Los riesgos y las amenazas actuales a la Seguridad demandan soluciones especificas. Aquí encontraras información que te ayuda a un diagnostico para tu Plan Personal o Institucional.
Actual risks and threats demand specific solutions. Here you will find information to help your Security Plan, whether Personal or Institutional.

Translate

miércoles, 5 de diciembre de 2012

Proceso de la Haya segundo día: Tesis Peruana emerge, dictamen Jurídico Chileno en 1964 admite inexistencia de pacto para determinar fronteras


En el segundo día de declaraciones en la Corte de La Haya, el equipo jurídico peruano pidió a la Corte de La Haya que establezca una solución objetiva y equitativa al diferendo con Chile, mediante la delimitación marítima bajo el criterio de la equidistancia y el derecho internacional. A criterio del agente peruano ante la Haya, Wagner Tizón, lo que busca Perú es hacer conocer a los jueces de manera clara y directa las fortalezas de la posición nacional.

La exposición en el segundo día se inicio con la declaración del abogado británico, Alan Vaughan Lowe, quien expuso sobre la naturaleza de la Declaración de Santiago de 1952 que, según sostuvo, no tiene un carácter de delimitación marítima [1].


A la contundencia de los alegatos presentados, esta vez la novedad es que se añaden pruebas en las que Chile reconoce a través de documentos oficiales la ausencia de pacto de fronteras.

La declaración de Michael Wood, abogado británico precisó que Chile reconoció la inexistencia de pacto de fronteras[2], en un documento oficial conocido como el Dictamen Jurídico Bazán, elaborado por un asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.


“En su dictamen, el asesor jurídico (…) señalaba que en el punto 4 en la Declaración de Santiago no existe un pacto expreso para determinar las fronteras laterales de los mares territoriales respectivos”.
Además, refirió, el documento chileno indica que el artículo 1 del acuerdo de 1954 “no supone un pacto en virtud del cual las partes hubieran establecido una frontera marítima y que no ha podido determinar cuándo y de qué manera se llegó a dicho acuerdo”.


Incluso se anexó un croquis de tres posibles líneas alternativas para fijar la frontera: el paralelo, la línea media y la perpendicular, precisó.


Según explicó, el Dictamen Jurídico Bazán fue un documento elaborado a solicitud de la Dirección de Fronteras de Chile, en setiembre de 1964.

A su turno Tulio Treves, jurista internacional del equipo peruano ante la Corte de La Haya, recordó que en 1978, Perú expresó su posición respecto a la delimitación, el principio de equidad.

Luego expuso los alegatos peruanos el jurista internacional Rooman Bundy quien señaló que entre 1952 y 1992 Chile no emitió ninguna carta náutica en la que se pretendiera establecer una frontera marítima con Perú [3].

El jueves continúa fase oral
El próximo jueves 04 de diciembre continúa la fase oral del litigio marítimo, esta vez con el inicio de las exposiciones de la parte chilena. La audiencia de ese día se realizará entre las 09.00 y 12 horas, mientras que al día siguiente, viernes 05 de diciembre, se llevará a cabo en dos turnos: entre las 04.00 y 07.00 horas y entre las 09.00 y 12.00 horas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario