tanto en el hogar como en la comunidad, ya sea a mano de agentes del Estado o de personas  individuales, y tomar conciencia de la necesidad de encontrar una respuesta específica para enfrentar ese fenómeno. De manera fundamental, ha permitido hacer especial hincapié en la responsabilidad que tienen los Estados de actuar con la debida diligencia para hacer frente a todas las formas de violencia contra las  mujeres. Numerosos países han adoptado legislaciones específicas, y han puesto en marcha planes de acción,  políticas públicas y programas para prevenir y erradicar la violencia de género. Algunos de ellos - sobre todo  en América Latina - han reformado sus códigos penales para incluir las muertes violentas de mujeres por  razones de género como un crimen especial; han creado unidades especializadas en el seno de la policía o de la fiscalía; han establecido jurisdicciones especiales; y han instituido formaciones especializadas para los  operadores y las operadoras de justicia. Todas estas medidas son pasos positivos que deben ser aplaudidos.

Sin embargo, en numerosos contextos la impunidad en esos casos sigue siendo la norma, lo que constituye una fuente de preocupación. Persisten algunos retos importantes para combatir la forma desigual y discriminatoria con la que los crímenes dirigidos contra las mujeres y las niñas son tratados por los sistemas de justicia. La  falta de comprensión de la dimensión de género de estos crímenes y de su contexto, la insuficiente atención brindada a las quejas presentadas por las víctimas, las carencias en las investigaciones penales, el énfasis en  los testimonios - más que en otros tipos de pruebas -, la errónea calificación jurídica de los delitos y el uso  de circunstancias atenuantes para disminuir las penas son algunos de los muchos obstáculos a los cuales las víctimas y su familiares se enfrentan en sus esfuerzos para acceder a la justicia y obtener una respuesta efectiva de esta.



[1] abogado, estudios de Maestría en Derecho Penal.
[2] Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, A/HRC/20/16, 15 mayo 2012, pár. 29.
[3] UNODC, Estudio mundial sobre homicidios, 2011, p. 57-58
[4] OMS, Estimaciones mundiales y regionales de la violencia contra la mujer: prevalencia y efectos de la violencia conyugal y de la violencia sexual
no conyugal en la salud, versión integral en inglés p. 26.

No hay comentarios:

Publicar un comentario