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martes, 1 de octubre de 2013

Hungría: una ley para los que no tienen hogar genera polémica


Por Jorge Contreras
La humanidad presencia indicadores y demandas de riesgo a la seguridad ciudadana que nunca antes se pensó experimentar.  De “los gobiernos que se detienen por falta de presupuesto”, en un extremo a las leyes para el “tratamiento de sectores sociales pobres” en el otro.

En Hungría se acaba de dar una ley que dispone que las municipalidades organicen los sectores donde pernoctaran (pasen la noche) “los sin casa”.  Se estima que unas 10 mil personas viven en las calles o en lugares improvisados en las afueras de Budapest, la capital de Hungría. El gobierno ha declarado que cuenta albergues para todos.

Betti Fetter (50), húngaro,  declara. “….vivo en una carpa en las calles de Budapest hace 23 años, todo lo que le pido a cualquier gobierno, es un lugar para vivir decentemente.

La norma….
La norma en Hungría,  emitida desde las oficinas del primer ministro Viktor Orban quien llegará al poder en 2010, dispone que "principalmente en el interés de las personas sin hogar,  las

martes, 2 de abril de 2013

En Colombia, con 65 trampas jurídicas se han robado un millón de baldíos en 20 años


Detrás de la mayoría de despojos por vía jurídica en la costa Caribe estuvieron paramilitares.

Interesante nota sobre los intereses detrás de las propiedades en zonas en conflicto salen a la luz. La investigación arroja las causas. Sin duda datos importantes para evitar estos delitos. 

Por Redacción Jurídica, Diario El Tiempo.com

Estado y particulares han perdido tierras en el Caribe, los Llanos, Norte de Santander y Antioquia.
En los últimos 20 años han sido arrebatadas con argucias jurídicas al menos un millón de hectáreas de tierra en Colombia, y para hacerlo los despojadores acudieron a no menos de 65 formas, en muchos casos con ayuda de funcionarios de entidades estatales.

Así lo revela un estudio de la Superintendencia de Notariado y Registro que revisó el 20 por ciento de los baldíos en el país y que concluye que no solo los grupos irregulares se han apoderado de manera ilegal de la tierra, sino también avivatos, entre ellos muchos abogados.

Las zonas más afectadas con ese despojo jurídico, del que el Estado es la principal víctima, con al menos 600.000 hectáreas despojadas, han sido la altillanura (zona de Meta, Casanare y Vichada), Norte de Santander, la costa Caribe y Antioquia. Otras 400.000 hectáreas pertenecían a particulares.

De acuerdo con la Superintendencia, el despojo jurídico es aquel en el que a través de documentos públicos se transfiere ilegalmente la propiedad. En esos trámites han mediado la coacción, el constreñimiento, la falsedad o la suplantación.

Una de las modalidades más utilizadas fue la de las ventas forzadas, en la que se obliga al dueño de un terreno a entregar el predio.

Como ejemplo de esto están las más de 90 fincas que adquirió en Córdoba y Urabá, a través de poderes, Sor Teresa Gómez, cuñada del asesinado jefe paramilitar Carlos Castaño. En este despojo también se detectaron firmas y poderes falsos.

Otra modalidad empleada ha sido la de las ventas a bajo precio, que han quedado en evidencia con terrenos cedidos por un valor muy inferior al de su avalúo comercial o catastral, aprovechando la situación de vulnerabilidad del vendedor.

En Apartadó (Antioquia), por ejemplo, se encontró que en el 2006 se vendió por 400.000 pesos una finca de 28 hectáreas.

La suplantación del propietario es otra irregularidad en la transferencia de predios que se repitió con frecuencia. El caso concreto fue el de Hernando Cardona Higuita, quien en noviembre de 1997 fue obligado por las Autodefensas a salir de la vereda Los Cedros, en Mutatá, y un mes después fue asesinado.

Sin embargo, el 7 de enero y el 7 de febrero del 2000, más de dos años después de su homicidio, suscribió dos escrituras públicas de compraventa del inmueble.

De la misma manera se detectaron varias irregularidades en las que estuvieron involucrados funcionarios estatales, particularmente del Incora, el Incoder y de la misma Superintendencia de Notariado.

Dentro de este punto se encontraron alteraciones con 13 diferentes tipos de actos administrativos, a lo que se suma que en algunos casos, incluso, se montaron oficinas paralelas de estos organismos.

Así ocurrió en el Magdalena con 134 fincas que fueron tituladas a parceleros por el Incora y que luego, entre 1997 y el 2000, la misma entidad revocó la adjudicación con el argumento de que fueron abandonadas o incumplieron con el pago de créditos. Esas tierras terminaron en manos de desmovilizados de las Auc, de familiares o de testaferros.

La tarea ahora para recuperar el millón de hectáreas despojadas a través de trampas jurídicas ya está en proceso.

Algunos ejemplos de apropiación
En 3 años, venden terreno 48 veces
La tradición del predio Sabastropol, ubicado en San Luis (Antioquia), inicia en 1958 con la venta que hizo Jorge E. Llano de sus mejoras, que tiene como colono desde el 25 de julio de 1936, a Gerardo Quintero.

En la escritura inicial establece que vende mejoras en un área de 10.500 hectáreas, pero desde 2007 se han efectuado 48 compraventas de derechos de cuota y en cada una de esas negociaciones el área del predio ha aumentado.

En la última escritura, registrada el primero de noviembre del 2010, señala que el área del terreno es de 24.000 hectáreas.

Después de venta, predio triplicó área
El predio Villa Concha, en el parque Tayrona (Magdalena), fue adquirido en 1964 por medio de una sentencia de prescripción adquisitiva de dominio. En ese momento el terreno tenía un área de 400 hectáreas.

Pero en 1975, según la escritura de venta, el predio ya tiene 1.389 hectáreas. Ese mismo año se vendieron 968 hectáreas a Agrocolombiana del Desarrollo Ltda. y se reserva la parte restante.

Pero según la matrícula -de esas 421 hectáreas reservadas- la cabida total es de 1.577,8 hectáreas. Este aumento, de acuerdo con el Supernotariado, no tiene sustento técnico ni jurídico.

Con cuatro falsas tradiciones venden finca
En la matrícula catastral inicial, la finca La frontera, en el municipio de San Martín (Meta), tenía 20.000 hectáreas.

Luego, el 16 de septiembre de 1981, ante el juzgado primero promiscuo municipal de esa población se inscribió una declaración extrajuicio en la que Libardo Mora Argaña señala que la extensión real es de 38.000 hectáreas.

Después, según la Superintendencia de Notariado, se han venido realizando compraventas parciales de 6.000, 4.000, 8.000 y 14.000 hectáreas con falsas tradiciones. A través de la inscripción de esos actos ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos se les ha otorgado pleno dominio a los compradores.

Entrevista 'En un año esperamos recuperar baldíos': Supernotariado

¿Cómo se constituye el despojo jurídico de tierras?

No es algo material ni que sacaron a la gente a la fuerza de sus inmuebles, sino que, vía documentos jurídicos, elaboraron registros y con ellos lograron legalizar escrituras o resoluciones de adjudicación de predios. Este es un asunto que estamos investigando desde hace aproximadamente año y medio.

¿Por este medio a cuánto puede ascender el despojo?

En baldíos tenemos detectadas unas 600.000 hectáreas y en predios de particulares unas 400.000. Aunque sabemos que en los baldíos son muchísimo más, creemos que pueden ser un millón, que es el compromiso que tenemos por recuperar.

¿Quiénes han sido los despojadores jurídicos?

Hay de todo. Hay avivatos, hay de cuello blanco, de cuello gris, paramilitares, guerrilla. Lo que tenemos claro es que tras de todos ellos debe haber personas que conocían muy bien de derecho registral y mucho de derecho agrario.

¿En cuánto tiempo esperan recuperar los predios?

Esperamos tener los baldíos recuperados a más tardar en un año.

¿Qué va a pasar con los despojadores?

Nosotros adelantamos todo el proceso de recuperación y si hay una falsificación o cualquier otro delito, de inmediato se le pasa a la Fiscalía para que proceda.

domingo, 24 de junio de 2012

Reasentamiento de Poblaciones, nuevo instrumento de gestión pública


“La Ley 29869 declara de necesidad pública e interés nacional el reasentamiento de las poblaciones ubicadas en zonas de muy alto riesgo.”



Consideraciones
  • Pese a pequeños defectos con que aún cuenta esta norma, que pueden ser solucionados en su próximo reglamento, es importante tener regulado un instrumento público con que puedan ejecutarse las acciones para reducir el peligro inminente en que pueden encontrarse muchas personas por las condiciones específicas del lugar donde viven.
  • Recordemos que en muchas zonas, no necesariamente alejadas o rurales, como ocurre por ejemplo con las personas que viven en las márgenes del río Rimac, existen personas que día a día desarrollan su vida habitual con el peligro inminente de sufrir daños y que, por temas directamente relacionados con su situación económica, no pueden trasladarse a otro lugar, necesitando ayuda del Estado para hacerlo. 

El Estado peruano publicó recientemente la Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de muy Alto Riesgo No Mitigable - Ley 29869, norma que declaró de necesidad pública e interés nacional el reasentamiento de las poblaciones que se encuentren ubicadas en dichas zonas.

Básicamente, el ámbito de aplicación de la ley se encuentra circunscrito a todos los procesos de reasentamiento poblacional llevados a cabo por entidades del Estado, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participen en dichos procesos; excluyendo, específicamente, en su ámbito de aplicación, a aquellos procesos que son conducidos por privados en coordinación con los gobiernos locales.

En otras palabras, la norma no es aplicable para aquellos procesos de reasentamiento que lleven a cabo las empresas en ejecución de sus proyectos de inversión, siendo que esta, en razón de la exclusión específica realizada y comentada líneas arriba, se constituye solo en un instrumento de gestión pública.

La legislación asimismo desarrolla los principios y garantías que deberán regir el proceso de reasentamiento poblacional; recogiendo dentro de estos algunos de los principios y garantías que se encuentran contenidos en otras políticas operativas y/o estándares internacionales de organismos multilaterales y que son de obligatorio cumplimiento para aquellas empresas que deseen financiarse con dichos organismos.

Como única causal de reasentamiento se ha establecido la declaración de la zona como de "muy alto riesgo no mitigable", la cual debe estar asociada con peligros naturales, socionaturales o causas humanas que pongan en peligro la vida de los pobladores, la misma que debe ser declarada por acuerdo de consejo provincial o distrital según corresponda; indicándose además que el estudio técnico para declarar dicha zona como de "muy alto riesgo no mitigable", así como el estudio técnico en el cual se desarrolle el plan para ejecutar dicho reasentamiento, el grupo de pobladores que deban ser reasentados, el costo que tenga el reasentamiento, la identificación de la zona donde deban reasentarse –o zona de acogida como la llama la ley– y en general todas las medidas aplicables a dicho reasentamiento debe ser desarrollado también por la municipalidad provincial o distrital correspondiente.

Para la ejecución del reasentamiento, la entidad competente deberá presentar una solicitud al Órgano Técnico designado, estableciéndose para dicho fin al Programa Nuestras Ciudades, o el que corresponda, del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, indicando todos los elementos técnicos necesarios que lo llevaron a tomar la decisión de declarar la zona como de "muy alto riesgo no mitigable".

De acuerdo con eso, corresponde a dicho Órgano Técnico evaluar la viabilidad o no del reasentamiento, poniendo en conocimiento del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riego de Desastres (Cenepred) la viabilidad de la solicitud y en caso el Cene-pred tenga una opinión desfavorable sobre dicha viabilidad, corresponderá a este último proponer las acciones de mitigación de los riesgos al órgano técnico.

Asimismo, como derechos de los reasentados, se han establecido el derecho a la participación ciudadana y el derecho al acceso a la información, que van en línea con lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo General y la Ley General del Ambiente, normas que son de aplicación supletoria a la presente ley.