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Actual risks and threats demand specific solutions. Here you will find information to help your Security Plan, whether Personal or Institutional.

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jueves, 31 de enero de 2019

Perú: Reflexión sobre Protección Legal en la aplicación de la Fuerza Mortal



A casi 40 años del terrorismo interno de los 80s, y otro tanto de años afectados por corrupción, el Ministerio del Interior, ha anunciado medidas de protección legal a Policías que empleen ”la Fuerza Mortal contra el delito agravado” luego que representantes del sector Justicia decretaran la

viernes, 18 de agosto de 2017

El Control de la Imputación Penal. Interpretación Sistemática y Calificación

∎ Más garantías
El proceso inmediato no solo sirve para simplificar las etapas del proceso penal común, y responder a las expectativas de solución efectiva y eficaz de conflictos de relevancia penal, sino que también instituya al juez de la investigación preparatoria como el aval por antonomasia de derechos fundamentales.

viernes, 1 de mayo de 2015

Estados Unidos: Departamento de Justicia retorna 4 mil millones de dólares a víctimas de delitos a través del Programa de confiscación de bienes

Comentario Jorge Contreras[1]
Mientras en algunos países de Latinoamérica, la corrupción se hace de la “vista gorda” ante costosos bienes adquiridos, llegando el escándalo a "casos singulares", en los que algunos bienes ya decomisados a delincuentes “vuelven a sus manos”, y las correspondientes investigaciones se diluyen en el tiempo, el Programa de Confiscación de Bienes de los Estados Unidos muestra que los órganos de Justicia pueden y deben obtener otros resultados más favorables, claro está, cuando existen objetivos en ese sentido. Por lo pronto, en esta nota, los invitamos a leer sus impresionantes y favorables resultados.   

Publicación de la Oficina de Relaciones Públicas
Miércoles, 22 de abril 2015
■ El Departamento de Justicia devolvió más de $ 4 mil millones para las víctimas de delitos a través del Programa de Confiscación de Bienes Entre 2002 y 2015
Resaltando las celebraciones de los “Derechos de las Víctimas de Delitos Nacionales” en abril, Eric Holder, el Fiscal General  y Leslie R. Caldwell, Fiscal General Adjunto de la

miércoles, 15 de abril de 2015

Estados Unidos: Parlamentarios demandan renuncia de jefe de la DEA

Diversas fuentes
Por Jorge Contreras [1]
Comité Parlamentario demanda renuncia de Jefe administrativo de la DEA al conocer los resultados del Informe del Inspector General de la DEA sobre casos de escándalo de agentes en Colombia y luego que el Fiscal General reiterara la prohibición a todo empleado del departamento de justicia de relacionarse con actividades de “comercio de sexo”.

■  No relaciones con la prostitución o prostitutas…
El viernes 10 de abril, Eric Holder  el Fiscal General dispuso en un memorándum escrito a

jueves, 9 de abril de 2015

Italia: Tiroteo en sede Fiscal de Milán, empresario asesina socios en proceso de quiebra

Por Jorge Contreras[1]
En Italia, Claudio Giardiello,  un empresario en bancarrota, ingresó con una pistola 7.65 y dos cargadores, al Palacio de Justicia milanés por una entrada reservada a abogados, magistrados y personal administrativo. Una vez en el interior, disparó y mató a su abogado, a su socio, al juez de la causa y a su paso dejo herido al contador. Logro salir del Tribunal,  siendo apresado cuando se dirigía a ultimar a otro socio.
Los conocedores del caso, aseguran que los disparos en el Tribunal de Milán nacieron hace años, cuando en la "Inmobiliaria Magenta Estate" la contabilidad se tornó ilícita

miércoles, 8 de abril de 2015

Interrogar sin confrontación: Obtención de Confesiones de pandilleros callejeros

Tomado del Boletín del FBI, para mejor aplicación de las leyes
Por John J. Guzmán, M. S.[1]
Traducción Jorge Contreras
La actividad criminal de pandillas es de largo alcance. Un informe reciente del Centro de Inteligencia Nacional de Pandillas del FBI estima que aproximadamente 1,4 millones de personas pertenecen a pandillas en todo el país. Sus miembros se distribuyen en más de 33 mil calles activas, en las cárceles  y en bandas de motociclistas fuera de la ley.[2] Desde la década de 1980 las pandillas conocen y tienen en cuenta, los métodos y técnicas de interrogatorio por parte de los agentes del orden.

La mayoría de los miembros de las pandillas no tienen miedo, ni son fácilmente

sábado, 22 de febrero de 2014

Perú: algunas declaraciones oficiales “no representan el sentir de la población”

Imagen:Canada (R Chiang/Splash News)
“Algunas declaraciones de autoridades
Son comparables a las payasadas lascivas de Miley Cirus en su ultimo Tour
No tienen nada que ver con lo que quiere la población
Sino con vender imagen”

Por Jorge Contreras
La necesidad de investigación y diagnostico..
La ausencia de investigación y diagnostico hace que seamos presa fácil de preguntas y respuestas y la realidad podría ser diferente.
  • Hace poco una autoridad nacional ha declarado sobre la pena de muerte, y al respecto los diarios han reproducido diversas respuestas. “autoridad en desacuerdo con la pena de muerte”, otro medio publica “La pena de Muerte no contribuye a frenar la delincuencia”, otro asegura “tal persona en desacuerdo con la pena de muerte”, y otro “La

viernes, 8 de marzo de 2013

El fiscal frente a la reforma procesal penal


RECOMENDACIONES PARA UNA ACTUACIÓN MÁS EFICIENTE

Si el fiscal es el director de la investigación preparatoria (incluye la Investigación preliminar) como tal, debe velar porque se cumplan los plazos legales, salvo excepciones muy puntuales.

Puntualidad
El nuevo modelo ha permitido mejorar la imagen del representante del Ministerio Público, y para mantenerlo la puntualidad es un factor importante, lo cual implica concurrir a la hora señalada por el juez, debido a que si no lo está y verificada la debida notificación, el juez declarará inadmisible el requerimiento fiscal, o reprogramará la audiencia y la inconcurrencia puesta de conocimiento a la oficina de desconcentrada de control interno, que –como es lógico– iniciará una investigación que pudo evitarse.
Aquí se debe explotar también la ventaja del trabajo corporativo. En efecto, como siempre existirán inconvenientes relacionados con las vacaciones, capacitaciones o licencias del personal fiscal, la prevención será vital. Así, los fiscales deben coordinar para que otro fiscal desarrolle las audiencias. Es casi una práctica, que por casos comunes como lesiones o alimentos se presenten escritos de reprogramación, lo cual no justifica por la sencillez del caso y solo ocasionan un gasto al Estado, afecta el cumplimiento de los plazos y resta eficiencia al Ministerio Público.
Igual consideración merece la Policía Nacional en los casos de flagrancia, y con todos los auxiliares de justicia (medicina legal, peritos, testigos) en las diligencias de campo a donde debemos concurrir a la hora acordada, a fin de actuar lo más objetivamente posible en un ambiente de colaboración y entregada proactividad.

Desde el 1 de julio de 2006, por primera vez en el Perú, entró en vigencia el nuevo modelo procesal penal (acusatorio-garantista) contenido en el D. Leg. 957 del Nuevo Código Procesal Penal de 2004 (NCPP), siendo privilegiado el distrito judicial de Huaura con tal hecho histórico. Al año siguiente lo haría La Libertad. En el 2008, Tacna, Moquegua y Arequipa. Para el 2009 ingresa Tumbes, Piura, Lambayeque Cusco, Puno y Madre de Dios, Ica y Cañete. Doce meses después lo haría propio Cajamarca, Amazonas y San Martín; y, recientemente, en junio de este año, entró en vigencia en Huánuco, Pasco, Áncash y Santa.
Es decir, de los 30 distritos judiciales existentes en el Perú, 20 están vigentes del nuevo modelo procesal penal, indicador que permite afirmar que el reinado de dicho modelo en todo el país es cuestión de tiempo.
Ahora bien, por nuestra formación y función laboral nos mantenemos a la expectativa e interesados en las fortalezas y debilidades del rol del fiscal; siendo constante nuestra preocupación por mejorar la eficiencia y eficacia del Ministerio Público en este modelo. Por ello, pongo a consideración de la comunidad jurídica, y en especial de los fiscales de las jurisdicciones citadas, algunas medidas que deben adoptar en sus labores para optimizar su rol en el NCPP.

PLAZOS DE INVESTIGACIÓN
Si el fiscal es el director de la investigación preparatoria (incluye la investigación preliminar) como tal, debe velar porque se cumplan los plazos legales, salvo excepciones muy puntuales; sin embargo, no es así debido a que un factor común en todos estos distritos es la falta de personal (asistentes), aunque dichas dificultades pueden encararse con algunas medidas. En primer lugar, el fiscal provincial coordinador, el jefe de despacho, los fiscales provinciales y/o fiscales adjuntos provinciales –en adelante fiscales– deben efectuar un constante monitoreo o seguimiento de los plazos en cada una de las carpetas fiscales, especialmente en la etapa de formalización de investigación preparatoria, por haberse judicializado, así como las que se concluyen, velando para que en los quince días que concede la ley se expida el requerimiento que corresponda.
Así, evitamos los incómodos controles de plazo y se previenen investigaciones por presunta morosidad procesal.
Igual medida se debe adoptar en los casos con principio de oportunidad, en razón de que en varios distritos judiciales aún no se instala el sistema de gestión fiscal; y en el proceso de terminación anticipada evitar que por estrategia y/o maniobra dilatoria de las partes se afecte el plazo de la investigación preparatoria; dejando en claro que esta es única y que a su vencimiento se debe expedir el requerimiento –en este caso acusatorio; aun cuando la audiencia de terminación anticipada no se efectúe. Finalmente, deben revisarse sus reportes a fin de que los casos concluidos sean consentidos, en caso contrario el sistema aún los considera pendientes y el porcentaje
de eficiencia disminuye.

REQUERIMIENTOS JUDICIALES.
Los fiscales al formalizar investigación preparatoria, así como al presentar diversos requerimientos (medidas coercitivas – prisiones preventivas, comparecencias restrictivas–, constitución de tercero civil, allanamientos, videovigilancias, pruebas anticipadas, terminaciones anticipadas de proceso, y otros) ante el juzgado de investigación preparatoria deben consignar correctamente los domicilios reales y/o procesales de las partes, así como el nombre de sus defensores; y en los delitos donde resulta agraviado el Estado se individualice el nombre y la dirección de los procuradores públicos. Lo sugerido está directamente relacionado con los principios de celeridad y economía, caso contrario con toda razón los jueces, al advertir la falta de alguna dirección, requieren al fiscal subsanar tal omisión, afectando la calidad de servicio que la sociedad espera del Ministerio Público.

Visita a las Sedes Policiales
Los fiscales de turno deben visitar constantemente –por la salud del sistema, y no por acoso– todas las comisarías de la jurisdicción, a fin de prevenir arrestos, retenciones y detenciones ilegales para verificar la presencia de agraviados que denuncian hechos graves, esta obligación en el nuevo modelo por la falta de personal no es puesta en práctica. Por ello, invito a los fiscales a retomar esta excelente función, pues, permite familiarizarnos –en el buen término– con nuestra PNP, y en las visitas se puede coordinar/conversar, hacer docencia con el equipo policial de investigaciones sobre la estrategia por seguir en tal o cual investigación. Caso contrario, es igual de positivo, efectuar un monitoreo a todas las comisarías vía telefónica con tal fin. Siempre he sostenido, y no creo equivocarme que el fiscal, como cualquier otro funcionario al servicio de la justicia, debe ser proactivo y no esperar que la PNP  (instructores, peritos, y otros) llegue a la fiscalía o comunique un hecho al fiscal.

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
En algunos casos pienso que involuntariamente no se da cumplimiento al mandato legal prescrito en el artículo 3 del NCPP, esto es, no se comunica al juez de investigación preparatoria la formalización de investigación preparatoria, ampliaciones y conclusiones de la misma. Omisión que, a mi modesto criterio, es grave por atentar contra las competencias de control que tiene el juez en la etapa de investigación preparatoria, y afectar algunos principios procesales como debido proceso, derecho de defensa y otro. Tal omisión no se justifica, ya que en varios distritos judiciales la fiscalía está frente o a pocas cuadras de la sede del Poder Judicial. Los fiscales estamos obligados a coordinar y supervisar al personal administrativo para que coadyuve en ésta y otras funciones; y con ello se evitan alegaciones fundadas por parte de la defensa y acogidas por el juez, en el sentido de que se han vulnerado el debido proceso y el derecho de defensa, y se concluye declarando la nulidad del proceso, perjudicando la expectativa de los usuarios del sistema, y en eventuales visitas de la oficina de control de oficio se inicien las investigaciones por infracción funcional.
El fiscal debe propiciar un excelente clima de bienestar intra y extraproceso.

LAS AUDIENCIAS
El diseño del sistema es que el fiscal sea el director de la investigación preparatoria; el juez de investigación preparatoria, también llamado juez de garantías o fiscal de fiscal, es el director de la etapa intermedia, y el juez unipersonal o colegiado es el director de la principal etapa del proceso penal: el juicio oral; lo que no significa que el fiscal una vez que presenta su requerimiento se desatienda del caso. Por el contrario, si nuestra preocupación es la eficiencia y eficacia del servicio que prestamos, debemos saber que mientras no se concluya definitivamente, el caso aún sigue en trámite. Por consiguiente, es recomendable efectuar el seguimiento de dichos requerimientos, sobre todo de aquellos correspondientes a años pasados, en los que el juez no señala aún audiencia. Uno de los motivos para recurrir a esta medida es el elevado porcentaje de casos que están en el Poder Judicial, tanto en etapa intermedia como en juicio oral, pendiente de audiencia, que con el transcurso de los años va en aumento y ya está afectando la eficacia del sistema. Por ello, resulta necesario y preventivo que se requiera la programación o señalamiento de la audiencia respectiva; caso contrario, permitiríamos que en los delitos menores opere la prescripción de la acción penal, no obstante recabarse suficientes elementos de convicción como para ganar el caso, agudizándose este problema cuando hay reos en cárcel. Y si en la apertura del juicio oral se declara contumaz, se requiera para que se renueven las órdenes judiciales para su ubicación y la conducción del procesado a juicio oral.

INMEDIACIÓN FISCAL
A mi modesto entender, el éxito de un caso penal originado por una intervención policial en flagrancia delictiva depende de la inmediación y la celeridad con que se realizan las principales diligencias preliminares; la presencia fiscal inmediatamente en la PNP permite elaborar y plantear una estrategia de investigación, comunicación directa con el principal testigo, el agraviado, y conocer la escena criminal que, a su vez, permite la identificación, perennización y recojo de indicios y evidencias que sirvan de elementos de convicción de cargo y descargo, y sobre todo poner en práctica las herramientas y bondades del NCPP en el uso de los mecanismos céleres de solución de conflictos (dígase principio de oportunidad, terminación anticipada de proceso, acusación directa, proceso inmediato). Este accionar genera una cadena de beneficios al fiscal que participa del caso; también es necesario que el caso se ingrese al sistema y se asigne directamente al fiscal que ha intervenido.

Por ello, no comparto el accionar de algunos fiscales (muchas veces coordinadores, jefes de despacho o provinciales) que por ser un caso "difícil" o complicado permiten que se asignen a otros fiscales, y está sobreentendido que el futuro de dicho caso va al rubro de sensación de impunidad .

viernes, 6 de julio de 2012

Ama sua, ama kella y ama llulla, nueva visión del Ministerio Público.


En atención al cambio que se realiza en casi toda América Latina, el Perú ha iniciado desde 2005 una reforma muy significativa de su sistema de justicia criminal, sustituyendo el sistema inquisitivo por uno de raigambre acusatoria con propiedades adversativas, donde la separación de funciones entre la investigación y el juzgamiento es más dinámico, ya que la primera es llevada por el Ministerio Público[1] y el segundo por el Poder Judicial, creándose tribunales de control de la investigación y tutela de derecho como instancias distintas a los tribunales de juzgamiento y se han instaurado juicios orales innovadores en que el debate adversarial y la sustentación de la teoría del caso es de igual a igual entre el persecutor del delito y la defensa técnica. Esta es la grandeza y el gran aporte del Código Procesal Penal de 2004 (CPP-2004).

El Código Procesal Penal – 2004
Además, con el Código Procesal Penal-2004 se ha revalorado las funciones que le asigna el artículo 159º de la Constitución vigente al Ministerio Público (MP), respecto a que el fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito, asumiendo la titularidad de la investigación, tarea que realiza con plenitud de iniciativa y autonomía y que se ha visto complementada con la dirección jurídico-funcional que ejerce sobre la Policía (PNP), ante lo cual, el jurista, maestro universitario, tratadista y actual presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República, César Eugenio San Martín Castro[2], refiere que es la función más compleja pero más significativa del MP, dado que le permitirá definir el rumbo de la persecución penal, dificultad que se engarza en el hecho que nuestro sistema institucional considera a la Policía, en su misión de Policía Judicial, como orgánicamente adscrita al Ministerio del Interior, pero, funcionalmente, sometida a las directivas fiscales.

En otras palabras, se trata de una función limitada a la dirección y a la vigilancia de las investigaciones, sobre el cual el fiscal ejerce una doble función: de control y de impulso de la Policía Judicial, y como tal, debe estar en condiciones de superponerse a la organización burocrática policial y ser el efectivo director de la policía judicial, evitando que los actos de investigación sigan caminos que no tengan el objetivo de esclarecer los hechos y que éstos no lesionen derechos fundamentales. En tal sentido, la coordinación interinstitucional es una garantía del éxito de esta función, en términos de eficacia y de reconstrucción del sistema de investigación.

Funciones del Ministerio Público
En este sentido, está claro, entonces, que al fiscal le corresponde la persecución del delito, la promoción de la justicia penal y la introducción de la pretensión penal. Todo ello, le está reservada constitucionalmente. La fase de la investigación está llamada a ser preprocesal, donde la contribución del fiscal, consiste en liberar al juez de la investigación, y, sobre todo, desformalizarla para así preservar la hegemonía del juicio, sin perjuicio del control judicial respectivo y de la intervención del órgano jurisdiccional cuando se trate de limitar derechos fundamentales para asegurar la punibilidad, dependiendo de los representantes del Ministerio Publico, el éxito o el fracaso de la investigación.

Lo que permite sostener que el rol activo del Ministerio Público en el proceso penal, respecto a afirmar la pretensión punitiva y de aportar las pruebas, que, en su caso, enerven la presunción de inocencia, quedan ratificadas, y en su condición de fiscal investigador sustituye al antiguo juez instructor. En cambio, el juez tiene por función exclusiva controlar la investigación (control de plazos y tutelas de derecho, para evitar abusos contra el imputado) y dirigir la etapa procesal del juzgamiento.

Facultades reforzadas para el Ministerio Público
En tal sentido, al reforzarse las facultades que tiene el Ministerio Público, se ha incrementado también su papel en el proceso penal peruano, el cual lo deberá desarrollar con respecto a los derechos fundamentales de la persona plasmados en el artículo 1º del texto constitucional que reconoce la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado; el artículo 2º inciso 2º, en cuanto reconoce la igualdad ante la ley, no permitiéndose discriminaciones de ninguna índole; el artículo 44° que establece que es deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; y la 4º disposición final y transitoria que prescribe que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos Internacionales sobre las mismas materias, ratificados por el Perú; entre otros derechos y garantías constitucionales que se encuentran detallados en los artículos 2º y 139º del citado texto constitucional.

En mérito a esta gama de normas fundamentales y más allá de los cambios estructurales a los cuales se han visto sometidas las leyes e instituciones que participan de nuestro sistema de justicia criminal, la reforma procesal penal está produciendo un efecto secundario que comienza a presentarse como una importante transformación adicional de la cultura jurídica peruana, en el que se comprometen a todos los que participan en él, como son los jueces del Poder Judicial, los fiscales del Ministerio Publico y a los abogados de las partes, siendo el caso, que estos dos últimos, ante el evidente sistema adversarial, se han visto en la necesidad de reforzar no solo su lado académico en el área procesal penal, sino también su lado ético y de valores humanos y profesionales, en pos de la verdad concreta.

Nueva realidad en el Ministerio Público
En ese orden de ideas, los representantes del Ministerio Publico, al tomar conciencia de la realidad en la que se encuentran, de las riendas que le han sido otorgadas en búsqueda de la legalidad y como persecutor del delito[3], han recobrado su principal visión constitucional, que es la de “conducir desde su inicio la investigación del delito…”,[4] y, como tal, también le han sido otorgadas facultades de culminación temprana o salidas alternativas del proceso[5] que van a permitir al fiscal concluir los procesos penales sin tener que ir a juicio, situación que puede ser controversial para la sociedad peruana. En tal sentido, los fiscales deben renovar sus valores y ética profesional, debiendo cumplir estrictamente los principios básicos que se encuentran consignados en el logo del Ministerio Público: Ama sua, ama kella, ama llulla, con la finalidad de que la sociedad peruana comprenda que las decisiones tomadas en atención a las salidas alternativas son mecanismos de solución al conflicto penal, las que fueron concebidas como una forma de reparación inmediata al daño causado a la víctima, garantizando que esta obtenga justicia cuanto antes, y no sea entendido como un arreglo indebido de parte del fiscal y el delincuente.


[1] Constitución Política de 1993 artículo 159º.
[2] SAN MARTÍN CASTRO, César. “El perfil del fiscal en el Sistema de Justicia Penal Peruano” (artículo). Lima, junio 2001.
[3] Defensor de la legalidad. Custodio de la independencia de los órganos jurisdiccionales y de la recta administración de justicia. Titular del ejercicio público de la acción penal y asesor u órgano ilustrativo de los órganos jurisdiccionales.
[4] Art. IV del Título Preliminar y artículo 60º del Código Procesal Penal-2004.
[5] Principio de Oportunidad, acuerdo reparatorio, el proceso inmediato y la terminación anticipada.

lunes, 24 de octubre de 2011

Ama Sua, ama kella, ama llulla, Ministerio Público nueva visión

Credito: Revista Jurídica Diario El Peruano
En atención al cambio que se realiza en casi toda América Latina, el Perú ha iniciado desde el 2005 una reforma muy significativa de su sistema de Justicia criminal, sustituyendo el sistema inquisitivo por uno de raigambre acusatoria  con propiedades adversativas, donde la separación de funciones entre la investigación y el juzgamiento es más dinámico, ya que la primera es llevada por el Ministerio Público[1] y el segundo por el Poder Judicial, creándose tribunales de control de la investigación y tutela de derecho como instancias distintas a los tribunales de juzgamiento y se han instaurado juicios orales innovadores en que el debate adversarial y la sustentación de la teoría del caso es de igual a igual entre el persecutor del delito y la defensa técnica. Esta es la grandeza y el gran aporte del Código Procesal Penal del 2004 (CPP-2004).


EL Código Procesal Penal del año 2004
Además, con el Código Procesal Penal 2004 se ha mejorado las funciones que le asigna el artículo 159º de la Constitución vigente al Ministerio Público (MP), respecto a que el fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito, asumiendo la titularidad de la investigación, tarea que realiza con plenitud de iniciativa y autonomía que se ha visto complementada con la dirección jurídico funcional que ejerce sobre la Policia (PNP), ante lo cual, el jurista, maestro universitario, tratadista y actual presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cesar Eugenio San Martín Castro[2]    refiere que es la función más compleja pero más significativa del MP, dado que le permitirá definir el rumbo de la persecución penal, dificultad que se engarza en el hecho que nuestro sistema institucional considera a la Policía, en su misión de Policía Judicial, como orgánicamente adscrita al Ministerio del Interior, pero, funcionalmente, sometida a las directivas fiscales.
En otras palabras, se trata de una función limitada a la dirección y a la vigilancia de las investigaciones, sobre el cual el fiscal ejerce una doble función: de control y de impulso de la Policía judicial, y como tal, debe estar en condiciones de superponerse a la organización burocrática policial y ser el efectivo director de la policía judicial,  evitando que los actos de investigación sigan caminos que no tengan el objetivo de esclarecer los hechos y que estos no lesionen derechos fundamentales. En tal sentido, la coordinación interinstitucional es una garantía del éxito de esta función, en términos de eficacia y de reconstrucción del sistema de investigación.

FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
 En este sentido esta claro, entonces, que al fiscal le corresponde la persecución del delito, la promoción de la justicia penal y la introducción de la pretensión penal. Todo ello, le está reservada constitucionalmente. La fase de la investigación está llamada a ser preprocesal, donde la contribución del fiscal, consiste en liberar al juez de la investigación, y sobre todo, desformalizarla para así preservar la hegemonía del juicio, sin perjuicio del control judicial respectivo y de la intervención del órgano jurisdiccional cuando se trate de limitar derechos fundamentales para asegurar la punibilidad, dependiendo de los representantes del Ministerio Público, el éxito o el fracaso de la investigación. 

Lo que permite sostener que el rol activo del Misterio Público en el proceso penal, respecto a afirmar la pretensión punitiva y de aportar las pruebas, que, en su caso, enerven la presunción de inocencia, quedan ratificadas, y en su condición de fiscal investigador sustituye al antiguo juez instructor. EN cambio, el juez tiene por función exclusiva controlar la investigación (control de plazos y tutelas de de derecho, para evitar abusos contra el imputado) y dirigir la etapa procesal del juzgamiento.

FACULTADES REFORZADAS PARA EL MINISTERIO PÚBLICO
En tal sentido, al reforzarse las facultades que tiene el Ministerio Público, se ha incrementado también su papel en el proceso penal peruano, el cual lo deberá desarrollar con respecto a los derechos fundamentales de la persona plasmados en el artículo 1º del texto constitucional que reconoce la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado; el articulo 2º inciso 2º, en cuanto reconoce la igualdad antela ley, no permitiéndose discriminaciones de ninguna índole; el articulo 44° que establece que es deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; y la 4° disposición final y transitoria que prescribe que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos Internacionales sobre las mismas materias, ratificados por el Perú; entre otros derechos y garantías constitucionales que se encuentran detallados en los artículos 2º y 13 9º del citado texto constitucional.

En mérito a esta gama de normas fundamentales y más allá de los cambios estructurales a los cuales se han visto sometidas las leyes e instituciones que participan de nuestro sistema de justicia criminal, la reforma procesal penal está produciendo un efecto secundario que comienza a presentarse como una importante transformación adicional de la cultura jurídica peruana, en el que se comprometen a todos los que participan en él, como son los jueces del Poder Judicial, los fiscales del Ministerio Público y a los abogados de las partes, siendo el caso, que estos dos últimos, ante el evidente sistema adversarial, se han visto en la necesidad de reforzar no solo su lado académico en el área procesal penal, sino también su lado ético y de valores humanos y profesionales, en pos de la verdad concreta.

NUEVA REALIDAD EN EL MINISTERIO PÚBLICO
En ese orden de ideas, los representantes del Ministerio Público, al tomar conciencia de la realidad en la que se encuentran, de las riendas que le han sido otorgadas en búsqueda de la legalidad y como persecutor del delito[3], han recobrado su principal visión constitucional, que es la de "conducir desde su inicio la investigación del delito... ",[4] y, como tal, también le han sido otorgadas facultades de culminación temprana o salidas alternativas del proceso[5] que van a permitir al fiscal concluir los procesos penales sin tener que ir a juicio, situación que puede ser controversial para la sociedad peruana. En tal sentido, los fiscales deben renovar sus valores y ética profesional, debiendo cumplir estrictamente los
principios básicos que se encuentran consignados en el logo del Ministerio Público: Ama sua, ama kella, ama llulla, con la finalidad de que la sociedad peruana comprenda que las decisiones tomadas en atención a las salidas alternativas son mecanismos de solución al conflicto penal, las que fueron concebidas como una forma de reparación inmediata al daño causado a la víctima, garantizando que
esta obtenga justicia cuanto antes, y no sea entendido como un arreglo indebido de parte del fiscal y el delincuente..


[1] Constitución Política de 1992, artículo 159º
[2] SAN MARTÍN CASTRO, Cesar. “El perfil del fiscal en el Sistema de Justicia penal Peruano” (artículo). Lima, junio 2001.
[3] Defensor de la legalidad. Custodio de la independencia de los órganos jurisdiccionales y de la recta administración de justicia. Titular del ejercicio público de la acción penal y asesor u órgano ilustrativo de los órganos jurisdiccionales.
[4] Art .IV del Titulo Preliminar y artículo 60º del Código Procesal Penal-2004.
[5] Principio de Oportunidad, acuerdo reparatorio, el proceso inmediato y la terminación anticipada.