A casi 40 años del terrorismo interno de
los 80s, y otro tanto de años afectados por corrupción, el Ministerio del
Interior, ha anunciado medidas de protección legal a Policías que empleen ”la
Fuerza Mortal contra el delito agravado” luego que representantes del
sector Justicia decretaran la
Los riesgos y las amenazas actuales a la Seguridad demandan soluciones especificas. Aquí encontraras información que te ayuda a un diagnostico para tu Plan Personal o Institucional.
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jueves, 31 de enero de 2019
viernes, 18 de agosto de 2017
El Control de la Imputación Penal. Interpretación Sistemática y Calificación
∎ Más garantías
El proceso inmediato no solo sirve para simplificar
las etapas del proceso penal común, y responder a las expectativas de solución
efectiva y eficaz de conflictos de relevancia penal, sino que también instituya
al juez de la investigación preparatoria como el aval por antonomasia de
derechos fundamentales.
viernes, 1 de mayo de 2015
Estados Unidos: Departamento de Justicia retorna 4 mil millones de dólares a víctimas de delitos a través del Programa de confiscación de bienes
Comentario Jorge Contreras[1]
Mientras en algunos países de Latinoamérica, la
corrupción se hace de la “vista gorda” ante costosos bienes adquiridos,
llegando el escándalo a "casos singulares", en los que algunos bienes ya decomisados
a delincuentes “vuelven a sus manos”, y las correspondientes investigaciones se
diluyen en el tiempo, el Programa de Confiscación de Bienes de los Estados
Unidos muestra que los órganos de Justicia pueden y deben obtener otros
resultados más favorables, claro está, cuando existen objetivos en ese sentido.
Por lo pronto, en esta nota, los invitamos a leer sus impresionantes y
favorables resultados.
Publicación de la Oficina de Relaciones Públicas
Miércoles, 22 de abril 2015
■ El
Departamento de Justicia devolvió más de $ 4 mil millones para las víctimas de
delitos a través del Programa de Confiscación de Bienes Entre 2002 y 2015
Resaltando las celebraciones de los “Derechos de las Víctimas
de Delitos Nacionales” en abril, Eric Holder, el Fiscal General y Leslie R. Caldwell, Fiscal General Adjunto de
la
miércoles, 15 de abril de 2015
Estados Unidos: Parlamentarios demandan renuncia de jefe de la DEA
Diversas fuentes
Por Jorge Contreras [1]
Comité Parlamentario demanda renuncia de Jefe administrativo
de la DEA al conocer los resultados del Informe del Inspector General de la DEA
sobre casos de escándalo de agentes en Colombia y luego que el Fiscal General
reiterara la prohibición a todo empleado del departamento de justicia de
relacionarse con actividades de “comercio de sexo”.
■ No
relaciones con la prostitución o prostitutas…
El viernes 10 de abril, Eric Holder el Fiscal General dispuso en un memorándum escrito
a
jueves, 9 de abril de 2015
Italia: Tiroteo en sede Fiscal de Milán, empresario asesina socios en proceso de quiebra
Por Jorge Contreras[1]
En Italia, Claudio Giardiello, un empresario en bancarrota, ingresó con una
pistola 7.65 y dos cargadores, al Palacio de Justicia milanés por una entrada
reservada a abogados, magistrados y personal administrativo. Una vez en el
interior, disparó y mató a su abogado, a su socio, al juez de la causa y a su
paso dejo herido al contador. Logro salir del Tribunal, siendo apresado cuando se dirigía a ultimar a
otro socio.
Los conocedores del caso, aseguran que los disparos en el
Tribunal de Milán nacieron hace años, cuando en la "Inmobiliaria Magenta
Estate" la contabilidad se tornó ilícita
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miércoles, 8 de abril de 2015
Interrogar sin confrontación: Obtención de Confesiones de pandilleros callejeros
Tomado del Boletín del FBI,
para mejor aplicación de las leyes
Titulo
en Ingles: Nonconfrontational
Interrogation: Obtaining Confessions from Streetwise Gang Members
Por John
J. Guzmán, M. S.[1]
Traducción Jorge Contreras
La mayoría de los miembros de las pandillas no tienen miedo,
ni son fácilmente
sábado, 22 de febrero de 2014
Perú: algunas declaraciones oficiales “no representan el sentir de la población”
Son comparables a las payasadas
lascivas de Miley Cirus en su ultimo Tour
No tienen nada que ver con lo que
quiere la población
Sino con vender imagen”
La necesidad de investigación
y diagnostico..
La ausencia de investigación y diagnostico hace que seamos
presa fácil de preguntas y respuestas y la realidad podría ser diferente.
- Hace poco una autoridad nacional ha declarado sobre la pena de muerte, y al respecto los diarios han reproducido diversas respuestas. “autoridad en desacuerdo con la pena de muerte”, otro medio publica “La pena de Muerte no contribuye a frenar la delincuencia”, otro asegura “tal persona en desacuerdo con la pena de muerte”, y otro “La
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viernes, 8 de marzo de 2013
El fiscal frente a la reforma procesal penal
RECOMENDACIONES
PARA UNA ACTUACIÓN MÁS EFICIENTE
“Si
el fiscal es el director de la investigación preparatoria (incluye la
Investigación preliminar) como tal, debe velar porque se cumplan los plazos
legales, salvo excepciones muy puntuales.”
Puntualidad
■ El
nuevo modelo ha permitido mejorar la imagen del representante del Ministerio
Público, y para mantenerlo la puntualidad es un factor importante, lo cual
implica concurrir a la hora señalada por el juez, debido a que si no lo está y verificada
la debida notificación, el juez declarará inadmisible el requerimiento fiscal,
o reprogramará la audiencia y la inconcurrencia puesta de conocimiento a la
oficina de desconcentrada de control interno, que –como es lógico– iniciará una
investigación que pudo evitarse.
■ Aquí
se debe explotar también la ventaja del trabajo corporativo. En efecto, como
siempre existirán inconvenientes relacionados con las vacaciones, capacitaciones
o licencias del personal fiscal, la prevención será vital. Así, los fiscales
deben coordinar para que otro fiscal desarrolle las audiencias. Es casi una
práctica, que por casos comunes como lesiones o alimentos se presenten escritos
de reprogramación, lo cual no justifica por la sencillez del caso y solo
ocasionan un gasto al Estado, afecta el cumplimiento de los plazos y resta
eficiencia al Ministerio Público.
■ Igual
consideración merece la Policía Nacional en los casos de flagrancia, y con
todos los auxiliares de justicia (medicina legal, peritos, testigos) en las
diligencias de campo a donde debemos concurrir a la hora acordada, a fin de
actuar lo más objetivamente posible en un ambiente de colaboración y entregada proactividad.
Desde
el 1 de julio de 2006, por primera vez en el Perú, entró en vigencia el nuevo
modelo procesal penal (acusatorio-garantista) contenido en el D. Leg. 957 del
Nuevo Código Procesal Penal de 2004 (NCPP), siendo privilegiado el distrito judicial
de Huaura con tal hecho histórico. Al año siguiente lo haría La Libertad. En el
2008, Tacna, Moquegua y Arequipa. Para el 2009 ingresa Tumbes, Piura,
Lambayeque Cusco, Puno y Madre de Dios, Ica y Cañete. Doce meses después lo
haría propio Cajamarca, Amazonas y San Martín; y, recientemente, en junio de
este año, entró en vigencia en Huánuco, Pasco, Áncash y Santa.
Es
decir, de los 30 distritos judiciales existentes en el Perú, 20 están vigentes
del nuevo modelo procesal penal, indicador que permite afirmar que el reinado de
dicho modelo en todo el país es cuestión de tiempo.
Ahora
bien, por nuestra formación y función laboral nos mantenemos a la expectativa e
interesados en las fortalezas y debilidades del rol del fiscal; siendo
constante nuestra preocupación por mejorar la eficiencia y eficacia del Ministerio
Público en este modelo. Por ello, pongo a consideración de la comunidad jurídica,
y en especial de los fiscales de las jurisdicciones citadas, algunas medidas
que deben adoptar en sus labores para optimizar su rol en el NCPP.
PLAZOS
DE INVESTIGACIÓN
Si el
fiscal es el director de la investigación preparatoria (incluye la investigación
preliminar) como tal, debe velar porque se cumplan los plazos legales, salvo
excepciones muy puntuales; sin embargo, no es así debido a que un factor común
en todos estos distritos es la falta de personal (asistentes), aunque dichas dificultades
pueden encararse con algunas medidas. En primer lugar, el fiscal provincial coordinador,
el jefe de despacho, los fiscales provinciales y/o fiscales adjuntos
provinciales –en adelante fiscales– deben efectuar un constante monitoreo o
seguimiento de los plazos en cada una de las carpetas fiscales, especialmente en
la etapa de formalización de investigación preparatoria, por haberse
judicializado, así como las que se concluyen, velando para que en los quince
días que concede la ley se expida el requerimiento que corresponda.
Así,
evitamos los incómodos controles de plazo y se previenen investigaciones por
presunta morosidad procesal.
Igual
medida se debe adoptar en los casos con principio de oportunidad, en razón de que
en varios distritos judiciales aún no se instala el sistema de gestión fiscal;
y en el proceso de terminación anticipada evitar que por estrategia y/o
maniobra dilatoria de las partes se afecte el plazo de la investigación preparatoria;
dejando en claro que esta es única y que a su vencimiento se debe expedir el
requerimiento –en este caso acusatorio; aun cuando la audiencia de terminación
anticipada no se efectúe. Finalmente, deben revisarse sus reportes a fin de que
los casos concluidos sean consentidos, en caso contrario el sistema aún los
considera pendientes y el porcentaje
de
eficiencia disminuye.
REQUERIMIENTOS
JUDICIALES.
Los
fiscales al formalizar investigación preparatoria, así como al presentar
diversos requerimientos (medidas coercitivas – prisiones preventivas,
comparecencias restrictivas–, constitución de tercero civil, allanamientos,
videovigilancias, pruebas anticipadas, terminaciones anticipadas de proceso, y
otros) ante el juzgado de investigación preparatoria deben consignar
correctamente los domicilios reales y/o procesales de las partes, así como el
nombre de sus defensores; y en los delitos donde resulta agraviado el Estado se
individualice el nombre y la dirección de los procuradores públicos. Lo
sugerido está directamente relacionado con los principios de celeridad y
economía, caso contrario con toda razón los jueces, al advertir la falta de alguna
dirección, requieren al fiscal subsanar tal omisión, afectando la calidad de
servicio que la sociedad espera del Ministerio Público.
Visita
a las Sedes Policiales
■ Los fiscales de turno deben
visitar constantemente –por la salud del sistema, y no por acoso– todas las comisarías
de la jurisdicción, a fin de prevenir arrestos, retenciones y detenciones
ilegales para verificar la presencia de agraviados que denuncian hechos graves,
esta obligación en el nuevo modelo por la falta de personal no es puesta en
práctica. Por ello, invito a los fiscales a retomar esta excelente función,
pues, permite familiarizarnos –en el buen término– con nuestra PNP, y en las visitas
se puede coordinar/conversar, hacer docencia con el equipo policial de investigaciones
sobre la estrategia por seguir en tal o cual investigación. Caso contrario, es
igual de positivo, efectuar un monitoreo a todas las comisarías vía telefónica
con tal fin. Siempre he sostenido, y no creo equivocarme que el fiscal, como
cualquier otro funcionario al servicio de la justicia, debe ser proactivo y no
esperar que la PNP (instructores,
peritos, y otros) llegue a la fiscalía o comunique un hecho al fiscal.
INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
En
algunos casos pienso que involuntariamente no se da cumplimiento al mandato legal
prescrito en el artículo 3 del NCPP, esto es, no se comunica al juez de
investigación preparatoria la formalización de investigación preparatoria,
ampliaciones y conclusiones de la misma. Omisión que, a mi modesto criterio, es
grave por atentar contra las competencias de control que tiene el juez en la
etapa de investigación preparatoria, y afectar algunos principios procesales
como debido proceso, derecho de defensa y otro. Tal omisión no se justifica, ya
que en varios distritos judiciales la fiscalía está frente o a pocas cuadras de
la sede del Poder Judicial. Los fiscales estamos obligados a coordinar y
supervisar al personal administrativo para que coadyuve en ésta y otras
funciones; y con ello se evitan alegaciones fundadas por parte de la defensa y acogidas
por el juez, en el sentido de que se han vulnerado el debido proceso y el
derecho de defensa, y se concluye declarando la nulidad del proceso, perjudicando
la expectativa de los usuarios del sistema, y en eventuales visitas de la
oficina de control de oficio se inicien las investigaciones por infracción
funcional.
El
fiscal debe propiciar un excelente clima de bienestar intra y extraproceso.
LAS
AUDIENCIAS
El
diseño del sistema es que el fiscal sea el director de la investigación
preparatoria; el juez de
investigación preparatoria, también llamado juez de garantías o fiscal de
fiscal, es el
director de la etapa intermedia, y el juez unipersonal o colegiado es el
director de la principal etapa del proceso penal: el juicio oral; lo que no significa
que el fiscal una vez que presenta su requerimiento se desatienda del caso. Por
el contrario, si nuestra preocupación es la eficiencia y eficacia del servicio
que prestamos, debemos saber que mientras no se concluya definitivamente, el
caso aún sigue en trámite. Por consiguiente, es recomendable efectuar el seguimiento
de dichos requerimientos, sobre todo de aquellos correspondientes a años
pasados, en los que el juez no señala aún audiencia. Uno de los motivos para
recurrir a esta medida es el elevado porcentaje de casos que están en el Poder
Judicial, tanto en etapa intermedia como en juicio oral, pendiente de audiencia,
que con el transcurso de los años va en aumento y ya está afectando la eficacia
del sistema. Por ello, resulta necesario y preventivo que se requiera la
programación o señalamiento de la audiencia respectiva; caso contrario, permitiríamos
que en los delitos menores opere la prescripción de la acción penal, no
obstante recabarse suficientes elementos de convicción como para ganar el caso,
agudizándose este problema cuando hay reos en cárcel. Y si en la apertura del
juicio oral se declara contumaz, se requiera para que se renueven las órdenes judiciales
para su ubicación y la conducción del procesado a juicio oral.
INMEDIACIÓN
FISCAL
A mi
modesto entender, el éxito de un caso penal originado por una intervención
policial en flagrancia delictiva depende de la inmediación y la celeridad con que
se realizan las principales diligencias preliminares; la presencia fiscal inmediatamente
en la PNP permite elaborar y plantear una estrategia de investigación, comunicación
directa con el principal testigo, el agraviado, y conocer la escena criminal
que, a su vez, permite la identificación, perennización y recojo de indicios y
evidencias que sirvan de elementos de convicción de cargo y descargo, y sobre
todo poner en práctica las herramientas y bondades del NCPP en el uso de los mecanismos
céleres de solución de conflictos (dígase principio de oportunidad, terminación
anticipada de proceso, acusación directa, proceso inmediato). Este accionar genera
una cadena de beneficios al fiscal que participa del caso; también es necesario
que el caso se ingrese al sistema y se asigne directamente al fiscal que ha
intervenido.
viernes, 6 de julio de 2012
Ama sua, ama kella y ama llulla, nueva visión del Ministerio Público.

En atención al cambio que se realiza en casi toda América
Latina, el Perú ha iniciado desde 2005 una reforma muy significativa de su
sistema de justicia criminal, sustituyendo el sistema inquisitivo por uno de
raigambre acusatoria con propiedades adversativas, donde la separación de
funciones entre la investigación y el juzgamiento es más dinámico, ya que la
primera es llevada por el Ministerio Público[1]
y el segundo por el Poder Judicial, creándose tribunales de control de la
investigación y tutela de derecho como instancias distintas a los tribunales de
juzgamiento y se han instaurado juicios orales innovadores en que el debate
adversarial y la sustentación de la teoría del caso es de igual a igual entre
el persecutor del delito y la defensa técnica. Esta es la grandeza y el gran
aporte del Código Procesal Penal de 2004 (CPP-2004).
El Código Procesal Penal – 2004
Además, con el Código Procesal Penal-2004 se ha revalorado
las funciones que le asigna el artículo 159º de la Constitución vigente al
Ministerio Público (MP), respecto a que el fiscal conduce desde su inicio la
investigación del delito, asumiendo la titularidad de la investigación, tarea
que realiza con plenitud de iniciativa y autonomía y que se ha visto
complementada con la dirección jurídico-funcional que ejerce sobre la Policía
(PNP), ante lo cual, el jurista, maestro universitario, tratadista y actual presidente
del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República, César
Eugenio San Martín Castro[2],
refiere que es la función más compleja pero más significativa del MP, dado que le
permitirá definir el rumbo de la persecución penal, dificultad que se engarza en
el hecho que nuestro sistema institucional considera a la Policía, en su misión
de Policía Judicial, como orgánicamente adscrita al Ministerio del Interior,
pero, funcionalmente, sometida a las directivas fiscales.
En otras palabras, se trata de una función limitada a la
dirección y a la vigilancia de las investigaciones, sobre el cual el fiscal ejerce
una doble función: de control y de impulso de la Policía Judicial, y como tal,
debe estar en condiciones de superponerse a la organización burocrática
policial y ser el efectivo director de la policía judicial, evitando que los
actos de investigación sigan caminos que no tengan el objetivo de esclarecer
los hechos y que éstos no lesionen derechos fundamentales. En tal sentido, la
coordinación interinstitucional es una garantía del éxito de esta función, en
términos de eficacia y de reconstrucción del sistema de investigación.
Funciones del
Ministerio Público
En este sentido, está claro, entonces, que al fiscal le
corresponde la persecución del delito, la promoción de la justicia penal y la
introducción de la pretensión penal. Todo ello, le está reservada constitucionalmente.
La fase de la investigación está llamada a ser preprocesal, donde la
contribución del fiscal, consiste en liberar al juez de la investigación, y,
sobre todo, desformalizarla para así preservar la hegemonía del juicio, sin
perjuicio del control judicial respectivo y de la intervención del órgano
jurisdiccional cuando se trate de limitar derechos fundamentales para asegurar
la punibilidad, dependiendo de los representantes del Ministerio Publico, el
éxito o el fracaso de la investigación.
Lo que permite sostener que el rol activo del Ministerio
Público en el proceso penal, respecto a afirmar la pretensión punitiva y de
aportar las pruebas, que, en su caso, enerven la presunción de inocencia,
quedan ratificadas, y en su condición de fiscal investigador sustituye al antiguo
juez instructor. En cambio, el juez tiene por función exclusiva controlar la
investigación (control de plazos y tutelas de derecho, para evitar abusos
contra el imputado) y dirigir la etapa procesal del juzgamiento.
Facultades reforzadas
para el Ministerio Público
En tal sentido, al reforzarse las facultades que tiene el
Ministerio Público, se ha incrementado también su papel en el proceso penal
peruano, el cual lo deberá desarrollar con respecto a los derechos
fundamentales de la persona plasmados en el artículo 1º del texto constitucional
que reconoce la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como
el fin supremo de la sociedad y del Estado; el artículo 2º inciso 2º, en cuanto
reconoce la igualdad ante la ley, no permitiéndose discriminaciones de ninguna
índole; el artículo 44° que establece que es deber primordial del Estado
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; y la 4º disposición final
y transitoria que prescribe que las normas relativas a los derechos y a las
libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos
Internacionales sobre las mismas materias, ratificados por el Perú; entre otros
derechos y garantías constitucionales que se encuentran detallados en los
artículos 2º y 139º del citado texto constitucional.
En mérito a esta gama de normas fundamentales y más allá de
los cambios estructurales a los cuales se han visto sometidas las leyes e
instituciones que participan de nuestro sistema de justicia criminal, la
reforma procesal penal está produciendo un efecto secundario que comienza a
presentarse como una importante transformación adicional de la cultura jurídica
peruana, en el que se comprometen a todos los que participan en él, como son
los jueces del Poder Judicial, los fiscales del Ministerio Publico y a los
abogados de las partes, siendo el caso, que estos dos últimos, ante el evidente
sistema adversarial, se han visto en la necesidad de reforzar no solo su lado
académico en el área procesal penal, sino también su lado ético y de valores
humanos y profesionales, en pos de la verdad concreta.
Nueva realidad en el
Ministerio Público
En ese orden de ideas, los representantes del Ministerio
Publico, al tomar conciencia de la realidad en la que se encuentran, de las
riendas que le han sido otorgadas en búsqueda de la legalidad y como persecutor
del delito[3],
han recobrado su principal visión constitucional, que es la de “conducir desde
su inicio la investigación del delito…”,[4]
y, como tal, también le han sido otorgadas facultades de culminación temprana o
salidas alternativas del proceso[5]
que van a permitir al fiscal concluir los procesos penales sin tener que ir a
juicio, situación que puede ser controversial para la sociedad peruana. En tal
sentido, los fiscales deben renovar sus valores y ética profesional, debiendo
cumplir estrictamente los principios básicos que se encuentran consignados en
el logo del Ministerio Público: Ama sua, ama kella, ama llulla, con la finalidad
de que la sociedad peruana comprenda que las decisiones tomadas en atención a
las salidas alternativas son mecanismos de solución al conflicto penal, las que
fueron concebidas como una forma de reparación inmediata al daño causado a la
víctima, garantizando que esta obtenga justicia cuanto antes, y no sea
entendido como un arreglo indebido de parte del fiscal y el delincuente.
[1] Constitución
Política de 1993 artículo 159º.
[2] SAN MARTÍN
CASTRO, César. “El perfil del fiscal en el Sistema de Justicia Penal Peruano”
(artículo). Lima, junio 2001.
[3] Defensor de
la legalidad. Custodio de la independencia de los órganos jurisdiccionales y de
la recta administración de justicia. Titular del ejercicio público de la acción
penal y asesor u órgano ilustrativo de los órganos jurisdiccionales.
[4] Art. IV del
Título Preliminar y artículo 60º del Código Procesal Penal-2004.
[5] Principio de
Oportunidad, acuerdo reparatorio, el proceso inmediato y la terminación
anticipada.
lunes, 24 de octubre de 2011
Ama Sua, ama kella, ama llulla, Ministerio Público nueva visión
Credito: Revista Jurídica Diario El Peruano
En atención al cambio que se realiza en casi toda América Latina, el Perú ha iniciado desde el 2005 una reforma muy significativa de su sistema de Justicia criminal, sustituyendo el sistema inquisitivo por uno de raigambre acusatoria con propiedades adversativas, donde la separación de funciones entre la investigación y el juzgamiento es más dinámico, ya que la primera es llevada por el Ministerio Público[1] y el segundo por el Poder Judicial, creándose tribunales de control de la investigación y tutela de derecho como instancias distintas a los tribunales de juzgamiento y se han instaurado juicios orales innovadores en que el debate adversarial y la sustentación de la teoría del caso es de igual a igual entre el persecutor del delito y la defensa técnica. Esta es la grandeza y el gran aporte del Código Procesal Penal del 2004 (CPP-2004).
EL Código Procesal Penal del año 2004
Además, con el Código Procesal Penal 2004 se ha mejorado las funciones que le asigna el artículo 159º de la Constitución vigente al Ministerio Público (MP), respecto a que el fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito, asumiendo la titularidad de la investigación, tarea que realiza con plenitud de iniciativa y autonomía que se ha visto complementada con la dirección jurídico funcional que ejerce sobre la Policia (PNP), ante lo cual, el jurista, maestro universitario, tratadista y actual presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cesar Eugenio San Martín Castro[2] refiere que es la función más compleja pero más significativa del MP, dado que le permitirá definir el rumbo de la persecución penal, dificultad que se engarza en el hecho que nuestro sistema institucional considera a la Policía, en su misión de Policía Judicial, como orgánicamente adscrita al Ministerio del Interior, pero, funcionalmente, sometida a las directivas fiscales.
En otras palabras, se trata de una función limitada a la dirección y a la vigilancia de las investigaciones, sobre el cual el fiscal ejerce una doble función: de control y de impulso de la Policía judicial, y como tal, debe estar en condiciones de superponerse a la organización burocrática policial y ser el efectivo director de la policía judicial, evitando que los actos de investigación sigan caminos que no tengan el objetivo de esclarecer los hechos y que estos no lesionen derechos fundamentales. En tal sentido, la coordinación interinstitucional es una garantía del éxito de esta función, en términos de eficacia y de reconstrucción del sistema de investigación.
FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
En este sentido esta claro, entonces, que al fiscal le corresponde la persecución del delito, la promoción de la justicia penal y la introducción de la pretensión penal. Todo ello, le está reservada constitucionalmente. La fase de la investigación está llamada a ser preprocesal, donde la contribución del fiscal, consiste en liberar al juez de la investigación, y sobre todo, desformalizarla para así preservar la hegemonía del juicio, sin perjuicio del control judicial respectivo y de la intervención del órgano jurisdiccional cuando se trate de limitar derechos fundamentales para asegurar la punibilidad, dependiendo de los representantes del Ministerio Público, el éxito o el fracaso de la investigación.
Lo que permite sostener que el rol activo del Misterio Público en el proceso penal, respecto a afirmar la pretensión punitiva y de aportar las pruebas, que, en su caso, enerven la presunción de inocencia, quedan ratificadas, y en su condición de fiscal investigador sustituye al antiguo juez instructor. EN cambio, el juez tiene por función exclusiva controlar la investigación (control de plazos y tutelas de de derecho, para evitar abusos contra el imputado) y dirigir la etapa procesal del juzgamiento.
FACULTADES REFORZADAS PARA EL MINISTERIO PÚBLICO
En tal sentido, al reforzarse las facultades que tiene el Ministerio Público, se ha incrementado también su papel en el proceso penal peruano, el cual lo deberá desarrollar con respecto a los derechos fundamentales de la persona plasmados en el artículo 1º del texto constitucional que reconoce la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado; el articulo 2º inciso 2º, en cuanto reconoce la igualdad antela ley, no permitiéndose discriminaciones de ninguna índole; el articulo 44° que establece que es deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; y la 4° disposición final y transitoria que prescribe que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos Internacionales sobre las mismas materias, ratificados por el Perú; entre otros derechos y garantías constitucionales que se encuentran detallados en los artículos 2º y 13 9º del citado texto constitucional.
En mérito a esta gama de normas fundamentales y más allá de los cambios estructurales a los cuales se han visto sometidas las leyes e instituciones que participan de nuestro sistema de justicia criminal, la reforma procesal penal está produciendo un efecto secundario que comienza a presentarse como una importante transformación adicional de la cultura jurídica peruana, en el que se comprometen a todos los que participan en él, como son los jueces del Poder Judicial, los fiscales del Ministerio Público y a los abogados de las partes, siendo el caso, que estos dos últimos, ante el evidente sistema adversarial, se han visto en la necesidad de reforzar no solo su lado académico en el área procesal penal, sino también su lado ético y de valores humanos y profesionales, en pos de la verdad concreta.
NUEVA REALIDAD EN EL MINISTERIO PÚBLICO
En ese orden de ideas, los representantes del Ministerio Público, al tomar conciencia de la realidad en la que se encuentran, de las riendas que le han sido otorgadas en búsqueda de la legalidad y como persecutor del delito[3], han recobrado su principal visión constitucional, que es la de "conducir desde su inicio la investigación del delito... ",[4] y, como tal, también le han sido otorgadas facultades de culminación temprana o salidas alternativas del proceso[5] que van a permitir al fiscal concluir los procesos penales sin tener que ir a juicio, situación que puede ser controversial para la sociedad peruana. En tal sentido, los fiscales deben renovar sus valores y ética profesional, debiendo cumplir estrictamente los
principios básicos que se encuentran consignados en el logo del Ministerio Público: Ama sua, ama kella, ama llulla, con la finalidad de que la sociedad peruana comprenda que las decisiones tomadas en atención a las salidas alternativas son mecanismos de solución al conflicto penal, las que fueron concebidas como una forma de reparación inmediata al daño causado a la víctima, garantizando que
esta obtenga justicia cuanto antes, y no sea entendido como un arreglo indebido de parte del fiscal y el delincuente..
[1] Constitución Política de 1992, artículo 159º
[2] SAN MARTÍN CASTRO, Cesar. “El perfil del fiscal en el Sistema de Justicia penal Peruano” (artículo). Lima, junio 2001.
[3] Defensor de la legalidad. Custodio de la independencia de los órganos jurisdiccionales y de la recta administración de justicia. Titular del ejercicio público de la acción penal y asesor u órgano ilustrativo de los órganos jurisdiccionales.
[4] Art .IV del Titulo Preliminar y artículo 60º del Código Procesal Penal-2004.
[5] Principio de Oportunidad, acuerdo reparatorio, el proceso inmediato y la terminación anticipada.
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