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martes, 7 de febrero de 2017

Siria: Gobierno rechaza acusaciones de violación a Derechos Humanos

Tomado de diversas fuentes
<Amnistía Internacional acusa
  • Un reporte de Amnistía internacional (AI), organización de derechos humanos sin presencia en Siria, busca responsabilizar a representantes del gobierno Sirio de planificar como Política de Estado, entre

martes, 23 de agosto de 2016

Venezuela: el delito de hambre en el código penal


“Ser padre o madre de familia que clama por comida se ha tipificado como un acto violatorio del orden legal”

Así lo califica el  ex diputado nacional, Luis Edgardo Mata, ex parlamentario en la Asamblea Nacional quien ha denunciado que el régimen de Nicolás Maduro ha creado el "delito de hambre" con la finalidad de

sábado, 26 de marzo de 2016

Cuando Fidel fue a Harvard

Traducción y Comentario de Jorge Contreras
En este interesante artículo el autor Joseph A. Bosco, comenta sobre las recientes declaraciones de Raúl Castro y nos recuerda declaraciones de su hermano Fidel. En ellas,

miércoles, 14 de octubre de 2015

Israel – Palestina: el cáncer de la violencia de dos sociedades

Finalmente, la humanidad esta experimentando el cáncer de la violencia. La enfermedad, no se cura con normas de derecho ni de Justicia, debido a que se vive una situación epidémica de guerra. El virus está activo en el hemisferio norte y especialmente en el medio oriente, donde hay muchas personas afectadas. Esta situación es compleja y contrasta con las discusiones de analistas, con las demandas de investigación de las Naciones Unidas, o los pedidos de activistas de derechos humanos, y de los medios de prensa. Por ahora, no surten efecto local las buenas intenciones y menos, declaraciones desde tribunas en el exterior.

■  La situación en Israel y Palestina…
  • La situación entre Israelíes y Palestinos es grave, la violencia es diaria. No hay lugar

miércoles, 1 de julio de 2015

Operación "Chavín de Huántar": Polémico fallo a favor del terror y persecución judicial a Fuerzas del Estado

“Que no se nos maltrate más, después de 18 años”
Tomado del Diario La Razón
Revista "Chocano Corazón". Pág. 9.
El exjefe de los comandos Chavín de Huántar, general José Williams Zapata pidió que acabe la persecución judicial contra los militares que participaron en la operación, por lo que buscan liberarse de una vez de este tema, y que quede claro que fue una misión exitosa, motivo de orgullo nacional y de las Fuerzas Armadas. (Ver la reseña de esta operación en la Revista “Chocano Corazón” Página 9)

¬ “Que no se maltrate más, no se tiene por qué, y se dé reconocimiento a esos hombres valiosos a quienes comandé, a sus familiares y sus muertos. A los abogados de la otra parte se les pagan

martes, 31 de marzo de 2015

Reino Unido protege a sus tropas amenazadas por la judicialización de la guerra. Gobierno propone retirarse del Convenio Europeo de Derechos Humanos y volver a la Convención de Ginebra

Soldados de la compañía A, 1er Batallón “Black Watch”, Gran Bretaña 
de patrulla en Ahmed Al Ahamadi, al sur oeste de Bagdad. 
(Reuters / Maurice McDonald)
Publicado: 30 de marzo 2015
Tomado de diversas fuentes
Por Jorge Contreras[1]
Teóricos militares, diplomáticos y jueces Británicos demandan el retiro del Reino Unido del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) para tiempos de guerra de Estrasburgo en el 2015. El motivo: La capacidad de las Fuerzas Armadas se ve amenazada. Los teóricos militares sustentan que es una política errónea de derechos humanos, el que las tropas en combate mantengan un estándar de conducta similar al de agentes de policía patrullando en las calles, en circunstancias como los sábados por la noche en la zona oeste de Londres.  A ello, se agrega que al enemigo, se le ha entregado la capacidad de denunciar al gobierno por violar sus derechos humanos y los militares resultan enjuiciados.

El estudio presentado por el Profesor Richard Elkins[2] (Universidad de Oxford), el Dr. Jonathan Morgan[3] (Universidad de Cambridge) y Tom Tugendhat[4] (ex asesor en Defensa

jueves, 22 de enero de 2015

Perú: Gobierno es denunciado ante Comisión Internacional de Derechos Humanos por no cumplir contrato social con sus Fuerzas Armadas, al rechazar el pago equitativo de pensiones a militares

Por Jorge Contreras
El 22 de enero del 2015, con la presencia de ex ministros de Defensa, ex comandantes de las distintas organizaciones de las Fuerzas Armadas en conferencia pública dirigida a la colectividad en general, desde la sede de Asociación de Oficiales en retiro de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional (ADORFAIP), la Alianza por la reivindicación de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, dieron a conocer que se presentó un recurso ante la Comisión Internacional de Derechos Humanos, en Washington D.C., Estados Unidos, en el que se dio a conocer que habiéndose agotado la jurisdicción nacional ante el Tribunal Constitucional, se ha presentado públicamente la demanda contra el Estado Peruano por el no reconocimiento de pensiones a personal retirado y en actividad


En palabras unísonas de los ex-comandantes:  
"Hemos defendido a la Patria para que el gobierno actual desconozca el contrato social hecho, demostrando irrespeto a la expectativa de vida, incumplimiento de pagos, injerencias políticas en contrario, no independencia de poderes, un irregular estado de derecho, responsabilidad penal por atentar contra los derechos fundamentales ganados y por actuar inconstitucionalmente."
"Los actuales líderes políticos no solo no reconocen estos hechos, sino que dan pie al paso y participación política de grupos relacionados a los otrora promotores de terrorismo."

"Acudimos con vergüenza nacional a un tribunal internacional al no recibir un reconocimiento de nuestro propio gobierno. Esta situación afecta a miles de familias y no contribuye a la seguridad del país."

"Finalmente ¡Basta ya!, hay un frente nuevo abierto, solo pedimos que se respeten nuestros derechos, apoyamos los otras demandas similares y agradecemos el apoyo de la sociedad en su conjunto." 

martes, 4 de noviembre de 2014

Brittany Maynard: 'Elijo morir con dignidad'

Publicado en El Mundo
Por Luis Quevedo desde Nueva York

  • El suicidio asistido de la joven divide a Estados Unidos
  • La decisión de esta joven reabre el debate de la eutanasia

Brittany Maynard, la joven de 29 años con un cáncer terminal, murió el pasado sábado tras ingerir voluntariamente una dosis letal de barbitúricos en su casa de Portland, Oregón. El caso de Maynard ha revivido el debate sobre el derecho a morir dignamente en EEUU. Joven, recién graduada y apenas un año después de haber contraído matrimonio, sus médicos le dieron seis meses de vida al encontrarle un glioblastoma -un tumor cerebral maligno- en estado 4.

Tras desestimar las opciones paliativas que la sanidad de su estado natal de California le ofrecía, se trasladó al vecino Oregón para acogerse a su Ley para una Muerte Digna.

martes, 18 de febrero de 2014

La Conciliación en los Conflictos Sociales

POR MÁS PACTOS Y ACUERDOS CONSENSUADOS
Tomado de la Revista Jurídica
Transcrito por Karin Vigo
  
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha puesto a disposición de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la PCM su equipo de conciliadores, con la finalidad de intervenir aplicando los mecanismos conciliatorios en la solución de los conflictos sociales, en especial de aquellos originados por la mineería ilegal y factores socioambientales.”

La naturaleza de los conflictos en nuestro país ha evolucionado junto con la sociedad, hoy contamos con un país en constante evolución y vocación de modernidad, donde la reducción de la pobreza es una realidad y el crecimiento de la economía, un dato alentador y de futuro.

De manera simultánea surgen nuevas necesidades y desafíos que la justicia debe atender; así tenemos los conflictos sociales tan recurrentes en diversas zonas del país

domingo, 5 de enero de 2014

Concentración de medios, posición de dominio: “No hay que mentar la soga en la casa del ahorcado”

Por Jorge Contreras
Sin lugar a dudas una polémica para el verano, quizás algo conveniente para algunos, debido a las recientes adquisiciones de los medios de Epensa por parte del Grupo del Comercio. El caso de marras[1], es parte de la enfermedad que sufre el país, “mercado pequeño y alta concentración monopólica”,  que genera alboroto cuando su conocimiento se  hace público y se ven afectados algunos intereses, en este caso políticos y económicos. En el Perú, la concentración de medios y la posición de dominio se puede apreciar notoriamente en Lima, ciudad alrededor de la cual gira toda la nación. Está presente

miércoles, 27 de noviembre de 2013

El perfil y los primeros pasos del ministro del Interior

Por Jorge Contreras
Los antecedentes del flamante  ministro de interior nos señalan que cuenta con valores y experiencia para este puesto.

Sus primeros pasos muestran un buen encaminamiento

Nos toca desearle suerte en la gestión.

Sus antecedentes…
  • Walter Albán Peralta realizó estudios de Derecho en la Universidad Católica del Perú, donde obtuvo el título de abogado en  1978.
  • Entre los años 1985 a 1992 fue asesor jurídico de diversas instituciones vinculadas a la protección de los derechos humanos, entre ellas ejerció el cargo de Jefe del Departamento Jurídico de la Comisión Episcopal de Acción Social.
  • Entre 1992 y 1995 se desempeñó como abogado e investigador y llegó a ejercer  el cargo de

viernes, 15 de marzo de 2013

Derecho a la igualdad


El caso del primer juez invidente en el Perú, cuya candidatura en un anterior concurso fue denegada en razón a su impedimento visual, nos conduce a reexaminar la posición que en su momento asumió el CNM.

Control legal
En términos generales, si una norma introduce un trato diferenciado a determinados destinatarios, debe justificarse un fin de prohibición de discriminación. Esa intervención puede asumir tres intensidades: grave, media o leve. Además, el fin del tratamiento diferenciado debe comprender un objetivo y un fin. Reseña el tribunal que el fin justifica normativamente la legitimidad del objetivo del tratamiento diferenciado.
Los subexámenes de idoneidad y necesidad comprenden relaciones medio-fin y medio-medio, respectivamente. Finalmente, la proporcionalidad –acota el tribunal– proyectada al análisis del trato diferenciado consistirá en una comparación entre el grado de realización u optimización del fin constitucional y la intensidad de la intervención en la igualdad.

Los conceptos de discriminación positiva y negativa representan expresiones sustantivas respecto al derecho fundamental a la igualdad. El tratamiento igual entre iguales es compatible con la Carta Fundamental, así como el de desigual entre desiguales es, de la misma forma, constitucional, y ambos aspectos nos reconducen a una vertiente de la denominada discriminación positiva.

Sin embargo, ¿qué sucede cuando precisamente entre iguales, a partir de una norma, se produce una injustificada diferenciación o discriminación negativa? Pues se afecta ostensiblemente el derecho fundamental a la igualdad, en la medida en que no existe causal de justificación suficiente para tratar en forma distinta a quienes expresan una condición similar. Por consiguiente, será necesario recurrir a diversos criterios de la jurisprudencia constitucional, como la aplicación del test de igualdad1. El objetivo será evitar escenarios de discriminación que afecten derechos fundamentales, pues de no concurrir una causal de justificación razonable, se produce, a partir de una norma discriminatoria, un tratamiento desigual.

El test de igualdad y los pasos que el mismo representa justifican que el raciocinio del juzgador sea explicado procedimentalmente para que luego de las verificaciones respectivas el juzgador se encuentre en condiciones de afirmar que respecto de una norma sometida a control hay trato igualitario o, a su vez, trato desigual.
Dichos pasos son: a) determinación del tratamiento legislativo diferente; b) determinación de la intensidad de la intervención en la igualdad; c) determinación de la finalidad del tratamiento diferente (objetivo y fin); d) examen de idoneidad; e) examen de necesidad; y f) examen de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación.
El caso del nombramiento del primer juez invidente en el Perú –Edwin Béjar Rojas– cuya candidatura en un anterior concurso fue denegada en razón a su impedimento visual, nos conduce a reexaminar la posición que en su momento asumió el Consejo Nacional de la Magistratura respecto a los candidatos invidentes, tesis hoy ya superada dada la condición de titular de Béjar en una plaza de juez de familia en Cusco, en un concurso posterior.

En lo referido a la determinación del tratamiento legislativo diferente, asumimos que la norma de restricción intervenía en la igualdad bajo estándares de discriminación excesiva. Sobre la intensidad de la intervención en la igualdad, ésta era grave, pues impedía el ejercicio del derecho fundamental a la igualdad en la vertiente de igualdad de condiciones en el acceso a la función pública. En lo referente al fin del tratamiento diferente, objetivo y fin, creemos que en el supuesto esbozado por la norma, el estado de cosas pretendido, en cuanto objetivo del trato diferenciado, era la conformación de una judicatura más capaz si el magistrado puede ver, lo cual estaría justificado en la prosecución del principio idoneidad de la judicatura. Demostramos que no era así.
Constatamos pues, a través del test de igualdad, la eliminación de una traba no razonable en el acceso a la función pública. De ahí su enorme importancia.

En el examen de idoneidad, el caso Béjar demuestra que el tratamiento diferenciado adoptado por la norma no conducía a la consecución de un fin constitucional. De igual modo, en el examen de necesidad o gravosidad sí existían medios menos gravosos antes que prohibir al candidato acceder a una función pública, entre ellos, implementar un software especial para el cumplimiento de la labor judicial o fiscal.
Por último, en el examen de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación, tenemos dos derechos en colisión: el acceso a la función pública en condiciones de igualdad, que se satisface en mayor grado, y la potestad reguladora de la administración, que se afecta en grado menor.

lunes, 3 de septiembre de 2012

Francisco Falcón, entre abogados de ayer y hoy


Francisco Falcón
Con sentimiento cristiano publicamos la biografía del licenciado en leyes Francisco Falcón, procurador general de indios, lascasiano y, como tal, uno de los poquísimos españoles que estuvieron en contra de la evangelización basada en la rapiña, en la mentira, en la codicia y en el genocidio.  Cuestionada campaña apoyada por malos frailes que tiraron por la borda su fe cristiana.  Falcón representó el sentimiento indígena plasmado magistralmente en la frase del monseñor Desmond Tutu: 
“Vinieron.
Ellos tenían la Biblia y nosotros teníamos la tierra.
Y nos dijeron:“Cierren los ojos y recen”…
Y cuando abrimos los ojos,
ellos tenían la tierra y nosotros teníamos la Biblia.”
Francisco Falcón no obstante su origen hispano fue la excepción de los españoles en la conquista y virreinato, quienes se caracterizaron por dejar de lado la difusión del cristianismo y más bien centrar sus esfuerzos en enriquecerse, ora hurtando las tierras y el oro de los indios, ora esclavizando a éstos.  Falcón, sin cargo público real alguno, fue el más enérgico defensor de los naturales, abogado ad-honorem de los indios, habida cuenta que gozaba de una cuantiosa fortuna y excelentes negocios en las islas caribeñas. Basado en su sólida formación jurídica se autotituló “procurador de indios” y levantó su voz de protesta contra la administración del virrey Francisco de Toledo (1569-1581),quien impulsó el sistema de corregimientos, estatizó las minas de Huancavelica, estableció el Tribunal de la Santa Inquisición ,ajustició a Túpac Amaru I, etcétera.

En este contexto, con inteligencia, valentía y coraje, el abogado Falcón se enfrentó en abierta polémica jurídica contra notables hombres de leyes colaboradores de Toledo, como el oidor Juan de Matienzo y el licenciado Juan Polo de Ondegardo.

El licenciado Francisco Falcón nació en  Alcázar de Consuegra 1521, España, y falleció en Lima, en 1587. Su formación jurídica la recibió en la Universidad de Salamanca, donde conoció a fray Francisco de Vitoria, filósofo y teólogo de la orden dominica, cuyo real nombre era Francisco de Gamboa y que pugnaba por imponer el derecho natural sobre el derecho positivo en las acciones de conquista del Nuevo Mundo. De tal manera, De Vitoria daba sustento jurídico a las buenas intenciones de evangelización que contenían las bulas papales de Alejandro VI, las reales cédulas de los Reyes Católicos y las capitulaciones –léase contratos– entre la corona y los conquistadores.  Sea dicho de paso, contratos de sociedad tipo en comandita según el destacado abogado e historiador del derecho peruano, Jorge Basadre Ayulo.

En Salamanca, Falcón puso especial interés al estudiar las cinco (5) bulas papales sobre la conquista y cristianización del Nuevo Mundo; el Tratado de Tordesillas (4 de junio de 1494);l a primera Ley de Indias (Real Cédula de 20 de junio de 1500) que consagró el reconocimiento de la libertad de los indios; el testamento de la reina Isabel, la Católica, otorgado el 12 de octubre de1504,en el que exigía buen trato para los naturales; las treinta y dos (32) Leyes de Burgos promulgadas por el rey Fernando, el Católico, el 27 de diciembre de 1512. Éstas reivindicaban el derecho natural para los indígenas de las Indias Occidentales y el redactor de las mismas fue el gran jurista indiano Nicolás de Obando ,apoyado por el gestor de ellas, el dominico fray Antonio de Montesinos, quien en la isla caribeña de Santo Domingo, en el sermón del domingo anterior a la navidad de 1511, levantó su indignada voz de protesta en defensa de los indios:“Soy una voz que clama en medio del salvajismo”;la Provisión sobre descubrimientos y buen trato a los indios sancionada por el rey Carlos I de España y V de Alemania, el 17 de noviembre de 1526 y , finalmente, todas las capitulaciones extendidas hasta entonces, máxime, la de Toledo, de 26 de julio de 1529,que autorizó a Francisco Pizarro González la conquista de los incas.

Falcón en su alma máter tuvo la oportunidad de relacionarse con el cura dominico Bartolomé de las Casas Sosa, quien también era licenciado en leyes por la misma universidad y había revolucionado las aulas universitarias con las denuncias formuladas contra los conquistadores por los abusos, injusticias y barbaridades cometidas en perjuicio de los indios. En este contexto, el rey Carlos V sancionó las Leyes Nuevas de1542 y 1543, que, sin duda alguna, resumían y ratificaban la obligación de los conquistadores de otorgar un buen gobierno, trato, respeto y resguardo de los derechos de los indígenas. Doctrina humanista y cristiana que tomó el nombre de “lascasiana”.

Como ejemplar cristiano y fiel seguidor del evangelio, Falcón abrazó como laico esta doctrina, y una vez obtenida su licenciatura en leyes se propuso viajara América para ponerse al servicio de los naturales, allende los mares. Empero, estaba consciente de que no lo podía hacer como abogado, sino como acaudalado hombre de negocios, debido a la prohibición de viaje para los letrados que querían trasladarse a las nuevas tierras.  Restricción expresa del rey Fernando, el Católico, y que, posteriormente, fue ratificada por los decretos de 1516 y de 1528.

Por tal motivo, el licenciado Francisco Falcón vino como comerciante y se estableció en Panamá. Desde el primer momento adhirió a la corriente pro indis, iniciada por los curas dominicos, primigeniamente por Montesinos y luego impulsada exitosamente por De las Casas, bajo la inspiración del ius naturalismo que De Vitoria había impartido en Salamanca. Al conocer la realidad de los abusos y desgobierno de la corona y distorsión de la razón y naturaleza de la conquista, Falcón decidió abandonar el istmo y viajar a Perú después de enterarse de ilícitos hechos del pasado como varios sucesos recientes que le exigieron poner en práctica su profunda fe cristiana basada en los tres principios fundamentales: amar a Cristo, conocerle y servirle en la causa de la infinita misericordia para el género humano.

Entre otros hechos, los más revelantes fueron: el asesinato de Atahualpa por Pizarro, en Cajamarca, el 26 de julio de 1533;la infausta guerra de los peruleros como consecuencia de la avaricia y envidia entre los españoles; la ejecución del primer virrey del Perú, Blasco Núñez de Vela (batalla de Añaquito, 18 de enero de 1546);el fracaso de la imposición de las Leyes Nuevas y del absoluto triunfo del pacificador, licenciado Pedro de la Gasca, quien consolidó las reparticiones y corregimientos como agradecimiento por la lucha a favor de la causa real(Reparto de Guaynarima, agosto de 1548),con lo cual se afianzaba el sistema abusivo, ilegal y despiadado que expoliaba a los naturales, y contra el cual estaba dispuesto a luchar en nombre de Dios y del rey.

El licenciado Falcón llegó a Lima en 1560,con fortuna y prestigio de hombre de fe y justo. De inmediato, se constituyó como el más decidido publicista de la doctrina lascasiana y enarboló la bandera de la defensa de los indios, autotitulándose “Protector de los indios”, haciendo un papel de fiscal de la sociedad indígena. De ahí que nosotros le hemos identificado  como el primer “fiscal” a carta cabal dentro del verdadero espíritu del Derecho indiano.

Sostenía que la libertad es una gracia otorgada al hombre por el Supremo Creador y que sólo está regulada por el derecho natural, que es anterior al derecho positivo creado por los hombres. Base fundamental para entender que los españoles no tenían derecho para hacerle “guerra justa” a los indios, esclavizarlos, apoderarse de sus tierras y cristianizarlos por la fuerza. En el inicio de su titánica y solitaria lucha, nadie le escuchaba y con el afán de tener alguna representación se declaró “defensor de los indios”.Esta concepción y actitud de Francisco Falcón le valió para enfrentarse contra virreyes y corregidores y, en consecuencia, contra los juristas consejeros.

En efecto, en tal condición, la historiografía virreinal recoge por primera vez al licenciado Francisco Falcón. El ilustre historiador jesuita Rubén Vargas Ugarte señala que éste se opuso a la fundación de la villa de Chancay que realizó el cuarto virrey Diego López de Zúñiga y Velasco, conde de Nieva, anterior a Toledo, arguyendo el perjuicio que se le originaba a los indios al robárseles su libertad y tierras.

Fue durante el gobierno de doce años del virrey Toledo cuando Falcón tuvo mayor actuación en defensa de los indios. Se enfrentó legalmente contra los asesores virreinales Polo de Ondegardo y De Matienzo.  Éstos conformaban la escuela o corriente “toledana”,que estaba más cerca de las ideas de Juan Ginés de Sepúlveda, mientras que Falcón se presentó como un “lascasiano” puro frente a De Matienzo, quien, en verdad, era un sepulvedeano a ultranza, Polo de Ondegardo se ubicaba  en el medio de ambos, porque, a su manera, fue un “indigenista utilitario”.Esto es, que sólo protegió a los indios en la medida en que obtenía un provecho económico inmediato de ellos: ya sea por su mano de obra (la mita) o por el pago de tributo.

En esta lucha contra el brutal sistema imperante de entonces como consecuencia de la ambición y avaricia de los conquistadores, el “Protector de los indios” buscó el apoyo de amigos influyentes, como el primer arzobispo de Lima, Jerónimo de Loayza, quien también había sido discípulo de fray De Vitoria en Salamanca; el dominico Tomás de San Martín, fundador de la Real Universidad Mayor de San Marcos (12 de mayo de 1551);el jesuita Francisco Coello y el teólogo Domingo de Santo Tomás ,para fortalecer su posición y socavar las bases inhumanas de los corregimientos, de la mita, del  yanaconaje, de la estatización de las minas de Huancavelica y el repudio al asesinato de Túpac Amaru I, etcétera.

No obstante su posición de exitoso comerciante, Falcón se opuso al ingreso de mercaderías para los indios que los corregidores obligaban a comprar a los naturales, dentro del ingrato sistema del reparto. Esto es que los indios tenían que aceptar ropa de seda, zapatos y otros productos europeos a cuenta de su paga. De ahí que este licenciado, conocido también como Falconio Aragonés, no escatimó esfuerzo alguno para enviar memoriales y quejas al rey, haciéndole saber que la ley se acataba, pero no se cumplía(característica de “incumplimiento” de la Legislación de Indias) y que se cometían grandes abusos contra los indígenas americanos. Ésta es la razón por la que el abogado e historiador del derecho peruano Jorge Basadre Grohmann señala:“Falcón fue apoderado de diferentes comunidades de indios, argumentó a favor de ellas y llegó a presentarse al Tercer Concilio de Lima de 1582, presidido por santo Toribio Alfonso de Mogrovejo, reclamando contra las injusticias que sufrían”.Esta famosa intervención conciliar tuvo por título Representación de los daños y molestias que se hacen a los indios.

Francisco Falcón trató escrupulosamente el asunto del trabajo obligatorio de los indios y los aspectos sociales y religiosos de la sociedad virreinal de entonces.  Critica la usurpación que hacen los españoles respecto de las tierras y propiedades de los indios.  También cuestiona el destino final del tributo que se va de la tierra de donde se recauda en beneficio de otros lugares, según el historiador de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Juan Carlos Crespo, nuestro profesor en la maestría en Historia (1985),quien resalta la investigación sobre nuestro biografiado realizada por el abogado e historiador Guillermo Lohmann Villena (El licenciado Francisco Falcón: Vida, escritos y acutación en el Perú de procurador de los indios, Sevilla,1970).Éste apunta sobre otra defensa escrita por el propio licenciado con el epígrafe de Apología pro indis y que todavía se encuentra inédita. El tema de ella fue planteado en el II Concilio de Lima realizado en 1567 bajo la presidencia del arzobispo Loayza, quien subrayó la preeminencia del ius naturalis en la relación con los indios, lo cual le había convertido en un acérrimo defensor de los mismos.

Es más, Basadre afirma que “Falcón llegó a negara los españoles derecho sobre los señoríos y haciendas de los naturales de América y por ello pidió la restitución de sus bienes, el consumo dentro del Perú de lo que produjeran los tributos peruanos, la fundación de un limitado número de pueblos españoles sólo para sustentar y hacer espaldas a los predicadores del evangelio, la carga de tributos no mayores que el que habían percibido los Incas”.

Bibliográficamente, Falcón resulta poco conocido a pesar de su gran importancia en defensa de la juridicidad de esa época. El abogado y escritor Aurelio Miró Quesada Sosa sostiene que nuestro biografiado también es conocido con el nombre de Falconio Aragonés, tal como lo apunta en su prólogo a los Comentarios Reales de los Incas del Inca Garcilaso de la Vega (Lima,1959).  Por otro lado, Vargas Ugarte, precisa la actuación de Falcón como procurador de los indios en el III Concilio Limense al presentar un memorial proponiendo el despoblamiento de Chancay, dando por motivo el perjuicio que de su fundación se había seguido a los indios y, lo que es más, de advertir citaba en su apoyo una cédula en la que S.M. mandaba se despoblase.

En este contexto, el insigne historiador y abogado Raúl Porras Barrenechea le menciona en dos oportunidades. Una, al precisar que la obra de Falcón, Apología pro indis, sirvió de base, entre otros libros indigenistas, al jesuita anónimo, citado también por el padre Blas Valera. Otra, al señalar la pléyade de cronistas y funcionarios que esgrimieron su pluma en defensa del aborigen y en el grupo ubica a Falcón.  En1986 el historiador dominico Isacio Pérez Fernández, O.P., le cita varias veces en su obra Bartolomé de las Casas en Perú (Madrid).

Por último, cuando realizamos la maestría en Ciencias Penales en la Universidad Particular San Martín de Porres, en el curso que dictó el ex fiscal de la Nación Pedro Méndez Jurado, presentamos un sucinto trabajo monográfico intitulado Evolución Histórica del Ministerio Público(Lima,1989). En él planteamos la hipótesis de que el licenciado Francisco Falcón se autotituló fiscal y ejerció como tal, sin serlo de manera oficial; empero, las autoridades virreinales tuvieron que respetarle por su sapiencia y dominio de las Leyes de Indias.  La investigación y el desarrollo del tema nos sirvió para verificar con hechos histórico-jurídicos lo que pudimos presentar definitivamente como tesis. Modestia aparte, fuimos felicitados y calificados con la mayor nota vigesimal (F.del S.)

jueves, 12 de julio de 2012

Pinocho, las mentiras del Derecho


Así como en las peripecias de Pinocho, este muñeco de madera busca afanosamente, a través de sus propias mentiras y verdades, alcanzar a convertirse en ser humano, y por ello va descubriendo sus responsabilidades al soportar los requerimientos de la ley. Muchos de nosotros, humanos,  caminamos también con mentiras y verdades a cuestas en el largo camino de la vida y del conflicto, para alcanzar nuestra constitución etica,  y llegamos a comprender como Pinocho, que para avanzar en este camino no solo tenemos que dejar las tentaciones y estudiar, sino también ser solidario y preocuparnos por los demas, llevar una vida buena, honesta y juiciosa, un camino que muchos aún no comprenden, por aferrarse a falsedades y por lo que aún tendran un largo recodo que atravesar.

La historia de Pinocho del escritor Carlos Collodi apareció por primera vez en Florencia bajo el título de Storia de un burattino (1881) en el Giornale per i bambini, para luego ser publicada con el título definitivo de Las aventuras de Pinocho en 1883. La obra narra la historia de un muñeco de madera llamado Pinocho que debe atravesar un sinfin de pruebas con la finalidad de alcanzar la madurez necesaria para convertirse en un niño de verdad; el camino adoptado por Pinocho, en realidad, simboliza la renuncia del placer y la autosatisfacción por el descubrimiento de la responsabilidad inherente al cumplimiento de la ley.

El Derecho y sus mentiras
Para Manuel González Piñeiro, las normas jurídicas son tales no porque gocen de ninguna cualidad intrínseca y especial que les otorgue ese carácter, sino simplemente porque son ficciones respaldadas en su cumplimiento por el poder coercitivo del Estado, y esto se debe a que las ficciones, a su vez, representan los conceptos de lo bueno y lo malo, y que al vincularlos con los conceptos del placer y del dolor, respectivamente, adquieren significados asequibles al pueblo [1]. En este contexto, la tendencia megalómana de Pinocho de inventarse mentiras para justificar las reiteradas desobediencias a su padre, en puridad, constituyen un cierto tipo de ficciones inverosímiles que carecen de todo respaldo de autoridad y que tienen como único objetivo eludir el dolor.

El carácter dual de los personajes de Pinocho permiten a su protagonista adentrarse en la paradoja de la naturaleza humana que permite comprender el porqué los hombres pueden ser buenos y malos al mismo tiempo [2], y asumir cómo el placer y el dolor muchas veces pueden llegar a entrelazarse de una manera muy extraña. Lamentablemente, la mente infantil de Pinocho intentará sin fortuna aislar el placer del deber, la diversión de la escuela, la vida del vagabundo en relación con la del trabajo, bajo la tierna ilusión de creer en la existencia del país mágico de los juguetes, donde los niños solamente están obligados a divertirse todos los días de la semana.

Las ficciones del Derecho no deben ser valoradas negativamente e incluso la palabra derecho es una entidad ficticia indispensable para que el discurso humano pueda llevarse a cabo [3], de otra manera ocurriría lo que le sucede a Pinocho, que enredado en sus propias mentiras debe afrontar las graves consecuencias de sus actos, como si el mundo real pudiera articularse con obligaciones sin fuerza y derechos sin necesidad de valor [4], un universo de mentiras que elimina el placer y el dolor entre la terrible sensación de la inocuidad. La ficción puede alimentar a la justicia, pero ¿la mentira está en condiciones de nutrir al Derecho?

Pinocho ante la Ley
En opinión de Alfonso Serrano, las teorías de control social están convencidas de que los controles internos y externos son los que impiden que las personas recaigan en el delito; en el caso de los menores, resulta vital el papel de la escuela, por su gran capacidad de observación del comportamiento desviado de sus alumnos y el rol complementario del maestro en mantener la disciplina [5]. Para los criminalistas de esta teoría, la existencia del delito se explica por la concurrencia de dos elementos, en principio, un sujeto con autocontrol bajo y, después, la concurrencia del factor oportunidad [6]; en el caso concreto de Pinocho se reúnen exactamente una educación inefectiva, porque el muñeco de madera elude reiteradas veces ir a la escuela, y la oportunidad surge a propósito de las malas compañías que por mero desatino lo llevarán hasta la cárcel.

Si bien es factible reescribir la historia de Pinocho como la fábula del violentamente represivo proceso de socialización de los niños de la edad moderna, donde el Grillo-Parlante tiene la misión de demarcar las reglas de juego sociales y las posibles reacciones en caso de desobediencia [7], también se puede leer esta historia con un perfil antiautoritario que contrasta la riqueza con la pobreza y devela la hipocresía del sistema judicial [8]; sobre este tema resulta aleccionadora la historia del engaño de que fuera objeto Pinocho por parte de la zorra y el gato, cuando entierra cuatro monedas de oro en el Campo de los Milagros con la esperanza de ver germinar y florecer a la mañana siguiente un bellísimo árbol cargado de monedas de oro.

Lo particular de esta situación reside en que una vez consciente del fraude, Pinocho acude ante el juez del País de los Zoquetes proporcionando los nombres de los bandidos y pidiendo justicia; sin embargo, muy a su pesar, en ese acto el magistrado dispuso: “–A este pobre diablo le han robado cuatro monedas de oro, ¡agárrenlo y métanlo preso enseguida!” [9], con lo que el muñeco de madera debió permanecer cuatro meses recluido en prisión hasta que el joven emperador, a manera de gracia, resolvió dar libertad a todos los malandrines.

Algunos han interpretado que el episodio del juicio a Pinocho denuncia la retórica proteccionista de los sistemas tutelares de menores en el siglo XIX, cuando se castigaba la independencia prematura infantil y se restringía la autonomía juvenil [10]; no obstante, adicionalmente el pasaje admite otra interpretación, en el sentido de que Pinocho es apresado por ser reo de sus propias mentiras en un mundo donde se condena la ingenuidad, una suerte de metáfora jurídica farsesca de la justicia al revés, o lo que es mejor, del no país, no ley y no justicia.

La imagen de Pinocho recurriendo a la justicia puede servir de irónica ilustración a la crónica de un sistema judicial acostumbrado a moverse, cual muñeco de madera, al vaivén de los hilos invisibles del poder, pero con la esperanza de convertirse alguna vez en una justicia humana de verdad.

El corazón jurídico de un niño
Para el filósofo Benedetto Croce, la madera de la cual ha sido labrado Pinocho es la humanidad, por cuanto su historia es la fábula de la vida humana, del bien y del mal, de los errores y de la enmienda, del ceder a la tentación para finalmente entrar en la vida como el hombre que emprende el noviciado [11]. La vida de Pinocho describe el largo camino de la constitución ética de la persona; por ello, al principio, actuando bajo el influjo del placer, cede a las tentaciones al abandonar la escuela y dedicarse a la vida del vagabundo; por lo que el Grillo-Parlante, vaticinando su futuro, le recrimina: “¡Ay de aquellos muchachos que desobedecen a sus padres y abandonan por capricho la casa paterna! No serán felices en este mundo y tarde o temprano tendrán que arrepentirse amargamente" [12].

El aprendizaje ético de Pinocho comienza con su preocupación por el bienestar de los demás y su vocación creciente a la solidaridad; para Paul Ricoeur, la auténtica relación del sí mismo con su otro no es sino la constante búsqueda de igualdad moral a través de todos los posibles caminos de reconocimiento [13], en otras palabras, tener al otro en consideración es hacerlo salir del anonimato y distinguirlo como un quien cuya fragilidad es tan original como la de uno [14]. La preocupación de Pinocho por su padre Gepeto permitirá el desarrollo de este sentimiento de solidaridad en su joven corazón de madera, y el deseo de lograr la recuperación de su alicaída salud hará que Pinocho comprenda la necesidad de llevar una vida buena y honesta en medio de instituciones justas; así lo demuestra cuando trabaja para Hortelano por cinco meses dando vueltas a la noria, tejiendo canastas y cestas de mimbre, y administrando juiciosamente los gastos diarios [15].

La vida buena depende del conjunto de elementos imaginados o vividos que nuestra percepción recibe y alimenta como los que colaboran con una felicidad verdadera [16]; por este motivo, las buenas acciones de Pinocho para lograr la rehabilitación de su padre le permitirán acceder a la vida buena y lograr, gracias al hada madrina, su ansiada conversión de un muñeco de madera en un niño de verdad; las palabras de Gepeto así lo descubren: “El cambio repentino que ha habido en nuestra casa se debe a ti (...) porque cuando los niños malos se transforman en buenos, tienen la virtud de hacer aparecer todo con aspecto nuevo y sonriente, ¡aun a las viejas casas de sus familias!” [17].

La felicidad verdadera de Pinocho y Gepeto ratifica que lo justo atiende el lado de lo bueno cuando esta cualidad extiende desde las relaciones interpersonales a todo orden de instituciones, y el lado de lo legal cuando confiere a la ley su coherencia y derecho de obligación dentro del sistema jurídico [18]; por eso, la transformación del muñeco de madera en un ser humano adquiere un cierto halo de justicia equiparable probablemente con el tierno anhelo de un niño de contar por siempre con un corazón de verdad.


[1] GONZÁLEZ PIÑEIRO, Manuel. En “La Ficción de la Justicia” de Teoría de las Ficciones de Jeremy Bentham. Traduc. Helena Goicochea. Madrid-Barcelona, Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., 2005, p. 29.
[2] VASCO, Irene. Las Aventuras de Pinocho. Historia de la mentira más larga del mundo. Vid. www.cuatrogatos.org/9vasco.html.
[3]  BENTHAM, Jeremy. Teoría de las Ficciones. Traducción de Helena Goicochea. Madrid-Barcelona, Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., 2005, p. 163.
[4] BENTHAM, J. Op. Cit. p. 184.
[5] SERRANO MAÍLLO. Alfonso. Introducción a la Criminología. Lima, ARA Editores, 2004, p. 354-363.
[6] SERRANO M. A. Op. Cit. p. 365.
[7] CORTÉS, Julio M. Pinocchio y el Control Social. Las Aventuras de Pinocchio (o la fábula de la victoria de la socialización represiva sobre la resistencia infantil). Vid. www. Lecturas de infancia.blogspot.com/2008/01/pinocchio-y-el-control-social.htm.
[8]  Vid. www.kirjasto.sci.fi/collodi.htm
[9] COLLODI, Carlo. Pinocho. Traducción Antonio José Restrepo. Panamericana Editorial Ltda., Cuarta Reimpresión, Bogotá, 2001, p. 124
[10] CORTÉS, J. Ibid.
[11] Ibidem
[12] COLLODI, C. Op. Cit. p. 36.
[13] BEGUÉ, Marie-France. La Poética del Sí Mismo. Buenos Aires, Editorial Biblios, 2002, p. 292.
[14] BEGUÉ, M. Op. Cit. p. 289.
[15] COLLODI, C. Op. Cit. p. 278.
[16] BEGUÉ, M. Op. Cit. p. 288.
[17] COLLODI, C. Op. Cit. p. 283.
[18] BEGUÉ, M. Op. Cit. p. 296.

viernes, 6 de julio de 2012

Los Derechos Fundamentales, sus efectos en el Sistema Jurídico


“Toda disposición y norma existente en el ordenamiento jurídico, así como todo acto realizado en el sistema de justicia, interactúan con los derechos fundamentales.”

La constitucionalización de los derechos motivó en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán la creación de dos grandes criterios interpretativos que han sido adoptados por la gran mayoría de jurisdicciones constitucionales de control concentrado.

En primer lugar, el efecto irradiación de los derechos fundamentales, el cual constituye la proyección hacia las disposiciones infraconstitucionales de la eficacia de la parte dogmática de la Constitución. Estos devienen como exigencias sustanciales para el ejercicio de cualquier derecho (limitación de derechos mediante la solución de conflictos) y para el ejercicio de competencias del Estado. En este sentido, toda actividad privada y pública (incluso la función legislativa) debe ser efectuada acorde con los mismos e incluso debe realizar una obligatoria lectura sistemática de la normativa relevante para el área que van a ejecutar conforme con los derechos fundamentales.

Al respecto, Prieto Sanchis nos explica que "los derechos fundamentales, quizá porque incorporan la moral pública de la modernidad que ya no flota sobre el Derecho positivo, sino que ha emigrado resueltamente al interior de sus fronteras, exhiben una extraordinaria fuerza expansiva que inunda, impregna o irradia sobre el conjunto del sistema; ya no disciplinan únicamente determinadas esferas públicas de relación entre el individuo y el poder, sino que se hacen operativos en todo tipo de relaciones jurídicas, de manera que bien puede decirse que no encuentre respuesta o, cuando menos, orientación de sentido en la Constitución y en sus derechos. Detrás de cada precepto legal se adivina siempre una norma constitucional que lo confirma o lo contradice; si puede expresarse así, el sistema queda saturado por los principios y derechos" [1].

En este sentido, toda disposición (texto semántico) y norma (interpretación) existente en el ordenamiento jurídico, así como todo acto realizado en el sistema de justicia, la función administrativa del Estado o incluso los actos derivados de la autonomía privada de las personas interactúan con los derechos fundamentales, siendo estos un límite para la acción y un deber de promoción capaz de ser vinculante, dada la eficacia jurídica de la Constitución como de la garantía judicial ([2]).

Robert Alexy destaca tres aspectos de los derechos: "Primero, los derechos constitucionales han ganado una influencia que va más allá de la relación entre el ciudadano y el estado (sic). Han adquirido un 'efecto irradiación' sobre el entero sistema jurídico. El resultado es la ubicuidad de los derechos constitucionales. Segundo, los derechos constitucionales han sido vinculados de manera intrínseca al principio de proporcionalidad. La aplicabilidad de este principio supone que los derechos constitucionales tienen la estructura de mandatos de optimización. Debido a esta estructura, la ubicuidad se combina con la optimización. Tercero, el contenido (subject-matter) de los derechos constitucionales se ha expandido considerablemente más allá y por encima de los derechos liberales clásicos" ([3]).

Por otra parte, el efecto recíproco supone que el límite (la disposición que interviene un derecho) ha de ser limitado en virtud de aquello que se limita (el derecho fundamental). Entendámoslo así: una ley que regula el ejercicio (límite) de la libertad de expresión debe ser interpretada en función de acuerdo vinculante del derecho fundamental, restringiéndole los alcances que pretendía obtener, en virtud del contenido protegido constitucionalmente en todo supuesto que los vulnere.

Los derechos fundamentales y las leyes están en una relación recíproca, en tanto la interpretación de un derecho fundamental debe considerar los valores jurídicos protegidos a través de la legislación y, a la vez, las limitaciones que se imponen mediante ley a los derechos fundamentales debe tener en cuenta el especial contenido axiológico del derecho afectado ([4]).


[1]  PRIETO SANCHÍS, Luis. El Constitucionalismo de los Derechos. En: Revista Española de Derecho Constitucional. Nº 71. Año 24. 2004.Pp. 51-52.
[2] Al respecto se ha señalado que "el sistema de derechos asegurados posee una fuerza vinculante erga omnes, siendo plenamente aplicables no solo a las relaciones entre particulares-Estado, sino también entre particulares, concepción que se institucionaliza claramente en nuestra Constitución a través de la acción constitucional (sic) de protección (acción de amparo en el derecho comparado)". NOGUEIRA, Humberto. Dogmática Constitucional. Talca: Universidad de Talca de Chile. 1997. Pp. 145
[3] ALEXY, Robert. Sobre los derechos constitucionales a protección. En: Derechos Sociales y Ponderación. Madrid: Fundación Coloquio Jurídico Europeo. 2007. Pp. 46.
[4] CRUZ, Luis. La Constitución como orden de valores. Granada: Editorial Comares. 2005.Pp. 17.