Los riesgos y las amenazas actuales a la Seguridad demandan soluciones especificas. Aquí encontraras información que te ayuda a un diagnostico para tu Plan Personal o Institucional.
Actual risks and threats demand specific solutions. Here you will find information to help your Security Plan, whether Personal or Institutional.

Translate

Mostrando entradas con la etiqueta Deporte y Derecho. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Deporte y Derecho. Mostrar todas las entradas

miércoles, 11 de octubre de 2017

#Política y #Deporte #Peruanos, notables diferencias

Felicitaciones a la selección peruana por mantener las aspiraciones de participar en el mundial de Rusia.  Nuestro reconocimiento sincero a Ricardo Gareca el entrenador por sus  palabras “Nosotros dependemos de nosotros mismos”, cuenta con nuestro apoyo. Ojala nuestros representantes del gobierno tuvieran la fuerza y el pundonor de nuestra selección, en fin en política las cosas se presentan diferentes. Aquí un collage mostrando  las similitudes y diferencias actuales entre nuestro deporte y la política. Cabe agregar, que no tengo interés político alguno.

miércoles, 23 de enero de 2013

Hacia un rally más continental, beneficioso y menos Dakar



Los antecedentes del Dakar….
Después de revisar publicaciones sobre el Dakar me animo a escribir estas líneas que estoy seguro a muchos de nosotros interesará.
Este evento que nació en 1979 en Europa [1], se trasladó a Sudamérica en el año 2009. 
En el 2008, fue suspendido por las amenazas de los grupos de Al Qaeda [2].
El Dakar desde su llegada a Sudamérica se ha repetido cinco veces [3]. El último evento ha sido este enero de 2013 y el Perú es el país número 27 visitado por el rally.

Este año 2013,  el rally organizado por la ASO [4], se estima que alcanzará un impacto económico que en Perú rondará los 70 millones de dólares, cifra que se debe sumar a unos 450 millones en conceptos de promoción indirecta. También se dice que la ASO promueve con sus donaciones inversiones en escuelas, hospitales, instalaciones, y carreteras.  Y adicionalmente, que cada participante debe pagar un precio por el medio ambiente. Los motociclistas pagan 50 euros, los carros pagan 100 euros, los camiones 150 euros,  por lo que aproximadamente un total de 45 mil euros es donado a organizaciones locales que participan en actividades de medioambiente. 

Sin embargo, la contraparte negativa, es que,  no existe una información clara sobre los ingresos generados y sí, criticas sobre una minúscula retribución, que sería del orden de los cientos de miles, donada en los países donde se efectúa este evento, a la que se le añade manifiestos públicos como el de la UNESCO que ha declarado su preocupación por el impacto del Dakar sobre el patrimonio arqueológico, o la del Vaticano (opinión censurable aún para ellos por los lujos que manejan), quienes declararon que la carrera en África era una muestra brutal e inescrupulosa de bienestar y poder de unos pocos en una tierra de pobreza,  hambre, y sed,  una forma de mostrar una diversión de neocolonialistas que debería ser retirada, y a la que se añade,  que se ha degenerado a un tipo de competencia sangrienta, con victimas mortales incluyendo al público que acude a presenciarla.

Así llegamos al evento del 2013 en que encontramos estas notas….
Sobre daños….
El paso del Dakar por Perú ha dejado criticas de sectores ambientalistas quienes se quejaron ante las autoridades por ser poco cuidadosos con su propia tierra, en el 2013 en la zona de Ocucaje, Ica, 300 kilómetros al sur de Lima, pasaron por áreas que albergan restos fósiles de la era del Mioceno, con ballenas, delfines, pingüinos; pasaron sobre grupos de cangrejos y golpearon aves sorprendidas por la velocidad de las maquinas; habiendo dejado toneladas de basura.
Adicionalmente, en algunos tramos de la carrera, los participantes no recibirían la ruta hasta estar cerca de la zona, para aumentar el grado de dificultad, por lo que podría atravesar  áreas de interés en las que se afecte patrimonio nacional.

Sobre accidentes…
Estamos seguros que nuestra Policía Nacional tiene un conocimiento más amplio de este tema y colocamos solo el casos

Sobre delitos y faltas…

Sobre las reglas de la competencia…
Un caso de un motociclista sin equipo reglamentario que se puso un quepí para tratar de emitir mensajes que causen malestar general en un sector del público nacionalista. (caso del motociclista de Chile)

Hacia un rally más continental…
  • El Dakar es una oportunidad de inversión que debe generar ingresos de acuerdo a los recursos dispuestos por cada país en este evento.
  • Se requiere posesionar al Perú en este evento, cada país debe hacer lo suyo, para que rinda mayores réditos, y no solo sea la declaración de ofrecimiento y agradecimiento como los de este año de la presidencia del Dakar Perú a los promotores.
  • Las autoridades de los sectores comprometidos e influenciados por este evento deberían pronunciarse antes y después.
  • Y quizás hasta un cambio de nombre que integre a los países participantes nos  vendría bien.


Jorge Contreras
DNI 09582230



[1] El Rally Dakar, es una carrera extrema, que tradicionalmente se corrió desde París (Francia) a Dakar (Senegal), se inicio en el año 1979 en París. Fue organizada por el francés Thierry Sabine quien murió en el año 1986 cuando sobrevolaba en un helicóptero observando la competencia.
[2] En el año 2008, al inicio del rally del Dakar en Lisboa, Portugal, el Dakar fue suspendido, los organizadores recibieron amenazas terroristas de Al Qaeda  en Mali y en Mauritania y vieron que la seguridad de los participantes, de los equipos de apoyo y de espectadores  no se podía garantizar. Como las amenazas  se incrementaron, el Dakar tuvo que trasladarse a otro lugar.
[3] En el año 2009,  fue el primer rally del Dakar en Sudamérica , el 2013 es la quinta  vez que el continente acepta las competencias. Por primera vez, en el 2013 el Dakar comenzó en Lima y desde esta ciudad viajó por Perú, Argentina, y Chile hasta Santiago.  En el 2009, 2010 y 2011, el Dakar comenzó en Buenos Aires, Argentina y atravesó los andes hasta Chile y luego hizo vueltas retornando a la capital Argentina.  En Chile, el 2009 el rally fue a Valparaíso, en el 2010 llegó a Antofagasta, y en el 2011 a Arica. El 2012 el Dakar partió de Mar del Plata, al sur de Buenos Aires, Argentina, cruzando el  continente de este a oeste para terminar en Lima, Perú.
[4] Amateur Sports Organization (ASO), organización que lleva a cabo el Dakar.

martes, 28 de agosto de 2012

Del circo de leones a la maratón dominical


El domingo pasado por la mañana, tuve que atender una emergencia en La Molina a la que tenía que ir desde Pueblo Libre y me tope con el cierre de la Avenida Arequipa.  Una carrera a lo largo de esta avenida resultó en el cierre de todos sus cruces, entre 28 de Julio y la Avenida Javier Prado. Prácticamente estuve, como muchos otros,  varado una hora a lo largo de la Avenida Arenales.

La congestión fue interminable,  choferes y gente que salía de los centros comerciales a lo largo de Arenales, criticaban al no encontrar taxis, y la mayoría murmuraba en contra de las autoridades, los agentes de policía trataban positivamente de remediar el problema, sin tener la culpa claro está, sin embargo, todo era un caos.   

Al comentarle esta nota a un compañero de trabajo, dio la casualidad que sufre del mismo problema, vive en San Borja y en los alrededores de su casa los domingos se  congestionan las calles por practicas deportivas. Por lo que,  a pesar de considerarme una persona que gusta del deporte y correr al aire libre, me decidí a escribir una nota sobre este tema.

Tomando en cuenta a Jeremy Bentham, precursor de la filosofía  utilitarista, quien  preconizaba que todo “acto humano, norma o institución”, deben ser juzgados según la utilidad que tienen, según el “placer o el sufrimiento” que producen en las personas, que lo que se debe hacer es buscar la mayor felicidad, para el mayor número,  llegué a las conclusiones siguientes:

  1. Las carreras en la Avenida Arequipa se asemejan al “espectáculo en el coliseo romano” en el que para satisfacción y regocijo de unos pocos,  los  promotores, en su afanosa  búsqueda de aplausos, de ingresos  y de ser  del “agrado” de una minorías influyentes,  preparaban y disponían de una minoría (los cristianos), para que se los coman los leones.  Los entregados a los leones, eran sumisos, toleraban, no tenían poder, y nadie escuchaba sus reclamos.  Así podríamos caracterizar el caso del “espectáculo deportivo dominical, en el que semanalmente se cierran las vías adyacentes de la Avenida Arequipa, principal aorta de transporte que atraviesa el corazón de nuestra capital, para la promoción y práctica del deporte de unos pocos,  en agravio de los residentes en los alrededores, del tráfico que se aletarga y congestiona, requiere aumento en la cantidad de Fuerza Policial, cuya imagen desde ya, queda a merced de las murmuraciones e insultos y no logran que el sistema continúe, pues se paraliza, y  donde algunas ambulancias con emergencias médicas corren el riesgo de tornarse en fatalidades.
  2. Según Michael Sandler, especialista en Justicia de la Universidad de Harvard, los utilitaristas en la búsqueda del placer, no tienen respeto por el derecho de las minorías, y para sus cálculos de costo beneficio, le asignan a las personas un precio en moneda, como si fueran pollos u otros productos.   Para muestra el ejemplo en la República Checa, en el que las autoridades decidieron dar paso a la venta de la marca de tabaco Philip Morris, a pesar de la alta incidencia de cáncer,  pues les significaba ingresos de unos 140 millones de dólares en impuestos, y porque adicionalmente influenciaba en la disminución de pensiones (en los enfermos de cáncer por uso del tabaco), en la disminución de atenciones y capacidad hospitalaria en salud y hasta en la necesidad de hogares de reposo. Todo un utilitarismo sin humanidad en la sociedad. 
  3. Cuando hablamos de utilitarismo sin humanidad la experiencia puede ir desde un extremo en el que se nos muestran casos como el del automóvil Ford “Pinto” que fuera hecho con el tanque de combustible en la parte posterior representando un gran riesgo de explosión en las colisiones por atrás y que no se modificó debido a que su costo de reparación era mayor al de los beneficios, pasando al caso de los teléfonos celulares  cuyas ventajas en la comunicación representan más utilidades, que los costos del incremento en el número de  accidentes vehiculares de personas manejando y a la vez hablando por teléfono,  hasta llegar a extremos utilitaristas como el de canibalismo de unos para la supervivencia de otros.  


Tomado en cuenta las enseñanzas de John Stuart Miles, utilitarista que le agregara la dimensión humanista al utilitarismo de Bentham, podríamos llegar a los siguientes diagnósticos para nuestro caso:

  1. Encontramos que las autoridades tienen un concepto utilitarista disfuncional, pues a pesar de representar a las mayorías, sus  decisiones se guían por intereses o beneficios que no las representan. El beneficio de la municipalidad al autorizar un evento, no representa el sentir de la mayoría que vive en los alrededores, de los choferes y residentes que ven sus tareas paralizarse.
  2. Otra mala señal es la ausencia de normas que permitan a las autoridades a optar por soluciones mas humanas, que representen valores, sentido social y  justicia para todos. Por ejemplo en el caso del cierre de las avenidas para la práctica del deporte,  llama la atención ver como existe una predisposición ética, moral y de salud para disponer el empleo de una ambulancia a que haga el recorrido de la ruta de los deportistas mientras que en las calles clausuradas las ambulancias quedan a merced del sistema aletargado y paralizado. ¿Sólo se deben salvar acaso los escogidos por las autoridades?, muy similar al caso en que una autoridad cual Dios, opta rápidamente al decidir ética, moral y saludablemente por arrojar al mar al que considera más inadecuado de cinco personas, en un bote con capacidad para cuatro,  simplemente porque es la autoridad, tiene poder y la creencia que así debe actuar para salvar al resto.
  3. Adicionalmente, se nota una inadecuada orientación en  la administración de espacios. Existiendo lugares con mayores facilidades para proyectar el deporte, se opta por zonas que no son las más adecuadas. ¿Cuál es el interés al decidir de esta manera?- Es económico, político, o simplemente desinterés e ignorancia.

Lo cierto de todo, es que el gobierno actual apuesta por la inclusión y algunas autoridades simplemente no lo entienden.

Claro esta que, como en el caso del circo de leones, otra seria la cosa si la comida no fueran los cristianos sino los romanos, o que en el caso del espectáculo deportivo dominical, las calles que se cierren fueran en los alrededores de las viviendas de las autoridades, alcaldes, del Palacio de Gobierno, etc ., ahí otra seria la cosa.

Lo peor de todo, es que la experiencia nos muestra que solo se obtienen resultados organizándose, protestando, quemando llantas, vehículos, y hasta con una que otra victima, etc.  
En si una mala señal.   
¿Esperaremos que llegue entonces un lema como “La Carrera No Va”?

martes, 19 de junio de 2012

Régimen laboral del futbolista profesional


Preocupante silencio
  • En lo que atañe a la extinción de la relación laboral del futbolista profesional, la legislación guarda un preocupante silencio, señalando en forma genérica que en los contratos deberá incorporarse su causa de resolución.
  • Creemos que el régimen especial del futbolista  no puede apartarse de las causas de extinción del contrato de trabajo previstas en la ley de Productividad y Competitividad Laboral, pero aplicadas con matices en función de la naturaleza especial del régimen,  guardando el debido respeto a los derechos laborales del futbolista profesional.


Nuestra Constitución Política, en su artículo 103,  dispone que “pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas”. Dicho artículo, a decir del Tribunal Constitucional, “(...) es el título habilitante que permitiría la generación de normas especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas; es decir, las circunstancias especiales, privativas y propias de una materia definida que requieren que el legislador legisle especialmente, a efectos que la normativa cubra una realidad que, por sus especiales rasgos, requiere de un tratamiento diferenciado no discriminatorio (...)”. Es justamente la especial situación de la actividad que realiza el futbolista profesional la que justifica que la regulación de la misma suponga un régimen laboral especial, a la que también resultará aplicable la legislación laboral privada.

En ese sentido, dejamos por sentada nuestra posición de que el futbolista profesional posee una relación laboral con el club que toma sus servicios, la cual está rodeada de una serie de particularidades y que exige aplicar armónicamente la legislación laboral y la normatividad deportiva emanada de la FIFA y federaciones nacionales. Así lo prevé la Ley Nº 26566 cuando establece en su artículo 2 que son futbolistas profesionales lo que en virtud de una relación de carácter regular, se dedican voluntariamente a la práctica del fútbol dentro del ámbito de una organización, por cuenta y dirección de un club, a cambio de una remuneración. Es evidente que en esta definición legal se advierten los elementos esenciales que permiten la configuración de una relación laboral pues el futbolista presta sus servicios en  forma personal, remunerada y subordinada. La ley añade que son empleadores los clubes deportivos de fútbol organizados de acuerdo con las normas legales vigentes. En cuanto a la aplicación de la legislación, la norma dispone que la relación laboral de los futbolistas profesionales se sujeta a las normas que rigen la actividad privada, con las características propias de su prestación de servicios que establece dicha norma. Esto lo ratifica la Ley 29504, que promovió fallidamente la transformación de los clubes deportivos en sociedades anónimas abiertas.

Respecto a la contratación laboral, la Ley 26566 reconoce la naturaleza temporal de la relación de los futbolistas profesionales al disponer que la relación laboral es de duración determinada, por cierto tiempo o para la realización de un número de actuaciones deportivas, debiéndose los contratos de trabajo celebrarse por escrito y registrarse ante la Federación Peruana de Fútbol y el Ministerio de Trabajo. En él se pactan las causas de resolución del mismo de acuerdo con la naturaleza del servicio, siendo la prórroga por acuerdo de partes. En el caso de los contratos de trabajo de futbolistas extranjeros que presten servicios a clubes en confrontaciones en el país durante un periodo máximo de tres meses al año, no existe la obligación de presentarlos ante la autoridad laboral para su aprobación. En este supuesto tampoco rigen los porcentajes limitativos para la contratación de trabajadores extranjeros.

La remuneración del futbolista, así como cualquier retribución por sus servicios, es pactada por las partes en el contrato, debiendo respetarse el mínimo legal. Los futbolistas tendrán derecho a los beneficios contemplados en el régimen laboral privado como gratificaciones y CTS, percibiendo también aquellos conceptos usuales en el mundo futbolístico como premios por partido ganado o por gol anotado, que constituyen complementos remunerativos. Adicionalmente, la Ley 26566 señala que los futbolistas tienen derecho a acceder a la seguridad social en el régimen de prestaciones de salud y pensiones, sea el Sistema Nacional de Pensiones o en el Sistema Privado de Pensiones, al descanso semanal, descanso en días feriados y el descanso vacacional, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a explotar su imagen comercialmente o a participar económicamente en la que el club haga de la misma, así como en participar en los ingresos que reciba su club por parte del club adquirente con ocasión de su transferencia, sin fijar monto mínimo. Se prevé, además, el derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo ser excluido, salvo sanción o lesión.

La legislación (Ley 26566) regula una serie de deberes del futbolista profesional como realizar la actividad deportiva con diligencia, según las reglas del juego y las instrucciones de los representantes del club, concurrir a la práctica de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalada por el club y concentrarse para la competencia cuando sea necesario, efectuar los viajes para intervenir en las competencias conforme las disposiciones del club, guardar en su vida privada un comportamiento compatible con el mantenimiento del eficiente estado físico y mental en su condición de deportista profesional, entre otras. Como se advierte, la relación laboral que posee el futbolista puede ir más allá de la jornada laboral, invadiendo ámbitos de la vida privada, dada la especial característica de su actividad. 

Reestructuración de los clubes de fútbol


Impuestos
  • Las deudas más importantes de los clubes de fútbol tienen un origen común: el IGV por ingresos derivados de espectáculos deportivos y la retención del impuesto a la renta de sus trabajadores, las que han construido pasivos tributarios que al día de hoy alcanzan casi los 200 millones de nuevos soles.
  • En consecuencia será la administración fiscal la que libere los procesos concursales de los clubes de fútbol y sobre ella recaerá la responsabilidad de aprobar los planes de reestructuración responsables que se sostenga en flojos de ingresos probables.
  • Esa responsabilidad cobra ahora mayor fuerza cuando a propósito de un decreto supremo publicado el 4de marzo pasado, se ha establecido que el crédito contenido en un acto administrativo que haya agotado la vía administrativa (verbigracia Resolución del tribunal Fiscal) debe ser reconocido por el Indecopi (y ano registrados como contingentes), con prescindencia de si dicho acto está judicialmente cuestionado.

El Gobierno publicó recientemente el Decreto de Urgencia Nº 010-2102, que contiene medidas de urgencia para la reestructuración y apoyo de emergencia a la actividad deportiva futbolística. Como todo decreto de urgencia, la condición habilitante para que el Poder Ejecutivo legisle, a través de este mecanismo, es que se trate de una medida extraordinaria (en materia económica y financiera) que requiera el interés nacional. El Congreso deberá ratificar si, en efecto, esta condición ha concurrido para cuyo propósito, la Comisión de Constitución deberá emitir un dictamen en el que califique si la norma se fundamenta en la urgencia de legislar situaciones extraordinarias e imprevisibles cuyo riesgo inminente de que se extiendan, constituye un peligro para la economía nacional o las finanzas públicas.

Que el Gobierno central haya dedicado tiempo, esfuerzo y recursos en dictar la norma en comentario y que el Congreso –en acto posterior– pontifique la sanidad constitucional de dicha norma, evidencian que en la agenda de nuestras autoridades, el fútbol y su crisis pertenecen al interés nacional.

¿Qué tipo de medidas urgentes, excepcionales y transitorias ha regulado esta norma?
Las más trascendentes son, a mi criterio, dos:
Primero, incorpora al concurso la figura de un Administrador Temporal (AT), designado de oficio por el Indecopi. Desde el día en que el concurso del club es difundido, el AT sustituye de pleno derecho a los directores, gerentes y administradores del club, asumiendo las funciones de gerencia de la institución (realizando los gastos ordinarios y de conservación, pagando las obligaciones laborales, tributarias y comerciales corrientes, formulando estados financieros, etcétera). La vocación del AT es claramente temporal: desde que el concurso se difunde hasta que la Junta de Acreedores decida su remoción o ratificación, lo que puede ocurrir en la primera oportunidad en que la Junta se reúna para aprobar el plan de reestructuración.  La norma señala que los honorarios del AT serán asumidos por el deudor concursado, lo que –aunado a la temporalidad– genera un desincentivo para quien pueda ser designado por el Indecopi para asumir estas funciones: por un lado, sobre la entidad penderá la incertidumbre de su provisional designación y, además, estará sujeta a los riesgos financieros propios del deudor concursado para atender los pagos corrientes del club. La norma no establece si además este AT deberá presentar una carta fianza que garantice el fiel cumplimiento de sus funciones, como sí lo hace un administrador en el marco de un concurso normado por la Ley Concursal, cuando así lo exige Indecopi.

Segundo, limita las decisiones de la Junta de Acreedores respecto al destino del deudor: el único camino legal adoptable es el de la continuidad de las actividades del deudor mediante un régimen de reestructuración patrimonial, con lo cual la Junta solo podrá pronunciarse sobre la ratificación o remoción del AT y sobre la aprobación o desaprobación del plan de reestructuración.

¿Qué se obtiene con ello?
Desde luego, prolongar la existencia del club, reestructurar sus pasivos estructurales con arreglo a un plan y cronograma de pagos y establecer la inexigibilidad de dichos pasivos en forma distinta a lo que se haya acordado en el plan; pero, fundamentalmente, se generan incentivos para que la deuda corriente (aquella que se genere con posterioridad a la difusión del concurso y que sostiene esa continuidad), pueda ser financiada sin sujetarse a los privilegios y fueros de inexigibilidad y suspensión que la ley otorga a la deuda corriente en un contexto de liquidación.

Pese al corsé en la decisión de la Junta de Acreedores, y no sé si por descuido o de manera intencional, la norma no ha regulado el supuesto en que el plan sea desaprobado y ha mantenido subsistente la posibilidad de que el Indecopi –con ocasión de difundir el concurso– declare la disolución y liquidación del deudor. Ello ocurrirá únicamente en el supuesto en que sea el propio deudor el que voluntariamente decida someterse a concurso y evidencie una situación de desequilibrio patrimonial. Con ello, se desincentiva el auto sometimiento a concurso, ya que en ese supuesto, el Indecopi tiene el mandato de, verificado el desequilibrio, declarar la disolución y liquidación del club.

Transferencia de clubes a sociedades deportivas


En la actualidad, darle el estatus de asociación al deporte implica permanecer en la ineficiencia e incongruencia, el contenido empresarial que debiera tener es desconocido por la propia estructura de la asociación.

Las asociaciones deportivas fundan su transformación esencialmente en razones económicas, puesto que el deporte no encuentra medios de financiamiento suficientes bajo la forma asociativa; a esto se suma el hecho de que las asociaciones deportivas existentes carecen de normas de buen gobierno corporativo. Apoyo Consultoría en un estudio efectuado con relación a la realidad del fútbol peruano arribó en el año 2002 a dos conclusiones.:
La primera debe optarse entre el sistema individualista y el sistema colectivo; y la segunda debe optarse por el modelo de la sociedad anónima.

La consultora recomendó que los participantes de los campeonatos de primera división del fútbol peruano sean sociedades anónimas. De esta manera, se introduciría un enfoque de largo plazo y se lograría incorporar capital fresco de una forma transparente beneficiando a la actividad deportiva, considerando que con la “...transformación societaria de clubes de fútbol de asociación para sociedad empresarial debe ser ante todo una necesidad mercadológica aliada a una deliberación interna de la entidad y no una imposición normativa”.

Arribando a una conclusión, la ley no limita este tipo de cambios, puede transformarse una persona jurídica regulada en el Código Civil, en una normada en la Ley General de Sociedades al no existir impedimento legal expreso que lo prohíba. Así, en el Perú tanto el Código Civil, la Ley General de Sociedades y, para el caso concreto, la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte permiten la transformación de asociaciones deportivas en sociedades mercantiles, lo que ha sido consolidado por la jurisprudencia. Esta transformación debe ser voluntaria y no impuesta por la ley.

En atención a la legislación citada, proponemos un proceso de transformación por el cual deberán transitar las asociaciones deportivas para arribar al modelo de la sociedad anónima. La asociación que decida transformarse en sociedad deberá considerar: el acuerdo de la asamblea general donde se determine todos los detalles legales (acciones, suscripción, bienes, representantes, oferta pública o privada, aportes, estatuto, estados financieros, inventario de bienes, capital social, etcétera); la publicación del acuerdo; la comunicación a la Federación perteneciente y al IPD; la elaboración de la minuta de transformación de asociación en sociedad según lo expresado en la asamblea; la elevación de la minuta a escritura pública; y la inscripción de la transformación en el Registro de Personas Jurídicas.

ASOCIACIONISMO, BOLSA Y FÚTBOL
La Bolsa de Londres es fundadora en admitir la cotización de equipos de fútbol. En el 2007 cotizaron 15 y siguen a la espera otros. El más sonado y reciente en el mercado bursátil es el Newcastle que salió a cotizar en el año 2006. Tras una fuerte subida, su caída fue tremenda cuando perdió la Liga.  En el fútbol británico tenemos al Tottenham, el Birmingham y el Leeds United. El índice bursátil de los clubes de fútbol se revalorizó tres veces durante los últimos cuatro años. Ante esta evolución, equipos de Holanda, Italia, Portugal, Dinamarca y España diseñan ahora su entrada en la Bolsa. El club francés Olympique de Lyon presentó al ente regulador del mercado bursátil su proyecto para cotizar en bolsa, es así el primer club de fútbol francés en empezar a cotizar.

Además, se han dado casos en el derecho comparado en los que la ley exigió la transformación de los clubes deportivos en sociedades mercantiles a efectos de continuar la actividad profesional, incluso bajo sanción de inhabilitarlas en la actividad y considerarlas entidades de facto. Internacionalmente se le ha intentado dar salidas legislativas y doctrinarias al problema de la transformación asociativa en razón de la crisis del deporte. Tenemos varios casos en Argentina, España, Italia y Brasil.  (EVR)

TRANSFERENCIA  DE JUGADORES
El reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) distingue dos actividades relacionadas entre sí: el contrato de transferencia de jugadores y de préstamo de jugadores. El primero es realizado por dos empresas deportivas, mediante el cual una transfiere a otra uno de sus jugadores a cambio de un pago. Entre los casos más sonados está David Beckham, quien fue transferido al Real Madrid con una ganancia de US$ 440 millones, luego fue transferido al Club Galaxy por la suma de US$ 250 millones. El segundo, el contrato de préstamo de jugadores, que se da cuando un jugador es cedido a otro equipo en calidad de préstamo sobre la base de un acuerdo escrito entre jugador y clubes en cuestión, sujetándose a las mismas disposiciones que se aplican a la transferencia de jugadores, incluidas las estipulaciones sobre la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad. Aquí, la persona es utilizada tal cual como objeto, su voluntad queda limitada en gran medida, primando la voluntad de terceros.

FONDOS DE INVERSIÓN
El fútbol, como negocio, viene concibiendo un novedoso sistema de inversiones para financiar un fondo que pueda destinarse en el mercado de la compraventa de jugadores. La forma de operar estos fondos es versátil. Por ejemplo, se compran jugadores jóvenes con alta proyección deportiva para transferirlos a otros equipos. Cuando el fondo se ha hecho con los derechos federativos de un futbolista, se le alquila a un equipo para que juegue durante unos años. Transcurrido el plazo, se presentan dos opciones: si el jugador se revalorizó, el fondo lo vende. La segunda posibilidad es buscarle otro equipo para alquilarlo o venderlo.

En ambos casos se mide la oferta y valor del jugador, a fin de obtener ganancias o, al menos, recuperar lo invertido. Esto funciona como una cartera de inversión y resulta tan rentable como las acciones de una empresa cuando se revalorizan. Un importante fondo de inversión sobre futbolistas es el Fondo Común Cerrado Boca Juniors, que salió al mercado el 4 de septiembre de 1997.

Derecho deportivo y los contratos


“Es preciso pensar en una norma orgánica 
que regula la actividad deportiva con el profesionalismo que merece.”

Con la autonomía propia de una disciplina jurídica, el Derecho deportivo viene creando todo un sistema legal y teórico, a fin de regular eficientemente las relaciones interpersonales que en él se dan. Frente a ello debe tenerse en cuenta que el deporte amerita un tratamiento institucional con reglas jurídica claras. Esto no se agota en normas que rijan los deberes y derechos de los sujetos relacionados con la práctica, sino que, más allá de ello, exige de un método adecuado que canalice la satisfacción de las necesidades y los requerimientos de sus actores.


Así, el Derecho deportivo encuentra en la institución del contrato una fuente indispensable para concretar sus relaciones comerciales, para el financiamiento o para su expansión de sus objetivos. Con este propósito, el Derecho deportivo toma del Derecho civil y del comercial, entre otras ramas, los elementos que requiere para normar las actividades y nexos entre sus actores, creando sus propias figuras contractuales, lo que permite diferenciar, a la fecha, los denominados contratos empleados al deporte. Hoy, la entidad deportiva negocia y suscribe un sinnúmero de convenios a efecto de permitir el desarrollo de la práctica deportiva. Los contratos en el deporte, sean estos aplicados o genuinos, han ido desarrollándose de acuerdo con las exigencias del mercado deportivo tanto en el aspecto interno como externo. A continuación, explicaremos algunos de los contratos más importantes.

FRANQUICIA
El franchising busca difundir un producto o un servicio en un mercado distinto. Cuando se estudia la trascendencia del derecho a la imagen puede apreciarse cómo los deportistas hábiles en sus jugadas muestran también una destreza en los negocios, comercializando su imagen en eventos, servicios, productos. Es más, muchos deportistas han registrado sus nombres como marca, obteniendo un provecho directo en su uso y comercialización. La marca y su uso es un tema de interés fundamental en el negocio deportivo, de allí el aumento en el registro de nombres y signos distintivos de los deportistas y de la suscripción de contratos de franchising.

El franchising deportivo funciona mediante licencias, permitiendo que los equipos deportivos se trasladen a un mercado más ávido de consumo. Este licenciamiento permite la producción, comercialización y uso de la marca de un equipo en estricto cumplimiento de su identidad. Hoy, la marca cada vez muestra una fuerza y contenido económico importante, siendo este contrato una forma de aumentar ingresos.

SPONSORING
Conocido como esponsorización o auspicio publicitario. Por este contrato una empresa denominada sponsor financia la actividad deportiva o radiotelevisiva de otra persona, denominada sponsee; a su vez ésta tiene la obligación de publicitar, de manera indirecta, el nombre comercial o marca de la empresa sponsor. En general, es el acuerdo de voluntades por el cual el auspiciador ofrece apoyo económico al auspiciado a cambio de publicidad, permitiendo una presencia, exposición e impacto de su marca. Así, el contrato de auspicio deportivo guarda mayor vinculación y practicidad en el deporte espectáculo como con el deporte amateur. En uno invierte y en otro lo financia.

A pesar de que el deporte, desde una óptica pura, no es una actividad comercial, la publicidad, las relaciones masivas del espectáculo y los medios de comunicación desarrollan conceptos que escapan al deporte en su fase más pura y limpia. Y es que la esponsorización en el ámbito del deporte es importante porque la empresa deportiva obtiene como auspiciada el financiamiento y publicidad de su equipo con ocasión del patrocinio, lo que permite la reducción de su inversión y el aminoramiento del riesgo. Luego, el auspiciador obtiene la publicidad de su marca (como Cuzqueña) o nombre comercial (como Telefónica), llegando a aumentar sus ventas a propósito del marketing deportivo. Esta actividad está ampliamente desarrollada en Europa y, especialmente, en EE UU tal como lo ameritan los casos de Nike, Puma, Adidas y Rebook. Sobre el público objetivo tenemos los deportes masivos (fútbol, jockey y basquetbol) de los que apuntan a deportes exclusivos (como el yachting, golf, polo y equitación).

El desarrollo de la publicidad ha diversificado este contrato teniendo actualmente otras formas de publicitación de la marca para el auspicio, como el auspicio de pabellón (consiste en otorgarle al pabellón el nombre de la empresa auspiciante), calcomanías en piso y contrahuellas de escaleras, entrega de folletería, auspicio de sala de prensa, bolsa de obsequio, uniformes, vallas publicitarias, cintas de credenciales, miniestadio (cancha de fulbito para la realización de eventos con Copa de auspiciante), altavoces, tapasoles para autos, salones de conferencias, pautas publicitarias en catálogos oficiales, contratapa, página entera, media, cuarto.

MERCHANDISING
El merchandising permite el posicionamiento en el mercado mediante productos identificados con signos distintivos de una empresa (marca, nombre o lema comercial) tercerizando la gestión de este negocio a un agente de mercadeo. En el ámbito deportivo, este contrato posibilita la gestión de la marca del equipo y exige que la empresa deportiva que aspira a él cuente con el planeamiento de la gestión del equipo, es decir, que el equipo no sea solo eficiente sino que además tenga consumidores (entiéndase: aficionados). Según el marketing deportivo, debido al consumismo, incluso la victoria de un equipo de última categoría puede representar millones de dólares en ganancias, lo que se debe a una curiosa diferencia entre el consumidor deportivo y común, puesto el primero involucra los afectos, sentimientos y vivencias algo casi representativo como la affectio societatis.

LAS MODALIDADES

LEGISLACIÓN
En el Perú, a partir de 1985, con la dación de la primera Ley del deporte, se legisla la práctica deportiva. Desde esa fecha hasta nuestros días se produce una proliferación de normas que saturan el campo, no necesariamente para bien. En muchos casos son normas demagógicas, con un contenido cierto, pero de improbable ejecución. Así tenemos el Decreto Legislativo Nº 328, de la Ley general del Deporte, la cual es sustituida por la Ley 28036, denominada “Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte” actualmente vigente que cuenta con un reglamento el DS. 018-2004-PCM. 

Nuestra justicia deportiva nacional engloba las decisiones de las Federaciones Nacionales Deportivas, del Consejo Superior de Justicia Deportiva, y Honores del Deporte (CSJDHD) y del Poder Judicial. De ello queda claro que la justicia deportiva se desenvuelve en dos planos: administrativo y jurisdiccional, buscando ambas un mismo objetivo: resolver un conflicto de intereses o terminar con una incertidumbre jurídica en materia deportiva.

En EE UU y poco a poco en Europa (fundamentalmente en España) viene surgiendo una variante del contrato de merchandising, que se denomina personality merchandising, mediante el cual la empresa deportiva autoriza a otra empresa el uso de la imagen de uno de sus jugadores más representativos. El Real Madrid, por ejemplo,  comercializó la imagen de jugadores como Figo, Zidane, Ronaldo y Beckham. En concreto, tratándose de un equipo deportivo, la finalidad de merchandising es cautivar a mayor cantidad de hinchas brindándoles artículos de uso cotidiano como vasos, llaveros, gorros, etcétera, lo que crea una fuente de ingresos, una diversificación empresarial en el deporte y la clara difusión de una marca.

TRANSMISIÓN TELEVISIVA
En el contrato de derechos de transmisión televisiva, el broadcaster paga un monto de dinero por la adquisición de los derechos de transmisión de un evento considerando que habrá empresas dispuestas a contratar publicidad que se difunda durante las horas de transmisión, debido a su público objetivo de captación. En EE UU, los primeros broadcaster como la CBS, ABC o NBC fueron los pioneros en celebrar estos contratos para la transmisión de los partidos de fútbol americano. En el Perú, la mayoría de los campeonatos nacionales es transmitido por Cable Mágico, una empresa del Grupo Telefónica, y ATV (Canal 9) que se proclamó “el canal del Mundial” en Alemania 2006.

lunes, 18 de junio de 2012

Los jugadores y las deudas laborales

Prioridades

La norma puede ser una buena oportunidad para que los clubes de fútbol puedan reestructurarse y, de esa manera, poder aliviar la grave crisis que vienen afrontando; sin embargo, debemos dejar claramente establecido que no resulta tan beneficiosa para los principales actores, como son los jugadores de fútbol.


En los últimos tiempos las noticias futbolísticas en nuestro país han pasado de tener como principal actor al fútbol en sí, para tener como actores preponderantes los problemas laborales en relación con los futbolistas (falta de pago, falsificación de boletas de pago, extinción de relaciones de trabajo por incumplimientos prolongados), huelgas de jugadores, suspensión de fechas programadas, retiro de clubes, entre otras situaciones que afectan la institucionalidad del más popular de los deportes en el país. Así, en vista a la grave crisis que afronta el fútbol profesional, el Ejecutivo dictó una serie de medidas a fin de incentivar el inicio de procedimientos de reestructuración patrimonial en los clubes de fútbol, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2012.

En resumen, las principales características de esta norma radican en el hecho de que el concurso puede ser solicitado por el propio deudor o un acreedor dentro de los próximos 60 días calendario contados desde el 6 de marzo de 2012. Además, otorga al  Indecopi la facultad de nombrar un administrador temporal en la misma resolución que dé inicio al concurso, quien será ratificado o removido una vez instalada la junta de acreedores. Dicho administrador pasaría a sustituir a directores, gerentes y representantes legales, tomando posesión de la documentación y bienes del club.

En adición, un punto que resulta necesario resaltar es la prohibición de iniciar un procedimiento de liquidación y disolución de la persona jurídica, motivo por el cual la única vía que le queda a los acreedores de los clubes de fútbol que se acojan al presente decreto es optar por un procedimiento de reestructuración patrimonial.

Según la Ley general del sistema concursal (LGSC), en virtud de la reestructuración patrimonial, la junta de acreedores opta por la continuación de las actividades del deudor (en el presente caso, los clubes de fútbol) estando este último en un régimen de reestructuración patrimonial por el plazo que se establezca en el plan de reestructuración, suspendiéndose la exigibilidad de obligaciones hasta la aprobación del referido plan. Así, el Ejecutivo ha resuelto no disolver a los clubes de fútbol, brindándoles la oportunidad (quizá la última) de poder reestructurarse y sanear los enormes pasivos que soportan la gran mayoría de clubes.

Ahora bien, la mayoría de los pasivos deviene de la enorme deuda que tienen los clubes con la Sunat. A manera de ejemplo, Universitario de Deportes debe S/. 146 millones a la Sunat, mientras que Alianza Lima hace lo propio con S/. 27 millones. ¿Qué consecuencia deja ello? Pues bien, siendo que la Sunat es el principal acreedor de los clubes, cuando estos inicien un procedimiento de reestructuración patrimonial, la Sunat será el acreedor que cuente con mayor porcentaje a fin de aprobar el plan de reestructuración. Tal como lo establece la LGSC, dicho plan es el instrumento mediante el cual la junta de acreedores fija, entre otras, la posibilidad de transformar asociaciones en sociedades anónimas (hecho que podría suceder con los clubes de fútbol), las propuestas para el financiamiento de la inversión requerida para la continuación de la actividad del deudor, política laboral, cronograma de pagos, etcétera.

Así, pues, un tema que sin duda alguna resultará sensible es el referente a la política laboral que la junta de acreedores decida adoptar. En efecto, tanto los jugadores como el personal administrativo de la mayoría de clubes profesionales llevan muchos meses sin percibir su remuneración y beneficios laborales. Empero, si bien los trabajadores de los clubes profesionales serían acreedores en un procedimiento de reestructuración patrimonial, las cuantiosas deudas que tienen los clubes con la Sunat harían que este último se convierta en el principal acreedor dentro de la junta de acreedores y, en consecuencia, sean estos últimos los que tengan el poder de decisión en el destino de cada club que inicie el referido procedimiento.

Entonces, siendo el mayor acreedor, a la Sunat le convendrá destinar el mayor porcentaje posible del monto a pagar establecido en el cronograma de pagos del plan de reestructuración, dejando en un segundo plano las deudas laborales y de otra índole. Empero, se debe resaltar que, conforme a la LGSC, en el cronograma de pagos se deberá precisar, bajo sanción de nulidad del plan de reestructuración, que de los fondos o recursos que se destinen al año para el pago de los créditos, por lo menos un 30% se asignará en partes iguales al pago de obligaciones laborales. A diferencia de un procedimiento de liquidación y disolución, en que existe un orden de preferencia al momento de cobrar los créditos (créditos laborales son los primeros en el orden de prelación), en un procedimiento de reestructuración patrimonial, del 100% del total del monto destinado al cronograma de pago, solo es obligatorio que el 30% debe destinarse a obligaciones laborales, lo que podría afectar de alguna manera a los trabajadores de los distintos clubes profesionales a los que se les debe meses de sueldo.

Si bien el porcentaje anotado en el párrafo anterior se puede incrementar, en el caso específico de los clubes profesionales los hechos dan a entender que ello no será así, pues siendo que la Sunat es el mayor acreedor, obviamente destinará el mayor porcentaje posible del monto a pagar a sanear las deudas tributarias que tiene cada club, separando únicamente el 30% de dicho monto a las obligaciones laborales. 

sábado, 31 de marzo de 2012

La Huelga en el fútbol


ILÍCITO PENAL
Sorprende mucho que en la actualidad algunos dirigentes deportivos crean seguir viviendo en la era de las cavernas democráticas, pues algunos de ellos han requerido a sus jugadores que se desafilien a la agremiación para ser recontratados.

El artículo 168 del Código penal señala: “Será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes: a) integrar o no un sindicato”. El tipo penal es clarísimo y la responsabilidad de este ilícito también. Su objeto es disuadir las conductas antisindicales por parte de los empresarios.

En los últimos días, quizá unos de los sucesos más controvertidos en el fútbol peruano ha sido el de la huelga de los futbolistas profesionales. Como todos sabemos, la agremiación de futbolistas convocó una paralización intempestiva que truncó el desarrollo de la primera fecha del torneo peruano, debiendo los clubes recurrir a sus divisiones inferiores (amateurs) para saldar sus compromisos deportivos. Como efecto de la paralización intempestiva, hubo dos hechos que resaltar y lamentar al mismo tiempo: 1) La Universidad San Martín se retiró del torneo, despidiendo a todos sus futbolistas y trabajadores y 2) algunos otros dirigentes condicionaron la contratación de sus futbolistas a que ellos renuncien o se desafilien de la agremiación de futbolistas.

PARALIZACIÓN INTEMPESTIVA
Mientras los futbolistas señalan que ejercieron lícitamente su derecho de huelga, los dirigentes denuncian que paralizar las labores intempestivamente es una falta grave, más aún cuando ellos les pidieron reiteradamente no plegarse a la medida de fuerza.

El artículo 28 de la Constitución reconoce en su tercer inciso el derecho de huelga, como un derecho de todos los trabajadores. Recordemos que los futbolistas son trabajadores por disposición expresa de la Ley 26566. Así, los futbolistas, como cualquier otro trabajador, tienen derecho a utilizar la huelga como mecanismo de presión para que sus empleadores les paguen remuneraciones vencidas. La paralización intempestiva, como señala el artículo 25.a de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante LPCL), solo será falta grave que merezca el despido, cuando tenga la característica de “reiterada”. Una sola paralización intempestiva no es causa suficiente para despedir a los trabajadores, así lo reconoce también el Tribunal Constitucional y la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas de la FPF.

El hecho de que la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT), que también se aplica para el caso de los futbolistas, establezca un procedimiento de comunicación al empleador y al Ministerio de Trabajo no impide que se puedan realizar paralizaciones intempestivas como parte del derecho de huelga. En realidad, el legislador laboral parece diferenciar las huelgas de mayor entidad (que deben seguir el procedimiento) y las huelgas de menor entidad (paralizaciones intempestivas de cortísimo tiempo). En conclusión, la medida de protesta adoptada por la agremiación supone un ejercicio legítimo del derecho de huelga y no está prohibido por nuestra legislación. La paralización fue realizada con abandono de los centros de trabajo y de forma  pacífica, así que no encaja en el modelo de “huelga irregular”.

SOLIDARIDAD
Los clubes que cumplen con el pago de las remuneraciones de sus futbolistas se quejan por la paralización y señalan que la agremiación debió dirigir la huelga contra los clubes infractores. Discrepo con esta opinión, ya que la huelga en la LRCT puede tener por objeto intereses profesionales, pero también “intereses socioeconómicos”. Por los primeros, se entienden los intereses que tienen que ver con el contrato y con las condiciones laborales de los trabajadores con su empleador; por los segundos, se toman en cuenta las condiciones económicas, políticas y sociales dirigidas por el Estado u otros empleadores y que tienen efectos sobre sus contratos.  La huelga de los futbolistas, siguiendo la posición del Comité de Libertad Sindical de la OIT, busca no solo que cada club pague a sus jugadores, sino también mantener el equilibrio del sistema o del sector. Quizá hoy un club cumple con pagos puntuales, pero ¿qué pasa si el año siguiente no lo hace? O qué pasa si la informalidad de los clubes se extiende y se generaliza a todos. Incluso puede hablarse de una competencia desleal en perjuicio de los clubes que cumplen con sus obligaciones. La medida de fuerza busca evitar estos inconvenientes al mediano y largo plazo.

DESPIDOS NULOS
Como se ha tratado de probar, la huelga de los futbolistas fue una medida de presión lícita. Así, un club que decida disolverse como represalia de la huelga estará cometiendo un acto antisindical, conforme al artículo 29 de la LPCL. Así, todo despido realizado con el objeto de reprimir actividades sindicales no tiene efecto jurídico.  Obviamente, tras la desaparición del Club San Martín del fútbol profesional los jugadores no pueden exigir su reposición. Reponer en un club inexistente es imposible. Sin embargo, sí podrán exigir el pago de la indemnización por despido con un tope de 12 remuneraciones mensuales (artículo 38 LPCL). Adicionalmente, si pueden probar los daños y perjuicios, podrán exigir el pago de una indemnización por daño moral. Por ejemplo, el daño que el retiro del club está originando en los jugadores de selección peruana es indemnizable. Estas demandas deben presentarse ante el Poder Judicial, como si se tratara de cualquier persona jurídica, ya que los órganos de la FPF son incompetentes.